10/09/03

URUGUAY Y MÉXICO FIRMARON ACUERDO DE LIBRE COMERCIO

Se ha firmado el acuerdo del Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay, confirmó hoy en el Prado el Presidente Jorge Batlle.

DECLARACIONES FORMULADAS A LA PRENSA POR EL PRESIDENTE JORGE BATLLE EN LA EXPOSICIÓN RURAL DEL PRADO
10.09.2003

PERIODISTA: Presidente, ¿qué novedades con respecto a México?

PRESIDENTE BATLLE: Como ya habíamos anunciado, recibí una comunicación del Canciller Opertti desde México, que se ha firmado el acuerdo del Tratado del Libre Comercio entre México y Uruguay. Como ustedes saben, estábamos negociando bilateralmente entre México y el Uruguay a igual que otros países del MERCOSUR, que dentro de un marco de capacidades bilaterales de negociación, cada uno de los países del MERCOSUR lo estaba haciendo con México.

El Uruguay es el primer país que ha alcanzado el Tratado de Libre Comercio con México dentro del MERCOSUR.

Es una cosa muy importante, porque es un Tratado             -como su título lo establece- enormemente amplio, que va desde los productos primarios hasta los productos industriales y servicios, que se irá perfeccionando progresivamente dentro de las normas que el Tratado recoge. Y al mismo tiempo, es un Tratado que nos da un plazo recíproco de sesenta días, para concluir todas las expectativas sanitarias que tenemos que resolver con México para poder volver a estar presentes en ese mercado cárnico que ha sido tan importante para el Uruguay.

Quiero decir también, al mismo tiempo, que en la mañana de hoy, se firmó el Decreto correspondiente, autorizando al Ministerio de Obras Públicas a convocar para la licitación para un puerto granelero en la Paloma. Lo que significa que en menos de sesenta días también en la Paloma, se escucharán ofertas para construir las instalaciones necesarias para llevar hasta una distancia de 1.100 metros de la costa los graneles, ya sea de arroz o de otros productos, que puedan así abastecer y atender las bodegas de barcos del orden de 70.000 toneladas, que precisan 20 metros de profundidad natural. Se piensa instalar allí, como primer emprendimiento industrial, una planta chipiadora de madera, para sacar a todos los productos del eucaliptus globulus de la zona del Este del país.

Creo que es un hecho muy importante para La Paloma, para Rocha, para el Uruguay, que se inicie una obra de esta naturaleza en lo que es el flanco atlántico del Uruguay. Sin ninguna duda, si esto se suma a los hechos conocidos en materia de desarrollo industrial maderero, como la disposición de la firma Weyerhauser de hacer su primera instalación maderera seguramente en el departamento de Tacuarembó, más otras conversaciones que venimos manteniendo con otras firmas, ya estas últimas referidas a pulpa de papel, la madera recibirá una de las inversiones más importantes que ha recibido cualquier industria desde que el Uruguay existe como país. 

PERIODISTA: Presidente, ¿qué le pareció el nivel que tiene el Prado en Holando y en Hereford?

PRESIDENTE BATLLE: Yo creo que los niveles de este año son realmente formidables. 


DECLARACIÓN MINISTERIAL SOBRE LA CONCLUSIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE URUGUAY Y MÉXICO

El Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, Dr. Didier Opertti Badán y el Secretario de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Fernando de Jesús Canales Clariond, nos congratulamos por la conclusión exitosa de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay, cuyo contenido se inscribe en el marco del Tratado de Montevideo 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración y del Acuerdo de Complementación Económica, celebrado entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 5 de julio de 2002.

Para la pronta suscripción del Tratado, hemos instruido a nuestros respectivos equipos negociadores a que en un plazo no mayor a 60 días incorporen al texto los anexos correspondientes los acuerdos alcanzados, incluyendo su revisión legal, a fin de que una vez firmado se someta a la consideración de los respectivos órganos legislativos.

