10/09/03
URUGUAY Y MÉXICO
FIRMARON ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
Se ha firmado el acuerdo
del Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay, confirmó hoy en el
Prado el Presidente Jorge Batlle.
DECLARACIONES
FORMULADAS A LA PRENSA POR EL PRESIDENTE JORGE BATLLE EN LA EXPOSICIÓN
RURAL DEL PRADO
10.09.2003
PERIODISTA:
Presidente, ¿qué novedades con respecto a México?
PRESIDENTE
BATLLE: Como ya habíamos anunciado, recibí una comunicación del
Canciller Opertti desde México, que se ha firmado el acuerdo del Tratado
del Libre Comercio entre México y Uruguay. Como ustedes saben, estábamos
negociando bilateralmente entre México y el Uruguay a igual que otros
países del MERCOSUR, que dentro de un marco de capacidades bilaterales de
negociación, cada uno de los países del MERCOSUR lo estaba haciendo con
México.
El
Uruguay es el primer país que ha alcanzado el Tratado de Libre Comercio
con México dentro del MERCOSUR.
Es
una cosa muy importante, porque es un Tratado
-como su título lo establece- enormemente amplio, que va desde los
productos primarios hasta los productos industriales y servicios, que se
irá perfeccionando progresivamente dentro de las normas que el Tratado
recoge. Y al mismo tiempo, es un Tratado que nos da un plazo recíproco de
sesenta días, para concluir todas las expectativas sanitarias que tenemos
que resolver con México para poder volver a estar presentes en ese
mercado cárnico que ha sido tan importante para el Uruguay.
Quiero
decir también, al mismo tiempo, que en la mañana de hoy, se firmó el
Decreto correspondiente, autorizando al Ministerio de Obras Públicas a
convocar para la licitación para un puerto granelero en la Paloma. Lo que
significa que en menos de sesenta días también en la Paloma, se
escucharán ofertas para construir las instalaciones necesarias para
llevar hasta una distancia de 1.100 metros de la costa los graneles, ya
sea de arroz o de otros productos, que puedan así abastecer y atender las
bodegas de barcos del orden de 70.000 toneladas, que precisan 20 metros de
profundidad natural. Se piensa instalar allí, como primer emprendimiento
industrial, una planta chipiadora de madera, para sacar a todos los
productos del eucaliptus globulus de la zona del Este del país.
Creo que es un hecho muy
importante para La Paloma, para Rocha, para el Uruguay, que se inicie una
obra de esta naturaleza en lo que es el flanco atlántico del Uruguay. Sin
ninguna duda, si esto se suma a los hechos conocidos en materia de
desarrollo industrial maderero, como la disposición de la firma
Weyerhauser de hacer su primera instalación maderera seguramente en el
departamento de Tacuarembó, más otras conversaciones que venimos
manteniendo con otras firmas, ya estas últimas referidas a pulpa de
papel, la madera recibirá una de las inversiones más importantes que ha
recibido cualquier industria desde que el Uruguay existe como país.
PERIODISTA:
Presidente, ¿qué le pareció el nivel que tiene el Prado en Holando y en
Hereford?
PRESIDENTE BATLLE: Yo creo
que los niveles de este año son realmente formidables.
DECLARACIÓN
MINISTERIAL SOBRE LA CONCLUSIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE URUGUAY Y MÉXICO
El
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay,
Dr. Didier Opertti Badán y el Secretario de Economía de los Estados
Unidos Mexicanos, Lic. Fernando de Jesús Canales Clariond, nos
congratulamos por la conclusión exitosa de las negociaciones del Tratado
de Libre Comercio entre México y Uruguay, cuyo contenido se inscribe en
el marco del Tratado de Montevideo 1980, constitutivo de la Asociación
Latinoamericana de Integración y del Acuerdo de Complementación
Económica, celebrado entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) y los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 5 de julio de 2002.
Para
la pronta suscripción del Tratado, hemos instruido a nuestros respectivos
equipos negociadores a que en un plazo no mayor a 60 días incorporen al
texto los anexos correspondientes los acuerdos alcanzados, incluyendo su
revisión legal, a fin de que una vez firmado se someta a la
consideración de los respectivos órganos legislativos.
