21/01/03
DISMINUYEN EDAD JUBILATORIA EN BROU Y BCU.
El Poder Ejecutivo
decretó la disminución de la edad jubilatoria para los Bancos Central y
República, en línea con lo que ya se había establecido para el Banco
Hipotecario.
21/01/03 –
SE MODIFICA LITERAL G) DEL ARTÍCULO 45° DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
VISTO: el
Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993, por el que se aprobó el
Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay y, en lo
pertinente, el Decreto N° 517/994, de 29 de noviembre de 1994, por el que
se modificó el literal g) del artículo 45° del mencionado Estatuto,
relacionado con la disminución a sesenta y cinco años, de la edad de
cese de sus funcionarios.-
RESULTANDO: que
el Banco Central del Uruguay, por Resolución adoptada por su Directorio
el 14 de enero de 2003, aprobó la modificación del citado literal, con
la disminución a sesenta años, de la edad de cese de sus funcionarios.-
CONSIDERANDO:
que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma
estatutaria propuesta.-
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63° de la
Constitución de la República.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase la reforma del literal g) del artículo 45° del
Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado
por Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decreto
N° 517/994, de 29 de noviembre de 1994, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"g)
por haber alcanzado sesenta años de edad. Sin perjuicio de ello, el
Directorio, por resolución expresa y fundada en razones de servicio,
podrá postergar el cese por el término que en cada caso establezca.
"
ARTICULO
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
21/01/03 –
SE MODIFICA ARTÍCULO 51° CAPÍTULO III – CESE DEL ESTATUTO DEL
FUNCIONARIO DEL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
VISTO: el
Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999, por el que se aprobó el
Estatuto para los funcionarios del Banco de la República Oriental del
Uruguay.-
RESULTANDO: que
el Banco de la República Oriental del Uruguay por Resoluciones de 10 de
diciembre de 2002 y 16 de enero de 2003, adoptadas por su Directorio,
aprobó la modificación del articulo 51° del Estatuto de sus
funcionarios que establece las causales de cese, disminuyendo el limite de
edad obligatorio para acogerse a los beneficio jubilatorios.-
CONSIDERANDO:
que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma
estatutaria propuesta. -
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el articulo 63° de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase la reforma del articulo 51° Capitulo VIII - Cese del
Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay
que fuera aprobado por Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo
51°:
Cese:
La calidad de
funcionario cesa:
1) Por la
causales establecidas en el artículo 37°.-
2) Por la
jubilación.-
3) Por
fallecimiento.-
4) Por
aceptación de la renuncia.-
5) Por
destitución.-
6) Por condena
impuesta por sentencia judicial firme que traiga aparejada pena
incompatible con el ejercicio de las funciones públicas.-
7) Por el
cumplimiento de sesenta años de edad, en el caso de funcionarios con
derecho a jubilación. El Directorio podrá prorrogar esta causal de cese
en el caso de funcionarios cuya permanencia en el cargo sea conveniente
para la buena marcha de los Servicios. -"
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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