ACUERDO ENTRE URUGUAY Y ESPAÑA POR
PERMISOS DE LICENCIA DE CONDUCIR
En el marco de las negociaciones que se
llevan a cabo entre nuestro país y el Reino de España, el día 5 de
noviembre del corriente se firmó en Madrid un Acuerdo entre ambos
gobiernos para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de
conducción nacionales.
Por este Acuerdo, e! titular de un
permiso o licencia de conducir válido y en vigor expedido por una de las
Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, esta
autorizado a conducir temporalmente en el territorio de este los
vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o
licencia sean validos durante el tiempo que determine la legislación
nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.
Adquirida la residencia normal en el
otro Estado o acreditada documentalmente la iniciación del proceso para
su adquisición, el titular de un permiso o licencia de conducir expedido
por uno de los Estados, podrá canjearlo por el equivalente del Estado de
residencia, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas
exigidas para su obtención.
Este Acuerdo se aplicará
provisionalmente en ambos países a partir del día de la fecha.
Montevideo, 5 de noviembre de 2003.