15/10/02

MEMORANDO DE COOPERACIÓN FITOSANITARIA SOBRE LA MOSCA DE ORIENTE ENTRE EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CALIDAD, SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y  CUARENTENA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ASEGURAR LA AUSENCIA DE LA MOSCA DE ORIENTE EN FRUTA LITCHI Y LONGAN A SER EXPORTADA DE CHINA A URUGUAY

Con el objetivo de una exportación segura de las frutas chinas (Litchi y Longan) a Uruguay, de acuerdo al resultado del Análisis de Riesgo de Plagas, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay (en adelante MGAP) y la Administración General para la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (en adelante AQSIQ) de la República Popular China, a través de negociaciones amistosas, han alcanzado el siguiente acuerdo:

Durante los primeros dos años luego de la firma de este Memorando, se realizará una cooperación bilateral para asegurar la ausencia de mosca de los frutos en las exportaciones de  Litchi y Llongan.

Artículo 1

Los lugares de producción, plantas de empaque y lugares de almacenamiento de frutos de Litchi y Longan a exportar a Uruguay serán registrados por la AQSIQ.  Esta información será comunicada al MGAP.

Artículo 2

AQSIQ proveerá al MGAP con la información sobre las prácticas de manejo de plagas (monitoreo y tratamientos fitosanitarios) en cada lugar de producción registrado para exportar a Uruguay, con el objetivo de minimizar el riesgo de plagas.

Artículo 3

Los frutos de Litchi y Longan no pueden transportar las siguientes plagas de preocupación cuarentenaria de Uruguay:  Batrocera dorsalis, Adoxohyes cyrtosema, Cryptophlebia ombrodelta, y Porthesia scintillans.

Artículo 4

El empaque de los frutos de Litchi y Longan preparados para entrar a uruguay, estarán sujetos a una supervisión cuarentenaria estricta por parte de la AQSIQ con especial énfasis en un muestreo apropiado para la detección de larvas de moscas de los frutos.

Artículo 5

Un Certificado Fitosanitario Oficial será emitido por la AQSIQ para la fruta de Litchi y Longan después de pasar la inspección cuarentenaria, certificando que cumple con los requerimientos cuarentenarios del Uruguay acordados en el presente Memorandum.  El Certificado indicará el lugar de producción de origen.

La emisión del Certificado Fitosanitario mencionada arriba, estará de acuerdo a las definiciones, estándares y guías establecidas por la Convención Internación de Protección de Plantas.

La siguiente declaración adicional deberá constar en cada Certificado Fitosanitario:

“Los frutos de Litchi y Longan amparados por éste Certificado Fitosanitario, cumplen con los requerimientos establecidos en el Memorando firmado entre la AQSIQ de China y el MGAP de Uruguay el 14 de octubre de 2002”.

Artículo 6

La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP examinará el certificado y las marcas basado en un muestreo del 1% del lote y verificará la ausencia de plagas cuarentenarias por examen visual y:

a)   Si alguna de las plagas cuarentenarias mencionadas en el Artículo 3 es encontrada, los frutos de litchi y/o longan exportados a Uruguay desde China serán reexportados o destruídos.

b)   Si algún cuerpo vivo de Bactrocera dorsalis es encontrado, será suspendida la exportación de la fruta china de Litchi y/o Longan  a Uruguay hasta que la causa haya sido identificada, y hasta que acciones apropiadas hayan sido tomadas por la parte China y reconocidas por la parte Uruguaya, y el envío será reexportado o destruído.

Artículo 7

Si se considera necesario por ambas partes, durante el período de cooperación el MGAP coordinará con AQSIQ misiones técnicas a China.

El presente Memorando entra en vigor luego de su firma.

Firmado en Beijing el 14 de octubre de 2002.  Hecho en duplicado en Español, Chino e Inglés, siendo todos ellos igualmente auténticos.

 

 

 

 

 

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Por la Administración de Supervisión                                          Por el Ministerio de Ganadería,

de Calidad, Inspección y Cuarentena                                                Agricultura y Pesca de la

    de la República Popular China.                                                 República Oriental del Uruguay.