28/02/03
LIQUIDAN BANCO DE
CRÉDITO
El
Directorio del Banco Central del Uruguay resolvió en el día de hoy la
disolución y liquidación del Banco de Crédito.
DECLARACIONES
A LA PRENSA DEL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, JULIO DE BRUN, A
LA SALIDA DE LA RESIDENCIA DE SUÁREZ.
27-02-2003
PERIODISTA: De Brun
¿qué nos puede decir acerca de la reunión que usted y el Ministro de
Economía mantuvieron recién con el Presidente de la República? El tema
fue el Banco de Crédito, ¿verdad?
DE BRUN: Sí. Dado la
negativa del St. George de capitalizar el banco, y dada la situación
patrimonial y de liquidez en que el banco de Crédito se encuentra,
tenemos que proceder a la liquidación del banco. Y, bueno, venimos a
informar al Presidente de la República, y vamos a iniciar en la tarde de
hoy contactos con los ahorristas y con el sindicato a efectos de ver cómo
se sigue procediendo a partir de ahora.
PERIODISTA: ¿El
Banco de la República va absorber todas las carteras del Banco de
Crédito?
DE
BRUN: No, no está nada decidido en ese sentido.
PERIODISTA: ¿Y el
Presidente qué dijo de esta situación?
DE
BRUN: Digo, no tenemos otro remedio que proceder, en este momento, de esta
manera.
PERIODISTA: La
solución que plantea AEBU, que es intermedia, la única que consideran
viable, antes de la liquidación, ustedes ¿por qué la descalifican?
DE BRUN: No sé cuál es
la propuesta de AEBU.
PERIODISTA: Que
lo que ya puso el Estado quede allí como forma de capitalización e
ingresar en otra etapa del ........
DE
BRUN: No, lo que pasa que aún con lo que puso el Estado, ahí adentro, no
da para financiar todo el déficit patrimonial que tiene el banco. Habría
que poner recursos adicionales que no estaríamos en condiciones de poder
otorgar. En todo caso, es preferible dado la situación del banco y las
perspectivas que tendría el banco -dado su bajo nivel de liquidez y de
sus dificultades de capitalización- es dentro de lo que tiene, con los
activos que tiene en este momento y lo que pueda disponer el Estado
-obviamente, esto no es decisión del Banco Central- tratar de recuperar
en la mayor medida de lo posible los derechos de los ahorristas de este
banco.
PERIODISTA: La liquidación, De Brun,
¿no estamos poniendo nuevamente en riesgo la negociación con el FMI?
Porque la liquidación implica que el Estado como accionista mayoritario
pague algo de los depósitos. ¿No se complica la negociación con el
Fondo?
DE BRUN: No, no
está previsto que pague ni tampoco está, digamos, vinculado a la
negociación con el Fondo Monetario.
PERIODISTA: ¿Ustedes van a pagar a los
ahorristas, entonces? ¿Qué es lo que....?
DE BRUN: No, yo
lo que estoy... Supongo que la pregunta hacía referencia a que el Estado
volcara capital adicional en el Banco, cosa que no está prevista. La idea
es que justamente en este momento tratar de que los ahorristas recuperen
lo más posible con los recursos que hoy por hoy tiene el Banco.
PERIODISTA:
¿Y cuándo se va a pagar eso, los ahorros?
DE BRUN: El
Estado en todo caso, lo que puede, pero digo esto, el Banco Central es
disponer en parte de sus derechos contra el Banco de Crédito, pero no
esta en condiciones de hacer aportes adicionales de capital.
PERIODISTA:
¿Cuándo se va a concretar la liquidación, De Brun?
DE BRUN: La
liquidación ya fue resuelta.
PERIODISTA: Se viene una huelga
bancaria, aparentemente, un conflicto, con AEBU.
DE BRUN: Puede
ser.
PERIODISTA: De Brun, ¿Y por qué el
grupo Moon esperó hasta este momento para decir que no al Estado?
DE BRUN: No
sabría decirle. Durante todo este tiempo ha hecho su evaluación.
Finalmente contrató a una consultora, que es ING, que es la que
finalmente le plantea determinados volúmenes o montos que sería
necesario aportar para a su entender hacer viable el Banco, no están en
condiciones de poder...
