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       15/10/02 
      MEMORANDO
      DE COOPERACIÓN FITOSANITARIA SOBRE LA MOSCA DE ORIENTE ENTRE EL
      MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
      DEL URUGUAY Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CALIDAD, SUPERVISIÓN,
      INSPECCIÓN Y  CUARENTENA DE
      LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ASEGURAR LA AUSENCIA DE LA MOSCA DE
      ORIENTE EN FRUTA LITCHI Y LONGAN A SER EXPORTADA DE CHINA A URUGUAY 
      Con
      el objetivo de una exportación segura de las frutas chinas (Litchi y
      Longan) a Uruguay, de acuerdo al resultado del Análisis de Riesgo de
      Plagas, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de la República
      Oriental del Uruguay (en adelante MGAP) y la Administración General para
      la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (en adelante AQSIQ)
      de la República Popular China, a través de negociaciones amistosas, han
      alcanzado el siguiente acuerdo: 
      
       
      Durante
      los primeros dos años luego de la firma de este Memorando, se realizará
      una cooperación bilateral para asegurar la ausencia de mosca de los
      frutos en las exportaciones de  Litchi
      y Llongan.
      
       
      Artículo
      1
      
       
      Los
      lugares de producción, plantas de empaque y lugares de almacenamiento de
      frutos de Litchi y Longan a exportar a Uruguay serán registrados por la
      AQSIQ.  Esta información
      será comunicada al MGAP.
      
       
      Artículo
      2
      
       
      AQSIQ
      proveerá al MGAP con la información sobre las prácticas de manejo de
      plagas (monitoreo y tratamientos fitosanitarios) en cada lugar de
      producción registrado para exportar a Uruguay, con el objetivo de
      minimizar el riesgo de plagas.
      
       
      Artículo
      3
      
       
      Los
      frutos de Litchi y Longan no pueden transportar las siguientes plagas de
      preocupación cuarentenaria de Uruguay: 
      Batrocera dorsalis, Adoxohyes cyrtosema, Cryptophlebia ombrodelta,
      y Porthesia scintillans.
      
       
      Artículo
      4
      
       
      El
      empaque de los frutos de Litchi y Longan preparados para entrar a uruguay,
      estarán sujetos a una supervisión cuarentenaria estricta por parte de la
      AQSIQ con especial énfasis en un muestreo apropiado para la detección de
      larvas de moscas de los frutos.
      
       
      Artículo
      5
      
       
      Un
      Certificado Fitosanitario Oficial será emitido por la AQSIQ para la fruta
      de Litchi y Longan después de pasar la inspección cuarentenaria,
      certificando que cumple con los requerimientos cuarentenarios del Uruguay
      acordados en el presente Memorandum.  El Certificado indicará el lugar de producción de origen.
      
       
      La
      emisión del Certificado Fitosanitario mencionada arriba, estará de
      acuerdo a las definiciones, estándares y guías establecidas por la
      Convención Internación de Protección de Plantas.
      
       
      La
      siguiente declaración adicional deberá constar en cada Certificado
      Fitosanitario:
      
       
      “Los
      frutos de Litchi y Longan amparados por éste Certificado Fitosanitario,
      cumplen con los requerimientos establecidos en el Memorando firmado entre
      la AQSIQ de China y el MGAP de Uruguay el 14 de octubre de 2002”.
      
       
      Artículo
      6
      
       
      La
      Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP examinará el
      certificado y las marcas basado en un muestreo del 1% del lote y
      verificará la ausencia de plagas cuarentenarias por examen visual y:
      
       
      a)  
      Si alguna de las plagas cuarentenarias mencionadas en el Artículo
      3 es encontrada, los frutos de litchi y/o longan exportados a Uruguay
      desde China serán reexportados o destruídos.
      
       
      b)  
      Si algún cuerpo vivo de Bactrocera dorsalis es encontrado, será
      suspendida la exportación de la fruta china de Litchi y/o Longan  a Uruguay hasta que la causa haya sido identificada, y hasta
      que acciones apropiadas hayan sido tomadas por la parte China y
      reconocidas por la parte Uruguaya, y el envío será reexportado o
      destruído. 
      
       
      Artículo
      7
      
       
      Si
      se considera necesario por ambas partes, durante el período de
      cooperación el MGAP coordinará con AQSIQ misiones técnicas a China.
      
       
      El
      presente Memorando entra en vigor luego de su firma.
      
       
      Firmado
      en Beijing el 14 de octubre de 2002. 
      Hecho en duplicado en Español, Chino e Inglés, siendo todos ellos
      igualmente auténticos.
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
        
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      Por
      la Administración de Supervisión                                         
      Por el Ministerio de Ganadería,
      
       
      de
      Calidad, Inspección y Cuarentena                                               
      Agricultura y Pesca de la
      
       
          de la República Popular China.                                                
      República Oriental del Uruguay.
      
      
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