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       14/05/02 
      
       
      PROYECTO PARA DEROGAR ARTÍCULOS SOBRE ANTEL
      
       
      Señor Presidente de la 
      
       
      Asamblea General 
      
       
      El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
      Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a las disposiciones contenidas
      en los artículos 612 y 613 de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
      
       
      La Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de
      2001, por medio de los artículos 612 y 613 le otorgó a la
      Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) la autorización
      para constituir una sociedad anónima por acciones, cuyo objeto fuera la
      prestación del servicio de telefonía celular terrestre ya comercializar
      hasta el 40% del paquete accionario de dicha sociedad. 
      
       
      Por su parte, la ley N° 17.443 de 28 de diciembre de
      2001 estableció, a iniciativa del propio cuerpo legislativo, que la
      admisión de capitales privados o la venta de acciones en la prestación
      del servicio de telefonía terrestre de ANTEL, debía contar con la previa
      autorización legal conforme al artículo 188 de la Constitución de la
      República. 
      
       
      Luego de la sanción de la ley N° 17.443, el Poder
      Ejecutivo entendió que con la autorización previa exigida a ANTEL para
      constituir sociedades o admitir la presencia de capitales privados en el
      servicio de telefonía móvil que explota ANTEL en competencia con otros
      privados, la discusión promovida por los impulsores del cuestionamiento
      de los artículos 612 y 613 quedaba concluida. 
      
       
      Es posición del Poder Ejecutivo que dado que estamos
      ante una discusión jurídica carente de sentido práctico ya los efectos
      de evitarle al país un costo por demás importante., resulta
      imprescindible dar por concluida la discusión proponiendo la derogación
      de los artículos 612 y 613 de la ley N°17.296, de 21 de febrero de 2001,
      reiterando la ya admitida doctrina, en otro artículo del proyecto de ley
      que el monopolio de ANTEL sólo resulta de aplicación para el caso de la
      telefonía básica, entendiendo por tal el servicio público de telefonía
      fija, conmutada y referida al tráfico nacional. 
      
       
       
      
       
      PROYECTO DE LEY 
      
       
       
      
       
      Artículo 1°.- Deróganse los artículos 612 y 613 de la Ley N°
      17.296 de 21 de febrero de 2001. 
      
       
      Artículo 2°.- La prestación a terceros del servicio público de telefonía fija,
      conmutada y referida al tráfico nacional continuará siendo realizada en
      exclusividad por la Administración Nacional de telecomunicaciones
      (ANTEL).
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