11/09/02
REGLAMENTAN
MERCADO ELÉCTRICO
El
Poder Ejecutivo decretó el proyecto de Reglamento del Mercado Mayorista
de Energía Eléctrica, que plantea disposiciones referentes al
funcionamiento de la Administradora del Mercado Eléctrico (ADME), que
será una persona pública no estatal, como figura central del sector.
El
Poder Ejecutivo aprobó hoy por decreto las reglas concretas que regirán
el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica creado por
la ley de marco regulatorio del sector y que tienen como principal
objetivo asegurar el suministro confiable para todos los consumidores. El
Reglamento de Mercado Mayorista (Decreto N°360/002), junto a los de
Trasmisión, Distribución y General emitidos en junio, completa la
reglamentación de dicha ley.
El
decreto prevé que en un plazo de seis meses comenzará a funcionar el
mercado mayorista, donde los generadores competirán por abastecer al
distribuidor (UTE) y a los grandes consumidores, de acuerdo al principio
de libre competencia en generación consagrado en la Ley N° 16.832. A
partir de ese momento, las industrias y otros grandes consumidores
(aquellos con potencia contratada superior a 500 kW), podrán elegir
libremente a su proveedor de electricidad, ya sea contratando con UTE o
con cualquier otro generador instalado en el país o en la región.
Una
de las herramientas para garantizar el abastecimiento de energía
eléctrica es incentivar la instalación de centrales de generación en el
país. Por el mecanismo de la “reserva nacional” el Poder Ejecutivo
determinará, de acuerdo a los lineamientos de la política energética y
con anticipación, el porcentaje de generación necesaria como respaldo en
el territorio nacional. Si la instalada no resulta suficiente, se
adjudicará por licitación la construcción de nuevas centrales.
Las
normas para asegurar el suministro continuo y estable incluyen asimismo la
obligación del Distribuidor (UTE) de cubrir en forma anticipada, mediante
contratos de largo plazo, el 90% de su demanda.
El
decreto exhorta a los actores alcanzados por esas normas para
que en el plazo mencionado “adopten todas las medidas necesarias a los
efectos de la operación del mercado mayorista de energía eléctrica bajo
el régimen establecido” en el Reglamento. La UREE comunicará el
detalle de las nuevas opciones que se habilitan para las empresas y los
pasos necesarios para hacer uso de ellas, y realizará una serie de
seminarios informativos.
Los consumidores residenciales
En
cuanto a los consumidores residenciales y establecimientos comerciales o
industriales con una potencia menor a 500 kW, seguirán siendo abastecidos
por UTE (el Distribuidor) recibiendo el servicio y sus facturas de
electricidad de la misma forma que hasta el momento. Para ellos, la
vigencia del nuevo régimen no requerirá la realización de ningún
trámite o cambio.
Los
mecanismos previstos aseguran a los consumidores que su demanda de
energía eléctrica será abastecida al mínimo costo posible.
11/09/02
– SE APRUEBA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
VISTO:
la necesidad de
reglamentar el marco legal regulatorio del sector eléctrico nacional,
coordinando y desarrollando sus disposiciones a los efectos
de su ejecución;
RESULTANDO:
I) que el marco
legal mencionado se encuentra principalmente conformado por el Decreto-ley
N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y el Decreto-ley N° 15.031 de 4 de
julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16.211
de 1° de octubre de 1991, y la Ley N° 16.832 de
17 de junio de 1997;
II)
que la última de las leyes citadas plantea una nueva institucionalidad
para la actividad, en virtud de la creación de la persona pública no
estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y de la Unidad
Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce nuevos
principios rectores;
III)
que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los
aspectos institucionales y de principios en el funcionamiento del sector
que pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la
regIamentación;
IV)
que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la
estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, aprobado por el Decreto N°
190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección Nacional,
participar en la
elaboración de los marcos normativos y regulatorios de las actividades
energéticas;
V)
que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°
de la Ley N° 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica,
aprobado por el Decreto N° 224/001 de 15 de junio de 2001, compete a
dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir con todas
aquellas funciones que éste le encomiende;
VI)
que, específicamente, por Decreto N° 39/002 de 31 de enero de 2002
se encargó a dicha Unidad Reguladora, proponer al Ministerio de
Industria, Energía y Minería el Reglamento de Operación del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica;
CONSIDERANDO:
I) que, en
ejercicio de las atribuciones mencionadas, la Unidad Reguladora de la
Energía Eléctrica y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en
forma conjunta, a la elaboración de los proyectos de Reglamento General,
Reglamento del Mercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y Reglamento
de Distribución, necesarios para la puesta en ejecución del marco legal
regulatorio del sector eléctrico;
II)
que el Reglamento del Mercado Mayorista tiene por objeto establecer
los principios, procedimientos, criterios, derechos y obligaciones
referidos a la programación, despacho y operación integrada del Sistema
Interconectado Nacional y la administración centralizada del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica, regulando en lo operativo el Servicio de
Operación del Sistema, y en lo comercial el Servicio de Administración
del Mercado;
III)
necesario resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del
citado Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus
Anexos;
ATENTO:
a lo expuesto, y a lo
dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la
República ;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Apruébase el adjunto proyecto de Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica con sus Anexos, que se considera parte de
este
Decreto.-
Artículo 2°.- El Reglamento del
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica entrará en vigencia una vez
cumplidos los 6 (seis) meses contados desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial
Artículo
3°.- Exhórtase a los sujetos alcanzados por el Reglamento del
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica para que en el plazo mencionado
en el artículo precedente adopten todas las medidas necesarias a los
efectos de la operación del mercado mayorista de energía eléctrica bajo
el régimen establecido en dicho .reglamento.
Hasta la constitución de la ADME, las medidas que corresponda sean
adoptadas por su DNC, serán implementadas por el DNC operado por UTE
Artículo
4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
REGLAMENTO
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
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