15/10/02
PROTOCOLO
FITOSANITARIO ENTRE EL
MINISTERIO
DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION DE CALIDAD, INSPECCION Y
CUARENTENA DE LA
REPUBLICA
POPULARCHINA
PARA
LA EXPORTACION DE ARROZ DE
URUGUAY A CHINA
Con el objetivo de asegurar la inocuidad de los alimentos y prevenir la
entrada de plagas y proteger la salud animal y vegetal
el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (en adelante MGAP)
de la República Oriental del Uruguay y la Administración General para la
Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (en adelante AQSIQ) de
la República Popular China, en el marco del
Memorando de Cooperación Fitosanitaria entre Uruguay y China,
luego de consultas amistosas, se ha alcanzado el siguiente consenso en
relación con la inspección y cuarentena requerida para la exportación
de arroz desde Uruguay a China:
Artículo
1
De
acuerdo con los documentos suministrados por Uruguay, los expertos chinos
realizaron el Análisis de Riesgo de Plagas y no se han encontrado plagas de consideración cuarentenaria.
Artículo
2
El
arroz exportado desde Uruguay a China deberá cumplir con los
requerimientos de seguridad y sanidad para el arroz. AQSIQ provee al MGAP
estos requerimientos de China.
Artículo
3
El
MGAP y su organización oficial de cuarentena implementará las
inspecciones y medidas cuarentenarias necesarias en el arroz previo al
embarque, incluyendo:
Artículo
4
De
acuerdo con los principios de los estándares internacionales de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), el MGAP
deberá emitir un Certificado Fitosanitario por embarque, cumpliendo con los requerimientos cuarentenarios
requeridos por China. La aplicación de tratamientos será especificada en
la sección apropiada de la Certificación Fitosanitaria.
Artículo
5
Cuando
el arroz ingrese al puerto de destino, la Autoridad de Inspección y
Cuarentena de Entrada y Salida (CIQ) de AQSIQ
implementará inspección y cuarentena.
Artículo
6
El
MGAP deberá notificar en tiempo a la AQSIQ cualquier cambio de estatus de
plagas relacionadas al arroz. De acuerdo con esta información, la AQSIQ
revisará el análisis de riesgo de plagas de ser necesario.
Artículo
7
De
acuerdo a los principios del estándar
internacional de la CIPF, la AQSIQ notificará al MGAP los problemas y las
medidas tomadas por la AQSIQ si hay algún problema cuarentenario en el
arroz.
Artículo
8
Este
Protocolo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y se
mantendrá por cinco años. Si ninguna de las Partes ha propuesto un cambio de las
disposiciones o la terminación del Protocolo dos meses antes de la fecha
de expiración de este Protocolo, se prolongará automáticamente cada
cinco años, de ahí en más.
Artículo
9
Este
Protocolo es firmado en Beijing el catorce de octubre de dos mil dos,
en español, chino e inglés, siendo los tres textos igualmente
auténticos.
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Por
la Administración de Supervisión
Por el Ministerio de Ganadería,
de
Calidad, Inspección y Cuarentena
Agricultura y Pesca de la
de
la República Popular China
República Oriental del Uruguay
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