CONVENIO
En la ciudad de Montevideo, el día 6 de noviembre de
2003. POR UNA PARTE: el CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, representado por el
Director Nacional de Educación Pública Lic. Javier BONILLA SAUS con
domicilio en Soriano 1045, Montevideo, República Oriental del Uruguay y POR
OTRA PARTE: Microsoft Uruguay S.A. representada por el Sr. Gabriel
ANDRADA, Gerente General, con domicilio en Cebollatí 1474 piso 5,
Montevideo, República Oriental del Uruguay; ambas conjuntamente
denominadas las "Partes".
Con el fin de aunar esfuerzos y el propósito de
desarrollar relaciones de cooperación en áreas de interés común, y en
el marco del Programa de Conectividad Educativa, que implementan
conjuntamente la Presidencia de la República, la Administración Nacional
de Educación Pública, deciden celebrar el siguiente Convenio
ARTÍCULO PRIMERO: Las Partes contratantes elaborarán
y ejecutarán de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación,
los que serán objeto de Acuerdos Complementarios que especificarán
objetivos, metodología de trabajo y obligaciones de cada una de las
Partes. Cualquier tipo de bien y/o servicio que una de las Partes
solicitase a la otra en virtud del presente Convenio requerirá de la
suscripción de un Acuerdo complementario expreso entre las Partes a tal
efecto, por lo cual ninguna de las Partes será responsable por
obligaciones que no se encuentren expresamente establecidas en tales
Acuerdos complementarios. El presente Convenio no constituye ni debe
interpretarse que constituye un otorgamiento de licencias de uso de
programas de Software por parte de Microsoft Uruguay S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los Acuerdos Complementarios a que
se refiere el artículo anterior, serán suscritos por el Consejo
Directivo Central y por representantes de Microsoft Uruguay S.A. A los
fines del presente Convenio, la cooperación entre las Partes podrá
comprender las siguientes modalidades.
1- Intercambio de información en el ámbito cultural,
científico y tecnológico
2- Organización de becas, cursos, seminarios,
congresos sobre temas vinculados a la temática de éste Convenio y al
interés académico de ANEP y Microsoft Uruguay S.A.
3- Realización conjunta o coordinada de programas de
investigación y desarrollo en las áreas especificas de actuación de la
ANEP y Microsoft Uruguay S.A.
ARTÍCULO TERCERO: Ambas partes mantendrán la
independencia de sus administraciones, siendo cada una responsable de su
propio personal que resulte afectado por el presente Convenio en todos los
aspectos que hacen a la relación laboral.
ARTÍCULO CUARTO: Ambas partes contratantes, de común
acuerdo, podrán solicitar la participación de otros organismos públicos
o privados para elaborar, ejecutar o evaluar los programas a que se
referirán los Acuerdos Complementarios de este Convenio
ARTÍCULO QUINTO: El presente Convenio tendrá una
duración de dos años a partir de la fecha, renovándose automática
mente por períodos sucesivos de un año, si no existiera oposición
alguna de las partes, manifestada por escrito con treinta días de
anticipación a su vencimiento. La denuncia del Convenio no alterará el
desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado, las cuales
continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se
determine lo contrario
En todo momento durante la vigencia del presente
Convenio, cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Convenio,
sin obligación de indemnizar a la otra, previa notificación fehaciente a
tal efecto a la otra Parte con treinta (30) días de anticipación
ARTÍCULO SEXTO: A los efectos de este Convenio y para
todos los efectos derivados del mismo, las Partes constituyen sus
domicilios, respectivamente, en los indicados en el encabezamiento del
presente Convenio, en donde se tendrán por válidas toda clase de
notificaciones o intimaciones judiciales o extrajudiciales
Previa lectura, en prueba de conformidad y para
constancia se suscriben cinco ejemplares de idéntico tenor, en lugar y
fecha indicados.
Acuerdo Complementario del Convenio Marco de fecha 6
de noviembre de 2003 entre la ANEP y Microsoft Uruguay S.A.
"Reciclaje de Equipos Informáticos de la
ANEP"
En la ciudad de Montevideo a los seis días del mes de
noviembre de 2003. Por una parte el Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, representado por el
Director Nacional de Educación Pública Lic. Javier Bonilla Saus con
domicilio en la calle Soriano 1045, Montevideo, República Oriental del
Uruguay; y por otra parte Microsoft Uruguay S.A., representada por el Sr.
Gabriel ANDRADA, Gerente General, con domicilio en la calle Cebollatí
1474 piso 5, Montevideo, República Oriental del Uruguay, con el fin de
aunar esfuerzos y el propósito de desarrollar relaciones de cooperación
en áreas de interés común, deciden celebrar el siguiente Convenio .
Suscriben además el presente Convenio, el Dr. Raúl
Lago, en su calidad de Secretario de la Presidencia de la República
Oriental del Uruguay, el Dr. Simón Erlichman, en su calidad de
Vice-Presidente del
Directorio de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (en adelante ANTEL), el Sr. Martín STABILE, en su
calidad de representante en Uruguay del Banco Interamericano de Desarrollo
y la Mtra. Fanny Arón Núñez en su calidad de Directora General del CETP
(Consejo de Educación Técnico Profesional de la ANEP).
Artículo 1ro.
