28/02/03

LIQUIDAN BANCO DE CRÉDITO

El Directorio del Banco Central del Uruguay resolvió en el día de hoy la disolución y liquidación del Banco de Crédito.

DECLARACIONES A LA PRENSA DEL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, JULIO DE BRUN, A LA SALIDA DE LA RESIDENCIA DE SUÁREZ.

27-02-2003

PERIODISTA: De Brun ¿qué nos puede decir acerca de la reunión que usted y el Ministro de Economía mantuvieron recién con el Presidente de la República? El tema fue el Banco de Crédito, ¿verdad?

DE BRUN: Sí. Dado la negativa del St. George de capitalizar el banco, y dada la situación patrimonial y de liquidez en que el banco de Crédito se encuentra, tenemos que proceder a la liquidación del banco. Y, bueno, venimos a informar al Presidente de la República, y vamos a iniciar en la tarde de hoy contactos con los ahorristas y con el sindicato a efectos de ver cómo se sigue procediendo a partir de ahora.

PERIODISTA: ¿El Banco de la República va absorber todas las carteras del Banco de Crédito?

DE BRUN: No, no está nada decidido en ese sentido.

PERIODISTA: ¿Y el Presidente qué dijo de esta situación?

DE BRUN: Digo, no tenemos otro remedio que proceder, en este momento, de esta manera.

PERIODISTA: La solución que plantea AEBU, que es intermedia, la única que consideran viable, antes de la liquidación, ustedes ¿por qué la descalifican?

DE BRUN: No sé cuál es la propuesta de AEBU.

PERIODISTA: Que lo que ya puso el Estado quede allí como forma de capitalización e ingresar en otra etapa del ........

DE BRUN: No, lo que pasa que aún con lo que puso el Estado, ahí adentro, no da para financiar todo el déficit patrimonial que tiene el banco. Habría que poner recursos adicionales que no estaríamos en condiciones de poder otorgar. En todo caso, es preferible dado la situación del banco y las perspectivas que tendría el banco -dado su bajo nivel de liquidez y de sus dificultades de capitalización- es dentro de lo que tiene, con los activos que tiene en este momento y lo que pueda disponer el Estado -obviamente, esto no es decisión del Banco Central- tratar de recuperar en la mayor medida de lo posible los derechos de los ahorristas de este banco.

PERIODISTA: La liquidación, De Brun, ¿no estamos poniendo nuevamente en riesgo la negociación con el FMI? Porque la liquidación implica que el Estado como accionista mayoritario pague algo de los depósitos. ¿No se complica la negociación con el Fondo?

DE BRUN: No, no está previsto que pague ni tampoco está, digamos, vinculado a la negociación con el Fondo Monetario.

PERIODISTA: ¿Ustedes van a pagar a los ahorristas, entonces? ¿Qué es lo que....?

DE BRUN: No, yo lo que estoy... Supongo que la pregunta hacía referencia a que el Estado volcara capital adicional en el Banco, cosa que no está prevista. La idea es que justamente en este momento tratar de que los ahorristas recuperen lo más posible con los recursos que hoy por hoy tiene el Banco.

PERIODISTA:  ¿Y cuándo se va a pagar eso, los ahorros?

DE BRUN: El Estado en todo caso, lo que puede, pero digo esto, el Banco Central es disponer en parte de sus derechos contra el Banco de Crédito, pero no esta en condiciones de hacer aportes adicionales de capital.

PERIODISTA: ¿Cuándo se va a concretar la liquidación, De Brun?

DE BRUN: La liquidación ya fue resuelta.

PERIODISTA: Se viene una huelga bancaria, aparentemente, un conflicto, con AEBU.

DE BRUN: Puede ser.

PERIODISTA: De Brun, ¿Y por qué el grupo Moon esperó hasta este momento para decir que no al Estado?

DE BRUN: No sabría decirle. Durante todo este tiempo ha hecho su evaluación. Finalmente contrató a una consultora, que es ING, que es la que finalmente le plantea determinados volúmenes o montos que sería necesario aportar para a su entender hacer viable el Banco, no están en condiciones de poder...

