15/10/02

PROTOCOLO FITOSANITARIO ENTRE EL

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y LA ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION DE CALIDAD, INSPECCION Y CUARENTENA DE LA

REPUBLICA POPULARCHINA

PARA LA EXPORTACION DE ARROZ  DE  URUGUAY A CHINA


Con el objetivo de asegurar la inocuidad de los alimentos y prevenir la entrada de plagas y proteger la salud animal y vegetal  el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (en adelante MGAP) de la República Oriental del Uruguay y la Administración General para la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (en adelante AQSIQ) de la República Popular China, en el marco del  Memorando de Cooperación Fitosanitaria entre Uruguay y China, luego de consultas amistosas, se ha alcanzado el siguiente consenso en relación con la inspección y cuarentena requerida para la exportación de arroz desde Uruguay a China:

Artículo 1

De acuerdo con los documentos suministrados por Uruguay, los expertos chinos realizaron el Análisis de Riesgo de Plagas y  no se han encontrado plagas de consideración cuarentenaria.

Artículo 2

El arroz exportado desde Uruguay a China deberá cumplir con los requerimientos de seguridad y sanidad para el arroz. AQSIQ provee al MGAP estos requerimientos de China.

Artículo 3

El MGAP y su organización oficial de cuarentena implementará las inspecciones y medidas cuarentenarias necesarias en el arroz previo al embarque, incluyendo:

  • Inspección oficial de cada lote.

  • Efectivo tratamiento cuarentenario tal como la fumigación bajo supervisión oficial en bodega.

Artículo 4

De acuerdo con los principios de los estándares internacionales de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), el MGAP deberá emitir un Certificado Fitosanitario por embarque,   cumpliendo con los requerimientos cuarentenarios requeridos por China. La aplicación de tratamientos será especificada en la sección apropiada de la Certificación Fitosanitaria.

Artículo 5

Cuando el arroz ingrese al puerto de destino, la Autoridad de Inspección y Cuarentena de Entrada y Salida (CIQ) de AQSIQ  implementará  inspección y cuarentena.

Artículo 6

El MGAP deberá notificar en tiempo a la AQSIQ cualquier cambio de estatus de plagas relacionadas al arroz. De acuerdo con esta información, la AQSIQ revisará el análisis de riesgo de plagas de ser necesario.

Artículo 7

De acuerdo a los principios del  estándar internacional de la CIPF, la AQSIQ notificará al MGAP los problemas y las medidas tomadas por la AQSIQ si hay algún problema cuarentenario en el arroz.

Artículo 8

Este Protocolo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y se mantendrá por cinco años.  Si ninguna de las Partes ha propuesto un cambio de las disposiciones o la terminación del Protocolo dos meses antes de la fecha de expiración de este Protocolo, se prolongará automáticamente cada cinco años, de ahí en más.

Artículo 9

Este Protocolo es firmado en Beijing el catorce de octubre de dos mil dos,  en español, chino e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

 

 

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Por la Administración de Supervisión                                                Por el Ministerio de Ganadería,

 de Calidad, Inspección y Cuarentena                                                      Agricultura y Pesca de la

   de la República Popular  China                                                        República Oriental del Uruguay