Este
Tratado fortalecerá, aún más, las relaciones económicas de nuestros
países, a través de la libaralización del comercio de mercancías y de
servicios, así como el fomento a la inversión, estableciendo disciplinas
modernas en campos tan importantes como la propiedad intelectual y
políticas de competencia.
Emitida
en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, el diez de septiembre de
dos mil tres.
POR
LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
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POR
LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
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Didier
Opertti Badán
Ministro de Relaciones Exteriores
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Fernando
de Jesús Canales Clariond
Secretario de Economía
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TESTIGO
DE HONOR
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Vicente
Fox Quesada
Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos
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CONCLUSION
DE ACUERDO URUGUAY-MEXICO
El
señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Didier Opertti, y el
señor Secretario de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado
Fernando de Jesús Canales, concluyeron exitosamente en el día de la
fecha, en la ciudad de Cancún, las negociaciones del Tratado de Libre
Comercio entre Uruguay y México, cuyo contenido se inscribe en el marco
del Tratado de Montevideo de 1980, constitutivo de la Asociación
Latinoamericana de Integración,
y del Acuerdo de Complementación Económica N° 54, celebrado
entre los Estados Partes del MERCOSUR y México el 5 de julio de 2002.
El
instrumento negociado constituye un ambicioso ejercicio, con netas
ventajas para los dos países, que tendrá directa incidencia en el
desarrollo de las relaciones económico-comerciales bilaterales en
diversos planos:
Acceso
a mercados:
Sobre la base de una importante liberalización preexistente, se
profundizaron las preferencias otorgadas, con lo cual la enorme mayoría
del universo arancelario está libre de restricciones para el comercio
bilateral, o goza de una importante ventaja respecto a otros proveedores.
En el caso específico del Uruguay, se destacan entre otros puntos el
sustancial incremento de los cupos existentes para tejidos de lana y
quesos, así como la desgravación total en 10 años del comercio de
calzado. Asimismo, continuará la desgravación de la carne bovina, que al
cabo de tres años luego de la entrada en vigor del Acuerdo tendrá un
arancel de solo 7%.
Medidas
sanitarias, fitosanitarias y técnicas vinculadas al comercio:
Se establecen mecanismos para la cooperación entre las Partes en esas
áreas, así como para evitar que tales medidas puedan constituirse en
obstáculos al intercambio bilateral.
Inversiones:
Se establecen normas tendientes a facilitar y promover la inversión,
generando un ambiente más atractivo para la radicación de capitales. En
este sentido, se han actualizado y mejorado las disposiciones del Acuerdo
de Promoción y Protección de Inversiones actualmente vigente.
Normas
y disciplinas comerciales:
Se regulan en forma pormenorizada y de acuerdo a la evolución más
reciente en el plano internacional, los temas vinculados al régimen de
origen, salvaguardias y prácticas desleales de comercio, así como el
área de las políticas de competencia.
Propiedad
Intelectual:
En el marco de las disposiciones vigentes para ambos países en el marco
de la OMC, se establecen las normas necesarias para la protección de los
derechos de propiedad intelectual en sus diversas vertientes.
Servicios:
Se regula en forma exhaustiva, por primera vez entre ambos países, el
comercio de servicios en sus distintas modalidades y sectores, sin
perjuicio de aquellos que cada Parte excluya. En el caso particular de los
Servicios Financieros, se entablarán negociaciones en un plazo de dos
años.
Solución
de Controversias:
Se establece un régimen moderno y expedito para solucionar las
diferencias que se planteen en la aplicación del Acuerdo, coherente con
el alcance e importancia del mismo.
Administración
del Acuerdo:
Se crean instancias destinadas a velar por el correcto cumplimiento del
instrumento en cuestión y su eventual actualización, al tiempo que se
prevé una revisión del mismo en un plazo de tres años. En ese contexto
además, el sector de compras gubernamentales, que no forma parte en la
actualidad del acuerdo negociado, será objeto de nuevas conversaciones
entre las Partes dos años después de la entrada en vigor de aquel.
En
resumen, puede decirse que el Acuerdo a suscribirse resultará un marco de
amplio alcance en cuanto a su cobertura y de la mayor actualidad en
relación a las tendencias del comercio internacional, en lo que refiere a
sus disposiciones, todas ellas concordantes con la normativa de la OMC.
10
de setiembre de 2003.
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