30/12/03

FIJAN VALORES DE LA UR Y ALQUILERES

El Poder Ejecutivo fijó por decreto el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de noviembre en 224, 67 pesos uruguayos, el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) de igual período en 223,24 pesos uruguayos, por lo que el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 2003 será de 1, 0653.  


24/12/03 – SE FIJA VALOR DE LA U.R. Y U.R.A. CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2003

VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-

RESULTANDO: I) que el articulo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.-

II) que el articulo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.-

III) que el articulo 150 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) , y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" , conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2003, vigente desde el 1° de diciembre de 2003, y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del Consumo ya lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

DE C R E TA

ARTICULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2003, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en 224.67 (pesos uruguayos doscientos veinticuatro con 67/100 ).

ARTICULO 2° .-Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecidos y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 2003 en $ 223,24 (pesos uruguayos doscientos veintitrés con 24/100).

ARTICULO 3°.- El número índice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de noviembre de 2003 a 186.26 (ciento ochenta y seis con 26/100), sobre base marzo 1997=100.

ARTICULO 4°.El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 2003 es de 1,0653 (uno con seiscientos cincuenta y tres diezmilésimos).

ARTICULO 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.