PERIODISTA:
Según versiones de prensa, el grupo Moon hacía tiempo que lo venía
anunciando. Lo que pasa es que el equipo económico decía lo contrario.
DE BRUN: No,
pero hasta enero incluso hubo un acuerdo entre el Ministerio de Economía
y la Sociedad Saint George, que incluso el Ministerio de Economía envió
al Tribunal de Cuentas, donde justamente había un acuerdo entre
accionistas para la capitalización del Banco.
PERIODISTA:
Muy bien.
COMUNICADO
DE PRENSA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL BANCO DE CREDITO S.A.
El
Directorio del Banco Central del Uruguay en sesión del día 28 de febrero
de 2003, adoptó la resolución que en su parte dispositiva, se transcribe
a continuación:
1)
Disponer la disolución y el consiguiente estado de
liquidación en sede administrativa de Banco de Crédito S.A.
2)
Declarar constituido el Fondo de Recuperación del Patrimonio
Bancario de Banco de Crédito S.A. el que se denominará “Banco de
Crédito – Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario” el cual
será administrado por el Banco Central del Uruguay y estará integrado
por todos los derechos, obligaciones, sus títulos, garantías e incluso
activos líquidos de la entidad liquidada.
3)
Hacer constar que la transferencia al Fondo constituido, de
todos los derechos y obligaciones, sus títulos y garantías, incluso
activos líquidos, de Banco de Crédito S.A. que figuren en Balance al
día 28 de febrero de 2003, sin perjuicio de los ajustes que
corresponda realizar, operará de pleno derecho desde el 1º de marzo de
2003.
4)
Aprobar el Reglamento de dicho Fondo, que luce en el Anexo de
la presente resolución.
5)
Designar en carácter de Liquidador Delegado Titular del Banco
Central del Uruguay en Banco de Crédito S.A. y como Administrador
Delegado Titular del Banco Central del Uruguay del Fondo “Banco de
Crédito – Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario”, a
la contadora Elizabeth Fungi y como Liquidador y Administrador
Delegado Alterno, al contador Jorge Sánchez, quienes actuarán asistidos
en la faz jurídica por los Abogados Asesores integrantes de la Sala de
Abogados del Banco Central del Uruguay. En el ejercicio de sus funciones
el Liquidador y Administrador Delegado tendrá las más amplias facultades
que le asigna la ley y el Reglamento aprobado, sin perjuicio de la
facultad de avocación del Directorio del Instituto.
6)
Tener por verificados todos los créditos contabilizados en el
estado de situación patrimonial de Banco de Crédito S.A. al 28 de
febrero de 2003, los que pasan a formar parte del Fondo conforme a lo
establecido en el Numeral 2), sin perjuicio de los ajustes que corresponda
realizar.
28
de febrero de 2003
Fondo
Autorizado por el Banco Central del Uruguay
por
Resolución D/126/2003 de 28
de febrero de 2003
Esta
autorización se expide en cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios que surgen de la Ley No. 17.613 de 27 de diciembre de 2002,
y sólo acredita que el ADMINISTRADOR ha cumplido con dichos requisitos,
no significando que el Banco Central del Uruguay exprese un juicio de
valor acerca del futuro desenvolvimiento del Fondo de Recuperación, ni
sobre las perspectivas de las inversiones.
BANCO
DE CRÉDITO S.A. FONDO DE RECUPERACION DE PATRIMONIO BANCARIO
RESUMEN
DEL REGLAMENTO
ADMINISTRADOR
Nombre : BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Domicilio : Av. Juan P. Fabini 777
CARACTERISTICAS
Y CONDICIONES DEL FONDO
Nombre : Banco de Crédito S.A. Fondo de
Recuperación de Patrimonio Bancario
“Fondo
autorizado por el Banco Central del Uruguay por Resolución
D/126/2003 de 28 de febrero de 2003.
Esta autorización sólo acredita que el
Administrador ha cumplido con los requisitos legales y reglamentarios, no
significando que exprese un juicio de valor acerca del futuro
desenvolvimiento del Fondo de Recuperación, ni sobre las perspectivas de
las inversiones”.
