24/03/03
RECUPERACIÓN
DE AHORROS DE ACREEDORES DE BANCOS LIQUIDADOS
A
LOS ACREEDORES (CUOTAPARTISTAS) DE LOS FONDOS DE RECUPERACIÓN DE BANCO
CAJA OBRERA, COMERCIAL Y MONTEVIDEO
El Banco Central del
Uruguay (BCU) informa que la apertura del Nuevo Banco Comercial es ajena e
independiente del proceso de recuperación de ahorros de los acreedores
(cuotapartistas) de los bancos Caja Obrera, Comercial y
Montevideo.
Por lo tanto, toda
información sobre esa recuperación no se procesará en el Nuevo Banco
Comercial. Se podrán realizar consultas personalmente en la sede de la
Administración de los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario, 25 de Mayo y Treinta y Tres (ex Casa Central del Banco Caja
Obrera), a partir del 31 de marzo de 2003, o a través de la línea
telefónica 08001967 en el horario de 10 a 18 horas.
El proceso seguido
Estos
procedimientos son una consecuencia de la profunda crisis que afectó a
nuestro sistema financiero durante el año 2002 y debido a la cual el BCU
ha adoptado diferentes medidas en el marco de sus competencias, entre las
que se destacó al comienzo del proceso, la suspensión de actividades de
los bancos Comercial, Montevideo y Caja Obrera.
Cabe
recordar que partir del mes de agosto de 2002 y como forma de evitar
mayores efectos sobre la cadena de pagos, se inició la devolución de
saldos en cuentas corrientes y cajas de ahorro con recursos del Fondo de
Estabilidad del Sistema Bancario.
Con
fecha 27 de diciembre de 2002 se aprobó la Ley N° 17613 que otorgó
nuevas facultades al Banco Central del Uruguay para enfrentar situaciones
de crisis. La norma también incluyó disposiciones en relación con la
liquidación de las instituciones financieras con actividades suspendidas.
En esa ocasión se recogieron los principios de protección de los
derechos de los depositantes y la custodia del ahorro por razones de
interés general.
De
este modo, el Banco Central del Uruguay procedió al cierre y liquidación
de los bancos La Caja Obrera, Comercial y de Montevideo, constituyendo
simultáneamente tres Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario con
los activos y pasivos de cada una de las referidas instituciones
financieras. Una parte de dichos activos de cada fondo ha sido vendido al
Nuevo Banco Comercial (NBC) a través del procedimiento competitivo que
fuera realizado el pasado 17 de febrero. En contrapartida, los Fondos
recibirán del NBC en los próximos días, Certificados de Depósitos por
un total equivalente a U$S 825:397.279 (Ochocientos veinticinco millones
trescientos noventa y siete mil doscientos setenta y nueve dólares),
correspondiendo a cada Fondo de Recuperación los siguientes montos:
Fondo
Banco La Caja Obrera
U$S 147:089.841
Fondo
Banco Comercial
U$S 493:167.484
Fondo
Banco de Montevideo
U$S 185:139.954
Los
Administradores Delegados de los tres Fondos, procederán luego a
distribuir a los acreedores (cuotapartistas) de los Fondos de
Recuperación, de acuerdo a la cuotaparte o alícuota que le corresponda a
cada uno contra los activos de su institución de pertenencia, los
respectivos Certificados de Depósito, antes del próximo 31 de mayo.
Las condiciones de los
Certificados de Depósito
De
acuerdo con las condiciones establecidas por el Nuevo Banco Comercial,
esos certificados se cancelarán en 24 pagos trimestrales, con una tasa de
interés del 2% anual sobre saldos. El primer pago se efectuará en
setiembre de 2003.
¿Qué sucede con los
restantes activos de los bancos?
Asimismo
corresponde informar que el conjunto de activos de los Fondos de
Recuperación que no fueron enajenados en el procedimiento competitivo, y
que también respaldan los créditos de los acreedores (cuotapartistas),
serán administrados y liquidados para la mejor preservación posible de
su valor y en consecuencia, mejor margen de recupero para los acreedores,
de acuerdo a las facultades legales establecidas en el capítulo II de la
Ley 17.613, y según los criterios de racionalidad, eficiencia y celeridad
de recuperación que dichas normas y la gestión de administración
permita.
Facultad compensatoria
del Poder Ejecutivo
Por el
artículo 27 de la Ley 17613 y en particular para los depositantes, se
previó un mecanismo compensatorio por titular y por hasta U$S 100.000 de
los recursos que le corresponden al Estado en su calidad de acreedor, como
complemento de los montos asignados a los mismos por el régimen de
prorrata legal anterior y en función de los recursos disponibles.
Montevideo,
24 de marzo de 2003
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