Este Tratado fortalecerá, aún más, las relaciones económicas de nuestros países, a través de la libaralización del comercio de mercancías y de servicios, así como el fomento a la inversión, estableciendo disciplinas modernas en campos tan importantes como la propiedad intelectual y políticas de competencia.

Emitida en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, el diez de septiembre de dos mil tres.

POR LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY

 

POR LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS

Didier Opertti Badán
Ministro de Relaciones Exteriores

 

Fernando de Jesús Canales Clariond
Secretario de Economía

TESTIGO DE HONOR

Vicente Fox Quesada
Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos


CONCLUSION DE ACUERDO URUGUAY-MEXICO

El señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Didier Opertti, y el señor Secretario de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Fernando de Jesús Canales, concluyeron exitosamente en el día de la fecha, en la ciudad de Cancún, las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Uruguay y México, cuyo contenido se inscribe en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración,  y del Acuerdo de Complementación Económica N° 54, celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y México el 5 de julio de 2002.

El instrumento negociado constituye un ambicioso ejercicio, con netas ventajas para los dos países, que tendrá directa incidencia en el desarrollo de las relaciones económico-comerciales bilaterales en diversos planos:

Acceso a mercados: Sobre la base de una importante liberalización preexistente, se profundizaron las preferencias otorgadas, con lo cual la enorme mayoría del universo arancelario está libre de restricciones para el comercio bilateral, o goza de una importante ventaja respecto a otros proveedores. En el caso específico del Uruguay, se destacan entre otros puntos el sustancial incremento de los cupos existentes para tejidos de lana y quesos, así como la desgravación total en 10 años del comercio de calzado. Asimismo, continuará la desgravación de la carne bovina, que al cabo de tres años luego de la entrada en vigor del Acuerdo tendrá un arancel de solo 7%.

Medidas sanitarias, fitosanitarias y técnicas vinculadas al comercio: Se establecen mecanismos para la cooperación entre las Partes en esas áreas, así como para evitar que tales medidas puedan constituirse en obstáculos al intercambio bilateral.

Inversiones: Se establecen normas tendientes a facilitar y promover la inversión, generando un ambiente más atractivo para la radicación de capitales. En este sentido, se han actualizado y mejorado las disposiciones del Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones actualmente vigente.

Normas y disciplinas comerciales: Se regulan en forma pormenorizada y de acuerdo a la evolución más reciente en el plano internacional, los temas vinculados al régimen de origen, salvaguardias y prácticas desleales de comercio, así como el área de las políticas de competencia.

Propiedad Intelectual: En el marco de las disposiciones vigentes para ambos países en el marco de la OMC, se establecen las normas necesarias para la protección de los derechos de propiedad intelectual en sus diversas vertientes.

Servicios: Se regula en forma exhaustiva, por primera vez entre ambos países, el comercio de servicios en sus distintas modalidades y sectores, sin perjuicio de aquellos que cada Parte excluya. En el caso particular de los Servicios Financieros, se entablarán negociaciones en un plazo de dos años.

Solución de Controversias: Se establece un régimen moderno y expedito para solucionar las diferencias que se planteen en la aplicación del Acuerdo, coherente con el alcance e importancia del mismo.

Administración del Acuerdo: Se crean instancias destinadas a velar por el correcto cumplimiento del instrumento en cuestión y su eventual actualización, al tiempo que se prevé una revisión del mismo en un plazo de tres años. En ese contexto además, el sector de compras gubernamentales, que no forma parte en la actualidad del acuerdo negociado, será objeto de nuevas conversaciones entre las Partes dos años después de la entrada en vigor de aquel.

En resumen, puede decirse que el Acuerdo a suscribirse resultará un marco de amplio alcance en cuanto a su cobertura y de la mayor actualidad en relación a las tendencias del comercio internacional, en lo que refiere a sus disposiciones, todas ellas concordantes con la normativa de la OMC.

10 de setiembre de 2003.