07/05/03
DECLARANSE MONUMENTO
HISTÓRICO LOS ZAPATOS DE FUTBOL Y LA CAMISETA DE OBDULIO VARELA
El Presidente de la
República, Dr. Jorge Batlle, resolvió declarar monumento histórico
algunos de los bienes que pertenecieron al capitán de la selección de
Uruguay que logró el Campeonato Mundial de 1950, Sr. Obdulio Jacinto
Varela, y que forman parte de la venta en subasta pública que se llevará
a cabo entre los días 7 y 9 del corriente mes.
VISTO: La venta en
pública subasta de diversos bienes que pertenecieron al Sr. Obdulio
Jacinto Varela, a realizarse en los días 7 a 9 de mayo del corriente.
RESULTANDO: Entre
dichos bienes se encuentran "un par de zapatos de fútbol, utilizados
en el Campeonato Mundial de 1950" (lote N° 12) y "una camiseta
de la Selección Uruguaya, utilizada en el Campeonato Mundial de
1950" (lote N° 31).
CONSIDERANDO:
I) Los referidos elementos pertenecieron al Sr. Obdulio Jacinto
Varela, personalidad señera del deporte nacional y símbolo de la
victoria de Maracaná de 1950. II) El recuerdo de la gesta de Maracaná es
uno de los mejores valores en el sentimiento colectivo de los uruguayos.
III) Obdulio Jacinto Varela fue el capitán
en todo sentido. Guió a los suyos a una victoria increíble, frente a la
máxima potencia del fútbol, en su propia casa. Fue la reserva física y
espiritual que agigantó a todo el equipo.
IV) Los zapatos de fútbol que vistió el
"Negro Jefe" en esa cancha ya mítica para los uruguayos y la
camiseta que transpiró para cumplir la mayor hazaña deportiva, deben
permanecer en Uruguay y exhibirse como ejemplo de los mejores valores que
posee su gente.
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 de 20 de
octubre de 1971 y en el decreto Reglamentario N° 536/72 de 1° de agosto
de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) DECLARÁSE
monumento histórico los bienes expresados sacados a pública subasta,
"un par de zapatos de fútbol, utilizados en el Campeonato Mundial de
1950" y "una camiseta de la Selección Uruguaya, utilizada en el
Campeonato Mundial de 1950".
2°) LOS bienes
indicados quedarán afectados por las servidumbres previstas en los
artículos 15 y 16 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971..
3º) Comuníquese
al Ministerio de Educación y Cultura y a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación.
4º)
Cumplido,
remítase las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
nación, para su registro y archivase.
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