29/11/02
PRORROGAN
PLAZO PARA BANCOS SUSPENDIDOS
El
Banco Central del Uruguay (BCU) dispuso prorrogar hasta el próximo 13 de
diciembre la suspensión de actividades dispuesta oportunamente para el
Banco Comercial S.A., Banco La Caja Obrera S.A., Banco de Crédito S.A. y
la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Uruguay-CAYCU.
Visto: La resolución D/817/2002 de 14 de noviembre de 2002, por la
que se prorrogó hasta el 29 de noviembre de 2002 inclusive, la
suspensión de actividades dispuesta oportunamente para Banco Comercial
S.A., Banco de Montevideo S.A., Banco La Caja Obrera S.A., Banco de
Crédito S.A. y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU).
Resultando: Que el Ministerio de Economía y Finanzas informó en el
día de ayer sobre el Proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo cursará en
las próximas horas a la Asamblea General, que contiene normas sobre
reestructuración del sistema de intermediación financiera que
permitirán implementar soluciones posibles a las referidas instituciones.
Considerando: Que, en consecuencia, a fin de aguardar las
definiciones que el Legislador adopte al respecto, corresponde prorrogar,
por un término prudencial, la suspensión de actividades de dichas
entidades, con fijación expresa de plazo,
como lo exige la Ley de Intermediación Financiera..
Atento: A lo expuesto y a lo establecido en los artículos 20°,
numeral 5) y 35° del Decreto Ley Nro. 15.322 de 17 de setiembre de 1982,
en la redacción que les diera la Ley Nro. 16.327 de 11 de noviembre de
1992.
SE
RESUELVE:
1) Prorrogar hasta el 13 de diciembre de 2002 inclusive, la
suspensión de actividades dispuesta oportunamente para Banco Comercial
S.A., Banco de Montevideo S.A., Banco La Caja Obrera S.A., Banco de
Crédito S.A. y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU), con
excepción de aquellas que se autorizaron expresamente por el Banco
Central del Uruguay y de las que se autoricen durante este lapso con la
finalidad de mantener la continuidad y liquidez de la cadena de pagos.
29 de noviembre de 2002
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