PERIODISTA: Según versiones de prensa, el grupo Moon hacía tiempo que lo venía anunciando. Lo que pasa es que el equipo económico decía lo contrario.

DE BRUN: No, pero hasta enero incluso hubo un acuerdo entre el Ministerio de Economía y la Sociedad Saint George, que incluso el Ministerio de Economía envió al Tribunal de Cuentas, donde justamente había un acuerdo entre accionistas para la capitalización del Banco.

PERIODISTA: Muy bien.


COMUNICADO DE PRENSA

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL BANCO DE CREDITO S.A.

 El Directorio del Banco Central del Uruguay en sesión del día 28 de febrero de 2003, adoptó la resolución que en su parte dispositiva, se transcribe a continuación:

1)     Disponer la disolución y el consiguiente estado de liquidación en sede administrativa de Banco de Crédito S.A.

2)     Declarar constituido el Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario de Banco de Crédito S.A. el que se denominará “Banco de Crédito – Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario” el cual será administrado por el Banco Central del Uruguay y estará integrado por todos los derechos, obligaciones, sus títulos, garantías e incluso activos líquidos de la entidad liquidada.

3)     Hacer constar que la transferencia al Fondo constituido, de todos los derechos y obligaciones, sus títulos y garantías, incluso activos líquidos, de Banco de Crédito S.A. que figuren en Balance al  día 28 de febrero de 2003, sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar, operará de pleno derecho desde el 1º de marzo de 2003.

4)     Aprobar el Reglamento de dicho Fondo, que luce en el Anexo de la presente resolución.

5)     Designar en carácter de Liquidador Delegado Titular del Banco Central del Uruguay en Banco de Crédito S.A. y como Administrador Delegado Titular del Banco Central del Uruguay del Fondo “Banco de Crédito – Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario”, a  la contadora Elizabeth Fungi y como Liquidador y Administrador Delegado Alterno, al contador Jorge Sánchez, quienes actuarán asistidos en la faz jurídica por los Abogados Asesores integrantes de la Sala de Abogados del Banco Central del Uruguay. En el ejercicio de sus funciones el Liquidador y Administrador Delegado tendrá las más amplias facultades que le asigna la ley y el Reglamento aprobado, sin perjuicio de la facultad de avocación del Directorio del Instituto.

6)     Tener por verificados todos los créditos contabilizados en el estado de situación patrimonial de Banco de Crédito S.A. al 28 de febrero de 2003, los que pasan a formar parte del Fondo conforme a lo establecido en el Numeral 2), sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar. 

28 de febrero de 2003  


 Fondo Autorizado por el Banco Central del Uruguay 

por Resolución  D/126/2003 de 28 de febrero de 2003 

Esta autorización se expide en cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que surgen de la Ley No. 17.613 de 27 de diciembre de 2002, y sólo acredita que el ADMINISTRADOR ha cumplido con dichos requisitos, no significando que el Banco Central del Uruguay exprese un juicio de valor acerca del futuro desenvolvimiento del Fondo de Recuperación, ni sobre las perspectivas de las inversiones.

 BANCO DE CRÉDITO S.A. FONDO DE RECUPERACION DE PATRIMONIO BANCARIO

RESUMEN DEL REGLAMENTO

ADMINISTRADOR

Nombre : BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Domicilio : Av. Juan P. Fabini 777

CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DEL FONDO

Nombre : Banco de Crédito S.A. Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario

“Fondo  autorizado por el Banco Central del Uruguay por Resolución D/126/2003 de 28 de febrero de  2003.

Esta autorización sólo acredita que el Administrador ha cumplido con los requisitos legales y reglamentarios, no significando que exprese un juicio de valor acerca del futuro desenvolvimiento del Fondo de Recuperación, ni sobre las perspectivas de las inversiones”.

OBJETIVO

El Fondo tendrá por objetivo la gestión y liquidación de los activos del Banco de Crédito S.A. que reciba en virtud de la transferencia de pleno derecho dispuesta en el artículo 24 de la Ley  17.613 de 27 de diciembre de 2002, en el marco de las atribuciones que dicha Ley otorga al Administrador.

