15/11/03

TRATADO DE LIBRE COMERCIO URUGUAY-MÉXICO 

En el día de hoy – sábado 15 de noviembre- los Presidentes de Uruguay y México, Jorge Batlle y Vicente Fox, firmaron el Tratado de Libre Comercio entre ambos países.     

RESUMEN CONCEPTUAL DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

URUGUAY-MEXICO 

El día 15 de noviembre de 2003 se ha suscrito, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, y en forma paralela a la Cumbre Iberoamericana celebrada en dicha ciudad, el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

La firma estuvo a cargo de los señores Presidentes de la República Oriental del Uruguay, Doctor Jorge Batlle y de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Vicente Fox.

Este Tratado es el primero de sus características suscrito entre un país perteneciente al Mercado Común del Sur y otro perteneciente al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que representa un hito fundamental en el proceso de integración económica del hemisferio.

Antecedentes:

En julio de 2002, los señores Presidentes Batlle y Fox acordaron profundizar el alcance del Acuerdo de Complementación Económica Número 5, vigente entre ambos países, hasta convertirlo jurídicamente en un Tratado de Libre Comercio (TLC). Dicha negociación quedó enmarcada bajo el Acuerdo de Complementación Económica Número 54, celebrado el 5 de ese mismo mes entre MERCOSUR y México.

Cumpliendo ese mandato, se abrió un complejo y arduo proceso de negociaciones que culminó en un texto que contempla, en forma equilibrada, los intereses de ambas Partes y cumple con lo dispuesto por el artículo XXIV del GATT en bienes y por el artículo V del GATS en materia de servicios, en cuanto al alcance de la liberalización requerida para su reconocimiento por el ordenamiento jurídico-comercial multilateral.

En Cancún, durante la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, se emitió el 10 de setiembre del presente año una Declaración Ministerial, en presencia del señor Presidente Fox, dando por concluidas las negociaciones y encomendando a los equipos negociadores la revisión final del texto en un plazo no mayor de 60 días, que culminara el pasado día 10 de noviembre.

Rasgos generales:

De tal forma, se ha alcanzado en alto grado el objetivo central convenido por ambos Presidentes de ampliar sustancialmente el acceso recíproco a ambos mercados. En líneas generales, el texto proyectado puede ser caracterizado como un acuerdo de libre comercio de “última generación” en virtud de su amplia cobertura y la rigurosa actualidad de sus disposiciones desde el punto de vista de las tendencias del comercio internacional, todas ellas concordantes con la normativa de la Organización Mundial de Comercio y bajo el contexto del Tratado de Montevideo de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración.

En ese sentido, resulta particularmente destacable el cambio cualitativo que representa este Tratado, en el sentido que en lugar de establecer simples mejoras en el acceso de bienes a los respectivos mercados, tiende a una visión global de las relaciones económico-comerciales, atendiendo el conjunto de aspectos vinculados a las mismas, profundizando así la integración entre dos economías sustancialmente complementarias.

Aspectos Particulares:

Acceso a Mercados

Debe tenerse en cuenta que el régimen ya vigente entre ambos países implicaba un alto grado de liberalización, por lo que el instrumento suscrito tiende a profundizar dicha situación, permitiendo que aproximadamente un 93% del universo arancelario quede libre de restricciones.

Ello es especialmente claro en el sector industrial, en el que con contadas excepciones se registra una reducción a cero de los aranceles para el conjunto del universo considerado. Al respecto corresponde citar el caso del sector calzado, el que quedará totalmente liberalizado al cabo de 10 años.

En el sector agrícola y agroindustrial, por su parte, Uruguay obtuvo un sustancial incremento de los cupos existentes para tejidos de lana (de 1.800.000 a 2.300.000 m2) y quesos (de 4.400 a 6.600 toneladas) al tiempo de asegurar que continúe la progresiva desgravación de la carne bovina (producto clave en la balanza comercial con México) que tres años después de la entrada en vigor del Tratado tendrá un arancel de 7%. Adicionalmente, se obtuvieron avances en productos específicos de interés para el Uruguay, como es el caso del agua mineral y algunos ítems del sector pesquero. 

En el nuevo enfoque de la relación bilateral antes citado, corresponde señalar las posibilidades de intercambio entre empresas y provisión de insumos, que permitirán incrementar la competitividad de ambas economías. 

Normas y disciplinas comerciales 

En consonancia con lo anterior, se establece una pormenorizada regulación sobre salvaguardias y prácticas desleales de comercio, así como sobre políticas de competencia, tendientes en su conjunto a garantizar condiciones adecuadas para el comercio bilateral.

