15/10/02

ACUERDO DE COOPERACIÓN SOBRE PESCA Y RECURSOS VIVOS ACUÁTICOS

ENTRE EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA

REPÚBLICA POPULAR CHINA

  

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Agricultura de la República Popular China (de aquí en más referidos como "las Partes"),

Considerando el deseo común de fortalecer las relaciones de cooperación amigables existentes entre los dos países,

Reconociendo que la cooperación pesquera se encuentra en conformidad con los intereses comunes en materia de pesca y de desarrollo económico entre los dos países,

Considerando la meta común de expandir la cooperación existente entre ambas naciones en el área de los recursos vivos acuáticos,

Tomando en consideración los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, el Derecho del Mar, el Código de Conducta por una Pesca Responsable, la explotación racional y la óptima utilización de los recursos marinos y acuáticos;

Basados en el deseo común de cooperación por beneficios mutuos en materia pesquera a través de consultas amigables, han acordado lo siguiente:

Artículo I

Objetivos

Las Partes emprenderán la cooperación en los siguientes campos:

1.   Cooperación en pesca marina; en aguas de pesquería uruguayas, bajo bandera uruguaya;

2.   Cooperación en acuicultura marina y de agua dulce;

3.    Procesamiento de productos acuáticos así como el establecimiento y utilización de facilidades pesqueras en zonas costeras;

4.    Construcción y reparaciones de barcos pesqueros, instrumentos utilizados a bordo y de artes del mar;

5.     Cooperación en el procesamiento y producción de productos del mar con valor agregado;

6.     Promoción de un Acuerdo Sanitario cubriendo las materias de inspección y certificación entre los dos países;

7.     Promoción de más comercio bilateral ente los dos países;

8.     Investigación científica y técnica, así como información e intercambio técnico sobre acuicultura y áreas relacionadas;

9.     Otros proyectos de cooperación de interés para las Partes.

Artículo II

Obligaciones

1.      Las Partes acuerdan ofrecer las mayores facilidades y apoyos para alcanzar los Objetivos.

2.      Las Partes estimularán a las empresas e instituciones de investigación de ambas Partes a canalizar comunicaciones y cooperación.

3.      Las Partes acuerdan facilitar conjuntamente el establecimiento de posibles "joint-ventures" en materia pesquera en la República Oriental del Uruguay y/o en la República Popular China, de acuerdo con las leyes, reglamentos y regulaciones de cada país.

4.      Las Partes organizarán y promoverán la implementación de proyectos de cooperación de interés para ambas Partes.

5.      Las Partes promoverán a sus respectivas organizaciones nacionales sobre estas materias para obtener los mejores resultados dentro de este Acuerdo.

6.      Se permitirá a barcos pesqueros autorizados procedentes de la República Popular China a pescar en aguas uruguayas bajo bandera uruguaya, de acuerdo con las leyes, reglamentos y regulaciones de la República Oriental del Uruguay.  Ello está fundamentado en el hecho que en las aguas pesqueras uruguayas existen especies de peces que están consideradas por el Gobierno de Uruguay, en condiciones de sobre-explotación y por tanto, sin ninguna oportunidad para ser ofrecidas a terceras Partes.

Artículo III

Metodología

1.      Para asegurar la implementación de este Acuerdo, las dos Partes designarán autoridades administrativas a efectos de ser las responsables de la formulación, implementación y supervisión de los proyectos de cooperación.

2.      Las Partes integrarán un Comité de Cooperación Pesquera Uruguayo-Chino.  Dicho Comité será responsable de mantener reuniones de trabajo toda vez que sea necesario, en la República Oriental del Uruguay y en la República Popular China, a los efectos de discutir y decidir los tópicos relativos al Acuerdo, y también analizará la implementación de cronogramas de actividades para cumplir con las metas planteadas.

Artículo IV

Cualquier disputa que pueda ocurrir durante la implementación del Acuerdo será corregida a través de consultas amigables.

Artículo V

Nada en este Acuerdo intentará perjudicar ningún derecho u obligación de otros tratados internacionales de los que una o cualquiera de las Partes ya sea Parte, basados en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

Artículo VI

1.      Este Acuerdo entrará a regir por un período de tres años desde la fecha de su firma.

2.      Este Acuerdo mantendrá su vigencia automáticamente por un período de tres años y desde ahí en más por sus renovaciones correspondientes, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte por escrito sus intenciones de terminar el Acuerdo seis meses antes de la expiración del mismo.

3.      La expiración del Acuerdo no afectará la implementación de cualquier proyecto conjunto llevado adelante bajo este Acuerdo con anterioridad a la terminación del mismo.

4.      Hecho en duplicado en Beijing el catorce de octubre de dos mil dos, en idiomas español, chino, e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

En prueba de ello los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos a estos efectos, han suscrito este Acuerdo.

 

 

 

 

_________________________                                                __________________________

Por el Ministerio de Agricultura                                                    Por el Ministerio de Ganadería,

                de la                                                                                       Agricultura y Pesca de la

    República Popular China                                                            República Oriental del Uruguay