16/05/03 

REESTRUCTURA EN DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD

El Ministro Conrado Bonilla, realizó una reestructura de la Dirección General de la Salud, en vistas de la necesidad de solucionar las debilidades estructurales de su Ministerio, surgidas con el caso del laboratorio BIOHEM, incluido el reemplazo del Director de la División de Servicios de Salud, Martín Dersarkisian,  por Leonardo Risi.

Montevideo, 14 de mayo de 2003

VISTO:  estas actuaciones relacionadas con la investigación administrativa dispuesta por Resolución Ministerial de 13 de febrero de 2003, relacionada con los hechos acaecidos en el Laboratorio BIOHEM.

RESULTANDO: I) que, la misma se dispuso con el objeto de determinar y esclarecer la actuación del Ministerio de Salud Pública en relación a los hechos vinculados con la clausura de la Clínica y Laboratorio de Análisis Clínicos Especializado en Hemostasis y Trombosis, denominado BIOHEM;

II) que,  en las conclusiones  de la  investigación  se establece que el Ministerio de Salud Pública actuó en la emergencia con la reserva sanitaria necesaria  sin  afectar  los  intereses  sanitarios de la población,  y  adoptada  a los efectos  de  evitar  la  frustración  de  los procedimientos, lo que determino que se obviaran disposiciones administrativas de forma o mero trámite;

III) que, en las conclusiones referidas se señala que en el procedimiento de investigación incoado no se individualizan responsables, sino que se constata la existencia de desinteligencias así como una inadecuada coordinación y comunicación entre las distintas áreas de Salud Pública, circunstancias que no configuran faltas administrativas, esto es actos, hechos u omisiones de los funcionarios, intencionales o culposos, que violen derechos funcionales;

IV)  que,  de   la   valoración   de  la   actuación   general  de los

servicios del Ministerio de Salud Pública surge la necesidad de la adopción de correctivos para mejorar los mismos, poniendo en marcha mecanismos apropiados en las Divisiones Jurídico Notarial y Servicios de Salud con el fin de optimizar las actividades y procedimientos a cargo de dichas Divisiones, evitando dilaciones innecesarias, suprimiendo ritualismos y promoviendo el funcionamiento efectivo y eficaz de los servicios en beneficio del interés general y la buena administración;

CONSIDERANDO: I) que, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 460/001 de 27 de noviembre de 2001 que aprobó la nueva estructura organizativa del Ministerio de Salud Pública, no estableció la organización interna de los distintos departamentos que integran la División Servicios de Salud;

II) que, la División Servicios de Salud debe asegurar la calidad de las prestaciones en salud, tanto en el sector público como privado;

III) que, a tales efectos corresponde fijar las bases sobre las cuales deberán funcionar los cuatro departamentos que la integran, a saber: Habilitación de Servicios de Salud, Control de Gestión de Servicios de Salud, Evaluación de Calidad de Servicios de Salud y Habilitación y Control de Profesionales de la Salud;

IV) que, resulta pertinente clausurar estas actuaciones y adoptar las medidas tendientes a lograr un mejor funcionamiento de la División Jurídico Notarial a los efectos de optimizar los recursos disponibles, evitar dilaciones innecesarias, suprimir ritualismos, y promover el funcionamiento efectivo y eficaz de dicha dependencia en beneficio del interés general y la buena administración;

ATENTO:  a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Salud Pública N º 9202 de 12 de enero de 1934;

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

R E S U E L V E:

1º) Clausúrase la presente investigación administrativa.

 

2º) Adóptanse las medidas correctivas de servicio que se exponen a continuación:

Apruébanse las bases de la reorganización interna de los Departamentos integrantes de la División Servicios de Salud dependiente de la Dirección General de la Salud, en los siguientes términos:

A)  Departamento de Habilitaciones de Servicios de Salud:

a)    complementar y actualizar la normativa vigente en la materia

b)     controlar periódicamente las habilitaciones otorgadas a los servicios de salud

c)     capacitar adecuadamente a los recursos humanos intervinientes en la gestión

d)     establecer el procedimiento, las sanciones y los criterios aplicables  ante casos de incumplimientos, especialmente en los casos de la clausura de los servicios de salud;

e)     adecuar el sistema de registro utilizando mecanismos informáticos

f)      establecer la dotación necesaria de los recursos humanos determinando la carga horaria  necesaria para el cumplimiento de sus objetivos

g)     concentración logística de las distintas dependencias integrantes del departamento de modo que aseguren un funcionamiento más eficaz y eficiente

h)     determinar y coordinar las atribuciones y competencias de los Directores Regionales respecto al contralor del funcionamiento de los servicios del salud del interior del país.

