21/01/03

DISMINUYEN EDAD JUBILATORIA EN BROU Y BCU.

El Poder Ejecutivo decretó la disminución de la edad jubilatoria para los Bancos Central y República, en línea con lo que ya se había establecido para el Banco Hipotecario. 

21/01/03 – SE MODIFICA LITERAL G) DEL ARTÍCULO 45° DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

VISTO: el Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993, por el que se aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay y, en lo pertinente, el Decreto N° 517/994, de 29 de noviembre de 1994, por el que se modificó el literal g) del artículo 45° del mencionado Estatuto, relacionado con la disminución a sesenta y cinco años, de la edad de cese de sus funcionarios.-

RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay, por Resolución adoptada por su Directorio el 14 de enero de 2003, aprobó la modificación del citado literal, con la disminución a sesenta años, de la edad de cese de sus funcionarios.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reforma del literal g) del artículo 45° del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decreto N° 517/994, de 29 de noviembre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"g) por haber alcanzado sesenta años de edad. Sin perjuicio de ello, el Directorio, por resolución expresa y fundada en razones de servicio, podrá postergar el cese por el término que en cada caso establezca. "

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-

21/01/03 – SE MODIFICA ARTÍCULO 51° CAPÍTULO III – CESE DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

VISTO: el Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999, por el que se aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay.-

RESULTANDO: que el Banco de la República Oriental del Uruguay por Resoluciones de 10 de diciembre de 2002 y 16 de enero de 2003, adoptadas por su Directorio, aprobó la modificación del articulo 51° del Estatuto de sus funcionarios que establece las causales de cese, disminuyendo el limite de edad obligatorio para acogerse a los beneficio jubilatorios.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta. -

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el articulo 63° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reforma del articulo 51° Capitulo VIII - Cese del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay que fuera aprobado por Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 51°:

Cese:

La calidad de funcionario cesa:

1) Por la causales establecidas en el artículo 37°.-

2) Por la jubilación.-

3) Por fallecimiento.-

4) Por aceptación de la renuncia.-

5) Por destitución.-

6) Por condena impuesta por sentencia judicial firme que traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de las funciones públicas.-

7) Por el cumplimiento de sesenta años de edad, en el caso de funcionarios con derecho a jubilación. El Directorio podrá prorrogar esta causal de cese en el caso de funcionarios cuya permanencia en el cargo sea conveniente para la buena marcha de los Servicios. -"

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-