07/05/03 

DECLARANSE MONUMENTO HISTÓRICO LOS ZAPATOS DE FUTBOL Y LA CAMISETA DE OBDULIO VARELA

El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, resolvió declarar monumento histórico algunos de los bienes que pertenecieron al capitán de la selección de Uruguay que logró el Campeonato Mundial de 1950, Sr. Obdulio Jacinto Varela, y que forman parte de la venta en subasta pública que se llevará a cabo entre los días 7 y 9 del corriente mes.

VISTO: La venta en pública subasta de diversos bienes que pertenecieron al Sr. Obdulio Jacinto Varela, a realizarse en los días 7 a 9 de mayo del corriente.

RESULTANDO: Entre dichos bienes se encuentran "un par de zapatos de fútbol, utilizados en el Campeonato Mundial de 1950" (lote N° 12) y "una camiseta de la Selección Uruguaya, utilizada en el Campeonato Mundial de 1950" (lote N° 31).

CONSIDERANDO: I) Los referidos elementos pertenecieron al Sr. Obdulio Jacinto Varela, personalidad señera del deporte nacional y símbolo de la victoria de Maracaná de 1950. II) El recuerdo de la gesta de Maracaná es uno de los mejores valores en el sentimiento colectivo de los uruguayos.

III) Obdulio Jacinto Varela fue el capitán en todo sentido. Guió a los suyos a una victoria increíble, frente a la máxima potencia del fútbol, en su propia casa. Fue la reserva física y espiritual que agigantó a todo el equipo.

IV) Los zapatos de fútbol que vistió el "Negro Jefe" en esa cancha ya mítica para los uruguayos y la camiseta que transpiró para cumplir la mayor hazaña deportiva, deben permanecer en Uruguay y exhibirse como ejemplo de los mejores valores que posee su gente.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y en el decreto Reglamentario N° 536/72 de 1° de agosto de 1972.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) DECLARÁSE monumento histórico los bienes expresados sacados a pública subasta, "un par de zapatos de fútbol, utilizados en el Campeonato Mundial de 1950" y "una camiseta de la Selección Uruguaya, utilizada en el Campeonato Mundial de 1950".

2°) LOS bienes indicados quedarán afectados por las servidumbres previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971..

3º) Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4º) Cumplido, remítase las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la nación, para su registro y archivase.