06/09/02
AUTORIZAN PAGOS EN BANCOS SUSPENDIDOS
El Banco Central del
Uruguay(BCU), resolvió a partir del día de la fecha, y en cumplimiento
del artículo 9 de la Ley 17523, el pago en carácter de anticipo de los
importes correspondientes a los depósitos “overnight” constituidos el
día 29 de julio de 2002 y con disponibilidad a partir del día 30 de
julio de 2002, en los bancos La Caja Obrera, Comercial, de Crédito y de
Montevideo.
Los adelantos se
efectuarán a los ahorristas del Sector no Financiero, cuando los mismos
hayan tenido origen en saldos de cuentas corrientes o cajas de ahorro en
moneda nacional y moneda extranjera.
El titular de la cuenta (o la persona con poder
suficiente) deberá suscribir el recibo correspondiente al anticipo.
6 de
setiembre, 2002
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