15/10/02

MEMORANDO DE COOPERACIÓN FITOSANITARIA SOBRE

IMPORTACIÓN EXPERIMENTAL DE FRUTA CÍTRICA 

ENTRE EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Con el objetivo de permitir la entrada de fruta cítrica uruguaya a China en condiciones de seguridad, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay (en adelante parte Uruguaya) y la Administración General para la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China (en adelante parte China), a través de consultas amistosas han alcanzado el siguiente acuerdo:

1.   La parte China acuerda importar la fruta cítrica, libre de cualquier cuerpo vivo de las plagas cuarentenarias de preocupación de la parte China.

2.   Ambas partes acuerda que la primera importación será en pequeñas cantidades sobre la base de un ensayo, y si no es interceptado ningún cuerpo vivo de las plagas mencionadas anteriormente, de ahí en adelante la importación será permitida de acuerdo con la demanda comercial.

Si algún cuerpo vivo de una plaga es interceptado, el programa será suspendido y el envío será reexportado o destruído.  Ambas partes se consultarán sobre las medidas de tratamiento cuarentenario para futuras importaciones de fruta cítrica.

3.   La parte China enviará expertos para conducir una visita en in-situ y evaluar la propuesta uruguaya basada en un sistema integrado de medidas fitosanitarias (System Approach) que se incluyen en el Anexo I, previo a la primera importación experimental.  La parte China enviará dos inspectores a Uruguay para conducir en el lugar las observaciones necesarias y una visita de pre-inspección previo a la zafra de exportación cada año.

Los gastos (incluidos viajes, hospedaje y viáticos diarios) para la visita arriba descrita serán costeados por la parte uruguaya.  La parte china se hará cargo de dichos gastos si la parte uruguaya considera que tiene dificultades para costear los gastos mencionados.  La parte uruguaya  se encargará de realizar la invitación, los arreglos de agenda y cooperará con los inspectores chinos.

4.   Este Memorando, firmado en Beijing el 14 de Octubre de 2002, entra en vigor en el momento de su firma.  Realizado en duplicado en español, chino, e inglés, siendo todos los idiomas igualmente válidos.

 

 

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   Por la Administración General                                                       Por el Ministerio de Ganadería,

      de Supervisión de Calidad,                                                                Agricultura y Pesca de la

   Inspección y Cuarentena de la                                                         República Oriental del Uruguay.

        República Popular China.

 

 

ANEXO I

SISTEMA INTEGRADO DE MEDIDAS FITOSANITARIAS

( SYSTEM APPROACH) PARA LA CERTIFICACION DE FRUTA CITRICA DE EXPORTACION.

1.   La fruta cítrica a ser exportada a China será incluida en el Sistema de Certificación Fitosanitaria de fruta cítrica de exportación (SCFFC), implementado por el MGAP desde 1998, por lo cual los lugares de producción, plantas de empaque y centros de almacenaje serán registrados por el MGAP.  Esta información será comunicada a la AQSIQ.

El Sistema esta basado en puntos críticos de control de acuerdo a los requerimientos de la plaga a ser certificada, permitiendo la trazabilidad de la fruta desde su punto de origen (lugar de producción) hasta su destino.  Los puntos críticos de control del sistema para exportar fruta cítrica a China son:

a)  El primer punto crítico de control es el Lugar de Producción y el MGAP dirigirá efectivas acciones que serán tomas para el control de moscas de los frutos de preocupación de China, con el objetivo de minimizar el riesgo de éstas plagas en la exportación de los frutos.  El MGAP proveerá a la AQSIQ de la información sobre las prácticas de manejo de las plagas (monitoreo y tratamientos fitosanitarios) en cada lugar de producción registrado para exportar a China y en aquellas variedades de interés comercial.

Antes de la cosecha, MGAP ordenará que se lleven a cabo inspecciones adicionales para cada variedad a ser exportada, en los lugares de producción registrados para exportar, con el fin de detectar si existen daños de mosca de la fruta.

b)  El segundo punto crítico de control  es la Planta de Empaque y el MGAP implementará una supervisión de estricta cuarentena en cada fase del proceso de empaque (desverdizado, primera selección, cámara de rayos ultravioletas, segunda selección) con una inspección apropiada con el objetivo de detectar fruta que muestre daño de moscas.

c)   El tercer punto crítico de control es una inspección antes del embarque. El MGAP inspeccionará el 0,5% de las cajas a exportar, y los pallets que contengan las cajas inspeccionadas serán marcados como inspeccionados.

Si en cualquier punto crítico de control el MGAP encuentra fruta con larva de moscas de los frutos, no será permitido exportar el lote a China.

2.   Los frutos serán seleccionados manualmente, lavados, secados y encerados. La fruta cítrica para entrar a China deberán ser libres de cualquier residuo raíces de plantas, tallos, hojas y suelo.

El material de empaque de la fruta cítrica para entrar a China será limpio y sin uso. Cada pallet de fruta cítrica tendrá las marcas en chino “para la República Popular de China”, así como las marcas en inglés, indicando la especie, variedad y lugar de producción. Estas marcas podrán ser reconocidas a la llegada de la fruta a los puertos de China.

3.   Un Certificado Fitosanitario Oficial será emitido por el MGAP para la fruta cítrica que pase la inspección cuarentenaria, certificando que cumple con los requisitos cuarentenarios de China acordados en este Memorandum.  El Certificado deberá indicar el lugar de producción de origen.

La emisión del Certificado Fitosanitario mencionada arriba estará de acuerdo a las definiciones, estándares y guías establecidas por la Convención Internación de Protección de Plantas.

La siguiente declaración adicional deberá constar en cada Certificado Fitosanitario:

“Los frutos de cítricos amparados por éste Certificado Fitosanitario, cumple con los requerimientos establecidos en el Memorando firmado entre la AQSIQ de China y el MGAP de Uruguay el 14 de octubre de 2002”.

El Certificado Fitosanitario será enviado a la parte China al puerto de entrada antes del arribo de la fruta cítrica.