15/10/02
MEMORANDO
DE COOPERACIÓN FITOSANITARIA SOBRE LA MOSCA DE ORIENTE ENTRE EL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CALIDAD, SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CUARENTENA DE
LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ASEGURAR LA AUSENCIA DE LA MOSCA DE
ORIENTE EN FRUTA LITCHI Y LONGAN A SER EXPORTADA DE CHINA A URUGUAY
Con
el objetivo de una exportación segura de las frutas chinas (Litchi y
Longan) a Uruguay, de acuerdo al resultado del Análisis de Riesgo de
Plagas, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de la República
Oriental del Uruguay (en adelante MGAP) y la Administración General para
la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (en adelante AQSIQ)
de la República Popular China, a través de negociaciones amistosas, han
alcanzado el siguiente acuerdo:
Durante
los primeros dos años luego de la firma de este Memorando, se realizará
una cooperación bilateral para asegurar la ausencia de mosca de los
frutos en las exportaciones de Litchi
y Llongan.
Artículo
1
Los
lugares de producción, plantas de empaque y lugares de almacenamiento de
frutos de Litchi y Longan a exportar a Uruguay serán registrados por la
AQSIQ. Esta información
será comunicada al MGAP.
Artículo
2
AQSIQ
proveerá al MGAP con la información sobre las prácticas de manejo de
plagas (monitoreo y tratamientos fitosanitarios) en cada lugar de
producción registrado para exportar a Uruguay, con el objetivo de
minimizar el riesgo de plagas.
Artículo
3
Los
frutos de Litchi y Longan no pueden transportar las siguientes plagas de
preocupación cuarentenaria de Uruguay:
Batrocera dorsalis, Adoxohyes cyrtosema, Cryptophlebia ombrodelta,
y Porthesia scintillans.
Artículo
4
El
empaque de los frutos de Litchi y Longan preparados para entrar a uruguay,
estarán sujetos a una supervisión cuarentenaria estricta por parte de la
AQSIQ con especial énfasis en un muestreo apropiado para la detección de
larvas de moscas de los frutos.
Artículo
5
Un
Certificado Fitosanitario Oficial será emitido por la AQSIQ para la fruta
de Litchi y Longan después de pasar la inspección cuarentenaria,
certificando que cumple con los requerimientos cuarentenarios del Uruguay
acordados en el presente Memorandum. El Certificado indicará el lugar de producción de origen.
La
emisión del Certificado Fitosanitario mencionada arriba, estará de
acuerdo a las definiciones, estándares y guías establecidas por la
Convención Internación de Protección de Plantas.
La
siguiente declaración adicional deberá constar en cada Certificado
Fitosanitario:
“Los
frutos de Litchi y Longan amparados por éste Certificado Fitosanitario,
cumplen con los requerimientos establecidos en el Memorando firmado entre
la AQSIQ de China y el MGAP de Uruguay el 14 de octubre de 2002”.
Artículo
6
La
Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP examinará el
certificado y las marcas basado en un muestreo del 1% del lote y
verificará la ausencia de plagas cuarentenarias por examen visual y:
a)
Si alguna de las plagas cuarentenarias mencionadas en el Artículo
3 es encontrada, los frutos de litchi y/o longan exportados a Uruguay
desde China serán reexportados o destruídos.
b)
Si algún cuerpo vivo de Bactrocera dorsalis es encontrado, será
suspendida la exportación de la fruta china de Litchi y/o Longan a Uruguay hasta que la causa haya sido identificada, y hasta
que acciones apropiadas hayan sido tomadas por la parte China y
reconocidas por la parte Uruguaya, y el envío será reexportado o
destruído.
Artículo
7
Si
se considera necesario por ambas partes, durante el período de
cooperación el MGAP coordinará con AQSIQ misiones técnicas a China.
El
presente Memorando entra en vigor luego de su firma.
Firmado
en Beijing el 14 de octubre de 2002.
Hecho en duplicado en Español, Chino e Inglés, siendo todos ellos
igualmente auténticos.
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Por
la Administración de Supervisión
Por el Ministerio de Ganadería,
de
Calidad, Inspección y Cuarentena
Agricultura y Pesca de la
de la República Popular China.
República Oriental del Uruguay.
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