03/06/03
REPERFILAMIENTO DE CRÉDITOS PERSONALES EN DÓLARES
El Ministerio de Economía y Finanzas, dio a conocer el
Procedimiento de Reperfilamiento de Créditos Personales en Moneda
Extranjera.
Montevideo, 3 de junio de 2003.-
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PROCEDIMIENTO DE REPERFILAMIENTO DE
CREDITOS PERSONALES EN MONEDA EXTRANJERA
Al procedimiento "Reperfilamiento
de créditos personales en moneda extranjera", se han adherido las
siguientes Instituciones de intermediación Financiera:
ACAC |
American Expres
(Uruguay) |
Nuevo Bco Comercial |
Discount Bank (LA) |
Santander |
BBVA |
HSBC Bank (Uruguay) |
Surinvest |
Citibank |
Sudameris |
ABN AMRO (Mdeo) |
Bankboston NA |
Lloyds TSB |
Banco de la Nación |
BROU |
Cofac |
|
|
Administradoras de Crédito: Oca, Diners
y Creditel manifestaron su adhesión directamente. En otros casos (Visa,
Cabal y Mastercard) quienes otorgan el financiamiento son las
Instituciones bancarias ya mencionadas como adherentes al procedimiento.
Las Cajas Notarial, de Profesionales
Universitarios y los Círculos de Ahorro, remitieron notas de
participación del procedimiento, respetando sus particularidades y en los
términos de las mismas.
Con relación al "anexo de
operativa con bonos soberanos" se adjunta la conformidad del BROU, y
para el depósito en garantía de cancelación diferida el del NBC. En el
caso de los Fondos de recuperación de activos se señala en el mismo la
operativa aplicable.
El Poder Ejecutivo enviará la
iniciativa correspondiente a las exoneraciones de IVA (tasa básica 23%) a
los intereses, en los términos previstos en el procedimiento mencionado.-
Se adjunta el texto definitivo del
Procedimiento de Reperfilamiento
REPERFILAMIENTO
DE CRÉDITOS PERSONALES EN MONEDA EXTRANJERA.
Con
el objetivo de facilitar y aliviar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por personas y familias antes de junio de 2002, se propone un
procedimiento que también preserve la estabilidad y la protección del
ahorro.
Contempla
baja de tasa de interés, extensión de plazos y remisión de intereses
moratorios por parte de las Instituciones públicas y privadas. Por parte
del Estado, el otorgamiento de exoneraciones fiscales a favor del deudor.
De
lograrse las facilidades por esta vía, estimamos que al tiempo de aliviar
la situación del deudor, fortalece los derechos de los depositantes y
estimula el crédito indispensable para la reactivación de la producción
y generación de empleo.
DELIMITACIÓN:
Préstamos
otorgados por Instituciones de Intermediación financiera en moneda
extranjera antes de junio de 2002, figuren como vigentes a dicha fecha, y
actualmente registrados como créditos vencidos.
Abarca
personas físicas por préstamos personales y familiares. Se extiende,
también a personas físicas (excluyendo personas jurídicas) siempre que
se encuentren en la categoría de micro, pequeña y mediana empresa.
PRESTAMOS
HIPOTECARIOS
Con
destino casa habitación.
Montos
hasta U$ 100.000, incluyendo los otorgados posteriormente en
cumplimiento de compromisos de compraventa registrados antes de junio de
2002.
Fijación
de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo, por medio de
extensión de plazo y baja de tasa de interés.
La
tasa de interés no superará la contractual original y se disminuirá en
la medida necesaria para alcanzar en el plazo que se acuerde, la
disminución de cuota prevista.
Terrenos
e inmuebles otros destinos:
Para
préstamos de hasta U$ 50.000 será aplicable el régimen referido a casa
habitación.
PRESTAMOS
PRENDARIOS
Prendas
de hasta U$ 50.000 sobre vehículos, enseres del hogar, máquinas y
herramientas de trabajo.
fijación
de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo, por medio de
extensión de plazo y baja de tasa de interés
HIPOTECARIOS
Y PRENDARIOS DISPOSICIONES COMUNES
Criterio
para la fijación de la cuota:
A
los efectos de establecer la nueva cuota (2/3) se la compara con la
contractual, sin considerar el IVA sobre intereses, en ambos casos.
En
caso de vales se procurará que el tratamiento resulte acorde con el
establecido para los amortizables.
Tratamiento
fiscal:
Se
remite mensaje de ley, con la exoneración del IVA (tasa básica del 23 %)
sobre intereses aplicable a los créditos hipotecarios (casa habitación,
otros destinos y terrenos) contraídos hasta junio 2002, a que refiere
este acuerdo para todas las personas físicas de la cartera vigente de las
Instituciones que adhieran al mismo.
Para
sus personas físicas de la cartera vencida, se otorga siempre que adopten
este reperfilamiento y cumplan al menos los primeros doce meses del mismo.
Para
buenos pagadores se exonera el inmueble a efectos del Impuesto al
Patrimonio por tres años.
TARJETAS,
PRESTAMOS PERSONALES Y OTROS SIN GARANTÍA
Delimitación:
vigentes
a junio de 2002, y por los saldos impagos de deudas contraídas con
anterioridad a dicha fecha.
Aplicable
a deudas de hasta U$ 2.500, para las mayores, por los primeros U$
2.500.-
Tratamiento:
Saldo
impago, se sustituye intereses moratorios por tasa contractual, se
financia en vale amortizable mensualmente a tres años mínimo de plazo.
Interés sobre saldos con máximo la tasa promedio BCU.
