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       29/08/03 
       
      REDUCEN TASAS DE ENCAJES 
      El
      Banco Central redujo 2,5 puntos porcentuales las tasas de encaje para
      depósitos y otras obligaciones en moneda nacional menores a 180 días de
      plazo.
       El Banco Central del
      Uruguay, resolvió una reducción de 2.5 puntos porcentuales en las tasas
      de encajes para los depósitos y otras obligaciones en moneda nacional
      menores a 180 días de plazo . 
      En Bancos, Cooperativas de
      Intermediación Financiera y Casas Financieras, el encaje de los
      depósitos en moneda nacional con preaviso y a menos de 30 días pasa de
      20% a 17.5% y en los depósitos entre 30 y 180 días de 14% a 11.5% 
      El encaje para depósitos y
      otras obligaciones en moneda nacional a plazos superiores a 180 días y
      menores a 367 días se mantiene en el 
      5%. 
      También se redujo la tasa
      call para depósitos a un día de 5% a 2.5%. 
      Asimismo se modificaron las
      tasas de interés para los depósitos en moneda extranjera en cuentas a la
      vista y a plazo de acuerdo al siguiente detalle: 
      
        
        
          
            | 
               PLAZO
              
               
             | 
            
               TASA(VIGENCIA 01/09/2003)
              
               
             | 
            
               TASA ACTUAL
              
               
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            | 
               OVER NIGHT 
             | 
            
               1.25 
             | 
            
               1.75 
             | 
           
          
            | 
               7 DIAS 
             | 
            
               1.75 
             | 
            
               2.25 
             | 
           
          
            | 
               14 DIAS 
             | 
            
               1.75 
             | 
            
               2.25 
             | 
           
          
            | 
               30 DIAS 
             | 
            
               2.00 
             | 
            
               2.625 
             | 
           
          
            | 
               60 DIAS 
             | 
            
               2.25 
             | 
            
               2.875 
             | 
           
          
            | 
               90 DIAS 
             | 
            
               2.50 
             | 
            
               3.125 
             | 
           
          
            | 
               CUENTA RENTADA 
              (Hasta encaje mínimo obligatorio)  | 
            
               1.75 
             | 
            
               2.25 
             | 
           
          
            | 
               CUENTA RENTADA 
              (Excedente)  | 
            
               1.25 
             | 
            
               1.75 
             | 
           
          
            | 
               CUENTAS VISTA 
              ORGANISMOS PUBLICOS  | 
            
               1.25 
             | 
            
               1.75 
             | 
           
         
        
       
      Las presentes
      modificaciones entran en vigencia a partir del día 1° de Setiembre de
      2003. 
       
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