01/04/03

ACTA DE ENTENDIMIENTO URUGUAY-ESPAÑA POR DEUDA BILATERAL
  

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley referido al Acta de Entendimiento entre el Ministerio de Economía uruguayo y español con el fin de realizar una operación de conversión de parte de la deuda bilateral existente.

31/03/03 – SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MEF DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DEL REINO DE ESPAÑA

Señor Presidente de la

Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor  de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a la suscripción del Acta de Entendimiento entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Economía del Reino de España.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el mes de noviembre del año próximo pasado se iniciaron por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país conversaciones formales con el Ministerio de Economía del Reino de España con el fin de realizar una operación de conversión de parte de la deuda bilateral existente.-

Como consecuencia de estas negociaciones, se acordó con las autoridades españolas la creación de un Programa de Conversión que será integrado con la deuda contraída por nuestro país, con vencimiento entre los años 2003 y 2008 inclusive.-

De dichas conversaciones surgió, asimismo, la posibilidad de acceder a un crédito bajo la modalidad de "Fondo de Ayuda al Desarrollo" por un monto de Є 25:000.000 (euros veinticinco millones), a diez años de plazo con cuatro de gracia y un interés anual del 4,75% y vencimiento semestrales. Dichas condiciones implican una donación implícita del  25%.

Cabe destacar que este préstamo es aplicable al sector privado, aportando líneas frescas de crédito que coadyuvarán a una esperada reactivación de nuestra economía.-

Los sectores elegibles para la aplicación del mencionado Fondo son: infraestructuras, medio ambiente, sanidad, educación, sectores productivos generadores de empleo especialmente necesitados de financiación y en general aquellas áreas que permitan la asistencia de la población más desfavorecida.-

La ejecución del Programa se instrumentará a través de un Convenio de Crédito a suscribirse entre el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, en los términos y condiciones acordados. Las respectivas líneas de crédito serán otorgadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay en apoyo de proyectos del sector privado que cumplan con las características y objetivos del Programa.-

En virtud de lo expuesto se solicita la aprobación del Poder Legislativo para:

a) Proceder por parte del Ministerio de Economía y  Finanzas a contraer el endeudamiento mencionado en las condiciones estipuladas y proceder en consecuencia a la firma del acuerdo adjunto.-

b) Que el Banco de la República Oriental del Uruguay proceda a la negociación, firma y ejecución del Convenio de Crédito.-

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración. 

PROYECTO  DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta de Entendimiento a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Economía del Reino de España, referido al otorgamiento a nuestra República de una ayuda financiera de  Є 25:000.000, (euros veinticinco millones) .-

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Coordinará con el Banco de la República Oriental del Uruguay la suscripción y ejecución del respectivo Convenio Crédito con el Instituto de Crédito oficial del Reino de España.


31/03/03 – APROBACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA R.O.U. Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, REFERIDO AL PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA EXTERNA.

Señor Presidente de la

Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente al Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España, referido al Programa de Conversión de Deuda Externa de nuestro país.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el mes de noviembre del año próximo pasado se iniciaron por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país conversaciones formales con el Ministerio de Economía del Reino de España con el fin de realizar una operación de conversión de parte  de la deuda bilateral existente.-

Como consecuencia de estas negociaciones, se acordó con las autoridades españolas, la creación de un Programa de Conversión, que será integrado con la deuda contraída por nuestro país, con vencimiento entre los años 2003 y 2008 inclusive. El Fondo resultante de los montos que deberían ser pagos al  Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y que ahora conforman el mencionado Programa, será aplicado a la adquisición de bienes y servicios españoles o contratación de empresas de dicha, nacionalidad para proyectos a realizarse en nuestro país que deberán contemplar aspectos ambientales, sociales, económicos y financieros para ser elegibles.-

A esos efectos, se creará un Fondo Uruguay -España, con los recursos generados por el sistema de conversión, que será administrado por una comisión binacional, integrada por representantes de los Gobiernos de ambos países.-

En consecuencia, el referido Programa permitirá la inversión de fondos originalmente destinados al pago de la deuda bilateral en obras y servicios en nuestro país, con las consiguientes ventajas en términos de reactivación económica y creación de puestos de trabajo.-

En virtud de lo expuesto se solicita la aprobación del Poder Legislativo para:

a) Proceder por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a la firma del acuerdo adjunto.-

b) Aplicar los fondos en obras y servicios prioritarios por parte de organismos y empresas del  Estado.-

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio a suscribirse  entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España, referido al Programa de Conversión de Deuda Externa de nuestra República.-

ARTÍCULO 2°.- Los proyectos a financiar en el marco del referido Programa podrán ser ejecutados por organismos y empresas públicas con capacidad técnica adecuada.