Régimen de Origen

Se profundizan significativamente las disposiciones vigentes hasta el momento, definiendo con toda claridad las condiciones requeridas para ser considerados como provenientes de las Partes, en el conjunto de bienes comerciables.

Medidas sanitarias, fitosanitarias y normas técnicas vinculadas al comercio

Estos capítulos establecen mecanismos para la cooperación entre las Partes y la facilitación del comercio en estas áreas, así como para evitar que las reglamentaciones correspondientes puedan constituirse en obstáculos al intercambio bilateral.

Inversiones

Las disposiciones del Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones actualmente vigente se mejoran y actualizan, en función del desarrollo esperado en las relaciones económicas bilaterales. Un detallado articulado establece un sistema que estimula, favorece y torna más atractiva la radicación de capitales, centrada en particular en aquellas empresas generadoras de bienes y servicios. 

            En el mismo sentido cabe mencionar el establecimiento de un sistema de solución de controversias particular, que garantiza adecuadamente los derechos de todas las partes involucradas. 

Propiedad Intelectual 

Este Tratado con México configura el primer acuerdo comercial negociado por nuestro país donde se incluye un capítulo específico sobre propiedad intelectual, y que incursiona en materias complejas (propiedad industrial, derechos de autor, etc.) pero de creciente importancia en el comercio internacional. 

Se ha acordado un texto con estándares modernos y ambiciosos, contestes con la normativa multilateral (Organización Mundial de Comercio – Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual vinculados con el Comercio), lográndose asimismo un equilibrio con los intereses y la legislación uruguaya en la materia, incluidas las modificaciones recientemente aprobadas en materia de Derechos de Autor (Ley 17.616). 

Comercio de Servicios 

El Tratado en análisis implica para Uruguay varios logros significativos: 

·        Permite estar preparado metodológicamente para futuras negociaciones (bilaterales o multilaterales) que mantengan la misma estructura planteada en este caso.

·        Habilita un acceso sustancial al mercado en todos los sectores de servicios, con excepción de aquellos considerados “sensibles” que quedarán exceptuados del régimen general. Para ello ambos países acordaron establecer 4 anexos (comunes con el capítulo de Inversiones), que recogen entre otros temas reservas y excepciones, exenciones a la cláusula de la Nación Más Favorecida y actividades reservadas al Estado.

·        En cuanto a la entrada temporal de personas de negocios, constituye uno de los sectores de mayor interés exportador para nuestro país, por lo que tendrá resultados concretos para facilitar el desempeño de los nacionales en diversas actividades de negocios. Un logro particular es la inclusión en este tema de los servicios de consultoría, ya que este sector, en continuo crecimiento, podrá ingresar en mejores condiciones al mercado mexicano. Lo mismo cabe mencionar del acuerdo amplio alcanzado en el área de los servicios profesionales. 

Un caso particular está constituido por los Servicios Financieros, los que al igual que el capítulo de Compras Gubernamentales no están incluidos en el presente Tratado. Las Partes han acordado, sin embargo, que ambas áreas serán negociadas en un lapso de dos años luego de la entrada en vigor del mismo. 

Solución de Controversias 

Se establece un régimen actualizado y funcional para resolver las diferencias que eventualmente se planteen entre las Partes sobre la aplicación del Tratado, coherente tanto con las últimas tendencias jurídicas a nivel internacional, como con la experiencia recogida por ambos países en la materia y el alcance e importancia del Tratado en sí. 

Administración del Tratado 

Se crea una Comisión Administradora encargada entre otras funciones de velar por el correcto cumplimiento del mismo, así como su eventual perfeccionamiento y su adecuada aplicación. En diversos capítulos, además, se establecen comités específicos por materia tendientes a facilitar el desarrollo en la práctica de dicho instrumento internacional. 

Las Partes se comprometen además a revisar determinadas áreas del Tratado en un lapso de dos años, a efectos de continuar avanzando en la integración y desarrollo conjunto de sus economías. 

Finalmente, corresponde llamar la atención sobre las características inéditas para nuestro país de este Tratado Uruguay-México, tanto en relación al conjunto de materias reguladas (que abarcan todas las que hacen a la negociación comercial internacional en diversos foros) como a la profundidad de sus disposiciones, que lo tornan un instrumento clave en la formalización de nuestra voluntad de integración, piedra angular de nuestra política exterior.