Antecedentes
I- Programa de Conectividad Educativa (PCE),
llevado por la Presidencia de la República, la Administración Nacional
de Educación Pública (ANEP) y la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), con fondos del Banco Interamericano de
Desarrollo a través del fondo de Cooperación Japonesa.
II- Convenio Marco del Programa de Conectividad de
fecha 3 de mayo de 2001, suscrito entre la Presidencia de la República,
la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la
Administración Nacional de Telecomunicaciones ( ANTEL).
III- Acuerdo Operativo para Conectividad de fecha 8
de mayo de 2002, suscrito entre la Presidencia de la República, la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).
IV- Acuerdo Operativo para el Reciclaje de Equipos
Informáticos de fecha 8 de mayo de 2002, suscrito entre la Presidencia de
la República, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y
la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).
V- La cooperación del Gobierno de Canadá, a
través de su embajada en Uruguay, para el Programa de Reciclaje de
Equipos Informáticos de la ANEP, por medio de la donación de servicios
de consultoría especializada.
Las partes acuerdan:
Articulo 2do.: Estrechar los aspectos colaborativos
en materia de capacitación y licenciamiento de herramientas de software
de la firma Microsoft Corporation, en los términos estrictamente
establecidos en el presente Convenio.
Compromiso de las partes:
Artículo 3ro.: Microsoft Uruguay S.A. por medio
del presente convenio, se compromete a realizar sus mejores esfuerzos ante
Microsoft Corporation a fin de gestionar la donación por parte de ésta
última a la A.N.E.P, de las licencias de uso de los productos enumerados
a continuación, para ser instalados en los equipos informáticos
aportados mediante el Programa de Reciclaje referido en el presente
convenio que sean destinados al uso educativo en la aulas de la A.N.E.P:
- Sistema operativo Windows XP profesional (hasta 2.500
licencias).
- Paquete de oficina Microsoft Office XP profesional
(hasta 2.500 licencias).
- Licencias CAL para Windows terminal Services (hasta
2.500 licencias).
Artículo 4to.: Microsoft Uruguay S.A. capacitará
a técnicos de las áreas de informáticas del organismo que disponga el
CODICEN, en el uso de las herramientas de software donadas, así como en
el mantenimiento de las mismas. Esta capacitación se brindará a un
máximo total de veinte personas y se llevará adelante en un plazo no
mayor de 60 días a partir de la firma del presente convenio.
Artículo 5to.: La ANEP se obliga a mantener un
sistema de inventario actualizado de todo equipo informático que sea
destinado al uso educativo en las aulas, aportado por el Programa de
Reciclaje, y que haya sido dotado de algún componente de software donado,
de los enumerados en el Artículo 3ro. Asimismo la ANEP proporcionará un
informe trimestral de estos equipos a Microsoft Uruguay S.A. y cuando
ésta así lo solicite.
Articulo 6to.: Microsoft Uruguay S.A. emitirá nota
acusando recibo de cada informe según detalles en el Artículo 5to.
Disposiciones generales:
Artículo 7mo.: El presente convenio no reviste el
carácter de exclusividad para con la firma Microsoft Corporation, en
ninguno de los aspectos abordados, dejando en libertad de acción a la
ANEP y por consiguiente a sus Consejos Descentralizados, para celebrar
convenios similares con otras empresas o para adquirir sus productos.
Artículo 8vo.: La ANEP pondrá a disposición de
Microsoft Uruguay S.A la infraestructura del Programa de Reciclaje y los
locales educativos destinatarios de cada equipo informático reciclado
incluido en los inventarios mencionados en el artículo 5°, a efectos de
llevarse adelante las acciones de auditoria que la firma estime
necesarias. Las mismas no podrán en ningún caso interferir con el normal
desarrollo de las funciones educativas pedagógicas y/o didácticas que se
desarrollen en las aulas, ni el funcionamiento del local dispuesto para el
Programa de Reciclaje. En tal sentido las partes acuerdan coordinar las
acciones en cada cas'o.
Artículo 9no.: Las partes podrán realizar las
acciones de promoción y difusión del presente convenio en los ámbitos
que estimen convenientes.
Artículo 10mo.: El presente convenio tendrá una
vigencia de 2 años a partir de la fecha, renovable automáticamente por
periodos sucesivos de 1 año si no existiera oposición alguna de las
partes, manifestada por escrito con treinta días de anticipación a su
vencimiento. La denuncia del convenio no alterará el desarrollo de las
acciones que ya se hubieran acordado, las cuales continuarán hasta su
total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario. En
todo momento durante la vigencia del presente Convenio, cualquiera de las
Partes podrá rescindir el presente Convenio sin obligación de indemnizar
a la otra, previa notificación fehaciente a tal efecto a la otra Parte
con treinta (30) días de anticipación.
Artículo 11°: A los efectos de este Convenio y
para todos los efectos a que pudiera dar lugar, las Partes constituyen sus
domicilios, respectivamente, en los indicados en el encabezamiento del
presente Convenio, en donde se tendrán por válidas toda clase de
notificaciones o intimaciones judiciales o extra judiciales.
Previa lectura en prueba de conformidad y para
constancia, se suscriben cinco ejemplares de idéntico tenor, en el lugar
y fecha indicados.