26/11/03

CONVENIO PARA INNOVAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD

Se firmó un acuerdo de complementación entre el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI) y el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), con el fin de impulsar positivamente la acreditación de laboratorios y organismos de certificación.

CONVENIO.- En Montevideo, el 26 de noviembre de 2003, en presencia del Sr. Secretario de la Presidencia de la República Raúl J. Lago, en su carácter de Presidente del Comité Nacional de Normalización y Acreditación del SUANCCE (Sistema Uruguayo de Acreditación, Normalización, Certificación, Calibración y Ensayos), POR UNA PARTE el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, representado por su Director Ejecutivo, Sr. Víctor Angenscheidt (en adelante, el Uruguay XXI), con domicilio en Plaza Independencia 831, oficina 611 (Montevideo), y POR OTRA PARTE el Organismo Uruguayo de Acreditación (en adelante, el OUA), representado por su Vicepresidente en ejercicio de la presidencia, Ing. Qco. Jacinto Muxí y por su Secretario, licenciado Edgardo Martínez Zimarioff, con domicilio en Sarandí 690, entrepiso, acuerdan celebrar el presente Convenio, el que se regirá por las estipulaciones siguientes.

PRIMERO (Antecedentes).- I) El Uruguay XXI es una persona de Derecho público no estatal creada por la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, cuyo artículo 204 le atribuye, entre otros, los siguientes cometidos: a) realizar acciones promocionales tendientes a lograr el crecimiento, la diversificación y el mayor valor de las exportaciones; b) promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el exterior en lo que respecta a las inversiones y a las exportaciones; c) desarrollar y prestar servicios de información y apoyo a los exportadores e inversores, reales o potenciales; d) preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto a nivel interno como externo, a través de representaciones permanentes, itinerantes u otras; e) asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a aspectos que puedan mejorar las condiciones para la inversión y exportación; y f) realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos. II) El OUA es una entidad privada civil sin fines de lucro creada en el marco del Decreto N° 285/997 de 13 de agosto de 1997, cuyo art. 11 le atribuye las siguientes funciones: a) acreditar a los organismos de certificación de los sistemas de calidad, productos, servicios y procesos y a los laboratorios de ensayo y de calibración, de conformidad con la normativa vigente en la materia y la que un futuro la remplace o modifique. Dicha acreditación deberá especificar su alcance y su plazo de vigencia; b) acreditar a los auditores de acuerdo a la normativa vigente en la materia; c) auditar a los organismos de certificación ya los laboratorios acreditados, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas técnicas correspondientes durante el período de vigencia de la, acreditación; d) revocar o Suspender total o parcialmente la acreditación en caso de inobservancia de las normas técnicas correspondientes, o cuando se comprobare incapacidad para llevar a cabo las funciones para las cuales se encuentran acreditados; e) participar en la integración de organismos internacionales o regionales con intereses comunes en materia de acreditación; y f) llevar un registro, permanentemente actualizado, de los organismos acreditados y de los auditores certificados dentro del sistema", III) El OUA es el único ente nacional de acreditación que reconoce el Estado, autorizado para la acreditación de organismos de certificación de productos, sistemas y servicios, y laboratorios de ensayo y calibración siendo desde el año 1998 socio pleno de la Inter American Accreditation Cooperation (IAAC) y habiendo acreditado a UNIT, LATU SISTEMAS S.A. y laboratorios de ensayo y de calibración. IV) Las actividades de acreditación efectuadas por entidades reconocidas por los Gobiernos mejoran la competitividad de los países, principalmente cuando tales entidades pertenecen a alguno de los circuitos continentales de acreditación y han suscripto acuerdos de reconocimiento mutuo con entidades de otros países, con lo que sus acreditaciones son validadas automáticamente.

SEGUNDO (Objeto).- Teniendo en cuenta la complementariedad de los intereses de ambas instituciones, se conviene concretar el presente acuerdo de complementación entre el Uruguay XXI y el OUA, de conformidad con lo previsto en las cláusulas siguientes.

TERCERO (Obligaciones del Uruguay XXI).- El Uruguay XXI se obliga a respaldar la operación del OUA a través de los siguientes medios: 1) Aportará una cuota anual de U$S 3.000, que el primer año se destinará enteramente a actualizar la membresía del OUA ante el IAA; 2) Dará facilidades locativas y de cooperación administrativa, promocional y de gestión comercial al OUA dentro de las instalaciones del Uruguay XXI; y 3) Aportará mensualmente la suma de U$S 750.- para que el OUA pueda enfrentar los compromisos que genera el presente convenio.

CUARTO (Obligaciones del OUA).- El OUA se obliga a impulsar positivamente la acreditación de laboratorios y organismos de certificación y a adecuar su estructura de calidad de modo de lograr acuerdos de reconocimiento mutuo con los más prestigiosos organismos internacionales de acreditación, a fin de obtener el reconocimiento necesario para las certificaciones uruguayas y así facilitar las exportaciones nacionales.

QUINTO (Duración).- El presente convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha y será automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de dos años a partir del vencimiento si ninguna de las partes comunicara a la otra su voluntad de rescindirlo. Esta comunicación deberá hacerse por medio fehaciente antes de los 90 días previos al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas bianuales.

SEXTO (Domicilios especiales).- A todos los efectos a que diere lugar este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.

SÉPTIMO (Otorgamiento).- Para constancia y fiel cumplimiento, ambas partes otorgan y firman el presente convenio en tres ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados al principio.