02/04/04

CIERRE DE CIMA 

Ante la decisión de intervenir la mutualista CIMA para su liquidación, el MSP informa a sus afiliados que pueden asociarse a otra mutualista con todos los derechos, pero que éstas no pueden publicitar para captar socios.

Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de abril del 2004, se dispuso la intervención para su liquidación de la Institución de Asistencia Médica Colectiva CIMA-Cooperativa Médica debido a la crítica situación económico-financiera que presentaba y su potencial repercusión en la cobertura asistencial.

El Ministerio de Salud Pública pone en conocimiento de los socios de la ex CIMA que se pueden afiliar de inmediato con todos los derechos a las mutualistas que adhirieron al mecanismo acordado por la Comisión Multisectorial, exhibiendo recibo de pago de la cuota mutual no anterior al mes de febrero del 2004.

Para ello deberán concurrir a la Sede de la Institución elegida. En el caso de consultas de urgencia, deberán concurrir directamente a la puerta de emergencia de la institución elegida.

Dichas mutualistas son:

En Montevideo:

En el Interior:

Asociación Española

Asociación Médica de San José

Asociación Evangélica

CRAMI (Canelones)

Casa de Galicia

CAAMEPA (Canelones)

CASMU

COMECA (Canelones)

Círculo Católico

CAMDEL (Lavalleja)

CUDAM

COME (Lavalleja)

COSEM

CAAMEC (Colonia)

GREMCA

ORAMECO (Colonia)

IMPASA

 

SMI

 

Universal

 

Se recuerda a las IAMC que, en función de lo acordado en el Documento del 4 de abril del 2001 en el capítulo Cierre de Instituciones, rige la prohibición de realizar cualquier tipo publicidad dirigida a la captación de afiliados.

Asimismo y tal como lo establece la ley 15.903, en su artículo 281:

"En caso de que el Ministerio de Salud Pública comprobare que el comportamiento de las Instituciones que integran el sector de salud no se ajustare a las normas dictadas en la materia, podrá hacer efectivas las responsabilidades consiguientes, mediante la aplicación de sanciones pecuniarias graduables entre 100 UR (Cien Unidades Reajustables) y 1000 UR (Mil Unidades Reajustables) y la retención de las transferencias por concepto de cuotas de afiliación a la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad (DISSE), la que deberá hacerse efectiva por parte del Banco de Previsión Social ante la expresa solicitud del Ministerio de Salud Pública".

Del mismo modo se reitera que la Ley Nº 17.549 del 14 de agosto del 2002 tipifica el delito de intermediación lucrativa a quienes, con la finalidad de captar socios para las mutualistas, ofrezcan a cambio la entrega o la promesa de dinero.