15/10/02

MEMORANDO DE COOPERACIÓN EN CUARENTENA

PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE ANIMALES

ENTRE EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA

 DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

A fin de continuar desarrollando la cooperación entre Uruguay y China, relativa a la entrada y salida de animales de cuarentena, y a fin de promover el comercio de animales y productos de origen animal de  acuerdo con los principios establecidos por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (SPS/WTO), el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China (en adelante referidos como las Partes), están interesados, de acuerdo con los principios de transparencia, equivalencia y no-discriminación, a concretar acuerdos para mejorar los procedimientos relacionados con la cuarentena animal, y han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Objetivo del Memorando

Este Memorando tiende a facilitar la promoción y el desarrollo del comercio de animales y productos de origen animal, prevenir la introducción, salida y/o difusión de enfermedades animales infecciosas y parasitarias dentro de sus territorios.

ARTICULO II

Exigencias con respecto a la Cuarentena Animal

Las Partes establecerán las exigencias con respecto a la cuarentena animal para embarques de animales y productos de origen animal, de acuerdo con las especificaciones de OIE y las Normas Internacionales.

A solicitud de la Parte exportadora, a fin de exportar animales y productos de origen animal, la Parte importadora se comunicará formalmente con la Parte exportadora.  Si es necesario realizar un análisis de riesgo de importación, la Parte exportadora deberá proveer la correlación de la información técnica solicitada por la Parte importadora.

Una vez que se haya recibido la información técnica solicitada, la Parte importadora deberá realizar el análisis de riesgo de importación dentro de un plazo razonable.

ARTICULO III

Visitas in-situ

Las Partes accederán, cuando sea necesario, a auditar el sistema de inspección, así como a realizar inspecciones in-situ de los establecimientos a ser aprobados para exportación, en cada país.

ARTICULO IV

Certificación y Verificación

Los embarques de animales y productos de origen animal deberán ir acompañados de un Certificado Sanitario emitido por las autoridades nacionales de Importación-Exportación de Animales de la Parte exportadora.  Este Certificado incluirá las exigencias de cuarentena animal solicitadas por la Parte importadora, de acuerdo con el modelo vigente especificado por OIE.

Estos certificados serán emitidos en el idioma oficial del país de origen y en inglés.

La Parte importadora notificará a la Parte exportadora en caso de incumplimientos relativos a la certificación sanitaria animal y tomará las medidas de emergencia de acuerdo con las estipulaciones de OIE y los SPS.

ARTICULO V

Cooperación

Las Partes se comprometen a promover, organizar y desarrollar contactos a intercambiar procedimientos que reconozcan como necesarios para facilitar la cooperación técnica sobre aspectos relevantes para el objetivo de este Memorando.

ARTICULO VI

Implementación del Memorando

Este Memorando será implementado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China.

La implementación efectiva de este Memorando se realizará a través de Anexos en los que se establecerán las exigencias cuarentenarias para animales y productos de origen animal de interés para ambas Partes, así como proyectos específicos de cooperación técnica.  

ARTICULO VII

Solución de Discrepancias

Cualquier discrepancia que surja respecto a la interpretación o aplicación de este Memorando será solucionada a través de consultas entre las Partes, basándose en los principios reconocidos del Derecho Internacional.

ARTICULO VIII

Este Memorando no interfiere con los derechos y obligaciones de las Partes intervinientes que deriven de otros acuerdos internacionales firmados por las mismas con anterioridad.

ARTICULO IX

Vigencia

Este Memorando entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y permanecerá en vigencia durante cinco años.  Se renovará automáticamente por un período igual, a menos que se realice una comunicación en sentido contrario.

En caso de que cualquiera de las Partes desee revisar este Memorando, deberá notificarlo por escrito a la otra Parte con tres meses de antelación.

Este Memorando es firmado en Beijing, el catorce de octubre de dos mil dos, en español, chino e inglés, teniendo todos los textos igual validez.

 

 

       Por la                                                                                      Por el

Administración General de Supervisión,                                      Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

         Inspección y Cuarentena de la                                                     de la República Oriental del Uruguay

             República Popular China