B) Departamento de Control de Gestión de Servicios de Salud:

a)      dotación de personal técnico adecuado para el cumplimiento de sus funciones, incorporando a la tarea a los técnicos especializados del Programa de Modernización del Sector Salud (PROMOSS)

b)     informatización de sus actividades, estableciendo los elementos informáticos y telemáticos necesarios a tal efecto

c)     establecer soluciones a las actuales inconsistencias del Registro Unico de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF)

d)     reformular y ampliar el Sistema Nacional de Información (SINADI) de forma tal que pueda cruzarse la información asistencial con la contable

e)     desarrollar nuevos indicadores de gestión de servicios de salud

C) Departamento de Evaluación de Calidad de Servicios de Salud

a)      elaborar y promover un Programa de evaluaciones periódicas de los servicios de salud

b)     establecer herramientas de alertas tempranas para detectar los problemas sanitarios y asistenciales 

c)     regular y controlar todo tipo de empresas asistenciales

D) Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud

a)      elaborar un Registro completo y único de todos los profesionales de la salud

b)     determinar los recursos humanos, materiales e informáticos necesarios para la consecución de sus fines

c)     crear y actualizar las normas que regulan el ejercicio de las profesiones anexas de la salud.

d)     crear un registro de antecedentes de los profesionales de la salud, con expresa   constancia de los méritos, deméritos y sanciones de los mismos.

e)     elaborar un manual de procedimiento para sustanciar reclamos y denuncias de los usuarios

f)      establecer indicadores para cada grupo de servicios de salud a los efectos de alcanzar un sistema de acreditación permanente de los mismos dentro de un plazo de ocho meses.

3º) Encomiéndase al Director General de la Salud, Dr. Diego Estol, la reorganización de la División Servicios de Salud de acuerdo con las bases establecidas precedentemente. En el término de treinta días deberá determinar los recursos humanos, materiales e informáticos necesarios para dicha reorganización.

4º) Otórgase al nuevo jerarca de la División Servicios de Salud un plazo de seis meses para acreditar los avances logrados en la instrumentación de la referida reorganización.

5º) Dispónese que las Direcciones de las Divisiones Servicios de Salud y Jurídico Notarial adopten las correcciones en el funcionamiento de los servicios a su cargo, que se ennumeran a continuación, tendientes fundamentalmente a optimizar la comunicación horizontal y vertical de dichos mandos entre sí y con sus superiores jerárquicos respectivamente:

a)      establécese que el accionar de las Divisiones Servicios de Salud y Jurídico Notarial debe adecuarse en todo momento al fiel cumplimiento de las disposiciones relativas tanto a los principios como al procedimiento administrativo y/o disciplinario preceptuado por el Decreto 500/991, de 21 de setiembre de 1991;

b)     dispónese que toda vez que de oficio o mediando denuncia de parte surja la sospecha de existencia de alguna irregularidad que afecte a los servicios de salud, cuyo contralor compete a este Ministerio, la Dirección Servicios de Salud dispondrá la formalización de una información de urgencia incluyendo  la realización de inspecciones, si las mismas procedieren, tendientes  en primer término a adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para proteger a la población e  individualizar prima facie, responsables, cómplices y testigos, y evitar la dispersión de la prueba, elevando las actuaciones administrativas a conocimiento y decisión de la Dirección General de la Salud en un plazo de 48 horas, previo dictamen de la Dirección Jurídico Notarial a efectos de establecer si existe mérito para radicar denuncia penal, la que en tal caso deberá ser autorizada por el jerarca;

c)     la Dirección General de la Salud, recibida la información de urgencia a que refiere el literal anterior dispondrá la instrucción de un investigación técnico administrativa, si correspondiere, tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares ilícitos e individualización definitiva de responsables, cometiéndole su efectiva ejecución a las Divisiones Jurídico Notarial y Servicios de Salud, cuyas Direcciones designarán en forma inmediata a la notificación sendos representantes a los fines indicados,  rigiéndose los procedimientos en un todo por las disposiciones del Decreto 500/991 de 21 de setiembre de 1991;

6º) Establécese que lo dispuesto en los literales a), b) y c) del artículo anterior deberá ser cumplido por las Direcciones de las Divisiones Servicios de Salud y Jurídico Notarial en forma inmediata a la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento.

7º) Dispónese que lo establecido en los artículos anteriores regirá también en lo pertinente para las Divisiones Productos de Salud y Salud de la Población.

8º) Notifíquese a las División Jurídico Notarial, Servicios de Salud, Productos de Salud y Salud de la Población. Tomen nota las Direcciones Generales de Secretaría de Estado, de la Salud y la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Archívese.