05/06/03 

FOMENTAN PRODUCCIÓN DE CARACOLES DE JARDÍN

El Presidente Batlle y el Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca, Martín Aguirrezabala, firmaron el decreto a través del cual dicha cartera reglamentará todo lo relacionado a la producción de caracoles de jardín adaptables a sistemas de criaderos (helicicultura) en el Uruguay.

Con la firma del Presidente Batlle y el Ministro Interino Martín Aguirrezabala fue aprobado el Decreto 214/003 por el cual el MGAP reglamentará todos los aspectos relacionados con la helicicultura en el Uruguay (producción de caracoles de jardín adaptables a sistemas de criaderos, de los géneros Helix, Otala, etc.).

La medida obedece a que existen en el país grupos de productores que están comenzando a dedicarse a esta actividad zootécnica con destino al consumo humano, los que exhiben mentalidad empresarial y están apuntando a la exportación. Esto coincide también con la gran demanda y elevados precios desde el exterior por todo los productos derivados de la helicicultura. Por tanto, esta actividad económica se debería convertir en una nueva fuente alternativa de producción agropecuaria en el Uruguay.

Mientras la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del MGAP dará la autorización técnica para la instalación de criaderos de caracol de jardín en régimen de cautividad, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) se responsabilizará del control sanitario de los productos derivados de la helicicultura, esto es, su inspección, manipulación, procesado, envasado, identificación, transporte y certificación correspondiente. Finalmente, la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos vigilará el cumplimiento de las condiciones sanitarias de importación de caracoles de tierra vivos, la documentación y el contenido de la certificación de origen que deberá acompañar su ingreso al territorio nacional.

TEXTO DEL DECRETO