02/04/04
CIERRE DE CIMA
Ante la decisión de intervenir la mutualista CIMA
para su liquidación, el MSP informa a sus afiliados que pueden asociarse a
otra mutualista con todos los derechos, pero que éstas no pueden publicitar
para captar socios.
Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de
abril del 2004, se dispuso la intervención para su liquidación de la
Institución de Asistencia Médica Colectiva CIMA-Cooperativa Médica debido
a la crítica situación económico-financiera que presentaba y su potencial
repercusión en la cobertura asistencial.
El Ministerio de Salud Pública pone en conocimiento de
los socios de la ex CIMA que se pueden afiliar de inmediato con todos los
derechos a las mutualistas que adhirieron al mecanismo acordado por la
Comisión Multisectorial, exhibiendo recibo de pago de la cuota mutual no
anterior al mes de febrero del 2004.
Para ello deberán concurrir a la Sede de la Institución
elegida. En el caso de consultas de urgencia, deberán concurrir
directamente a la puerta de emergencia de la institución elegida.
Dichas mutualistas son:
En Montevideo: |
En el Interior: |
Asociación Española |
Asociación Médica de San José |
Asociación Evangélica |
CRAMI (Canelones) |
Casa de Galicia |
CAAMEPA (Canelones) |
CASMU |
COMECA (Canelones) |
Círculo Católico |
CAMDEL (Lavalleja) |
CUDAM |
COME (Lavalleja) |
COSEM |
CAAMEC (Colonia) |
GREMCA |
ORAMECO (Colonia) |
IMPASA |
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SMI |
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Universal |
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Se recuerda a las IAMC que, en función de lo acordado en
el Documento del 4 de abril del 2001 en el capítulo Cierre de
Instituciones, rige la prohibición de realizar cualquier tipo publicidad
dirigida a la captación de afiliados.
Asimismo y tal como lo establece la ley 15.903, en su
artículo 281:
"En caso de que el Ministerio de Salud Pública
comprobare que el comportamiento de las Instituciones que integran el sector
de salud no se ajustare a las normas dictadas en la materia, podrá hacer
efectivas las responsabilidades consiguientes, mediante la aplicación de
sanciones pecuniarias graduables entre 100 UR (Cien Unidades Reajustables) y
1000 UR (Mil Unidades Reajustables) y la retención de las transferencias
por concepto de cuotas de afiliación a la Dirección de los Seguros
Sociales por Enfermedad (DISSE), la que deberá hacerse efectiva por parte
del Banco de Previsión Social ante la expresa solicitud del Ministerio de
Salud Pública".
Del mismo modo se reitera que la Ley Nº 17.549 del 14 de
agosto del 2002 tipifica el delito de intermediación lucrativa a quienes,
con la finalidad de captar socios para las mutualistas, ofrezcan a cambio la
entrega o la promesa de dinero.
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