14/05/02 

PROYECTO PARA DEROGAR ARTÍCULOS SOBRE ANTEL

Señor Presidente de la

Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a las disposiciones contenidas en los artículos 612 y 613 de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

La Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por medio de los artículos 612 y 613 le otorgó a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) la autorización para constituir una sociedad anónima por acciones, cuyo objeto fuera la prestación del servicio de telefonía celular terrestre ya comercializar hasta el 40% del paquete accionario de dicha sociedad.

Por su parte, la ley N° 17.443 de 28 de diciembre de 2001 estableció, a iniciativa del propio cuerpo legislativo, que la admisión de capitales privados o la venta de acciones en la prestación del servicio de telefonía terrestre de ANTEL, debía contar con la previa autorización legal conforme al artículo 188 de la Constitución de la República.

Luego de la sanción de la ley N° 17.443, el Poder Ejecutivo entendió que con la autorización previa exigida a ANTEL para constituir sociedades o admitir la presencia de capitales privados en el servicio de telefonía móvil que explota ANTEL en competencia con otros privados, la discusión promovida por los impulsores del cuestionamiento de los artículos 612 y 613 quedaba concluida.

Es posición del Poder Ejecutivo que dado que estamos ante una discusión jurídica carente de sentido práctico ya los efectos de evitarle al país un costo por demás importante., resulta imprescindible dar por concluida la discusión proponiendo la derogación de los artículos 612 y 613 de la ley N°17.296, de 21 de febrero de 2001, reiterando la ya admitida doctrina, en otro artículo del proyecto de ley que el monopolio de ANTEL sólo resulta de aplicación para el caso de la telefonía básica, entendiendo por tal el servicio público de telefonía fija, conmutada y referida al tráfico nacional.

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1°.- Deróganse los artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Artículo 2°.- La prestación a terceros del servicio público de telefonía fija, conmutada y referida al tráfico nacional continuará siendo realizada en exclusividad por la Administración Nacional de telecomunicaciones (ANTEL).