PLAZO

El Fondo tendrá un plazo de diez años pudiendo extenderse si los activos del Fondo no se hubieran podido recuperar.

MONTO

El Fondo  tendrá un monto máximo equivalente a los activos que le sean transferidos desde el Banco de Crédito S.A., según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 17.613.

MONEDA

La  unidad de cuenta  en la que se expresará el Patrimonio del Fondo será en pesos uruguayos.

FORMA DE SUSCRIPCION

La cantidad de cuotapartes correspondientes a cada cuotapartista se determinará tomando en cuenta la proporción de sus acreencias contra el Banco de Crédito S.A. en el total del pasivo incorporado como aporte al Fondo de acuerdo a la Ley 17.613.

REPRESENTACION DE LAS CUOTAPARTES

Las cuotapartes serán escriturales El  Administrador llevará el registro de las cuotapartes que existan, así como de sus transferencias y gravámenes.

Las cuotapartes  representarán la copropiedad indivisa de condominio del Fondo.

RESCATES

El  rescate de las cuotapartes se verificará a la finalización del plazo del Fondo, o en forma anticipada, total o parcialmente, en función de la recuperación de los activos en las fechas que establezca el Administrador.

El pago de los rescates podrá realizarse en efectivo, o a través de cualquier otro medio de pago apto para extinguir obligaciones. A tal efecto se considerará medio de pago idóneo –entre otros- la entrega de certificados de depósitos y de acciones de instituciones financieras.

INFORMACION AL CUOTAPARTISTA

Sin perjuicio de la información permanente que el Administrador tendrá a disposición de los cuotapartistas en sus oficinas, le enviará anualmente al domicilio registrado un informe global que incluirá:

- la composición del Fondo, con un resumen de gastos que pudieran corresponder, así como cualquier hecho relevante ocurrido en el período;

- un estado de cuenta del cuotapartista

FACULTADES  y  RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR

El Administrador  tendrá los más amplios poderes, estando  facultado a realizar cuanto acto o negocio jurídico sea necesario, a su total discreción y conforme a sus mejores esfuerzos, conocimientos y experiencia, y de acuerdo a las disposiciones de la citada Ley 17.613, y de este Reglamento.

Su  principal responsabilidad será  administrar y representar el Fondo, a efectos de llevar a la práctica los objetivos  del mismo.

En retribución por la Administración del Fondo, el Banco Central del Uruguay percibirá una remuneración a deducir del Fondo, equivalente a los costos en que se incurra para llevar a cabo las tareas necesarias.

 

NOTA ACLARATORIA

La enumeración que antecede no es exhaustiva, debiendo el cuotapartista efectuar la lectura del Reglamento del Fondo.

 

BANCO DE CRÉDITO S.A. FONDO DE RECUPERACION DE PATRIMONIO BANCARIO 

REGLAMENTO 

El ADMINISTRADOR no garantiza el cumplimiento de los compromisos asumidos por los deudores o emisores respecto de los activos bancarios que estén incluidos en el FONDO.

1.- DEL FONDO 

1.1.- ORGANIZACION Y DENOMINACION

PRIMERA: (Denominación).   El ADMINISTRADOR organizará un Fondo de inversión bajo la denominación de "BANCO DE CRÉDITO S.A. FONDO DE RECUPERACION DE PATRIMONIO BANCARIO", que funcionará conforme a las disposiciones legales vigentes, la normativa del Banco Central del Uruguay y el presente REGLAMENTO. El FONDO no constituye sociedad alguna, y carece de personería jurídica.

SEGUNDA: (Administrador). El FONDO será dirigido y administrado por el ADMINISTRADOR quien aplicará sus mejores esfuerzos en esa tarea. De acuerdo a la Ley No. 17.613  el ADMINISTRADOR será el Banco Central del Uruguay, sin perjuicio de su facultad, la que podrá ejercer en cualquier momento, de encomendar la administración a una institución bancaria o a una sociedad administradora de fondos de inversión.

