25/09/02 

AMPLÍAN OPERATIVA DE BANCOS SUSPENDIDOS

El Banco Central del Uruguay (BCU) amplio diversos aspectos de las operativas de los bancos suspendidos, posibilitando la cancelación de créditos con prendas y la cancelación de deudas con residentes.

El Banco Central del Uruguay ha resuelto ampliar los términos de la operativa informada en el  Comunicado de Prensa de fecha 19 de setiembre 2002 respecto a la cancelación de deudas de residentes con títulos de deuda pública uruguaya para los bancos con actividades suspendidas (Comercial, de Crédito, de  Montevideo y La Caja Obrera) .

De acuerdo a la resolución adoptada en el día de hoy, la operativa se extiende hasta el 25 de octubre de 2002 inclusive,  y en los casos en que el crédito esté vencido o venza antes del 31.12.2003 se admitirá que los títulos a canjear tengan vencimiento hasta el 31.12.2003.


El Banco Central del Uruguay ha resuelto autorizar a los bancos Comercial, de Crédito,   La Caja Obrera, y de Montevideo, y a la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Uruguay (CAYCU), a proceder a la cancelación de créditos garantizados con prenda de depósitos mediante su ejecución, previa intimación al deudor bajo apercibimiento de la ejecución de la prenda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- que la prenda esté constituida en forma expresa e irrevocable en la propia empresa de              intermediación financiera,
- que el depósito esté constituido en la propia empresa de intermediación financiera,
- que el depósito sea exigible a la fecha de la ejecución de la prenda.