25/09/02
AMPLÍAN
OPERATIVA DE BANCOS SUSPENDIDOS
El
Banco Central del Uruguay (BCU) amplio diversos aspectos de las operativas
de los bancos suspendidos, posibilitando la cancelación de créditos con
prendas y la cancelación de deudas con residentes.
El Banco
Central del Uruguay ha resuelto ampliar los términos de la operativa
informada en el Comunicado de
Prensa de fecha 19 de setiembre 2002 respecto a la cancelación de deudas
de residentes con títulos de deuda pública uruguaya para los bancos con
actividades suspendidas (Comercial, de Crédito, de
Montevideo y La Caja Obrera) .
De acuerdo a la
resolución adoptada en el día de hoy, la operativa se extiende hasta el
25 de octubre de 2002 inclusive, y
en los casos en que el crédito esté vencido o venza antes del 31.12.2003
se admitirá que los títulos a canjear tengan vencimiento hasta el
31.12.2003.
El
Banco Central del Uruguay ha resuelto autorizar a los bancos
Comercial, de
Crédito, La Caja
Obrera, y de Montevideo, y a la Cooperativa de Ahorro y Crédito del
Uruguay (CAYCU), a proceder a la cancelación de créditos garantizados
con prenda de depósitos mediante su ejecución, previa intimación al
deudor bajo apercibimiento de la ejecución de la prenda, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
-
que la prenda esté constituida en forma expresa e irrevocable en la
propia empresa de
intermediación financiera,
- que el depósito esté constituido en la propia empresa de
intermediación financiera,
- que el depósito sea exigible a la fecha de la ejecución de la prenda.
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