01/04/03
ACTA DE ENTENDIMIENTO
URUGUAY-ESPAÑA POR DEUDA BILATERAL
El
Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley referido al Acta
de Entendimiento entre el Ministerio de Economía uruguayo y español con
el fin de realizar una operación de conversión de parte de la deuda
bilateral existente.
31/03/03 – SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL MEF DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL
MINISTERIO DE ECONOMÍA DEL REINO DE ESPAÑA
Señor
Presidente de la
Asamblea
General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de
remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a la
suscripción del Acta de Entendimiento entre el Ministerio de Economía y
Finanzas de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de
Economía del Reino de España.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En
el mes de noviembre del año próximo pasado se iniciaron por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país conversaciones
formales con el Ministerio de Economía del Reino de España con el fin de
realizar una operación de conversión de parte de la deuda bilateral
existente.-
Como
consecuencia de estas negociaciones, se acordó con las autoridades
españolas la creación de un Programa de Conversión que será integrado
con la deuda contraída por nuestro país, con vencimiento entre los años
2003 y 2008 inclusive.-
De
dichas conversaciones surgió, asimismo, la posibilidad de acceder a un
crédito bajo la modalidad de "Fondo de Ayuda al Desarrollo" por
un monto de Є 25:000.000 (euros veinticinco millones), a diez años
de plazo con cuatro de gracia y un interés anual del 4,75% y vencimiento
semestrales. Dichas condiciones implican una donación implícita
del 25%.
Cabe
destacar que este préstamo es aplicable al sector privado, aportando
líneas frescas de crédito que coadyuvarán a una esperada reactivación
de nuestra economía.-
Los
sectores elegibles para la aplicación del mencionado Fondo son:
infraestructuras, medio ambiente, sanidad, educación, sectores
productivos generadores de empleo especialmente necesitados de
financiación y en general aquellas áreas que permitan la asistencia de
la población más desfavorecida.-
La
ejecución del Programa se instrumentará a través de un Convenio de
Crédito a suscribirse entre el Banco de la República Oriental del
Uruguay y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, en los
términos y condiciones acordados. Las respectivas líneas de crédito
serán otorgadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay en
apoyo de proyectos del sector privado que cumplan con las características
y objetivos del Programa.-
En
virtud de lo expuesto se solicita la aprobación del Poder Legislativo
para:
a)
Proceder por parte del Ministerio de Economía y
Finanzas a contraer el endeudamiento mencionado en las condiciones
estipuladas y proceder en consecuencia a la firma del acuerdo adjunto.-
b)
Que el Banco de la República Oriental del Uruguay proceda a la
negociación, firma y ejecución del Convenio de Crédito.-
Saluda
al Sr. Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el
Acta de Entendimiento a suscribirse entre el Ministerio de
Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio
de Economía del Reino de España, referido al otorgamiento a
nuestra República de una ayuda financiera de
Є 25:000.000, (euros veinticinco millones) .-
ARTÍCULO
2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Coordinará con el Banco
de la República Oriental del Uruguay la suscripción y ejecución del
respectivo Convenio Crédito con el Instituto de Crédito oficial del
Reino de España.
31/03/03 – APROBACIÓN DE CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA R.O.U. Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA,
REFERIDO AL PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA EXTERNA.
Señor
Presidente de la
Asamblea
General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
de Ley referente al Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España,
referido al Programa de Conversión de Deuda Externa de nuestro país.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En
el mes de noviembre del año próximo pasado se iniciaron por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país conversaciones
formales con el Ministerio de Economía del Reino de España con el fin de
realizar una operación de conversión de parte
de la deuda bilateral existente.-
Como consecuencia de estas negociaciones,
se acordó con las autoridades españolas, la creación de un Programa de
Conversión, que será integrado con la deuda contraída por nuestro
país, con vencimiento entre los años 2003 y 2008 inclusive. El Fondo
resultante de los montos que deberían ser pagos al
Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y que ahora
conforman el mencionado Programa, será aplicado a la adquisición de
bienes y servicios españoles o contratación de empresas de dicha,
nacionalidad para proyectos a realizarse en nuestro país que deberán
contemplar aspectos ambientales, sociales, económicos y financieros para
ser elegibles.-
A
esos efectos, se creará un Fondo Uruguay -España, con los recursos
generados por el sistema de conversión, que será administrado por una
comisión binacional, integrada por representantes de los Gobiernos de
ambos países.-
En
consecuencia, el referido Programa permitirá la inversión de fondos
originalmente destinados al pago de la deuda bilateral en obras y
servicios en nuestro país, con las consiguientes ventajas en términos de
reactivación económica y creación de puestos de trabajo.-
En
virtud de lo expuesto se solicita la aprobación del Poder Legislativo
para:
a)
Proceder por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a la firma del
acuerdo adjunto.-
b)
Aplicar los fondos en obras y servicios prioritarios por parte de
organismos y empresas del Estado.-
Saluda
al señor Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el
Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Gobierno del Reino de España, referido al Programa de Conversión de
Deuda Externa de nuestra República.-
ARTÍCULO
2°.- Los proyectos a
financiar en el marco del referido Programa podrán ser ejecutados por
organismos y empresas públicas con capacidad técnica adecuada.
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