15/10/02
ACUERDO DE COOPERACIÓN
SOBRE PESCA Y RECURSOS VIVOS ACUÁTICOS
ENTRE
EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA
REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL
MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA
REPÚBLICA
POPULAR CHINA
El
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental
del Uruguay y el Ministerio de Agricultura de la República Popular China
(de aquí en más referidos como "las Partes"),
Considerando
el deseo común de fortalecer las relaciones de cooperación amigables
existentes entre los dos países,
Reconociendo
que la cooperación pesquera se encuentra en conformidad con los intereses
comunes en materia de pesca y de desarrollo económico entre los dos
países,
Considerando
la meta común de expandir la cooperación existente entre ambas naciones
en el área de los recursos vivos acuáticos,
Tomando
en consideración los principios de la Convención de Naciones
Unidas sobre Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, el Derecho del
Mar, el Código de Conducta por una Pesca Responsable, la explotación
racional y la óptima utilización de los recursos marinos y acuáticos;
Basados
en el deseo común de cooperación por beneficios mutuos en materia
pesquera a través de consultas amigables, han acordado lo siguiente:
Artículo I
Objetivos
Las
Partes emprenderán la cooperación en los siguientes campos:
1.
Cooperación en pesca marina; en aguas de pesquería uruguayas,
bajo bandera uruguaya;
2.
Cooperación en acuicultura marina y de agua dulce;
3.
Procesamiento de productos acuáticos así como el establecimiento
y utilización de facilidades pesqueras en zonas costeras;
4.
Construcción y reparaciones de barcos pesqueros, instrumentos
utilizados a bordo y de artes del mar;
5.
Cooperación en el procesamiento y producción de productos del mar
con valor agregado;
6.
Promoción de un Acuerdo Sanitario cubriendo las materias de
inspección y certificación entre los dos países;
7.
Promoción de más comercio bilateral ente los dos países;
8.
Investigación científica y técnica, así como información e
intercambio técnico sobre acuicultura y áreas relacionadas;
9.
Otros proyectos de cooperación de interés para las Partes.
Artículo II
Obligaciones
1.
Las Partes acuerdan ofrecer las mayores facilidades y apoyos para
alcanzar los Objetivos.
2.
Las Partes estimularán a las empresas e instituciones de
investigación de ambas Partes a canalizar comunicaciones y cooperación.
3.
Las Partes acuerdan facilitar conjuntamente el establecimiento de
posibles "joint-ventures" en materia pesquera en la República
Oriental del Uruguay y/o en la República Popular China, de acuerdo con
las leyes, reglamentos y regulaciones de cada país.
4.
Las Partes organizarán y promoverán la implementación de
proyectos de cooperación de interés para ambas Partes.
5.
Las Partes promoverán a sus respectivas organizaciones nacionales
sobre estas materias para obtener los mejores resultados dentro de este
Acuerdo.
6.
Se permitirá a barcos pesqueros autorizados procedentes de la
República Popular China a pescar en aguas uruguayas bajo bandera
uruguaya, de acuerdo con las leyes, reglamentos y regulaciones de la
República Oriental del Uruguay. Ello
está fundamentado en el hecho que en las aguas pesqueras uruguayas
existen especies de peces que están consideradas por el Gobierno de
Uruguay, en condiciones de sobre-explotación y por tanto, sin ninguna
oportunidad para ser ofrecidas a terceras Partes.
Artículo III
Metodología
1.
Para asegurar la implementación de este Acuerdo, las dos Partes
designarán autoridades administrativas a efectos de ser las responsables
de la formulación, implementación y supervisión de los proyectos de
cooperación.
2.
Las Partes integrarán un Comité de Cooperación Pesquera
Uruguayo-Chino. Dicho Comité
será responsable de mantener reuniones de trabajo toda vez que sea
necesario, en la República Oriental del Uruguay y en la República
Popular China, a los efectos de discutir y decidir los tópicos relativos
al Acuerdo, y también analizará la implementación de cronogramas de
actividades para cumplir con las metas planteadas.
Artículo IV
Cualquier
disputa que pueda ocurrir durante la implementación del Acuerdo será
corregida a través de consultas amigables.
Artículo V
Nada
en este Acuerdo intentará perjudicar ningún derecho u obligación de
otros tratados internacionales de los que una o cualquiera de las Partes
ya sea Parte, basados en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho
del Mar.
Artículo VI
1.
Este Acuerdo entrará a regir por un período de tres años desde
la fecha de su firma.
2.
Este Acuerdo mantendrá su vigencia automáticamente por un
período de tres años y desde ahí en más por sus renovaciones
correspondientes, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra
Parte por escrito sus intenciones de terminar el Acuerdo seis meses antes
de la expiración del mismo.
3.
La expiración del Acuerdo no afectará la implementación de
cualquier proyecto conjunto llevado adelante bajo este Acuerdo con
anterioridad a la terminación del mismo.
4.
Hecho en duplicado en Beijing el catorce de octubre de dos mil dos,
en idiomas español, chino, e inglés, siendo todos los textos igualmente
auténticos.
En
prueba de ello los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos a estos efectos, han suscrito este Acuerdo.
_________________________
__________________________
Por
el Ministerio de Agricultura
Por el Ministerio de Ganadería,
de
la
Agricultura y Pesca de la
República Popular China
República Oriental del Uruguay
|