La gestión del FONDO se ajustará a los objetivos mencionados en la cláusula SEPTIMA  del presente REGLAMENTO.

1.2.- CARACTERISTICAS DEL FONDO

TERCERA: (Tipo y características)  Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DECIMOCTAVA, este Fondo operará como un fondo cerrado, por lo cual  no admitirá solicitudes de suscripciones y rescates con posterioridad a su inicio.

Las cuotapartes podrán ser cotizadas en bolsas de valores.

CUARTA: (Plazo). El plazo del Fondo será de diez años a contar desde la efectiva transferencia de los activos, pudiendo extenderse si dichos activos no se hubieran podido recuperar.  Dicha extensión deberá contar con la autorización del Directorio del Banco Central del Uruguay.

QUINTA (Monto) : El monto máximo de este Fondo será el equivalente a los activos que le sean transferidos desde el Banco de Crédito S.A., según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 17.613  e inicialmente valorados con los criterios allí expuestos.

SEXTA: (Unidad de Cuenta  y valor nominal de la cuotaparte). La unidad de cuenta en la que se expresará el valor nominal de las cuotapartes del FONDO será  pesos uruguayos, fijándose el valor unitario inicial de ellas en $ 1,000.-

1.3.-  OBJETIVOS DEL FONDO

SEPTIMA: (Objetivo).  El FONDO tendrá por objetivo la gestión y liquidación de sus activos, en el marco de las atribuciones que la Ley N° 17.613 otorga al Administrador.

OCTAVA: (Activos). Las inversiones del  FONDO estarán constituidas por los activos del Banco de Crédito S.A., que reciba en virtud de la transferencia de pleno derecho dispuesta por el artículo 24 de la Ley No.17.613,   y la resolución del Banco Central del Uruguay que declara la disolución y liquidación de dicho banco.

Sólo se admitirán otras inversiones cuando:

 

a)     sean estrictamente necesarias para la mejor gestión y recuperación de los créditos contra terceros o para el mantenimiento o aumento del valor de los activos en que el FONDO esté invertido

b)     se requiera una inversión transitoria que mantenga la liquidez con un bajo nivel de riesgo, entre el momento de venta de un activo del fondo y el rescate de cuotapartes

NOVENA : (Pasivos). El FONDO podrá contraer obligaciones cuando ello sea conveniente para su funcionamiento a juicio del ADMINISTRADOR.. El monto máximo que dicho pasivo podrá alcanzar es del 20% del Patrimonio Neto, siendo necesaria la autorización del Directorio del Banco Central del Uruguay para incrementar dicho porcentaje

1.4.- VALUACION DEL PATRIMONIO DEL FONDO.

DECIMA: (Valuación del Patrimonio del Fondo). La valuación del Patrimonio  del FONDO se realizará al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, y al momento de liquidar el Fondo. A los efectos de dicha valuación, se seguirá el criterio de precios de mercado o de valor de referencia (tasación, valor contractual, valor en libros, etc.), cuando aquel no esté disponible.

1.5.- CUSTODIA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO.

DECIMOPRIMERA: (Depositario). El ADMINISTRADOR contratará a su criterio la custodia y registro de los activos del Fondo a su nombre y a la orden del ADMINISTRADOR.

1.6.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL FONDO

DECIMOSEGUNDA: (Disolución y Liquidación). Vencido el plazo del Fondo, el  ADMINISTRADOR procederá a disolverlo y liquidarlo. A tal fin se liquidará la totalidad de los activos remanentes y previa cancelación de todas las obligaciones imputables al FONDO, distribuirá el producido neto de dicha liquidación entre los cuotapartistas.

DECIMOTERCERA: (Disolución anticipada)  El FONDO podrá disolverse en forma anticipada a su vencimiento cuando se haya concluido la liquidación del Patrimonio  en gestión.

2.- DE LAS CUOTAPARTES.

2.1.- Representación en el Patrimonio del Fondo

DECIMOCUARTA: (Patrimonio del Fondo). El FONDO estará constituido por los  activos y pasivos a que refiere la cláusula OCTAVA y NOVENA del presente REGLAMENTO y pertenecerá a los CUOTAPARTISTAS, en copropiedad indivisa. La participación de los CUOTAPARTISTAS en el patrimonio del FONDO estará representada por CUOTAPARTES de condominio, de acuerdo a lo indicado en la cláusula DECIMOQUINTA  cuyo valor se calculará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula  DECIMA, ambas  del presente REGLAMENTO.  

2.2.- Tipo, Determinación y Registro de Cuotapartes

DECIMOQUINTA: (Determinación). La cantidad de CUOTAPARTES correspondientes a cada cuotapartista se determinará tomando en cuenta la proporción de sus acreencias contra el Banco de Crédito S.A. en el total del pasivo incorporado como aporte al FONDO de acuerdo a la Ley No. 17.613.

Dicha cantidad será determinada una vez vencidos los plazos establecidos en el inciso tercero del artículo 14 de la citada Ley.

El FONDO deberá determinar la existencia de distintas  categorías de cuotapartes que reflejen los privilegios legales de los acreedores del Banco de Crédito S.A..

DECIMOSEXTA: (Cuotapartes escriturales – Registro). Las CUOTAPARTES serán escriturales, estando a cargo del ADMINISTRADOR el registro de los CUOTAPARTISTAS.

Las constancias no negociables del registro de CUOTAPARTES (en adelante las “Constancias”) se expedirán a solicitud de los CUOTAPARTISTAS.

Previa autorización del ADMINISTRADOR, las CUOTAPARTES podrán ser transferidas a terceros conforme a lo que convengan las partes, pero dichas transferencias sólo tendrán efecto frente al  ADMINISTRADOR y serán oponibles a terceros desde el momento en que se haya practicado su registración. Para practicar su registración, dicha transferencia deberá otorgarse por el CUOTAPARTISTA enajenante y el adquirente  en documento público o privado con firmas debidamente certificadas por Escribano Público, salvo que dicho otorgamiento se realice ante el ADMINISTRADOR en el momento de solicitar el registro de la transferencia. En el caso de que la transferencia se produzca por causa de muerte, el registro se efectuará con la presentación del correspondiente certificado de resultancias de autos.

El ADMINISTRADOR no será responsable por las consecuencias que se derivaren de las transferencias que no le fueren notificadas en forma fehaciente. 

El ADMINISTRADOR en virtud del presente Reglamento estará plenamente facultado para, a su solo juicio, rechazar las solicitudes de transmisión de CUOTAPARTES en favor de un nuevo CUOTAPARTISTA, excepto por causal de fallecimiento.

2.3.-    Suscripción y Rescate de las Cuotapartes

DECIMOSEPTIMA  (Suscripción y Adhesión al Reglamento). Una vez cumplido el procedimiento establecido en la cláusula DECIMOQUINTA  de este REGLAMENTO,  se producirá, de pleno derecho, la suscripción de las CUOTAPARTES. A efectos del cumplimiento del artículo 17 de la Ley No. 16.774, el ADMINISTRADOR comunicará el REGLAMENTO  a los  CUOTAPARTISTAS,  de acuerdo a lo estipulado en el inciso tercero del artículo 14 de la Ley No. 17.613.

DECIMOCTAVA:  (Rescate) El rescate de las cuotapartes se verificará a la finalización del plazo del FONDO, o en forma anticipada, total o parcialmente, en función de la recuperación de los activos, en las fechas que establezca el ADMINISTRADOR.

El pago de los rescates podrá realizarse en efectivo, o a través de cualquier otro medio de pago apto para extinguir obligaciones. A tal efecto, se considerará medio de pago idóneo –entre otros- la entrega de certificados de depósitos y de acciones de instituciones financieras. También procederá  el pago de rescate mediante la entrega de activos, conforme a lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA  de este REGLAMENTO, en lo aplicable.