OBJETIVO
El Fondo tendrá por objetivo la gestión y
liquidación de los activos del Banco de Crédito S.A. que reciba en
virtud de la transferencia de pleno derecho dispuesta en el artículo 24
de la Ley 17.613 de 27 de
diciembre de 2002, en el marco de las atribuciones que dicha Ley otorga al
Administrador.
PLAZO
El Fondo tendrá un plazo de diez años
pudiendo extenderse si los activos del Fondo no se hubieran podido
recuperar.
MONTO
El Fondo
tendrá un monto máximo equivalente a los activos que le sean
transferidos desde el Banco de Crédito S.A., según lo dispuesto por el
artículo 24 de la Ley 17.613.
MONEDA
La unidad
de cuenta en la que se
expresará el Patrimonio del Fondo será en pesos uruguayos.
FORMA DE SUSCRIPCION
La cantidad de
cuotapartes correspondientes a cada cuotapartista se determinará tomando
en cuenta la proporción de sus acreencias contra el Banco de Crédito
S.A. en el total del pasivo incorporado como aporte al Fondo de acuerdo a
la Ley 17.613.
REPRESENTACION DE LAS CUOTAPARTES
Las cuotapartes
serán escriturales El Administrador
llevará el registro de las cuotapartes que existan, así como de sus
transferencias y gravámenes.
Las cuotapartes
representarán la copropiedad indivisa de condominio del Fondo.
RESCATES
El rescate de las cuotapartes se verificará a la finalización
del plazo del Fondo, o en forma anticipada, total o parcialmente, en
función de la recuperación de los activos en las fechas que establezca
el Administrador.
El pago de los
rescates podrá realizarse en efectivo, o a través de cualquier otro
medio de pago apto para extinguir obligaciones. A tal efecto se
considerará medio de pago idóneo –entre otros- la entrega de
certificados de depósitos y de acciones de instituciones financieras.
INFORMACION AL CUOTAPARTISTA
Sin perjuicio de
la información permanente que el Administrador tendrá a disposición de
los cuotapartistas en sus oficinas, le enviará anualmente al domicilio
registrado un informe global que incluirá:
- la composición
del Fondo, con un resumen de gastos que pudieran corresponder, así como
cualquier hecho relevante ocurrido en el período;
- un estado de
cuenta del cuotapartista
FACULTADES
y RESPONSABILIDADES
DEL ADMINISTRADOR
El Administrador
tendrá los más amplios poderes, estando
facultado a realizar cuanto acto o negocio jurídico sea necesario,
a su total discreción y conforme a sus mejores esfuerzos, conocimientos y
experiencia, y de acuerdo a las disposiciones de la citada Ley 17.613, y
de este Reglamento.
Su principal responsabilidad será
administrar y representar el Fondo, a efectos de llevar a la
práctica los objetivos del
mismo.
En retribución
por la Administración del Fondo, el Banco Central del Uruguay percibirá
una remuneración a deducir del Fondo, equivalente a los costos en que se
incurra para llevar a cabo las tareas necesarias.
NOTA
ACLARATORIA
La enumeración
que antecede no es exhaustiva, debiendo el cuotapartista efectuar la
lectura del Reglamento del Fondo.
BANCO
DE CRÉDITO S.A. FONDO DE RECUPERACION DE PATRIMONIO BANCARIO
REGLAMENTO
El ADMINISTRADOR no garantiza el
cumplimiento de los compromisos asumidos por los deudores o emisores
respecto de los activos bancarios que estén incluidos en el FONDO.
1.-
DEL FONDO
1.1.-
ORGANIZACION Y DENOMINACION
PRIMERA: (Denominación). El ADMINISTRADOR
organizará un Fondo de inversión bajo la denominación de "BANCO DE
CRÉDITO S.A. FONDO DE RECUPERACION DE PATRIMONIO BANCARIO", que
funcionará conforme a las disposiciones legales vigentes, la normativa
del Banco Central del Uruguay y el presente REGLAMENTO. El FONDO no
constituye sociedad alguna, y carece de personería jurídica.
SEGUNDA: (Administrador). El FONDO será dirigido y administrado por el ADMINISTRADOR quien
aplicará sus mejores esfuerzos en esa tarea. De acuerdo a la Ley No.
