21/05/02   

U$S 550 MILLONES PARA EL BHU

El Poder Ejecutivo resolvió capitalizar al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) por un monto hasta U$S 550 millones, por la vía de la subrogación de su deuda con el Banco Central del Uruguay (BCU).

SE CAPITALIZA EN U$S 550 MILLONES AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

Señor Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley referido a la autorización para capitalizar hasta en U$S 550:000.000 (dólares americanos de los Estados Unidos de América quinientos cincuenta millones) al Banco Hipotecario del Uruguay, por la vía de la subrogación de su deuda con el Banco Central del Uruguay, refinanciada según convenio entre ambas instituciones de 2 de julio de 1998.

El Banco Hipotecario del Uruguay de acuerdo al texto proyectado cancelará todos los créditos contra el Poder Ejecutivo, que se encuentren previsionados en por lo menos el 95% (noventa y cinco por ciento) y cederá al Poder Ejecutivo créditos contra el sector privado previsionados en por lo menos el 95% (noventa y cinco por ciento) con el límite que se establece.

Por otro lado, se propone aplicar al Banco Hipotecario del Uruguay y al Banco de la República Oriental del Uruguay el artículo 18 literal c) del Decreto-Ley N° 15.322 de 23 de setiembre de 1982, sus concordantes y modificativas.

Asimismo, se proyecta aplicar a los miembros de los directorios del Banco Hipotecario del Uruguay y del Banco de la República Oriental .del Uruguay los artículos 20 y 21 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente con su mayor consideración.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Autorízase. al Poder Ejecutivo a capitalizar hasta en U$S 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de dólares americanos de los Estados Unidos de América) al Banco Hipotecario del Uruguay, por la vía de la subrogación de su deuda con el Banco Central del Uruguay, refinanciada según convenio entre ambas instituciones de 2 de julio de 1998.

El Banco Hipotecario del Uruguay:

a) cancelará todos los créditos contra el Poder Ejecutivo, que se encuentren previsionados en por los menos el 95% (noventa y cinco por ciento);

b) cederá al Poder Ejecutivo créditos contra el sector privado previsionados en por lo menos el 95% (noventa y cinco por ciento).

La suma de lo establecido en los literales a) y b) precedentes, no podrá superar el importe referido en el inciso primero.

Artículo 2°.- Será aplicable al Banco Hipotecario del Uruguay y al Banco de la República Oriental del Uruguay el artículo 18 literal c) del Decreto-Ley N° 15.322 de 23 de setiembre de 1982, sus concordantes y modificativas.

La incompatibilidad dispuesta en el artículo 18, literal c) del Decreto-Ley N° 15.322 de 23 de setiembre de 1982, se mantendrá hasta un año después del abandono del cargo por el funcionario correspondiente.

Artículo 3°.- Serán aplicables a los miembros de los directorios del Banco Hipotecario del Uruguay y del Banco de la República Oriental del Uruguay los artículos 20 y 21 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995.