11/09/02 

REGLAMENTAN MERCADO ELÉCTRICO

El Poder Ejecutivo decretó el proyecto de Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, que plantea disposiciones referentes al funcionamiento de la Administradora del Mercado Eléctrico (ADME), que será una persona pública no estatal, como figura central del sector.

El Poder Ejecutivo aprobó hoy por decreto las reglas concretas que regirán el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica creado por la ley de marco regulatorio del sector y que tienen como principal objetivo asegurar el suministro confiable para todos los consumidores. El Reglamento de Mercado Mayorista (Decreto N°360/002), junto a los de Trasmisión, Distribución y General emitidos en junio, completa la reglamentación de dicha ley.

El decreto prevé que en un plazo de seis meses comenzará a funcionar el mercado mayorista, donde los generadores competirán por abastecer al distribuidor (UTE) y a los grandes consumidores, de acuerdo al principio de libre competencia en generación consagrado en la Ley N° 16.832. A partir de ese momento, las industrias y otros grandes consumidores (aquellos con potencia contratada superior a 500 kW), podrán elegir libremente a su proveedor de electricidad, ya sea contratando con UTE o con cualquier otro generador instalado en el país o en la región.

Una de las herramientas para garantizar el abastecimiento de energía eléctrica es incentivar la instalación de centrales de generación en el país. Por el mecanismo de la “reserva nacional” el Poder Ejecutivo determinará, de acuerdo a los lineamientos de la política energética y con anticipación, el porcentaje de generación necesaria como respaldo en el territorio nacional. Si la instalada no resulta suficiente, se adjudicará por licitación la construcción de nuevas centrales.

Las normas para asegurar el suministro continuo y estable incluyen asimismo la obligación del Distribuidor (UTE) de cubrir en forma anticipada, mediante contratos de largo plazo, el 90% de su demanda.

El decreto exhorta a los actores alcanzados por esas normas para que en el plazo mencionado “adopten todas las medidas necesarias a los efectos de la operación del mercado mayorista de energía eléctrica bajo el régimen establecido” en el Reglamento. La UREE comunicará el detalle de las nuevas opciones que se habilitan para las empresas y los pasos necesarios para hacer uso de ellas, y realizará una serie de seminarios informativos.

Los consumidores residenciales

En cuanto a los consumidores residenciales y establecimientos comerciales o industriales con una potencia menor a 500 kW, seguirán siendo abastecidos por UTE (el Distribuidor) recibiendo el servicio y sus facturas de electricidad de la misma forma que hasta el momento. Para ellos, la vigencia del nuevo régimen no requerirá la realización de ningún trámite o cambio.

Los mecanismos previstos aseguran a los consumidores que su demanda de energía eléctrica será abastecida al mínimo costo posible.


11/09/02 – SE APRUEBA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector eléctrico nacional, coordinando y desarrollando sus disposiciones a los efectos  de su ejecución;

RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente conformado por el Decreto-ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y el Decreto-ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16.211 de 1° de octubre de 1991, y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;

II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la persona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y de la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce nuevos principios rectores;

III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspectos institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la regIamentación;

IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, aprobado por el Decreto N° 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección Nacional, participar en la elaboración de los marcos normativos y regulatorios de las actividades energéticas;

V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 224/001 de 15 de junio de 2001, compete a dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir con todas aquellas funciones que éste le encomiende;

VI) que, específicamente, por Decreto N° 39/002 de 31 de enero de 2002 se encargó a dicha Unidad Reguladora, proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;

CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en forma conjunta, a la elaboración de los proyectos de Reglamento General, Reglamento del Mercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y Reglamento de Distribución, necesarios para la puesta en ejecución del marco legal regulatorio del sector eléctrico;

II) que el Reglamento del Mercado Mayorista tiene por objeto establecer los principios, procedimientos, criterios, derechos y obligaciones referidos a la programación, despacho y operación integrada del Sistema Interconectado Nacional y la administración centralizada del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, regulando en lo operativo el Servicio de Operación del Sistema, y en lo comercial el Servicio de Administración del Mercado;

III) necesario resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del citado Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus Anexos;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República ;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el adjunto proyecto de Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica con sus Anexos, que se considera parte de este Decreto.-

Artículo 2°.- El Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica entrará en vigencia una vez cumplidos los 6 (seis) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

Artículo 3°.- Exhórtase a los sujetos alcanzados por el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica para que en el plazo mencionado en el artículo precedente adopten todas las medidas necesarias a los efectos de la operación del mercado mayorista de energía eléctrica bajo el régimen establecido en dicho .reglamento.
Hasta la constitución de la ADME, las medidas que corresponda sean adoptadas por su DNC, serán implementadas por el DNC operado por UTE

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-

REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO