06/11/03

ACUERDO ENTRE ANEP Y MICROSOFT

Se firmó en horas de la tarde, el Convenio Marco y 1er Acuerdo Complementario denominado "Reciclaje de Equipos Informáticos de la ANEP" con Microsoft Uruguay, acto realizado en la Sala de Ministros del Edificio Libertad y que contara con la presencia del Presidente de la República, Jorge Batlle.

CONVENIO

En la ciudad de Montevideo, el día 6 de noviembre de 2003. POR UNA PARTE: el CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, representado por el Director Nacional de Educación Pública Lic. Javier BONILLA SAUS con domicilio en Soriano 1045, Montevideo, República Oriental del Uruguay y POR OTRA PARTE: Microsoft Uruguay S.A. representada por el Sr. Gabriel ANDRADA, Gerente General, con domicilio en Cebollatí 1474 piso 5, Montevideo, República Oriental del Uruguay; ambas conjuntamente denominadas las "Partes".

Con el fin de aunar esfuerzos y el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en áreas de interés común, y en el marco del Programa de Conectividad Educativa, que implementan conjuntamente la Presidencia de la República, la Administración Nacional de Educación Pública, deciden celebrar el siguiente Convenio

ARTÍCULO PRIMERO: Las Partes contratantes elaborarán y ejecutarán de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, los que serán objeto de Acuerdos Complementarios que especificarán objetivos, metodología de trabajo y obligaciones de cada una de las Partes. Cualquier tipo de bien y/o servicio que una de las Partes solicitase a la otra en virtud del presente Convenio requerirá de la suscripción de un Acuerdo complementario expreso entre las Partes a tal efecto, por lo cual ninguna de las Partes será responsable por obligaciones que no se encuentren expresamente establecidas en tales Acuerdos complementarios. El presente Convenio no constituye ni debe interpretarse que constituye un otorgamiento de licencias de uso de programas de Software por parte de Microsoft Uruguay S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Acuerdos Complementarios a que se refiere el artículo anterior, serán suscritos por el Consejo Directivo Central y por representantes de Microsoft Uruguay S.A. A los fines del presente Convenio, la cooperación entre las Partes podrá comprender las siguientes modalidades.

1- Intercambio de información en el ámbito cultural, científico y tecnológico

2- Organización de becas, cursos, seminarios, congresos sobre temas vinculados a la temática de éste Convenio y al interés académico de ANEP y Microsoft Uruguay S.A.

3- Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo en las áreas especificas de actuación de la ANEP y Microsoft Uruguay S.A.

ARTÍCULO TERCERO: Ambas partes mantendrán la independencia de sus administraciones, siendo cada una responsable de su propio personal que resulte afectado por el presente Convenio en todos los aspectos que hacen a la relación laboral.

ARTÍCULO CUARTO: Ambas partes contratantes, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para elaborar, ejecutar o evaluar los programas a que se referirán los Acuerdos Complementarios de este Convenio

ARTÍCULO QUINTO: El presente Convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha, renovándose automática mente por períodos sucesivos de un año, si no existiera oposición alguna de las partes, manifestada por escrito con treinta días de anticipación a su vencimiento. La denuncia del Convenio no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado, las cuales continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario

En todo momento durante la vigencia del presente Convenio, cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Convenio, sin obligación de indemnizar a la otra, previa notificación fehaciente a tal efecto a la otra Parte con treinta (30) días de anticipación

ARTÍCULO SEXTO: A los efectos de este Convenio y para todos los efectos derivados del mismo, las Partes constituyen sus domicilios, respectivamente, en los indicados en el encabezamiento del presente Convenio, en donde se tendrán por válidas toda clase de notificaciones o intimaciones judiciales o extrajudiciales

Previa lectura, en prueba de conformidad y para constancia se suscriben cinco ejemplares de idéntico tenor, en lugar y fecha indicados.


Acuerdo Complementario del Convenio Marco de fecha 6 de noviembre de 2003 entre la ANEP y Microsoft Uruguay S.A.

"Reciclaje de Equipos Informáticos de la ANEP"

En la ciudad de Montevideo a los seis días del mes de noviembre de 2003. Por una parte el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, representado por el Director Nacional de Educación Pública Lic. Javier Bonilla Saus con domicilio en la calle Soriano 1045, Montevideo, República Oriental del Uruguay; y por otra parte Microsoft Uruguay S.A., representada por el Sr. Gabriel ANDRADA, Gerente General, con domicilio en la calle Cebollatí 1474 piso 5, Montevideo, República Oriental del Uruguay, con el fin de aunar esfuerzos y el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en áreas de interés común, deciden celebrar el siguiente Convenio .

Suscriben además el presente Convenio, el Dr. Raúl Lago, en su calidad de Secretario de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, el Dr. Simón Erlichman, en su calidad de Vice-Presidente del

Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante ANTEL), el Sr. Martín STABILE, en su calidad de representante en Uruguay del Banco Interamericano de Desarrollo y la Mtra. Fanny Arón Núñez en su calidad de Directora General del CETP (Consejo de Educación Técnico Profesional de la ANEP).

Artículo 1ro.

Antecedentes

I- Programa de Conectividad Educativa (PCE), llevado por la Presidencia de la República, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo a través del fondo de Cooperación Japonesa.

II- Convenio Marco del Programa de Conectividad de fecha 3 de mayo de 2001, suscrito entre la Presidencia de la República, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones ( ANTEL).

III- Acuerdo Operativo para Conectividad de fecha 8 de mayo de 2002, suscrito entre la Presidencia de la República, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

IV- Acuerdo Operativo para el Reciclaje de Equipos Informáticos de fecha 8 de mayo de 2002, suscrito entre la Presidencia de la República, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

V- La cooperación del Gobierno de Canadá, a través de su embajada en Uruguay, para el Programa de Reciclaje de Equipos Informáticos de la ANEP, por medio de la donación de servicios de consultoría especializada.

Las partes acuerdan:

Articulo 2do.: Estrechar los aspectos colaborativos en materia de capacitación y licenciamiento de herramientas de software de la firma Microsoft Corporation, en los términos estrictamente establecidos en el presente Convenio.

Compromiso de las partes:

Artículo 3ro.: Microsoft Uruguay S.A. por medio del presente convenio, se compromete a realizar sus mejores esfuerzos ante Microsoft Corporation a fin de gestionar la donación por parte de ésta última a la A.N.E.P, de las licencias de uso de los productos enumerados a continuación, para ser instalados en los equipos informáticos aportados mediante el Programa de Reciclaje referido en el presente convenio que sean destinados al uso educativo en la aulas de la A.N.E.P:

- Sistema operativo Windows XP profesional (hasta 2.500 licencias).

- Paquete de oficina Microsoft Office XP profesional (hasta 2.500 licencias).

- Licencias CAL para Windows terminal Services (hasta 2.500 licencias).

Artículo 4to.: Microsoft Uruguay S.A. capacitará a técnicos de las áreas de informáticas del organismo que disponga el CODICEN, en el uso de las herramientas de software donadas, así como en el mantenimiento de las mismas. Esta capacitación se brindará a un máximo total de veinte personas y se llevará adelante en un plazo no mayor de 60 días a partir de la firma del presente convenio.

Artículo 5to.: La ANEP se obliga a mantener un sistema de inventario actualizado de todo equipo informático que sea destinado al uso educativo en las aulas, aportado por el Programa de Reciclaje, y que haya sido dotado de algún componente de software donado, de los enumerados en el Artículo 3ro. Asimismo la ANEP proporcionará un informe trimestral de estos equipos a Microsoft Uruguay S.A. y cuando ésta así lo solicite.

Articulo 6to.: Microsoft Uruguay S.A. emitirá nota acusando recibo de cada informe según detalles en el Artículo 5to.

Disposiciones generales:

Artículo 7mo.: El presente convenio no reviste el carácter de exclusividad para con la firma Microsoft Corporation, en ninguno de los aspectos abordados, dejando en libertad de acción a la ANEP y por consiguiente a sus Consejos Descentralizados, para celebrar convenios similares con otras empresas o para adquirir sus productos.

Artículo 8vo.: La ANEP pondrá a disposición de Microsoft Uruguay S.A la infraestructura del Programa de Reciclaje y los locales educativos destinatarios de cada equipo informático reciclado incluido en los inventarios mencionados en el artículo 5°, a efectos de llevarse adelante las acciones de auditoria que la firma estime necesarias. Las mismas no podrán en ningún caso interferir con el normal desarrollo de las funciones educativas pedagógicas y/o didácticas que se desarrollen en las aulas, ni el funcionamiento del local dispuesto para el Programa de Reciclaje. En tal sentido las partes acuerdan coordinar las acciones en cada cas'o.

Artículo 9no.: Las partes podrán realizar las acciones de promoción y difusión del presente convenio en los ámbitos que estimen convenientes.

Artículo 10mo.: El presente convenio tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha, renovable automáticamente por periodos sucesivos de 1 año si no existiera oposición alguna de las partes, manifestada por escrito con treinta días de anticipación a su vencimiento. La denuncia del convenio no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado, las cuales continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario. En todo momento durante la vigencia del presente Convenio, cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Convenio sin obligación de indemnizar a la otra, previa notificación fehaciente a tal efecto a la otra Parte con treinta (30) días de anticipación.

Artículo 11°: A los efectos de este Convenio y para todos los efectos a que pudiera dar lugar, las Partes constituyen sus domicilios, respectivamente, en los indicados en el encabezamiento del presente Convenio, en donde se tendrán por válidas toda clase de notificaciones o intimaciones judiciales o extra judiciales.

Previa lectura en prueba de conformidad y para constancia, se suscriben cinco ejemplares de idéntico tenor, en el lugar y fecha indicados.