15/10/02

PROTOCOLO FITOSANITARIO ENTRE EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY  Y LA ADMINISTRACION GENERAL DE
SUPERVISION DE CALIDAD, INSPECCION Y CUARENTENA DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
 PARA  LA EXPORTACION DE AJO DE CHINA A URUGUAY

Con el objetivo de una exportación segura desde la República Popular China a la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca  de la República Oriental del Uruguay (en adelante MGAP) y la Administración General para la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular  China (en adelante AQSIQ), en el marco del  Memorando de Cooperación Fitosanitaria entre  Uruguay y China, luego de consultas amistosas han alcanzado el siguiente acuerdo:

Artículo 1

  Después de la finalización del Análisis de Riesgo de Plagas realizado por Uruguay, las plagas de consideración cuarentenaria son Delia antiqua y Ditylenchus destructor.

Artículo 2

  Basados en el presente estatus de plagas en China y en los requerimientos cuarentenarios para Uruguay, la Autoridad de Inspección y Cuarentena de Entrada y Salida (CIQ) de AQSIQ implementará los procedimientos de certificación fitosanitaria de las exportaciones de ajo, sobre la base de la siguiente medida fitosanitaria para cada plaga cuarentenaria y que deberá constar como declaración adicional en el Certificado Fitosanitario, a saber:

“El envío está libre de Delia antiqua  y Ditylenchus destructor de acuerdo al análisis oficial de laboratorio Número.......”.

Otras medidas: Los bulbos deberán estar libres de tierra.

Artículo 3

El Certificado Fitosanitario solamente será expedido para embarques que cumplan totalmente con todos los requerimientos cuarentenarios uruguayos. La aplicación de un tratamiento será especificada en la sección apropiada de dicho certificado fitosanitario. Cualquier cambio en el estatus de las plagas en China en relación con las plagas cuarentenarias para Uruguay, será comunicado a las autoridades de Uruguay (MGAP).

Artículo 4

  EL MGAP a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas implementará los procedimientos de verificación para las correspondientes plagas cuarentenarias en el punto de destino:

  • Al arribo, se verificará el grado de cumplimiento del Certificado Fitosanitario con los requerimientos de Uruguay.

  • Al mismo tiempo el envío será inspeccionado sobre la base de un muestreo, del 1% del lote para verificar la ausencia de plagas cuarentenarias, por examen visual.

Artículo 5

En caso de interceptación de plagas cuarentenarias en Uruguay, la AQSIQ será notificada inmediatamente y el MGAP comunicará la decisión final de la medida a ser tomada.

Artículo 6

Adicionalmente a los temas fitosanitarios las exportaciones de ajo deberán cumplir totalmente con los requerimientos de seguridad y sanidad establecidos por los estándares de calidad para este producto (Decreto 137/996).

Artículo 7

Este Protocolo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y se mantendrá por cinco años.  Si ninguna de las Partes ha propuesto un cambio de las disposiciones o la terminación del Protocolo dos meses antes de la fecha de expiración de este Protocolo, se prolongará automáticamente cada cinco años, de ahí en más.

Artículo 8

Este Protocolo es firmado en Beijing el catorce de octubre de dos mil dos,  en español, chino e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

 

 

 

 

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    Por la Administración de Supervisión                               Por el Ministerio de Ganadería,

de Calidad, Inspección y Cuarentena de la                              Agricultura y Pesca de la

         República Popular China                                                República Oriental del Uruguay