15/10/02

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

PREÁMBULO

El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) del Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Educación (MOE) de la República Popular China (en adelante denominadas las “Partes”):

Conscientes del fortalecimiento de los vínculos de amistad entre los pueblos de Uruguay y China y de la existencia de buenas relaciones en el campo de la educación entre ambos países;

Percibiendo el desarrollo común de la educación en Uruguay y China a través de una amplia cooperación en dicho campo entre las Partes;

Destacando los múltiples roles y funciones que cumple la educación dentro de ambas sociedades;

Teniendo en cuenta los principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones entre las naciones en áreas tales como cooperación en la educación, principios de soberanía, igualdad e independencia;

Han acordado suscribir el presente “Memorandum de Entendimiento en Cooperación Educativa”, en el marco del “Convenio de Colaboración en el Campo de la Cultura y la Educación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China”, firmado en la ciudad de Nueva York el tres de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, según los siguientes términos:

Artículo I

ALCANCE DEL ENTENDIMIENTO

a)        Ambas Partes se comprometen a desarrollar y promover actividades de cooperación en las áreas de educación sobre una base de igualdad y mutuo beneficio.

b)        Ambas Partes convienen en que la cooperación conjunta se centralizará en lo siguiente:

            (i)  Educación Básica (Preescolar, Primaria y Secundaria);

            (ii) Educación de Estudiantes con Necesidades Especiales;

            (iii) Educación y Formación Técnica y Vocacional;

            (iv) Formación de Docentes;

            (v)   Educación Informática;

            (vi)  Educación a Distancia.

Artículo II

ORGANISMOS A CARGO  DE  LA IMPLEMENTACIÓN Y COORDINACIÓN DEL MEMORANDUM

Ambas Partes designarán al Departamento de Cooperación Internacional del MEC (Uruguay) y del MOE (China) como los organismos encargados de la implementación y coordinación del presente Memorándum.

Artículo III

INTERCAMBIO DE PERSONAL

Ambas Partes promoverán el intercambio de visitas de funcionarios y expertos en educación, a fin de desarrollar un mejor entendimiento de los sistemas y políticas educativas de cada una de las Partes.  Los arreglos específicos para el intercambio de visitas se habrá de tratar en forma adecuada a través de los canales diplomáticos.

La Parte china acuerda otorgar, por única vez, a la Parte uruguaya, dos becas en el año lectivo 2003-2004, permitiendo que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay aprendan el idioma chino durante uno a dos años.  La Parte uruguaya se hará cargo del costo de los viajes internacionales y del exceso de equipaje de los estudiantes.  La Parte china eximirá a los estudiantes del pago de matrícula e inscripción, les proveerá alojamiento, atención médica y  asignación mensual.

Ambas Partes promoverán la realización de cursos de idioma chino en la República Oriental del Uruguay.

Artículo IV

DISPOSICIÓN GENERAL

El presente Memorándum entrará en vigor en la fecha de su firma, y permanecerá vigente por un período de  tres años.  A menos que cualquiera  las partes notifique por escrito a la otra la terminación del Memorándum, con una antelación de seis meses a la fecha de su expiración, se extenderá automáticamente por otro período de tres años, y a partir de ese término se renovará sucesiva y automáticamente.

Ambas Partes podrán modificar las disposiciones del presente Memorándum por mutuo consentimiento e intercambio de notas.

Artículo V

En fe de lo acordado las Partes, representadas por los sucritos, quienes  han sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Memorándum de Entendimiento.

Hecho en duplicado, en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos, en Beijing, República Popular China, a los  catorce días del mes de octubre de dos mil dos.

 

 

 

 

     ___________________________                                    ______________________________

             En representación del                                                                 En representación del

           Ministerio de Educación                                                     Ministerio de Educación y Cultura

    de la República Popular de China                                           de la República Oriental del Uruguay