3/09/02
PRORROGAN SUSPENSIÓN
DEL COMERCIAL Y CRÉDITO
El
Banco Central del Uruguay (BCU) decidió prorrogar la suspensión de
actividades de los bancos Comercial y
de Crédito por el término de 30 días, con excepción de aquellas
que se autorizaron expresamente por la autoridad monetaria.
Se
transcribe a continuación la resolución adoptada por el Banco Central
en la tarde de hoy:
Visto:
Las resoluciones D/490/2002 y D/491/2002 de 4 de agosto de 2002, por las
que se dispuso la suspensión de actividades de Banco Comercial S.A. y
Banco de Crédito S.A., respectivamente.
Resultando:
I) Que la suspensión de
actividades se decretó por el término de 30 días, venciendo la misma el
3 de setiembre de 2002.
II)
Que las circunstancias de hecho que dieron mérito al dictado de las
mencionadas resoluciones, no han variado.
Considerando:
I) Las gestiones que se vienen
realizando por parte de sus accionistas y otros eventuales inversores con
la finalidad de realizar aportes de capital y dotar de la liquidez
necesaria a dichas instituciones, para dar viabilidad al restablecimiento
de su normal funcionamiento.
II)
Que en virtud de lo expuesto precedentemente y sin perjuicio, se estima
oportuno otorgar un término adicional que permita agotar y concretar las
acciones finales mencionadas.
Atento:
A lo dispuesto por el artículo 35º del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de
setiembre de 1982 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº
16.327 de 11 de noviembre de 1992 y a los informes producidos por los
servicios técnicos de este Banco Central del Uruguay sobre el
particular.
SE RESUELVE:
1) Prorrogar la suspensión de actividades de Banco Comercial S.A. y Banco
de Crédito S.A. por el término de treinta días, con excepción de
aquellas que se autorizaron expresamente por el Banco Central del Uruguay
y de las que se autoricen durante este lapso con la finalidad de mantener
la continuidad y liquidez de la cadena de pagos.
2) Dar cuenta al Poder Ejecutivo.
3 de setiembre, 2002
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