30/12/03
AUMENTAN CAPITAL CONTRACTUAL
DEL NBC
El Presidente de la República,
Jorge Batlle, resolvió aprobar la reforma del Artículo 3° del Estatuto
Social del Nuevo Banco Comercial por el cual se aumenta el capital
contractual de la institución. De esta forma, dicho capital se incrementa
de 190 millones de pesos uruguayos a 3.800 millones en igual moneda,
dividido en acciones de 1.000 pesos cada una, que solo se emitirán a favor
del Estado en títulos representativos de una o más acciones, que únicamente
serán trasmisibles previa autorización del Banco Central.
24/12/03 – SE APRUEBA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 3° DEL
ESTATUTO SOCIAL DEL NUEVO BANCO COMERCIAL
VISTO:
la gestión del
Nuevo Banco Comercial, solicitando se le autorice la reforma del artículo
3° de su estatuto social.-
RESULTANDO: I) que por Asamblea Extraordinaria de
accionistas de 24 de marzo de 2003, se decidió aumentar el capital
contractual llevándolo de $ 190:000.000,00 (pesos uruguayos ciento noventa
millones) a $ 3.800:000.000,00 (pesos uruguayos tres mil ochocientos
millones) .-
II) que los organismos asesores correspondientes
produjeron sus respectivos dictámenes, con opiniones favorables a la
aprobación de la referida solicitud.-
ATENTO: a lo establecido en el Decreto-Ley N°
15.322, de 17 de setiembre de 1982, Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de
1989 y demás disposiciones concordantes y complementario ya lo informado
por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas-
EL PRES IDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Apruébase la reforma del artículo 3° del
estatuto social del Nuevo Banco Comercial, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Artículo 3° A) El capi tal será de $
3.800:000.000,00 (pesos uruguayos tres mil ochocientos millones) dividido en
acciones ordinarias con derecho a Voto de $ 1.000,00 (pesos mil) cada una,
que solo se emitirán a favor del Estado, en títulos representativos de una
0 más acciones, las que únicamente serán trasmisibles previa
autorización del Banco Central del Uruguay. El aumento de capital será
resuelto por asamblea extraordinaria de accionistas; B) Por resolución de
asamblea de accionistas adoptada con el Voto conforme del 80% (ochenta por
ciento) de loS accionistas Con derecho a Voto se podrá resolver, sin
necesidad de reformar estos estatutos, la emisión de acciones ordinarias
sin derecho a Voto y para las que no regirá lo dispuesto en el artículo
322° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989) y acciones preferidas
sin derecho a Voto, las que tendrán prioridad en el reembolso del capital
en caso de liquidación (artículo 323° de la Ley N° 16.060, de 4 de
setiembre de 1989) ; C) Por la misma mayoría, la asamblea podrá establecer
que las acciones sin derecho a voto se emitan al portador, y se ofrezcan
públicamente: en ambos casos cuando la reglamentación del Banco Central
del Uruguay lo admita" .-
2°) Comuníquese, notifíquese, expídase
testimonio, devuélvase la documentación que corresponda y archívese.-