17.613 el ADMINISTRADOR será
el Banco Central del Uruguay, sin perjuicio de su facultad, la que podrá
ejercer en cualquier momento, de encomendar la administración a una
institución bancaria o a una sociedad administradora de fondos de
inversión.
La
gestión del FONDO se ajustará a los objetivos mencionados en la
cláusula SEPTIMA del presente REGLAMENTO.
1.2.- CARACTERISTICAS DEL FONDO
TERCERA: (Tipo y características)
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DECIMOCTAVA, este
Fondo operará como un fondo cerrado, por lo cual
no admitirá solicitudes de suscripciones y rescates con
posterioridad a su inicio.
Las
cuotapartes podrán ser cotizadas en bolsas de valores.
CUARTA: (Plazo).
El plazo del Fondo será de diez años a contar desde la efectiva
transferencia de los activos, pudiendo extenderse si dichos activos no se
hubieran podido recuperar. Dicha
extensión deberá contar con la autorización del Directorio del Banco
Central del Uruguay.
QUINTA (Monto)
: El monto máximo de este
Fondo será el equivalente a los activos que le sean transferidos desde el
Banco de Crédito S.A., según lo dispuesto por el inciso segundo del
artículo 24 de la Ley N° 17.613 e
inicialmente valorados con los criterios allí expuestos.
SEXTA:
(Unidad de Cuenta y valor nominal de la cuotaparte).
La unidad de cuenta en la que se expresará el valor nominal de las
cuotapartes del FONDO será pesos uruguayos,
fijándose el valor unitario inicial de ellas en $ 1,000.-
1.3.-
OBJETIVOS DEL FONDO
SEPTIMA: (Objetivo). El FONDO tendrá por
objetivo la gestión y liquidación de sus activos, en el marco de las
atribuciones que la Ley N° 17.613 otorga al Administrador.
OCTAVA: (Activos). Las inversiones del FONDO
estarán constituidas por los activos del Banco de Crédito S.A., que
reciba en virtud de la transferencia de pleno derecho dispuesta por el
artículo 24 de la Ley No.17.613,
y la resolución del Banco Central del Uruguay que declara la
disolución y liquidación de dicho banco.
Sólo
se admitirán otras inversiones cuando:
a)
sean estrictamente necesarias para la mejor gestión y
recuperación de los créditos contra terceros o para el mantenimiento o
aumento del valor de los activos en que el FONDO esté invertido
b)
se requiera una inversión transitoria que mantenga la liquidez con
un bajo nivel de riesgo, entre el momento de venta de un activo del fondo
y el rescate de cuotapartes
NOVENA : (Pasivos).
El FONDO podrá contraer obligaciones cuando ello sea conveniente para su
funcionamiento a juicio del ADMINISTRADOR..
El monto máximo que dicho pasivo podrá alcanzar es del 20% del
Patrimonio Neto, siendo necesaria la autorización del Directorio del
Banco Central del Uruguay para incrementar dicho porcentaje
1.4.- VALUACION DEL PATRIMONIO DEL FONDO.
DECIMA: (Valuación del Patrimonio del Fondo). La valuación del
Patrimonio del FONDO se
realizará al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, y al momento
de liquidar el Fondo. A los efectos de dicha valuación, se seguirá el
criterio de precios de mercado o de valor de referencia (tasación, valor
contractual, valor en libros, etc.), cuando aquel no esté disponible.
1.5.-
CUSTODIA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO.
DECIMOPRIMERA:
(Depositario). El ADMINISTRADOR contratará a su criterio la custodia
y registro de los activos del Fondo a su nombre y a la orden del
ADMINISTRADOR.
1.6.-
DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL FONDO
DECIMOSEGUNDA:
(Disolución y Liquidación). Vencido el plazo del Fondo, el ADMINISTRADOR procederá a disolverlo y liquidarlo. A tal fin
se liquidará la totalidad de los activos remanentes y previa cancelación
de todas las obligaciones imputables al FONDO, distribuirá el producido
neto de dicha liquidación entre los cuotapartistas.
DECIMOTERCERA:
(Disolución anticipada) El
FONDO podrá disolverse en forma anticipada a su vencimiento cuando se
haya concluido la liquidación del Patrimonio
en gestión.
2.-
DE LAS CUOTAPARTES.
