15/11/03
TRATADO DE LIBRE COMERCIO URUGUAY-MÉXICO
En el día de hoy –
sábado 15 de noviembre- los Presidentes de Uruguay y México, Jorge
Batlle y Vicente Fox, firmaron el Tratado de Libre Comercio entre ambos
países.
RESUMEN
CONCEPTUAL DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
URUGUAY-MEXICO
El
día 15 de noviembre de 2003 se ha suscrito, en la ciudad de Santa Cruz de
la Sierra, República de Bolivia, y en forma paralela a la Cumbre
Iberoamericana celebrada en dicha ciudad, el Tratado de Libre Comercio
entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.
La
firma estuvo a cargo de los señores Presidentes de la República Oriental
del Uruguay, Doctor Jorge Batlle y de los Estados Unidos Mexicanos,
Licenciado Vicente Fox.
Este
Tratado es el primero de sus características suscrito entre un país
perteneciente al Mercado Común del Sur y otro perteneciente al Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, por lo que representa un hito
fundamental en el proceso de integración económica del hemisferio.
Antecedentes:
En
julio de 2002, los señores Presidentes Batlle y Fox acordaron profundizar
el alcance del Acuerdo de Complementación Económica Número 5, vigente
entre ambos países, hasta convertirlo jurídicamente en un Tratado de
Libre Comercio (TLC). Dicha negociación quedó enmarcada bajo el Acuerdo
de Complementación Económica Número 54, celebrado el 5 de ese mismo mes
entre MERCOSUR y México.
Cumpliendo
ese mandato, se abrió un complejo y arduo proceso de negociaciones que
culminó en un texto que contempla, en forma equilibrada, los intereses de
ambas Partes y cumple con lo dispuesto por el artículo XXIV del GATT en
bienes y por el artículo V del GATS en materia de servicios, en cuanto al
alcance de la liberalización requerida para su reconocimiento por el
ordenamiento jurídico-comercial multilateral.
En
Cancún, durante la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de
Comercio, se emitió el 10 de setiembre del presente año una Declaración
Ministerial, en presencia del señor Presidente Fox, dando por concluidas
las negociaciones y encomendando a los equipos negociadores la revisión
final del texto en un plazo no mayor de 60 días, que culminara el pasado
día 10 de noviembre.
Rasgos generales:
De
tal forma, se ha alcanzado en alto grado el objetivo central convenido por
ambos Presidentes de ampliar sustancialmente el acceso recíproco a ambos
mercados. En líneas generales, el texto proyectado puede ser
caracterizado como un acuerdo de libre comercio de “última generación”
en virtud de su amplia cobertura y la rigurosa actualidad de sus
disposiciones desde el punto de vista de las tendencias del comercio
internacional, todas ellas concordantes con la normativa de la
Organización Mundial de Comercio y bajo el contexto del Tratado de
Montevideo de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de
Integración.
En
ese sentido, resulta particularmente destacable el cambio cualitativo que
representa este Tratado, en el sentido que en lugar de establecer simples
mejoras en el acceso de bienes a los respectivos mercados, tiende a una
visión global de las relaciones económico-comerciales, atendiendo el
conjunto de aspectos vinculados a las mismas, profundizando así la
integración entre dos economías sustancialmente complementarias.
Aspectos
Particulares:
Acceso
a Mercados
Debe
tenerse en cuenta que el régimen ya vigente entre ambos países implicaba
un alto grado de liberalización, por lo que el instrumento suscrito
tiende a profundizar dicha situación, permitiendo que aproximadamente un
93% del universo arancelario quede libre de restricciones.
Ello
es especialmente claro en el sector industrial, en el que con contadas
excepciones se registra una reducción a cero de los aranceles para el
conjunto del universo considerado. Al respecto corresponde citar el caso
del sector calzado, el que quedará totalmente liberalizado al cabo de 10
años.
En
el sector agrícola y agroindustrial, por su parte, Uruguay obtuvo un
sustancial incremento de los cupos existentes para tejidos de lana (de
1.800.000 a 2.300.000 m2) y quesos (de 4.400 a 6.600 toneladas) al tiempo
de asegurar que continúe la progresiva desgravación de la carne bovina
(producto clave en la balanza comercial con México) que tres años
después de la entrada en vigor del Tratado tendrá un arancel de 7%.
Adicionalmente, se obtuvieron avances en productos específicos de
interés para el Uruguay, como es el caso del agua mineral y algunos
ítems del sector pesquero.
En
el nuevo enfoque de la relación bilateral antes citado, corresponde
señalar las posibilidades de intercambio entre empresas y provisión de
insumos, que permitirán incrementar la competitividad de ambas
economías.
Normas
y disciplinas comerciales
En
consonancia con lo anterior, se establece una pormenorizada regulación
sobre salvaguardias y prácticas desleales de comercio, así como sobre
políticas de competencia, tendientes en su conjunto a garantizar
condiciones adecuadas para el comercio bilateral.
Régimen de Origen
Se
profundizan significativamente las disposiciones vigentes hasta el
momento, definiendo con toda claridad las condiciones requeridas para ser
considerados como provenientes de las Partes, en el conjunto de bienes
comerciables.
Medidas
sanitarias, fitosanitarias y normas técnicas vinculadas al comercio
Estos
capítulos establecen mecanismos para la cooperación entre las Partes y
la facilitación del comercio en estas áreas, así como para evitar que
las reglamentaciones correspondientes puedan constituirse en obstáculos
al intercambio bilateral.
Inversiones
Las
disposiciones del Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones
actualmente vigente se mejoran y actualizan, en función del desarrollo
esperado en las relaciones económicas bilaterales. Un detallado
articulado establece un sistema que estimula, favorece y torna más
atractiva la radicación de capitales, centrada en particular en aquellas
empresas generadoras de bienes y servicios.
En
el mismo sentido cabe mencionar el establecimiento de un sistema de
solución de controversias particular, que garantiza adecuadamente los
derechos de todas las partes involucradas.
Propiedad
Intelectual
Este
Tratado con México configura el primer acuerdo comercial negociado por
nuestro país donde se incluye un capítulo específico sobre propiedad
intelectual, y que incursiona en materias complejas (propiedad industrial,
derechos de autor, etc.) pero de creciente importancia en el comercio
internacional.
Se
ha acordado un texto con estándares modernos y ambiciosos, contestes con
la normativa multilateral (Organización Mundial de Comercio – Acuerdo
sobre los Derechos de Propiedad Intelectual vinculados con el Comercio),
lográndose asimismo un equilibrio con los intereses y la legislación
uruguaya en la materia, incluidas las modificaciones recientemente
aprobadas en materia de Derechos de Autor (Ley 17.616).
Comercio
de Servicios
El
Tratado en análisis implica para Uruguay varios logros
significativos:
·
Permite
estar preparado metodológicamente para futuras negociaciones (bilaterales
o multilaterales) que mantengan la misma estructura planteada en este
caso.
·
Habilita
un acceso sustancial al mercado en todos los sectores de servicios, con
excepción de aquellos considerados “sensibles” que quedarán
exceptuados del régimen general. Para ello ambos países acordaron
establecer 4 anexos (comunes con el capítulo de Inversiones), que recogen
entre otros temas reservas y excepciones, exenciones a la cláusula de la
Nación Más Favorecida y actividades reservadas al Estado.
·
En
cuanto a la entrada temporal de personas de negocios, constituye uno de
los sectores de mayor interés exportador para nuestro país, por lo que
tendrá resultados concretos para facilitar el desempeño de los
nacionales en diversas actividades de negocios. Un logro particular es la
inclusión en este tema de los servicios de consultoría, ya que este
sector, en continuo crecimiento, podrá ingresar en mejores condiciones al
mercado mexicano. Lo mismo cabe mencionar del acuerdo amplio alcanzado en
el área de los servicios profesionales.
Un
caso particular está constituido por los Servicios Financieros, los que
al igual que el capítulo de Compras Gubernamentales no están incluidos
en el presente Tratado. Las Partes han acordado, sin embargo, que ambas
áreas serán negociadas en un lapso de dos años luego de la entrada en
vigor del mismo.
Solución
de Controversias
Se
establece un régimen actualizado y funcional para resolver las
diferencias que eventualmente se planteen entre las Partes sobre la
aplicación del Tratado, coherente tanto con las últimas tendencias
jurídicas a nivel internacional, como con la experiencia recogida por
ambos países en la materia y el alcance e importancia del Tratado en
sí.
Administración
del Tratado
Se
crea una Comisión Administradora encargada entre otras funciones de velar
por el correcto cumplimiento del mismo, así como su eventual
perfeccionamiento y su adecuada aplicación. En diversos capítulos,
además, se establecen comités específicos por materia tendientes a
facilitar el desarrollo en la práctica de dicho instrumento
internacional.
Las
Partes se comprometen además a revisar determinadas áreas del Tratado en
un lapso de dos años, a efectos de continuar avanzando en la integración
y desarrollo conjunto de sus economías.
Finalmente,
corresponde llamar la atención sobre las características inéditas para
nuestro país de este Tratado Uruguay-México, tanto en relación al
conjunto de materias reguladas (que abarcan todas las que hacen a la
negociación comercial internacional en diversos foros) como a la
profundidad de sus disposiciones, que lo tornan un instrumento clave en la
formalización de nuestra voluntad de integración, piedra angular de
nuestra política exterior.
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