30/12/03

AUMENTAN CAPITAL CONTRACTUAL DEL NBC 

El Presidente de la República, Jorge Batlle, resolvió aprobar la reforma del Artículo 3° del Estatuto Social del Nuevo Banco Comercial por el cual se aumenta el capital contractual de la institución. De esta forma, dicho capital se incrementa de 190 millones de pesos uruguayos a 3.800 millones en igual moneda, dividido en acciones de 1.000 pesos cada una, que solo se emitirán a favor del Estado en títulos representativos de una o más acciones, que únicamente serán trasmisibles previa autorización del Banco Central.      

24/12/03 – SE APRUEBA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 3° DEL ESTATUTO SOCIAL DEL NUEVO BANCO COMERCIAL

VISTO: la gestión del Nuevo Banco Comercial, solicitando se le autorice la reforma del artículo 3° de su estatuto social.-

RESULTANDO: I) que por Asamblea Extraordinaria de accionistas de 24 de marzo de 2003, se decidió aumentar el capital contractual llevándolo de $ 190:000.000,00 (pesos uruguayos ciento noventa millones) a $ 3.800:000.000,00 (pesos uruguayos tres mil ochocientos millones) .-

II) que los organismos asesores correspondientes produjeron sus respectivos dictámenes, con opiniones favorables a la aprobación de la referida solicitud.-

ATENTO: a lo establecido en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y demás disposiciones concordantes y complementario ya lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas-

EL PRES IDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Apruébase la reforma del artículo 3° del estatuto social del Nuevo Banco Comercial, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3° A) El capi tal será de $ 3.800:000.000,00 (pesos uruguayos tres mil ochocientos millones) dividido en acciones ordinarias con derecho a Voto de $ 1.000,00 (pesos mil) cada una, que solo se emitirán a favor del Estado, en títulos representativos de una 0 más acciones, las que únicamente serán trasmisibles previa autorización del Banco Central del Uruguay. El aumento de capital será resuelto por asamblea extraordinaria de accionistas; B) Por resolución de asamblea de accionistas adoptada con el Voto conforme del 80% (ochenta por ciento) de loS accionistas Con derecho a Voto se podrá resolver, sin necesidad de reformar estos estatutos, la emisión de acciones ordinarias sin derecho a Voto y para las que no regirá lo dispuesto en el artículo 322° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989) y acciones preferidas sin derecho a Voto, las que tendrán prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación (artículo 323° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989) ; C) Por la misma mayoría, la asamblea podrá establecer que las acciones sin derecho a voto se emitan al portador, y se ofrezcan públicamente: en ambos casos cuando la reglamentación del Banco Central del Uruguay lo admita" .-

2°) Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que corresponda y archívese.-