15/10/02
MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN ENTRE
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
PREÁMBULO
El Ministerio de Educación
y Cultura (MEC) del Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Ministerio de Educación (MOE) de la República Popular China (en adelante
denominadas las “Partes”):
Conscientes del
fortalecimiento de los vínculos de amistad entre los pueblos de Uruguay y
China y de la existencia de buenas relaciones en el campo de la educación
entre ambos países;
Percibiendo el desarrollo
común de la educación en Uruguay y China a través de una amplia
cooperación en dicho campo entre las Partes;
Destacando los múltiples
roles y funciones que cumple la educación dentro de ambas sociedades;
Teniendo en cuenta los
principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones entre las
naciones en áreas tales como cooperación en la educación, principios de
soberanía, igualdad e independencia;
Han acordado suscribir el
presente “Memorandum de Entendimiento en Cooperación Educativa”, en
el marco del “Convenio de Colaboración en el Campo de la Cultura y la
Educación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Popular China”, firmado en la ciudad de Nueva
York el tres de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, según los
siguientes términos:
Artículo
I
ALCANCE DEL ENTENDIMIENTO
a)
Ambas Partes se comprometen a desarrollar y promover actividades de
cooperación en las áreas de educación sobre una base de igualdad y
mutuo beneficio.
b)
Ambas Partes convienen en que la cooperación conjunta se
centralizará en lo siguiente:
(i)
Educación Básica (Preescolar, Primaria y Secundaria);
(ii)
Educación de Estudiantes con Necesidades Especiales;
(iii)
Educación y Formación Técnica y Vocacional;
(iv)
Formación de Docentes;
(v)
Educación Informática;
(vi)
Educación a Distancia.
Artículo II
ORGANISMOS A CARGO
DE LA IMPLEMENTACIÓN Y COORDINACIÓN DEL MEMORANDUM
Ambas Partes designarán al
Departamento de Cooperación Internacional del MEC (Uruguay) y del MOE
(China) como los organismos encargados de la implementación y
coordinación del presente Memorándum.
Artículo III
INTERCAMBIO DE PERSONAL
Ambas Partes promoverán el
intercambio de visitas de funcionarios y expertos en educación, a fin de
desarrollar un mejor entendimiento de los sistemas y políticas educativas
de cada una de las Partes. Los arreglos específicos para el intercambio de visitas se
habrá de tratar en forma adecuada a través de los canales diplomáticos.
La Parte china acuerda
otorgar, por única vez, a la Parte uruguaya, dos becas en el año lectivo
2003-2004, permitiendo que los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay aprendan el idioma chino
durante uno a dos años. La
Parte uruguaya se hará cargo del costo de los viajes internacionales y
del exceso de equipaje de los estudiantes.
La Parte china eximirá a los estudiantes del pago de matrícula e
inscripción, les proveerá alojamiento, atención médica y
asignación mensual.
Ambas Partes promoverán la
realización de cursos de idioma chino en la República Oriental del
Uruguay.
Artículo IV
DISPOSICIÓN GENERAL
El presente Memorándum
entrará en vigor en la fecha de su firma, y permanecerá vigente por un
período de tres años.
A menos que cualquiera las
partes notifique por escrito a la otra la terminación del Memorándum,
con una antelación de seis meses a la fecha de su expiración, se
extenderá automáticamente por otro período de tres años, y a partir de
ese término se renovará sucesiva y automáticamente.
Ambas Partes podrán
modificar las disposiciones del presente Memorándum por mutuo
consentimiento e intercambio de notas.
Artículo V
En fe de lo acordado las
Partes, representadas por los sucritos, quienes
han sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
firman el presente Memorándum de Entendimiento.
Hecho en duplicado, en los
idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos, en
Beijing, República Popular China, a los
catorce días del mes de octubre de dos mil dos.
___________________________
______________________________
En representación del
En representación del
Ministerio
de Educación
Ministerio de Educación y Cultura
de la República Popular de China
de la República Oriental del Uruguay
|