15/10/02
MEMORANDO
DE COOPERACIÓN EN CUARENTENA
PARA
LA ENTRADA Y SALIDA DE ANIMALES
ENTRE
EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA
REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y
CUARENTENA
DE
LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
A fin
de continuar desarrollando la cooperación entre Uruguay y China, relativa
a la entrada y salida de animales de cuarentena, y a fin de promover el
comercio de animales y productos de origen animal de
acuerdo con los principios establecidos por la Oficina
Internacional de Epizootias (OIE) y el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de
Comercio (SPS/WTO), el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la
República Oriental del Uruguay y la Administración General de
Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular
China (en adelante referidos como las Partes), están interesados, de
acuerdo con los principios de transparencia, equivalencia y
no-discriminación, a concretar acuerdos para mejorar los procedimientos
relacionados con la cuarentena animal, y han acordado lo siguiente:
ARTICULO
I
Objetivo
del Memorando
Este
Memorando tiende a facilitar la promoción y el desarrollo del comercio de
animales y productos de origen animal, prevenir la introducción, salida
y/o difusión de enfermedades animales infecciosas y parasitarias dentro
de sus territorios.
ARTICULO
II
Exigencias
con respecto a la Cuarentena Animal
Las
Partes establecerán las exigencias con respecto a la cuarentena animal
para embarques de animales y productos de origen animal, de acuerdo con
las especificaciones de OIE y las Normas Internacionales.
A
solicitud de la Parte exportadora, a fin de exportar animales y productos
de origen animal, la Parte importadora se comunicará formalmente con la
Parte exportadora. Si es necesario realizar un análisis de riesgo de
importación, la Parte exportadora deberá proveer la correlación de la
información técnica solicitada por la Parte importadora.
Una vez que se haya recibido la información técnica solicitada, la Parte
importadora deberá realizar el análisis de riesgo de importación dentro
de un plazo razonable.
ARTICULO
III
Visitas
in-situ
Las Partes accederán, cuando sea necesario, a auditar el sistema de
inspección, así como a realizar inspecciones in-situ de los
establecimientos a ser aprobados para exportación, en cada país.
ARTICULO
IV
Certificación
y Verificación
Los
embarques de animales y productos de origen animal deberán ir
acompañados de un Certificado Sanitario emitido por las autoridades
nacionales de Importación-Exportación de Animales de la Parte
exportadora. Este Certificado
incluirá las exigencias de cuarentena animal solicitadas por la Parte
importadora, de acuerdo con el modelo vigente especificado por OIE.
Estos certificados serán emitidos en el idioma oficial del país de
origen y en inglés.
La
Parte importadora notificará a la Parte exportadora en caso de
incumplimientos relativos a la certificación sanitaria animal y tomará
las medidas de emergencia de acuerdo con las estipulaciones de OIE y los
SPS.
ARTICULO
V
Cooperación
Las
Partes se comprometen a promover, organizar y desarrollar contactos a
intercambiar procedimientos que reconozcan como necesarios para facilitar
la cooperación técnica sobre aspectos relevantes para el objetivo de
este Memorando.
ARTICULO
VI
Implementación
del Memorando
Este
Memorando será implementado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca de la República Oriental del Uruguay y la Administración General
de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República
Popular China.
La
implementación efectiva de este Memorando se realizará a través de
Anexos en los que se establecerán las exigencias cuarentenarias para
animales y productos de origen animal de interés para ambas Partes, así
como proyectos específicos de cooperación técnica.
ARTICULO
VII
Solución
de Discrepancias
Cualquier
discrepancia que surja respecto a la interpretación o aplicación de este
Memorando será solucionada a través de consultas entre las Partes,
basándose en los principios reconocidos del Derecho Internacional.
ARTICULO
VIII
Este
Memorando no interfiere con los derechos y obligaciones de las Partes
intervinientes que deriven de otros acuerdos internacionales firmados por
las mismas con anterioridad.
ARTICULO
IX
Vigencia
Este
Memorando entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y
permanecerá en vigencia durante cinco años.
Se renovará automáticamente por un período igual, a menos que se
realice una comunicación en sentido contrario.
En
caso de que cualquiera de las Partes desee revisar este Memorando, deberá
notificarlo por escrito a la otra Parte con tres meses de antelación.
Este
Memorando es firmado en Beijing, el catorce de octubre de dos mil dos, en
español, chino e inglés, teniendo todos los textos igual validez.
Por la
Por el
Administración
General de
Supervisión,
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Inspección y Cuarentena de
la
de la República Oriental del Uruguay
República Popular China
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