2.1.-
Representación en el Patrimonio del Fondo
DECIMOCUARTA:
(Patrimonio del Fondo). El FONDO estará constituido por
los activos y pasivos a que refiere la cláusula OCTAVA y NOVENA
del presente REGLAMENTO y pertenecerá a los CUOTAPARTISTAS, en
copropiedad indivisa. La participación de los CUOTAPARTISTAS en el
patrimonio del FONDO estará representada por CUOTAPARTES de condominio,
de acuerdo a lo indicado en la cláusula DECIMOQUINTA
cuyo valor se calculará
de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
DECIMA, ambas del
presente REGLAMENTO.
2.2.-
Tipo, Determinación y Registro de Cuotapartes
DECIMOQUINTA:
(Determinación). La cantidad de CUOTAPARTES
correspondientes a cada cuotapartista se determinará tomando en cuenta la
proporción de sus acreencias contra el Banco de Crédito S.A. en el total
del pasivo incorporado como aporte al FONDO de acuerdo a la Ley No.
17.613.
Dicha
cantidad será determinada una vez vencidos los plazos establecidos en el
inciso tercero del artículo 14 de la citada Ley.
El
FONDO deberá determinar la existencia de distintas categorías de cuotapartes que reflejen los privilegios
legales de los acreedores del Banco de Crédito S.A..
DECIMOSEXTA:
(Cuotapartes escriturales – Registro). Las CUOTAPARTES serán
escriturales, estando a cargo del ADMINISTRADOR el registro de los
CUOTAPARTISTAS.
Las
constancias no negociables del registro de CUOTAPARTES (en adelante las
“Constancias”) se expedirán a solicitud de los CUOTAPARTISTAS.
Previa
autorización del ADMINISTRADOR, las CUOTAPARTES podrán ser transferidas
a terceros conforme a lo que convengan las partes, pero dichas
transferencias sólo tendrán efecto frente al ADMINISTRADOR y serán oponibles a terceros desde el momento
en que se haya practicado su registración. Para practicar su
registración, dicha transferencia deberá otorgarse por el CUOTAPARTISTA
enajenante y el adquirente en
documento público o privado con firmas debidamente certificadas por
Escribano Público, salvo que dicho otorgamiento se realice ante el
ADMINISTRADOR en el momento de solicitar el registro de la transferencia.
En el caso de que la transferencia se produzca por causa de
muerte,
el registro se efectuará con la presentación del correspondiente
certificado de resultancias de autos.
El
ADMINISTRADOR no será responsable por las consecuencias que se derivaren
de las transferencias que no le fueren notificadas en forma fehaciente.
El
ADMINISTRADOR en virtud del presente Reglamento estará plenamente
facultado para, a su solo juicio, rechazar las solicitudes de transmisión
de CUOTAPARTES en favor de un nuevo CUOTAPARTISTA, excepto por causal de
fallecimiento.
2.3.-
Suscripción y Rescate de las Cuotapartes
DECIMOSEPTIMA
(Suscripción y
Adhesión al Reglamento). Una vez cumplido el procedimiento
establecido en la cláusula DECIMOQUINTA
de este REGLAMENTO, se
producirá, de pleno derecho, la suscripción de las CUOTAPARTES. A
efectos del cumplimiento del artículo 17 de la Ley No. 16.774, el
ADMINISTRADOR comunicará el REGLAMENTO
a los CUOTAPARTISTAS, de acuerdo a lo estipulado en el inciso tercero del artículo
14 de la Ley No. 17.613.
DECIMOCTAVA:
(Rescate) El rescate de las cuotapartes se verificará a la
finalización del plazo del FONDO, o en forma anticipada, total o
parcialmente, en función de la recuperación de los activos, en las
fechas que establezca el ADMINISTRADOR.
El
pago de los rescates podrá realizarse en efectivo, o a través de
cualquier otro medio de pago apto para extinguir obligaciones. A tal
efecto, se considerará medio de pago idóneo –entre otros- la entrega
de certificados de depósitos y de acciones de instituciones financieras.
También procederá el pago de rescate mediante la entrega de activos, conforme a
lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA
de este REGLAMENTO, en lo aplicable.
