14/05/02
PROYECTO PARA DEROGAR ARTÍCULOS SOBRE ANTEL
Señor Presidente de la
Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a las disposiciones contenidas
en los artículos 612 y 613 de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
La Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, por medio de los artículos 612 y 613 le otorgó a la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) la autorización
para constituir una sociedad anónima por acciones, cuyo objeto fuera la
prestación del servicio de telefonía celular terrestre ya comercializar
hasta el 40% del paquete accionario de dicha sociedad.
Por su parte, la ley N° 17.443 de 28 de diciembre de
2001 estableció, a iniciativa del propio cuerpo legislativo, que la
admisión de capitales privados o la venta de acciones en la prestación
del servicio de telefonía terrestre de ANTEL, debía contar con la previa
autorización legal conforme al artículo 188 de la Constitución de la
República.
Luego de la sanción de la ley N° 17.443, el Poder
Ejecutivo entendió que con la autorización previa exigida a ANTEL para
constituir sociedades o admitir la presencia de capitales privados en el
servicio de telefonía móvil que explota ANTEL en competencia con otros
privados, la discusión promovida por los impulsores del cuestionamiento
de los artículos 612 y 613 quedaba concluida.
Es posición del Poder Ejecutivo que dado que estamos
ante una discusión jurídica carente de sentido práctico ya los efectos
de evitarle al país un costo por demás importante., resulta
imprescindible dar por concluida la discusión proponiendo la derogación
de los artículos 612 y 613 de la ley N°17.296, de 21 de febrero de 2001,
reiterando la ya admitida doctrina, en otro artículo del proyecto de ley
que el monopolio de ANTEL sólo resulta de aplicación para el caso de la
telefonía básica, entendiendo por tal el servicio público de telefonía
fija, conmutada y referida al tráfico nacional.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Deróganse los artículos 612 y 613 de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001.
Artículo 2°.- La prestación a terceros del servicio público de telefonía fija,
conmutada y referida al tráfico nacional continuará siendo realizada en
exclusividad por la Administración Nacional de telecomunicaciones
(ANTEL).
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