24/03/03

RECUPERACIÓN DE AHORROS DE ACREEDORES DE BANCOS LIQUIDADOS

A LOS ACREEDORES (CUOTAPARTISTAS) DE LOS FONDOS DE RECUPERACIÓN DE BANCO CAJA OBRERA, COMERCIAL Y MONTEVIDEO

El Banco Central del Uruguay (BCU) informa que la apertura del Nuevo Banco Comercial es ajena e independiente del proceso de recuperación de ahorros de los acreedores (cuotapartistas) de los bancos Caja Obrera, Comercial y  Montevideo.

Por lo tanto, toda información sobre esa recuperación no se procesará en el Nuevo Banco Comercial. Se podrán realizar consultas personalmente en la sede de la Administración de los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario,  25 de Mayo y Treinta y Tres (ex Casa Central del Banco Caja Obrera), a partir del 31 de marzo de 2003, o a través de la línea telefónica 08001967 en el horario de 10 a 18 horas.


El proceso seguido

Estos procedimientos son una consecuencia de la profunda crisis que afectó a nuestro sistema financiero durante el año 2002 y debido a la cual el BCU ha adoptado diferentes medidas en el marco de sus competencias, entre las que se destacó al comienzo del proceso, la suspensión de actividades de los bancos Comercial, Montevideo y Caja Obrera.

Cabe recordar que partir del mes de agosto de 2002 y como forma de evitar mayores efectos sobre la cadena de pagos, se inició la devolución de saldos en cuentas corrientes y cajas de ahorro con recursos del Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario.

Con fecha 27 de diciembre de 2002 se aprobó la Ley N° 17613 que otorgó nuevas facultades al Banco Central del Uruguay para enfrentar situaciones de crisis. La norma también incluyó disposiciones en relación con la liquidación de las instituciones financieras con actividades suspendidas. En esa ocasión se recogieron los principios de protección de los derechos de los depositantes y la custodia del ahorro por razones de interés general.

De este modo, el Banco Central del Uruguay procedió al cierre y liquidación de los bancos La Caja Obrera, Comercial y de Montevideo, constituyendo simultáneamente tres Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario con los activos y pasivos de cada una de las referidas instituciones financieras. Una parte de dichos activos de cada fondo ha sido vendido al Nuevo Banco Comercial (NBC) a través del procedimiento competitivo que fuera realizado el pasado 17 de febrero. En contrapartida, los Fondos recibirán del NBC en los próximos días, Certificados de Depósitos por un total equivalente a U$S 825:397.279 (Ochocientos veinticinco millones trescientos noventa y siete mil doscientos setenta y nueve dólares), correspondiendo a cada Fondo de Recuperación los siguientes montos:

Fondo Banco La Caja Obrera       U$S 147:089.841

Fondo Banco Comercial               U$S 493:167.484

Fondo Banco de Montevideo       U$S 185:139.954

Los Administradores Delegados de los tres Fondos, procederán luego a distribuir a los acreedores (cuotapartistas) de los Fondos de Recuperación, de acuerdo a la cuotaparte o alícuota que le corresponda a cada uno contra los activos de su institución de pertenencia, los respectivos Certificados de Depósito, antes del próximo 31 de mayo.

Las condiciones de los Certificados de Depósito

De acuerdo con las condiciones establecidas por el Nuevo Banco Comercial, esos certificados se cancelarán en 24 pagos trimestrales, con una tasa de interés del 2% anual sobre saldos. El primer pago se efectuará en setiembre de 2003.

¿Qué sucede con los restantes activos de los bancos?

Asimismo corresponde informar que el conjunto de activos de los Fondos de Recuperación que no fueron enajenados en el procedimiento competitivo, y que también respaldan los créditos de los acreedores (cuotapartistas), serán administrados y liquidados para la mejor preservación posible de su valor y en consecuencia, mejor margen de recupero para los acreedores, de acuerdo a las facultades legales establecidas en el capítulo II de la Ley 17.613, y según los criterios de racionalidad, eficiencia y celeridad de recuperación que dichas normas y la gestión de administración permita.

Facultad compensatoria del Poder Ejecutivo

Por el artículo 27 de la Ley 17613 y en particular para los depositantes, se previó un mecanismo compensatorio por titular y por hasta U$S 100.000 de los recursos que le corresponden al Estado en su calidad de acreedor, como complemento de los montos asignados a los mismos por el régimen de prorrata legal anterior y en función de los recursos disponibles. 

Montevideo,  24 de marzo de 2003