Para
la fijación de la nueva cuota resultante, se considerará especialmente
la cuota vigente en mayo 2002 , y la evolución de los ingresos del
deudor, siendo la variable la extensión del plazo.
Tratamiento
fiscal:
Se
propone exoneración legal del IVA 23 % sobre los intereses del vale
amortizable, por las cuotas que se cumplan.-
Disposiciones
comunes a todas las categorías:
En
todos los casos se remiten los intereses y cargos moratorios, desde
junio 2002 en adelante.
Otorgada
el reperfilamiento, se suspenden las acciones prejudiciales y
judiciales. Las que podrán retomarse en caso de incumplimiento del
acuerdo de refinanciación.
Los
fondos de liquidación adoptarán las mismas pautas.
Todas
las exoneraciones contempladas estarán condicionadas que la
Institución actuante acepte estas pautas como tratamiento mínimo a
dispensar a todos sus clientes que encuadren en la delimitación de este
acuerdo.
Sólo
aplicable a deudores de buena fe
INGRESO
AL REPERFILAMIENTO DE ADEUDOS:
Se
suspenden las ejecuciones de los potenciales interesados hasta el 15 de
julio de 2003.
Plazo
para solicitar el acuerdo: 30 de junio de 2003.
Las
Instituciones contestarán a los solicitantes antes del 15 de julio de
2003.
Pago:
una cuota contractual y se incorpora al saldo las pendientes a partir
del 01.05.2002.
Deudas
en categoría vencidas a junio 2002:
Delimitación:
hasta
U$ 50.000 con garantía y U$ 2.500 sin garantía, de buena fe, pueden
incorporarse al régimen, siempre que adicionen a su acuerdo:
Tratamiento:
Entrega
de las cuotas pendientes de pago hasta abril 2002 inclusive, con
interés compensatorio, sin intereses o cargos moratorios, o 5 % del
valor de tasación original del bien en garantía. Puede optarse por el
5 % del valor original del préstamo.
Los
beneficios del régimen se aplican a partir de junio 2002.
NOTAS:
Este
acuerdo es de adhesión voluntaria por parte de las Instituciones de
Intermediación financiera. En lo pertinente también para las
administradoras de crédito.
Las
Cajas Profesional y Notarial tienen sus propios sistemas de facilidades,
pero pueden adherirse en las fechas referidas (30.06.03 y 15.07.03), con
el mismo alcance y facilidades fiscales.-
Los
círculos de ahorro tienen particularidades, por lo que propuso
disminución de los cargos por administración, exoneración del IVA que
los grava y alargue de los plazos, (mínimo 18 meses de cuota disminuida)
compatible con los derechos de los integrantes que esperan su préstamo.
En
las consultas formuladas, y pese a lo exiguo de lo plazos, se obtuvieron
las adhesiones de las Instituciones públicas y privadas que se
acompañan.-
El
BHU ha resuelto en el mes de febrero 2003 otorgar prioridad para dar en
arrendamiento o venta (en pesos en atención a los ingresos de la familia)
unidades habitacionales disponibles a las personas amparadas en este
régimen, aún cuando su deuda hipotecaria no fuere con dicha
Institución.
OTROS
ASPECTOS EN PROCEDIMIENTOS SEPARADOS:
HONORARIOS
Y GASTOS JUDICIALES:
de
acuerdo al intercambio de opiniones realizado, sería oportuno una
gestión referida a un arancel especialmente bajo para estas situaciones,
el que sería aplicable para todos los casos, incluyendo las IFI's.
DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS:
La
reglamentación del BCU contemplará los situaciones amparadas por este
procedimiento.
Se
encomienda al Departamento de Protección al consumidor el seguimiento del
cumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de la asistencia
jurídica ya dispuesta en convenio con la Facultad de Derecho, y medidas
para su extensión a todo el País.
ANEXO
DE OPERATIVA CON BONOS
Referida
a los sujetos de crédito definidos en el procedimiento de
reperfilamiento de créditos personales contraídos en moneda
extranjera.
Para
préstamos BROU con saldo de hasta U$ 50.000
Aplicable
exclusivamente por parte del BROU.
Pago
con 15 % efectivo y saldo en bonos soberanos, cancelando el crédito.
Sólo
se aceptarán nuevos bonos, en los términos que establecerá la
reglamentación del BROU. También acepta sus depósitos reprogramados.-
Para
préstamos con saldo de hasta U$ 100.000 en NBC y Fondos de recuperación.
Aplicable
al NBC y los Fondos de Recuperación Comercial, BCO y BM.
El
bono (sólo nuevos bonos) es recibido como depósito en garantía para
cancelar el principal en forma diferida. La maduración del mismo debe
estar alineada con el plazo otorgado o el plazo extendido. Al vencimiento
del bono se cancela uno a uno.
La
operativa puede ser por montos parciales de la deuda.
Podrá
liberar garantías por el valor de mercado del bono entregado en
garantía, conforme a las normas del BCU.
El
deudor pagará semestralmente la diferencia entre la tasa acordada y la
que produce el bono entregado.
NBC
también acepta sus depósitos programados.
Los
Fondos aceptan depósitos BROU y NBC.-
El
BROU para créditos mayores de U$ 50.000 y hasta U$ 100.000 también
acepta esta operativa de depósito en garantía para cancelación
diferida.
Fondo
de recuperación del Banco de Crédito:
Puede
cancelarse obligaciones con nuevos bonos (preferentemente con vencimiento
no mayor a 2011) según los términos del convenio ofrecido por el BCU.
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