Los
gastos o costos en que se incurra para efectivizar el pago de cuotapartes,
según el procedimiento que el CUOTAPARTISTA indique, serán de su cargo.
DECIMONOVENA:
(Destino de importes no retirados).
Los importes del resultado del rescate
serán puestos por el ADMINISTRADOR a disposición de los
CUOTAPARTISTAS. Transcurridos sesenta días desde la última convocatoria
pública al cobro de esas sumas, los importes no retirados por los
CUOTAPARTISTAS, serán depositados a su orden en una institución bancaria
de plaza. A partir de ese momento cesará toda responsabilidad del
ADMINISTRADOR.
VIGÉSIMA:
(Rescate en especie). El ADMINISTRADOR estará facultado, en su
carácter de liquidador, para
entregar a los CUOTAPARTISTAS los activos del Fondo, cuando por cualquier
circunstancia entienda que su distribución es conveniente o que su
realización no es posible o ventajosa, o pueda ser lenta, o afectar el
valor de esos activos del Fondo, no asumiendo responsabilidad de clase
alguna por tal motivo.
2.4.-
Titularidad de las cuotapartes
VIGESIMOPRIMERA:
(Formas de actuación ante el Administrador).
En caso de existir CUOTAPARTES que sean propiedad de más de una persona
física o jurídica, y si no se acordara otra cosa con el ADMINISTRADOR,
las CUOTAPARTES se presumirán de propiedad de los CUOTAPARTISTAS por
partes iguales en régimen de copropiedad y en las mismas condiciones de
disposición establecidas en los registros del Banco de Crédito S.A.. En
caso de duda por parte del ADMINISTRADOR podrá exigir la firma de todos
los cotitulares de las CUOTAPARTES.
3.-
DEL CUOTAPARTISTA.
3.1.-
Información
VIGESIMOSEGUNDA:
(Información al Cuotapartista).
A)
Informes. Sin perjuicio de la
información permanente que el ADMINISTRADOR tendrá a disposición de los
CUOTAPARTISTAS en sus oficinas, le enviará anualmente al
domicilio registrado un informe global. Dicho informe incluirá:
·
la composición del FONDO, con un resumen de gastos, comisiones y
los tributos que pudieran corresponder, así como cualquier hecho
relevante ocurrido en el período.
·
un estado de cuenta del CUOTAPARTISTA.
B)
Aceptación de la rendición de cuentas.
Cada informe semestral se considerará una rendición de cuentas y
se tendrá por aceptada si no fuera observada por escrito por el
CUOTAPARTISTA en forma fehaciente dentro de los 10 (diez) días corridos a
partir de la fecha de su notificación.
C)
Informes adicionales. Independientemente
del informe referido en el literal A) que antecede, el CUOTAPARTISTA
podrá, con diez días hábiles de preaviso, requerir por escrito
información que razonablemente a juicio del ADMINISTRADOR pueda interesar
al CUOTAPARTISTA, con costo a su cargo.
D)
Cualquier información, fuera de la pactada, que el ADMINISTRADOR
proporcione al CUOTAPARTISTA, aún en forma regular, no importa
obligación para el ADMINISTRADOR de continuar proporcionándola.
4.-
DEL ADMINISTRADOR.
4.1.-
Responsabilidades y facultades del Administrador.
VIGESIMOTERCERA:
(Responsabilidades).
a)
La dirección, gestión, administración y representación del FONDO está
reservada al ADMINISTRADOR,
el que actuará en un todo de acuerdo con las disposiciones del presente
REGLAMENTO, y la normativa vigente en la materia. No puede celebrarse
convenio alguno con los CUOTAPARTISTAS que contravenga lo establecido por
el REGLAMENTO.
b)
Deberá llevar a la práctica
el objetivo del FONDO.
c)
Tendrá a su cargo la contabilidad del FONDO registrando todas las
operaciones realizadas, confeccionará el estado de resultados,
determinará el valor del Patrimonio Neto al momento de liquidar el FONDO
si correspondiera, realizará las publicaciones exigidas por el REGLAMENTO
y la normativa vigente en la materia, realizará los informes y toda otra
función que haga al buen desempeño de sus funciones;
d)
Anualmente, al 31 de diciembre de cada año, confeccionará el balance, el
estado de resultados, el detalle de los activos integrantes del FONDO y la
memoria explicativa;
e)
Actuará como liquidador del FONDO a su finalización en función de
las causales previstas en este REGLAMENTO.
f)
Informará a los CUOTAPARTISTAS en los términos del presente
REGLAMENTO.
