05/06/03
FOMENTAN
PRODUCCIÓN DE CARACOLES DE JARDÍN
El
Presidente Batlle y el Ministro interino de Ganadería, Agricultura y
Pesca, Martín Aguirrezabala, firmaron el decreto a través del cual dicha
cartera reglamentará todo lo relacionado a la producción de caracoles de
jardín adaptables a sistemas de criaderos (helicicultura) en el Uruguay.
Con la firma del Presidente
Batlle y el Ministro Interino Martín Aguirrezabala fue aprobado el
Decreto 214/003 por el cual el MGAP reglamentará todos los aspectos
relacionados con la helicicultura en el Uruguay (producción de caracoles
de jardín adaptables a sistemas de criaderos, de los géneros Helix,
Otala, etc.).
La medida obedece a que
existen en el país grupos de productores que están comenzando a
dedicarse a esta actividad zootécnica con destino al consumo humano, los
que exhiben mentalidad empresarial y están apuntando a la exportación.
Esto coincide también con la gran demanda y elevados precios desde el
exterior por todo los productos derivados de la helicicultura. Por tanto,
esta actividad económica se debería convertir en una nueva fuente
alternativa de producción agropecuaria en el Uruguay.
Mientras la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del MGAP dará la autorización
técnica para la instalación de criaderos de caracol de jardín en
régimen de cautividad, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
(DINARA) se responsabilizará del control sanitario de los productos
derivados de la helicicultura, esto es, su inspección, manipulación,
procesado, envasado, identificación, transporte y certificación
correspondiente. Finalmente, la División Sanidad Animal de la Dirección
General de Servicios Ganaderos vigilará el cumplimiento de las
condiciones sanitarias de importación de caracoles de tierra vivos, la
documentación y el contenido de la certificación de origen que deberá
acompañar su ingreso al territorio nacional.
TEXTO
DEL DECRETO
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