Los gastos o costos en que se incurra para efectivizar el pago de cuotapartes, según el procedimiento que el CUOTAPARTISTA indique, serán de su cargo.

DECIMONOVENA: (Destino de importes no retirados).  Los importes del resultado del rescate serán puestos por el ADMINISTRADOR a disposición de los CUOTAPARTISTAS. Transcurridos sesenta días desde la última convocatoria pública al cobro de esas sumas, los importes no retirados por los CUOTAPARTISTAS, serán depositados a su orden en una institución bancaria de plaza. A partir de ese momento cesará toda responsabilidad del ADMINISTRADOR.

VIGÉSIMA: (Rescate en especie). El ADMINISTRADOR estará facultado, en su carácter de liquidador,  para entregar a los CUOTAPARTISTAS los activos del Fondo, cuando por cualquier circunstancia entienda que su distribución es conveniente o que su realización no es posible o ventajosa, o pueda ser lenta, o afectar el valor de esos activos del Fondo, no asumiendo responsabilidad de clase alguna por tal motivo.

2.4.- Titularidad de las cuotapartes

VIGESIMOPRIMERA: (Formas de actuación ante el  Administrador). En caso de existir CUOTAPARTES que sean propiedad de más de una persona física o jurídica, y si no se acordara otra cosa con el ADMINISTRADOR, las CUOTAPARTES se presumirán de propiedad de los CUOTAPARTISTAS por partes iguales en régimen de copropiedad y en las mismas condiciones de disposición establecidas en los registros del Banco de Crédito S.A.. En caso de duda por parte del ADMINISTRADOR podrá exigir la firma de todos los cotitulares de las CUOTAPARTES.

3.-  DEL CUOTAPARTISTA.

3.1.- Información

VIGESIMOSEGUNDA: (Información al Cuotapartista).

A) Informes.  Sin perjuicio de la información permanente que el ADMINISTRADOR tendrá a disposición de los CUOTAPARTISTAS en sus oficinas, le enviará anualmente al  domicilio registrado un informe global. Dicho informe incluirá:

·        la composición del FONDO, con un resumen de gastos, comisiones y los tributos que pudieran corresponder, así como cualquier hecho relevante ocurrido en el período.

·        un estado de cuenta del CUOTAPARTISTA.

B) Aceptación de la rendición de cuentas.  Cada informe semestral se considerará una rendición de cuentas y se tendrá por aceptada si no fuera observada por escrito por el CUOTAPARTISTA en forma fehaciente dentro de los 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de su notificación.

C) Informes adicionales.  Independientemente del informe referido en el literal A) que antecede, el CUOTAPARTISTA podrá, con diez días hábiles de preaviso, requerir por escrito información que razonablemente a juicio del ADMINISTRADOR pueda interesar al CUOTAPARTISTA, con costo a su cargo.  

D) Cualquier información, fuera de la pactada, que el ADMINISTRADOR proporcione al CUOTAPARTISTA, aún en forma regular, no importa obligación para el ADMINISTRADOR de continuar proporcionándola.

4.- DEL ADMINISTRADOR.

4.1.- Responsabilidades y facultades del Administrador.

VIGESIMOTERCERA: (Responsabilidades).

a) La dirección, gestión, administración y representación del FONDO está reservada al  ADMINISTRADOR, el que actuará en un todo de acuerdo con las disposiciones del presente REGLAMENTO, y la normativa vigente en la materia. No puede celebrarse convenio alguno con los CUOTAPARTISTAS que contravenga lo establecido por el REGLAMENTO.

b)  Deberá llevar a  la  práctica  el objetivo del FONDO. 

c) Tendrá a su cargo la contabilidad del FONDO registrando todas las operaciones realizadas, confeccionará el estado de resultados, determinará el valor del Patrimonio Neto al momento de liquidar el FONDO si correspondiera, realizará las publicaciones exigidas por el REGLAMENTO y la normativa vigente en la materia, realizará los informes y toda otra función que haga al buen desempeño de sus funciones;

d) Anualmente, al 31 de diciembre de cada año, confeccionará el balance, el estado de resultados, el detalle de los activos integrantes del FONDO y la memoria explicativa;

e) Actuará como liquidador del FONDO a su finalización en función de las causales previstas en este REGLAMENTO.

f)  Informará a los CUOTAPARTISTAS en los términos del presente REGLAMENTO.

