21/10/03
COOPERACIÓN TÉCNICA DE
URUGUAY A ANGOLA
El Presidente de la
República, Jorge Batlle, en su visita oficial a Angola, se entrevistó
con el Presidente, varios Ministros y autoridades diplomáticas, tratando
como tema principal la cooperación técnica que Uruguay brinda a su país
y que se intensificará en varios sectores agrícolas no solo para
producción sino también industrialización, y firmando un Acuerdo
General de Cooperación.
El
Presidente Batlle visitó Angola con motivo de la invitación recibida del
Presidente de ese país, José
Eduardo dos Santos.
A su
arribo fue recibido por el Canciller Bernardo de Miranda y los Ministros
de Obras Públicas Higinio Carneiro y de Agricultura Gilberto Buta
Lutucuta. Acompaño al Presidente Batlle, el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca Martín
Aguirrezabala.
A
pocas horas de su llegada, el Presidente Batlle se entrevistó con los
Ministros de Finanzas José Pedro de Morais, Obras Públicas y
Agricultura. Los Ministros le expusieron al Presidente la situación
general actual de Angola y la de sus respectivas carteras.
El
Cónsul General Honorario del Uruguay en Angola Manuel Diamantino Duque y
su esposa Olga Feippe ofrecieron, en honor del Presidente Batlle, una
recepción, en la que estuvieron presentes Ministros de Estado, Miembros
de la Asamblea Nacional, empresarios y ciudadanos uruguayos radicados en
Angola.
El
lunes 20 de octubre el Presidente Batlle se traslado al Palacio
Presidencial donde fue
recibido por el Presidente dos Santos. Luego de los respectivos Himnos
Nacionales, ejecutados por la Banda de la Guardia Presidencial y de pasar
revista a las tropas, los Presidentes se reunieron en el Despacho
Presidencial. A la mencionada reunión asistieron, además del Presidente
Batlle, el Ministro Martín Aguirrezabala, el Embajador de Uruguay en
Angola, Nicolás Moreno y la Cosejera Gabriela
Chifflet. Por Angola acompañaron al
Presidente dos Santos los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura
y Obras Públicas.
La
reunión se extendió por aproximadamente dos horas, tiempo inusual en
entrevistas entre Jefes de Estado, lo que llamo la atención de la prensa
en general.
Los
temas a destacar de los abordados por
los señores Presidentes fue la cooperación técnica que Uruguay
esta brindando a Angola y que se intensificaran a raíz de esta visita en
los sectores agrícola: arroz, pasturas, ganadería
lechera y de carne. Estos sectores agropecuarios son no solamente
para producción sino para su industrialización.
Se
conversó sobre las carencias de agua potable de Angola y de África en
general, ante la explicación del Presidente Batlle sobre las cualidades
de las plantas purificadoras de OSE, el Presidente dos Santos se mostró
sumamente interesado en las mismas, entregándosele el material
informativo al respecto.
ASAMBLEA
NACIONAL
El
Presidente Batlle hizo uso de la palabra ante la Asamblea Nacional que
está integrada por 220 diputados. Ante una sala colmada de legisladores,
el Presidente se dirigió a
los Miembros de la Asamblea. Al final de la alocución fue aplaudido de
pie por los legisladores. Llamó la atención que se dirigiera a la
Asamblea en idioma portugués e improvisando su discurso.
ACUERDO
GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICO-CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE ANGOLA
El
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de Angola, en adelante denominados “Partes Contratantes”,
Deseosos
de consolidar sus relaciones de amistad y de cooperación basadas en los
principios de igualdad, de respeto mutuo de su soberanía y de su
independencia nacional y de impulsar una comprensión cada vez más
profunda entre los dos Estados;
Conscientes
de la necesidad de fortalecer la paz y la seguridad internacionales de
conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas;
Empeñados
en la rápida instauración de un nuevo orden económico internacional
más justo y deseosos de promover el progreso económico-social en sus dos
Estados;
Acuerdan
lo siguiente:
Artículo
I
Las
Partes Contratantes deciden estimular sus relaciones de cooperación en
las áreas económica, científica y técnico-cultural, estando definidas
las condiciones de aplicación de esta cooperación en cada una de esas
áreas por la vía de instrumentos jurídicos, en función de las
necesidades y posibilidades de cada Parte Contratante.
Artículo
II
Las
Partes Contratantes acuerdan en desarrollar una cooperación
técnico-económica que favorezca la contribución al desarrollo en las
áreas socio-económicas.
Artículo
III
Las
Partes Contratantes se comprometen en estudiar los mecanismos apropiados
para promover todas las formas de asociación entre empresas u organismos
de sus respectivos países y a establecer un régimen satisfactorio mutuo
de estímulo y de promoción y protección recíproca de las inversiones.
Artículo
IV
Las
partes Contratantes acuerdan en desarrollar su cooperación cultural,
científica y técnica, basándose en la experiencia de cada Estado en
distintas áreas.
Artículo
V
1
– Las Partes Contratantes, mediante el presente Acuerdo deciden
constituir una Comisión Bilateral de Cooperación Uruguayo-Angoleña, (en
adelante denominada Comisión Bilateral) con el propósito de implementar
el presente Acuerdo General así como otros Acuerdos entre los dos
Estados.
2
– La Comisión Bilateral cuyos miembros son designados respectivamente
por las Partes Contratantes, a la cual pueden integrarse especialistas, se
reunirán una vez cada dos años, en cada uno de los dos Estados
alternadamente.
3
– La Comisión Bilateral ejercerá expresamente las siguientes
funciones:
a)
definir las orientaciones que se darán a la cooperación entre los
dos Estados en las áreas propias del presente Acuerdo;
b)
evaluar los resultados obtenidos y modificar, eventualmente las
orientaciones anteriormente adoptadas;
c)
examinar los programas de intercambio y cooperación así como las
modalidades de ejecución.
4
– Las conclusiones de la Comisión Bilateral se someterán a la
aprobación de las autoridades competentes de las Partes Contratantes.
Artículo
VI
Toda
controversia que pueda surgir entre las Partes Contratantes, en la
interpretación y en la aplicación del presente Acuerdo General y de los
Acuerdos sectoriales que se concluyan en el futuro, se resolverá por la
vía diplomática.
Artículo
VII
Este
acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última
notificación escrita, después de concluir las formalidades internas de
las Partes Contratantes.
Artículo
VIII
Este
acuerdo es válido por un período de cinco (5) años, pudiendo ser
renovado por períodos sucesivos de cinco años, salvo si una de las
Partes Contratantes notifica a la otra por escrito, con antelación de por
lo menos seis (6) meses de la fecha de vencimiento, su intención de darlo
por concluido.
Artículo
IX
El
presente Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo, mediante
el canje de notas o por negociaciones directas entre las Partes
Contratantes.
Artículo
X
Cualquiera
de las Partes Contratantes puede, en cualquier momento, denunciar por
escrito el presente Acuerdo que producirá efectos seis (6) meses después
de su notificación.
Hecho
en 20 días del mes de octubre de
2003 en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno
de la República Orienta
del Uruguay |
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Por el
Gobierno
de la República de
Angola |
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