15/10/02
PROTOCOLO
FITOSANITARIO ENTRE EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ADMINISTRACION GENERAL DE
SUPERVISION DE CALIDAD, INSPECCION Y CUARENTENA DE LA REPUBLICA POPULAR
CHINA
PARA LA EXPORTACION DE
AJO DE CHINA A URUGUAY
Con
el objetivo de una exportación segura desde la República Popular China a
la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca de la
República Oriental del Uruguay (en adelante MGAP) y la Administración
General para la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la
República Popular China (en
adelante AQSIQ), en el marco del Memorando
de Cooperación Fitosanitaria entre Uruguay
y China, luego de consultas amistosas han alcanzado el siguiente acuerdo:
Artículo
1
Después de la finalización del Análisis de Riesgo de Plagas realizado
por Uruguay, las plagas de consideración cuarentenaria son Delia
antiqua y Ditylenchus destructor.
Artículo
2
Basados en el presente estatus de plagas en China y en los requerimientos
cuarentenarios para Uruguay, la Autoridad de Inspección y Cuarentena de
Entrada y Salida (CIQ) de AQSIQ implementará los procedimientos de
certificación fitosanitaria de las exportaciones de ajo, sobre la base de
la siguiente medida fitosanitaria para cada plaga cuarentenaria y que
deberá constar como declaración adicional en el Certificado
Fitosanitario, a saber:
“El
envío está libre de Delia antiqua
y Ditylenchus destructor de acuerdo al análisis oficial de
laboratorio Número.......”.
Otras
medidas: Los bulbos deberán estar libres de tierra.
Artículo
3
El
Certificado Fitosanitario solamente será expedido para embarques que
cumplan totalmente con todos los requerimientos cuarentenarios uruguayos.
La aplicación de un tratamiento será especificada en la sección
apropiada de dicho certificado fitosanitario. Cualquier cambio en el
estatus de las plagas en China en relación con las plagas cuarentenarias
para Uruguay, será comunicado a las autoridades de Uruguay (MGAP).
Artículo
4
EL MGAP a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas
implementará los procedimientos de verificación para las
correspondientes plagas cuarentenarias en el punto de destino:
-
Al
arribo, se verificará el grado de cumplimiento del Certificado
Fitosanitario con los requerimientos de Uruguay.
-
Al
mismo tiempo el envío será inspeccionado sobre la base de un
muestreo, del 1% del lote para verificar la ausencia de plagas
cuarentenarias, por examen visual.
Artículo
5
En
caso de interceptación de plagas cuarentenarias en Uruguay, la AQSIQ
será notificada inmediatamente y el MGAP comunicará la decisión final
de la medida a ser tomada.
Artículo
6
Adicionalmente
a los temas fitosanitarios las exportaciones de ajo deberán cumplir
totalmente con los requerimientos de seguridad y sanidad establecidos por
los estándares de calidad para este producto (Decreto 137/996).
Artículo
7
Este
Protocolo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y se
mantendrá por cinco años. Si
ninguna de las Partes ha propuesto un cambio de las disposiciones o la
terminación del Protocolo dos meses antes de la fecha de expiración de
este Protocolo, se prolongará automáticamente cada cinco años, de ahí
en más.
Artículo
8
Este
Protocolo es firmado en Beijing el catorce de octubre de dos mil dos,
en español, chino e inglés, siendo los tres textos igualmente
auténticos.
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Por
la Administración de Supervisión
Por el Ministerio de Ganadería,
de
Calidad, Inspección y Cuarentena de la
Agricultura y Pesca de la
República
Popular China
República Oriental del Uruguay
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