VIGESIMOCUARTA:
(Facultades del Administrador). El ADMINISTRADOR tendrá los más
amplios poderes para la selección, administración y disposición de los
activos del Fondo, estando
facultado a realizar cuanto acto o negocio jurídico sea necesario a su
total discreción y conforme a sus mejores esfuerzos, conocimientos y
experiencia, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en este
Reglamento, Dichas atribuciones podrá ejercerlas por sí o a través de
terceros actuando bajo su responsabilidad, lo que no significará que
estos tendrán la gestión del FONDO. A modo de ejemplo sin que ello
suponga limitación de clase alguna, podrá realizar los
siguientes actos:
a)
Comprar, vender, alquilar, endosar, negociar, prendar, establecer
precios, tasas, plazos y formas de pago, pagar a terceros las comisiones y
gastos que sean de estilo, depositar los valores o sumas de dinero que
integran los activos
del Fondo. A los efectos de la enajenación de los activos tendrá
presente lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 17.613.
b)
Otorgar quitas,
esperas, novaciones, renovaciones y/o efectuar cualquier tipo de
negociación o renegociación con relación a los activos del
Fondo, aún respecto de aquellos que no se encontraren vencidos, y siempre
que ello resultare conveniente para el FONDO a juicio exclusivo del
ADMINISTRADOR, considerando para ello cualquier circunstancia que
según el ADMINISTRADOR pudiere en cualquier forma comprometer su
realización o cobro en los respectivos vencimientos.
c)
Llevar a cabo todos los demás actos de administración,
disposición y otorgamiento de la custodia de los bienes del Fondo, que el
ADMINISTRADOR considere a su criterio más conveniente a los intereses de
los CUOTAPARTISTAS.
d)
Ejercer la
representación colectiva de los CUOTAPARTISTAS indivisos en lo
concerniente a sus intereses y respecto a terceros, conforme a las
reglamentaciones contractuales concertadas.
e)
Contratar
los servicios del Banco de Crédito S.A. en liquidación, a efectos de
asegurar la continuidad de la gestión de cobro de la cartera de deudores,
la custodia y registro de los activos del FONDO, y otras actividades que
considere necesarias, en la medida que el Banco Central del Uruguay, en su
carácter de ADMINISTRADOR del FONDO, no ejerza la facultad de encomendar
la administración de dicho FONDO, o la de sus activos, a una de las
entidades autorizadas para ello.
f)
Mantener operativa la cartera de tarjetas de créditos proveniente
del BANCO DE CRÉDITO S.A., para lo cual
podrá autorizar la
emisión de nuevas tarjetas.
Es
entendido que cualquier decisión de hacer o no hacer del ADMINISTRADOR en
la administración del patrimonio del Fondo, habrá sido decidida a su
leal saber y entender de acuerdo a los intereses de los CUOTAPARTISTAS,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo Decimoprimero de la Ley
No. 16.774.
4.2.-
Remuneración del Administrador
VIGESIMOQUINTA:
(Remuneración). En retribución por la
administración del Fondo, el Banco Central del Uruguay percibirá una
remuneración a deducir del fondo, equivalente a los costos en que se
incurra para llevar a cabo las tareas necesarias.
5.-
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.
VIGESIMOSEXTA:
(Modificación del Reglamento). El REGLAMENTO podrá ser modificado en
todas sus partes por el Administrador, si las circunstancias así lo
exigieran, con aprobación del Directorio del Banco Central del Uruguay.
Tales modificaciones serán comunicadas a los CUOTAPARTISTAS mediante el
procedimiento indicado en la cláusula DECIMOSEPTIMA
de este REGLAMENTO, en lo atinente.
6.-
GENERALIDADES
6.1-
De las Divergencias
VIGESIMOSEPTIMA:
(Solución de Divergencias). Todas la cuestiones de interpretación
que se susciten, así como las divergencias que se planteen entre los
CUOTAPARTISTAS y el ADMINISTRADOR, serán sometidas a decisión de los
Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
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