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       15/10/02 
      MEMORANDO
      DE COOPERACIÓN FITOSANITARIA SOBRE 
      IMPORTACIÓN
      EXPERIMENTAL DE FRUTA CÍTRICA  
      ENTRE
      EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA 
      REPÚBLICA
      ORIENTAL DEL URUGUAY 
      Y
      LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y
      CUARENTENA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA 
      Con
      el objetivo de permitir la entrada de fruta cítrica uruguaya a China en
      condiciones de seguridad, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
      de la República Oriental del Uruguay (en adelante parte Uruguaya) y la
      Administración General para la Supervisión de Calidad, Inspección y
      Cuarentena de la República Popular China (en adelante parte China), a
      través de consultas amistosas han alcanzado el siguiente acuerdo:
      
       
      1.  
      La parte China acuerda importar la fruta cítrica, libre de
      cualquier cuerpo vivo de las plagas cuarentenarias de preocupación de la
      parte China.
      
       
      2.  
      Ambas partes acuerda que la primera importación será en pequeñas
      cantidades sobre la base de un ensayo, y si no es interceptado ningún
      cuerpo vivo de las plagas mencionadas anteriormente, de ahí en adelante
      la importación será permitida de acuerdo con la demanda comercial.
      
       
      Si
      algún cuerpo vivo de una plaga es interceptado, el programa será
      suspendido y el envío será reexportado o destruído. 
      Ambas partes se consultarán sobre las medidas de tratamiento
      cuarentenario para futuras importaciones de fruta cítrica.
      
       
      3.  
      La parte China enviará expertos para conducir una visita en
      in-situ y evaluar la propuesta uruguaya basada en un sistema integrado de
      medidas fitosanitarias (System Approach) que se incluyen en el Anexo
      I,
      previo a la primera importación experimental. 
      La parte China enviará dos inspectores a Uruguay para conducir en
      el lugar las observaciones necesarias y una visita de pre-inspección
      previo a la zafra de exportación cada año.
      
       
      Los
      gastos (incluidos viajes, hospedaje y viáticos diarios) para la visita
      arriba descrita serán costeados por la parte uruguaya. 
      La parte china se hará cargo de dichos gastos si la parte uruguaya
      considera que tiene dificultades para costear los gastos mencionados. 
      La parte uruguaya  se
      encargará de realizar la invitación, los arreglos de agenda y cooperará
      con los inspectores chinos.
      
       
      4.  
      Este Memorando, firmado en Beijing el 14 de Octubre de 2002, entra
      en vigor en el momento de su firma.  Realizado
      en duplicado en español, chino, e inglés, siendo todos los idiomas
      igualmente válidos.
      
       
       
      
       
       
      
       
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      -------------------------------------------       
      
       
        
      Por la Administración General                                                      
      Por el Ministerio de Ganadería,
      
       
           
      de
      Supervisión de
      Calidad,                                                               
      Agricultura
      y Pesca de la
      
       
        
      Inspección y Cuarentena de la                                                        
      República Oriental del Uruguay.
      
       
             
      República Popular China.
      
       
       
      
       
       
      
       
      ANEXO
      I
      
       
      SISTEMA
      INTEGRADO DE MEDIDAS FITOSANITARIAS
      
       
      (
      SYSTEM APPROACH) PARA LA CERTIFICACION DE FRUTA CITRICA DE EXPORTACION.
      
       
      1.  
      La fruta cítrica a ser exportada a China será incluida en el
      Sistema de Certificación Fitosanitaria de fruta cítrica de exportación
      (SCFFC), implementado por el MGAP desde 1998, por lo cual los lugares de
      producción, plantas de empaque y centros de almacenaje serán registrados
      por el MGAP.  Esta
      información será comunicada a la AQSIQ.
      
       
      El
      Sistema esta basado en puntos críticos de control de acuerdo a los
      requerimientos de la plaga a ser certificada, permitiendo la trazabilidad
      de la fruta desde su punto de origen (lugar de producción) hasta su
      destino.  Los puntos críticos
      de control del sistema para exportar fruta cítrica a China son:
      
       
      a) 
      El primer punto crítico de control es el Lugar de Producción y el
      MGAP dirigirá efectivas acciones que serán tomas para el control de
      moscas de los frutos de preocupación de China, con el objetivo de
      minimizar el riesgo de éstas plagas en la exportación de los frutos. 
      El MGAP proveerá a la AQSIQ de la información sobre las
      prácticas de manejo de las plagas (monitoreo y tratamientos
      fitosanitarios) en cada lugar de producción registrado para exportar a
      China y en aquellas variedades de interés comercial.
      
       
      Antes
      de la cosecha, MGAP ordenará que se lleven a cabo inspecciones
      adicionales para cada variedad a ser exportada, en los lugares de
      producción registrados para exportar, con el fin de detectar si existen
      daños de mosca de la fruta.
      
       
      b) 
      El segundo punto crítico de control 
      es la Planta de Empaque y el MGAP implementará una supervisión de
      estricta cuarentena en cada fase del proceso de empaque (desverdizado,
      primera selección, cámara de rayos ultravioletas, segunda selección)
      con una inspección apropiada con el objetivo de detectar fruta que
      muestre daño de moscas.
      
       
      c)  
      El tercer punto crítico de control es una inspección antes del
      embarque. El MGAP inspeccionará el 0,5% de las cajas a exportar, y los
      pallets que contengan las cajas inspeccionadas serán marcados como
      inspeccionados. 
      
       
      Si
      en cualquier punto crítico de control el MGAP encuentra fruta con larva
      de moscas de los frutos, no será permitido exportar el lote a China.
      
       
      2.  
      Los frutos serán seleccionados manualmente, lavados, secados y
      encerados. La fruta cítrica para entrar a China deberán ser libres de
      cualquier residuo raíces de plantas, tallos, hojas y suelo.
      
       
      El
      material de empaque de la fruta cítrica para entrar a China será limpio
      y sin uso. Cada pallet de fruta cítrica tendrá las marcas en chino “para
      la República Popular de China”, así como las marcas en inglés,
      indicando la especie, variedad y lugar de producción. Estas marcas
      podrán ser reconocidas a la llegada de la fruta a los puertos de China.
      
       
      3.  
      Un Certificado Fitosanitario Oficial será emitido por el MGAP para
      la fruta cítrica que pase la inspección cuarentenaria, certificando
      que cumple con los requisitos cuarentenarios de China acordados en este
      Memorandum. 
      El Certificado deberá indicar el lugar de producción de origen.
      
       
      La
      emisión del Certificado Fitosanitario mencionada arriba estará de
      acuerdo a las definiciones, estándares y guías establecidas por la
      Convención Internación de Protección de Plantas.
      
       
      La
      siguiente declaración adicional deberá constar en cada Certificado
      Fitosanitario:
      
       
      “Los
      frutos de cítricos amparados por éste Certificado Fitosanitario, cumple
      con los requerimientos establecidos en el Memorando firmado entre la AQSIQ
      de China y el MGAP de Uruguay el 14 de octubre de 2002”.
      
       
      El
      Certificado Fitosanitario será enviado a la parte China al puerto de
      entrada antes del arribo de la fruta cítrica.
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