lo dispuesto en la
Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el artículo 7° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto N° 328/003, de 12 de agosto
de 2003.
RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.598 citada, crea la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) como órgano
desconcentrado del Poder Ejecutivo.
II) que el artículo 7° de la citada Ley N° 17.296,
dispone que el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General a efectos de
su aprobación los proyectos de estructura, organización o reestructura de
los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional. Pasados cuarenta y cinco días
sin pronunciamiento expreso, se considerarán aprobados.
III) que en el marco de la Reforma del Estado, ha
sido aprobada la formulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua"
del Inciso 02 "Presidencia de la República", por Decreto N°
328/003, de 12 de agosto de 2003.
CONSIDERANDO: I) que la Unidad Ejecutora 006
"Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02
"Presidencia de la República", ha presentado al Poder Ejecutivo
el proyecto de estructura de puestos de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto
en el Capítulo V "Plan de Implantación", numeral 1)
"Definición de la estructura de puestos de trabajo" del Decreto
N° 328/003, citado.
II) que a efectos de otorgarle a la Unidad Reguladora
la flexibilidad requerida en al administración del personal profesional
para el mejor cumplimiento de sus cometidos sustantivos, se considera
conveniente su funcionamiento en Areas relativas a cada actividad y servicio
público bajo jurisdicción de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía
y Agua.
III) que el alto grado de responsabilidad y
conocimiento que implican las tareas asignadas a los supervisores de las
Unidades Organizativas hasta el nivel de División, así como la escasez de
técnicos especialistas en las áreas de fiscalización y regulación de
servicios públicos de agua, energía eléctrica, gas e hidrocarburos,
justifica una remuneración superior al 90% (noventa por ciento) de la
correspondiente al subjerarca de la Unidad Ejecutora.
IV) que el proyecto presentado ha sido analizado por
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) , el que ha
entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos.
V) que de acuerdo con lo informado por el referido
Comité, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura de cargos y
contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 006 "Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02
"Presidencia de la República" , que figura en el Anexo I, el que
forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los perfiles de los
puestos de trabajo con funciones de supervisión que lucen en el Anexo II,
los que forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Exonéranse las retribuciones de los
puestos de trabajo con denominación Gerente General, Secretario General,
Gerente de División, Asesor Jefe, Jefe de Departamento y Jefe de Area, del
tope establecido en el artículo 105° del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23
de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 4º.- La Contaduría General de la Nación
ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del
presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.