16/04/03
ACEPTACIÓN
DE INFORME DE COMISIÓN PARA LA PAZ
El
Poder Ejecutivo firmó un decreto por el que acepta como versión oficial
las conclusiones alcanzadas por la Comisión Para la Paz en su informe
final, comunicándolo a su vez a los Poderes Legislativo y Judicial.
Señor
Presidente de la Asamblea General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de poner en conocimiento de ese Cuerpo, que
en el día de la fecha se dictó un Decreto cuya fotocopia se adjunta, por
el que se aceptó en todos sus términos las conclusiones del Informe
Final de la Comisión para la Paz creada por Resolución N° 858/2000 de 9
de agosto de 2000, asumiendo que las mismas constituyen la versión
oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos durante el
régimen de facto y a tales efectos le remite copia del referido Informe.
Señor
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
Dr. Roberto José Parga Lista
Presente
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de poner en conocimiento de ese Cuerpo, que
en el día de la fecha se dictó un Decreto cuya fotocopia se adjunta, por
el que se aceptó en todos sus términos las conclusiones del Informe
Final de la Comisión para la Paz creada por Resolución N° 858/2000 de 9
de agosto de 2000, asumiendo que las mismas constituyen la versión
oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos durante el
régimen de facto y a tales efectos le remite copia del referido Informe.
16/04/03
– SE ACEPTAN CONCLUSIONES DEL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ
VISTO:
la
Resolución de la Presidencia de la República N° 448/2003, de 10 de
abril de 2003, que aceptó y asumió como versión oficial sobre la
situación de los detenidos-desaparecidos las conclusiones del lnforme
Final de la Comisión para la Paz;
RESULTANDO:
I) que
dicha Comisión fue creada para actuar en la órbita de lá Presidencia de
la República con el cometido de recibir, analizar, clasificar y recopilar
información, sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el
régimen de facto, atendiendo a la necesidad de dar los pasos posibles
para . determinar la situación de los detenidos-desaparecidos, así como
de los menores desaparecidos en iguales condiciones;
II)
que la
Comisión actuó durante más de treinta meses en su tarea de
recopilar información, revisar y evaluar pruebas y testimonios
históricos, recibir, y
procesar nuevos elementos probatorios y obtener datos, ratificaciones y
confirmaciones de fuentes policiales y militares, elevando finalmente su
Informe Final cuando consideró que había obtenido respuestas
significativas sobre muchos de los casos denunciados -básicamente en lo
que respecta a las denuncias relativas a desapariciones ocurridas en
nuestro país- y no estaba en condiciones de acceder a más información
relevante de la que había recopilado;
III)
que en
el Informe Final citado se exponen las conclusiones a las que arribó
dicho Cuerpo, señalándose expresamente que: "...para actuar con la
prudencia y la objetividad que el tema requería, con relación a las
denuncias referidas a situaciones verificadas en nuestro país, la
Comisión ha procurado confirmar versiones de desapariciones forzadas que,
en forma efectiva, han sido aceptadas o corroboradas por fuentes
policiales o militares", agregando que en todos los casos "...no
se ha limitado a analizar denuncias y a aceptar pasivamente
confirmaciones...", sino que "...ha intentado, por todos los
medios posibles, entrecruzar informaciones, chequear el origen y la
credibilidad de los testimonios, verificar su lógica o correspondencia
con los hechos y momentos históricos conocidos, lograr explicaciones que
permitiesen entender las formas y las circunstancias en que los hechos se
verificaron más allá de los detalles invocados y entender por qué y
cómo las cosas pudieron suceder";
IV)
que la
Comisión para la Paz, en lo que respecta a situaciones verificadas en
nuestro país, concluye lo siguiente (Capítulo III, literal 8.2.,
numerales 45 y 46):
a.
Considera confirmadas veintiséis (26) denuncias, en función de elementos
de convicción coincidentes y relevantes, que permiten asumir que las
veintiséis (26) personas que se individualizan en ANEXO N° 3.1 fueron
detenidas y en definitiva fallecieron.
b.
Considera que no es posible confirmar una (1) denuncia, en función de que
existe información trascendente pero no suficiente a esos efectos, con
relación a la persona que se individualiza en ANEXO N° 3.2.
c.
Considera que no es posible confirmar o descartar una (1) denuncia, en
función de que existe información pero no suficiente a esos efectos, con
relación a la persona que se individualiza en ANEXO N° 3.3.
d.
Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- cuatro (4) denuncias,
en función de que no ha accedido hasta la fecha a información o
evidencia que vincule el destino de las personas que se individualizan en
Anexo N° 3.4 con los temas a cargo de la Comisión.
e.
Considera, con relación a denuncias que se refieren a ciudadanos
argentinos, confirmadas cinco (5) denuncias y confirmada parcialmente una
(1) denuncia, en función de los criterios que se exponen Capítulo III,
literal B.4., numerales 54 y 55.
V)
que la
Comisión, con relación a las denuncias referidas a situaciones
verificadas en el extranjero, expone sus conclusiones en el Capítulo III,
literales C y D;
VI)
que la
Comisión, con relación a las denuncias referidas a hijos de personas
detenidas y cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país, expone sus
conclusiones en el Capítulo III, literales F y E;
CONSIDERANDO:
I) que
los criterios metodológicos y de valoración de la prueba. acordados por
los integrantes de la Comisión para la Paz, así como los significativos
aportes recibidos en el país y en el extranjero, permiten otorgarle
máxima credibilidad y certeza a las conclusiones de ese Cuerpo;
II)
que
esas conclusiones, además de confirmar -como lo señalan expresamente los
propios integrantes de esa Comisión- que en la enorme mayoría de los
casos el contenido de las denuncias recibidas, con detalles y nuevos
elementos, terminan por ratificar una situación trágica y dolorosa que
nuestro país debe asumir con la prudencia y la grandeza propia de su
historia ya que ponen de manifiesto realidades fácticas que, a esta
altura de los acontecimientos, son el único corolario lógico y natural
de los hechos ocurridos en aquellos años;
III)
que
debe considerarse que la Comisión para la Paz, con su arduo, serio y
responsable trabajo y con sus confiables y serias conclusiones, ha
cumplido -más allá incluso de lo previsto- con el encargo que le fuera
encomendado, aportando una verdad definitiva que debe ser, de ahora en
más, considerada como la versión oficial sobre la situación de los
detenidos-desaparecidos;
IV)
que el
trabajo de la Comisión para la Paz cumple definitivamente con lo
dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 15.848 de 22 de diciembre de
1986;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las Resoluciones de la
Presidencia de la República Nos. 858/2000 y 448/2003, del 9 de agosto de
2000 y 10 de abril de 2003 respectivamente, y a lo dispuesto por los
artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 15.848 de 22 de diciembre de 1986;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo
1°.- Acéptanse
en todos sus términos las conclusiones del Informe Final de la Comisión
para la Paz, asumiendo que las mismas constituyen la versión oficial
sobre la situación de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de
facto.
Artículo
2°.- Dése
cuenta a la Asamblea General y a la Suprema Corte de Justicia a sus
efectos, elevando copia del Informe Final respectivo.
Artículo
3°.- Comuníquese,
publíquese, archívese, etc.-
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