24/04/03
SUBASTA
ACCIONARIA PARA OBRAS DEL AEROPUERTO
El
Poder Ejecutivo decretó que la subasta de todas las acciones de la
Corporación Nacional para el Desarrollo referidas a la sociedad anónima
encargada de la administración y reparación del Aeropuerto de Carrasco
se realice el próximo 25 de junio del corriente año.
VISTO: los Decretos Nos. 376/002 de 28 de septiembre de 2002 y
64/003 de 14 de febrero de 2003, relativos a la administración,
explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto
Internacional de tarrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
RESULTANDO: I) Que el art. 4to. del Decreto 376/002 reglamentó la
subasta mediante oferta pública de la totalidad de las acciones de la
sociedad anónima constituida al efecto por la Corporación Nacional para
el Desarrollo y que son de su propiedad, fijando fecha para su
realización.
II) Que por el Decreto 64/003 se modificó la fecha de la
mencionada subasta y estableció la fecha límite para la recepción de
consultas, aclaraciones o ampliaciones en un todo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 17.555 de 18 de
setiembre de 2002.
III) Que el Poder Ejecutivo está encarando el canje voluntario de
títulos de deuda pública en un procedimiento que se encuentra en pleno
proceso de ejecución, y se encuentra pendiente la culminación de los
trámites relacionados con la aprobación del Contrato de Gestión
Integral ya celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y la
referida Sociedad Anónima, así como los referentes a su consideración
por el Banco Central.
IV) Que de acuerdo a los numerales 4 y 7 del Anexo I del
Convenio y Contratación Directa celebrado el 5 de octubre del 2001 entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional
para el Desarrollo, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo N°
1908/001 de 20 de diciembre de 2001, para llevar adelante la llamada
"Megaconcesión ", el Estado debe efectuar pagos -subsidios -a
la Corporación Nacional para el Desarrollo como consecuencia del sistema
adoptado -concesión de costos compartidos-por el cumplimiento de sus
obligaciones.
CONSIDERANDO: Que es necesario asimismo, habilitar un instrumento que
permita atender las obligaciones del Estado contraídas con la
Corporación Nacional para el Desarrollo en el Anexo I del antes
mencionado Contrato de 5 de enero de 2001.
ATENTO: a lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- La subasta de la totalidad de las acciones de la
Corporación Nacional para el Desarrollo en la Sociedad Anónima
constituida al efecto según el artículo 22 de la Ley 17.555 de 18 de
setiembre de 2002, se realizará el 25 de junio de 2003, conforme a las
demás condiciones establecidas en la normativa relacionada en la parte
expositiva del presente Decreto.
Art. 2°.- Establécese como fecha límite para la formulación
de consultas el 28 de mayo de 2003 y la fecha límite para la
contestación a las consultas, aclaraciones o ampliaciones de los
potenciales oferentes el 11 de junio de 2003.
Art.
3°.- Sustitúyese el numeral
4.8 del Art. 4° del Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, el que
quedará redactado de la siguiente forma: " 4.8.- El producto de la
subasta de las acciones propiedad de la Corporación Nacional para el
Desarrollo se destinará por ésta, deducidos los gastos incurridos por la
CND para el cumplimiento del presente Decreto, a asegurar el cumplimiento
de Programas Sociales y cancelar los aportes que deba hacer el Estado
conforme lo establecen los numerales 4 y 7 del Anexo I del Convenio y
Contratación Directa celebrado el 5 de octubre de 2001, aprobado por el
Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2001.
Art.
4º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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