06/09/02 

AUTORIZAN PAGOS EN BANCOS SUSPENDIDOS

El Banco Central del Uruguay(BCU), resolvió a partir del día de la fecha, y en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 17523, el pago en carácter de anticipo de los importes correspondientes a los depósitos “overnight” constituidos el día 29 de julio de 2002 y con disponibilidad a partir del día 30 de julio de 2002, en los bancos La Caja Obrera, Comercial, de Crédito y de Montevideo.

Los adelantos se efectuarán a los ahorristas del Sector no Financiero, cuando los mismos hayan tenido origen en saldos de cuentas corrientes o cajas de ahorro en moneda nacional y moneda extranjera.

El titular de la cuenta (o la persona con poder suficiente) deberá suscribir el recibo correspondiente al anticipo.

6 de setiembre, 2002