21/10/03

COOPERACIÓN TÉCNICA DE URUGUAY A ANGOLA

El Presidente de la República, Jorge Batlle, en su visita oficial a Angola, se entrevistó con el Presidente, varios Ministros y autoridades diplomáticas, tratando como tema principal la cooperación técnica que Uruguay brinda a su país y que se intensificará en varios sectores agrícolas no solo para producción sino también industrialización, y firmando un Acuerdo General de Cooperación.

El Presidente Batlle visitó Angola con motivo de la invitación recibida del Presidente de ese país, José Eduardo dos Santos.

A su arribo fue recibido por el Canciller Bernardo de Miranda y los Ministros de Obras Públicas Higinio Carneiro y de Agricultura Gilberto Buta Lutucuta. Acompaño al Presidente Batlle, el  Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca  Martín Aguirrezabala.

A pocas horas de su llegada, el Presidente Batlle se entrevistó con los Ministros de Finanzas José Pedro de Morais, Obras Públicas y Agricultura. Los Ministros le expusieron al Presidente la situación general actual de Angola y la de sus respectivas carteras.

El Cónsul General Honorario del Uruguay en Angola Manuel Diamantino Duque y su esposa Olga Feippe ofrecieron, en honor del Presidente Batlle, una recepción, en la que estuvieron presentes Ministros de Estado, Miembros de la Asamblea Nacional, empresarios y ciudadanos uruguayos radicados en Angola.

El lunes 20 de octubre el Presidente Batlle se traslado al Palacio Presidencial  donde fue recibido por el Presidente dos Santos. Luego de los respectivos Himnos Nacionales, ejecutados por la Banda de la Guardia Presidencial y de pasar revista a las tropas, los Presidentes se reunieron en el Despacho Presidencial. A la mencionada reunión asistieron, además del Presidente Batlle, el Ministro Martín Aguirrezabala, el Embajador de Uruguay en Angola, Nicolás Moreno y la Cosejera Gabriela Chifflet. Por Angola acompañaron al Presidente dos Santos los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura y Obras Públicas.

La reunión se extendió por aproximadamente dos horas, tiempo inusual en entrevistas entre Jefes de Estado, lo que llamo la atención de la prensa en general.

Los temas a destacar de los abordados por  los señores Presidentes fue la cooperación técnica que Uruguay esta brindando a Angola y que se intensificaran a raíz de esta visita en los sectores agrícola: arroz, pasturas, ganadería  lechera y de carne. Estos sectores agropecuarios son no solamente para producción sino para su industrialización.

Se conversó sobre las carencias de agua potable de Angola y de África en general, ante la explicación del Presidente Batlle sobre las cualidades de las plantas purificadoras de OSE, el Presidente dos Santos se mostró sumamente interesado en las mismas, entregándosele el material informativo al respecto.

ASAMBLEA NACIONAL

El Presidente Batlle hizo uso de la palabra ante la Asamblea Nacional que está integrada por 220 diputados. Ante una sala colmada de legisladores, el  Presidente se dirigió a los Miembros de la Asamblea. Al final de la alocución fue aplaudido de pie por los legisladores. Llamó la atención que se dirigiera a la Asamblea en idioma portugués e improvisando su discurso.


ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICO-CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ANGOLA

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Angola, en adelante denominados “Partes Contratantes”,

Deseosos de consolidar sus relaciones de amistad y de cooperación basadas en los principios de igualdad, de respeto mutuo de su soberanía y de su independencia nacional y de impulsar una comprensión cada vez más profunda entre los dos Estados;

Conscientes de la necesidad de fortalecer la paz y la seguridad internacionales de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas;

Empeñados en la rápida instauración de un nuevo orden económico internacional más justo y deseosos de promover el progreso económico-social en sus dos Estados;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes deciden estimular sus relaciones de cooperación en las áreas económica, científica y técnico-cultural, estando definidas las condiciones de aplicación de esta cooperación en cada una de esas áreas por la vía de instrumentos jurídicos, en función de las necesidades y posibilidades de cada Parte Contratante.

Artículo II

Las Partes Contratantes acuerdan en desarrollar una cooperación técnico-económica que favorezca la contribución al desarrollo en las áreas socio-económicas.

Artículo III

Las Partes Contratantes se comprometen en estudiar los mecanismos apropiados para promover todas las formas de asociación entre empresas u organismos de sus respectivos países y a establecer un régimen satisfactorio mutuo de estímulo y de promoción y protección recíproca de las inversiones.

Artículo IV

Las partes Contratantes acuerdan en desarrollar su cooperación cultural, científica y técnica, basándose en la experiencia de cada Estado en distintas áreas.

Artículo V

1 – Las Partes Contratantes, mediante el presente Acuerdo deciden constituir una Comisión Bilateral de Cooperación Uruguayo-Angoleña, (en adelante denominada Comisión Bilateral) con el propósito de implementar el presente Acuerdo General así como otros Acuerdos entre los dos Estados.

2 – La Comisión Bilateral cuyos miembros son designados respectivamente por las Partes Contratantes, a la cual pueden integrarse especialistas, se reunirán una vez cada dos años, en cada uno de los dos Estados alternadamente.

3 – La Comisión Bilateral ejercerá expresamente las siguientes funciones:

a)      definir las orientaciones que se darán a la cooperación entre los dos Estados en las áreas propias del presente Acuerdo;

b)      evaluar los resultados obtenidos y modificar, eventualmente las orientaciones anteriormente adoptadas;

c)      examinar los programas de intercambio y cooperación así como las modalidades de ejecución.

4 – Las conclusiones de la Comisión Bilateral se someterán a la aprobación de las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

Artículo VI

Toda controversia que pueda surgir entre las Partes Contratantes, en la interpretación y en la aplicación del presente Acuerdo General y de los Acuerdos sectoriales que se concluyan en el futuro, se resolverá por la vía diplomática.

Artículo VII

Este acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación escrita, después de concluir las formalidades internas de las Partes Contratantes.

Artículo VIII

Este acuerdo es válido por un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado por períodos sucesivos de cinco años, salvo si una de las Partes Contratantes notifica a la otra por escrito, con antelación de por lo menos seis (6) meses de la fecha de vencimiento, su intención de darlo por concluido.

Artículo IX

El presente Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo, mediante el canje de notas o por negociaciones directas entre las Partes Contratantes.

Artículo X

Cualquiera de las Partes Contratantes puede, en cualquier momento, denunciar por escrito el presente Acuerdo que producirá efectos seis (6) meses después de su notificación.

Hecho en 20 días del mes de octubre  de 2003 en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

  Por el Gobierno
de la República Orienta
 
del Uruguay
Por el Gobierno
de la  República de Angola