VIGESIMOCUARTA: (Facultades del Administrador). El ADMINISTRADOR tendrá los más amplios poderes para la selección, administración y disposición de los activos del Fondo,  estando facultado  a realizar cuanto acto o negocio jurídico sea necesario a su total discreción y conforme a sus mejores esfuerzos, conocimientos y experiencia, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento, Dichas atribuciones podrá ejercerlas por sí o a través de terceros actuando bajo su responsabilidad, lo que no significará que estos tendrán la gestión del FONDO. A modo de ejemplo sin que ello suponga limitación de clase alguna, podrá realizar los  siguientes actos:

a)     Comprar, vender, alquilar, endosar, negociar, prendar, establecer precios, tasas, plazos y formas de pago, pagar a terceros las comisiones y gastos que sean de estilo, depositar los valores o sumas de dinero que integran los activos del Fondo. A los efectos de la enajenación de los activos tendrá presente lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 17.613.

b)     Otorgar quitas, esperas, novaciones, renovaciones y/o efectuar cualquier tipo de negociación o renegociación con relación a los activos del Fondo, aún respecto de aquellos que no se encontraren vencidos, y siempre que ello resultare conveniente para el FONDO a juicio exclusivo del  ADMINISTRADOR, considerando para ello cualquier circunstancia que según el ADMINISTRADOR pudiere en cualquier forma comprometer su realización o cobro en los respectivos vencimientos.

c)   Llevar a cabo todos los demás actos de administración, disposición y otorgamiento de la custodia de los bienes del Fondo, que el ADMINISTRADOR considere a su criterio más conveniente a los intereses de los CUOTAPARTISTAS.

d)     Ejercer la representación colectiva de los CUOTAPARTISTAS indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros, conforme a las reglamentaciones contractuales concertadas.

e)     Contratar los servicios del Banco de Crédito S.A. en liquidación, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión de cobro de la cartera de deudores, la custodia y registro de los activos del FONDO, y otras actividades que considere necesarias, en la medida que el Banco Central del Uruguay, en su carácter de ADMINISTRADOR del FONDO, no ejerza la facultad de encomendar la administración de dicho FONDO, o la de sus activos, a una de las entidades autorizadas para ello.

f)        Mantener operativa la cartera de tarjetas de créditos proveniente del BANCO DE CRÉDITO S.A.,  para  lo  cual  podrá  autorizar la emisión de nuevas tarjetas.

Es entendido que cualquier decisión de hacer o no hacer del ADMINISTRADOR en la administración del patrimonio del Fondo, habrá sido decidida a su leal saber y entender de acuerdo a los intereses de los CUOTAPARTISTAS, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Decimoprimero de la Ley No. 16.774.

4.2.-  Remuneración del Administrador

VIGESIMOQUINTA: (Remuneración).  En retribución por la administración del Fondo, el Banco Central del Uruguay percibirá una remuneración a deducir del fondo, equivalente a los costos en que se incurra para llevar a cabo las tareas necesarias.

5.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.

VIGESIMOSEXTA: (Modificación del Reglamento). El REGLAMENTO podrá ser modificado en todas sus partes por el Administrador, si las circunstancias así lo exigieran, con aprobación del Directorio del Banco Central del Uruguay. Tales modificaciones serán comunicadas a los CUOTAPARTISTAS mediante el procedimiento indicado en la cláusula DECIMOSEPTIMA  de este REGLAMENTO, en lo atinente.

6.- GENERALIDADES

6.1- De las Divergencias

VIGESIMOSEPTIMA: (Solución de Divergencias). Todas la cuestiones de interpretación que se susciten, así como las divergencias que se planteen entre los CUOTAPARTISTAS y el ADMINISTRADOR, serán sometidas a decisión de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay.