26/11/03
CONVENIO PARA INNOVAR LA
CERTIFICACIÓN DE CALIDAD
Se firmó un acuerdo de
complementación entre el Instituto de Promoción de la Inversión y las
Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI) y el Organismo Uruguayo
de Acreditación (OUA), con el fin de impulsar positivamente la
acreditación de laboratorios y organismos de certificación.
CONVENIO.- En
Montevideo, el 26 de noviembre de 2003, en presencia del Sr. Secretario de
la Presidencia de la República Raúl J. Lago, en su carácter de
Presidente del Comité Nacional de Normalización y Acreditación del
SUANCCE (Sistema Uruguayo de Acreditación, Normalización,
Certificación, Calibración y Ensayos), POR UNA PARTE el Instituto
de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios,
representado por su Director Ejecutivo, Sr. Víctor Angenscheidt (en
adelante, el Uruguay XXI), con domicilio en Plaza Independencia 831,
oficina 611 (Montevideo), y POR OTRA PARTE el Organismo Uruguayo de
Acreditación (en adelante, el OUA), representado por su Vicepresidente en
ejercicio de la presidencia, Ing. Qco. Jacinto Muxí y por su Secretario,
licenciado Edgardo Martínez Zimarioff, con domicilio en Sarandí 690,
entrepiso, acuerdan celebrar el presente Convenio, el que se regirá por
las estipulaciones siguientes.
PRIMERO (Antecedentes).-
I) El Uruguay XXI es una persona de Derecho público no estatal creada
por la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, cuyo artículo 204 le
atribuye, entre otros, los siguientes cometidos: a) realizar acciones
promocionales tendientes a lograr el crecimiento, la diversificación y el
mayor valor de las exportaciones; b) promover y coadyuvar a la difusión
de la imagen del país en el exterior en lo que respecta a las inversiones
y a las exportaciones; c) desarrollar y prestar servicios de información
y apoyo a los exportadores e inversores, reales o potenciales; d) preparar
y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto a nivel
interno como externo, a través de representaciones permanentes,
itinerantes u otras; e) asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo
concerniente a aspectos que puedan mejorar las condiciones para la
inversión y exportación; y f) realizar toda otra actividad conducente al
logro de sus objetivos. II) El OUA es una entidad privada civil sin
fines de lucro creada en el marco del Decreto N° 285/997 de 13 de agosto
de 1997, cuyo art. 11 le atribuye las siguientes funciones: a) acreditar a
los organismos de certificación de los sistemas de calidad, productos,
servicios y procesos y a los laboratorios de ensayo y de calibración, de
conformidad con la normativa vigente en la materia y la que un futuro la
remplace o modifique. Dicha acreditación deberá especificar su alcance y
su plazo de vigencia; b) acreditar a los auditores de acuerdo a la
normativa vigente en la materia; c) auditar a los organismos de
certificación ya los laboratorios acreditados, a fin de asegurar el
cumplimiento de las normas técnicas correspondientes durante el período
de vigencia de la, acreditación; d) revocar o Suspender total o
parcialmente la acreditación en caso de inobservancia de las normas
técnicas correspondientes, o cuando se comprobare incapacidad para llevar
a cabo las funciones para las cuales se encuentran acreditados; e)
participar en la integración de organismos internacionales o regionales
con intereses comunes en materia de acreditación; y f) llevar un
registro, permanentemente actualizado, de los organismos acreditados y de
los auditores certificados dentro del sistema", III) El OUA es
el único ente nacional de acreditación que reconoce el Estado,
autorizado para la acreditación de organismos de certificación de
productos, sistemas y servicios, y laboratorios de ensayo y calibración
siendo desde el año 1998 socio pleno de la Inter American Accreditation
Cooperation (IAAC) y habiendo acreditado a UNIT, LATU SISTEMAS S.A. y
laboratorios de ensayo y de calibración. IV) Las actividades de
acreditación efectuadas por entidades reconocidas por los Gobiernos
mejoran la competitividad de los países, principalmente cuando tales
entidades pertenecen a alguno de los circuitos continentales de
acreditación y han suscripto acuerdos de reconocimiento mutuo con
entidades de otros países, con lo que sus acreditaciones son validadas
automáticamente.
SEGUNDO (Objeto).-
Teniendo en cuenta la complementariedad de los intereses de ambas
instituciones, se conviene concretar el presente acuerdo de
complementación entre el Uruguay XXI y el OUA, de conformidad con lo
previsto en las cláusulas siguientes.
TERCERO (Obligaciones
del Uruguay XXI).- El Uruguay XXI se obliga a respaldar la operación del
OUA a través de los siguientes medios: 1) Aportará una cuota anual de
U$S 3.000, que el primer año se destinará enteramente a actualizar la
membresía del OUA ante el IAA; 2) Dará facilidades locativas y de
cooperación administrativa, promocional y de gestión comercial al OUA
dentro de las instalaciones del Uruguay XXI; y 3) Aportará mensualmente
la suma de U$S 750.- para que el OUA pueda enfrentar los compromisos que
genera el presente convenio.
CUARTO (Obligaciones
del OUA).- El OUA se obliga a impulsar positivamente la acreditación de
laboratorios y organismos de certificación y a adecuar su estructura de
calidad de modo de lograr acuerdos de reconocimiento mutuo con los más
prestigiosos organismos internacionales de acreditación, a fin de obtener
el reconocimiento necesario para las certificaciones uruguayas y así
facilitar las exportaciones nacionales.
QUINTO (Duración).-
El presente convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la
fecha y será automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de dos
años a partir del vencimiento si ninguna de las partes comunicara a la
otra su voluntad de rescindirlo. Esta comunicación deberá hacerse por
medio fehaciente antes de los 90 días previos al vencimiento del plazo
inicial o de cualquiera de sus prórrogas bianuales.
SEXTO (Domicilios
especiales).- A todos los efectos a que diere lugar este convenio, las
partes constituyen domicilios especiales en los indicados como
respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando
comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se
produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación,
notificación, intimación o similares que se practiquen mediante
telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados
domicilios.
SÉPTIMO (Otorgamiento).-
Para constancia y fiel cumplimiento, ambas partes otorgan y firman el
presente convenio en tres ejemplares de idéntico tenor en el lugar y
fecha indicados al principio.
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