El Canciller Opertti dijo que tras evaluar la
situación del miembro de la Suprema Corte de Justicia argentina que
solicitó asilo diplomático en Uruguay, se entendió que "no se daban
las circunstancias habilitantes" para ello.
DECLARACIONES A LA PRENSA DEL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES, DIDIER OPERTTI, A LA SALIDA DEL EDIFICIO INDEPENDENCIA
26/08/2004
PERIODISTA: ¿Qué novedades giran en torno al caso de
este miembro de la Suprema Corte de Justicia, el doctor Vázquez?
MINISTRO OPERTTI: Argentino, sí. Bien, el doctor
Vázquez se hizo presente en la tarde de hoy en el despacho del señor
Presidente, al que planteó -al Presidente de la República- su inquietud y
su deseo de ampararse en el asilo diplomático o en el refugio diplomático
-como usted le quiera llamar en este caso- alegando determinadas
circunstancias de hecho que no es del caso que yo en este momento refiera.
Lo fundamental es señalar que el señor Presidente, tras
haberlo escuchado y haber examinado y haber considerado el tema, entendió
que no se daban las circunstancias habilitantes para otorgar este tipo de
amparo, de asilo o refugio.
Por lo tanto esa fue su respuesta; esa respuesta negativa
del señor Presidente de la República le fue comunicada por mi mismo al
Canciller Bielsa, hace apenas pocos minutos de esto, esto justifica un poco
mi demora en la salida del acuerdo de esta tarde, y ya obra por lo tanto en
poder del gobierno argentino esta información, y el propio interesado
naturalmente tuvo esta respuesta en el mismo momento en el cual se produjo
la entrevista, por lo cual a los efectos de lo que constituye tanto la
situación de la persona interesada, como del gobierno argentino, han sido
suficientemente ya informados.
PERIODISTA: Canciller, a modo teórico –digamos- ¿qué
condiciones se deben de cumplir para que un gobierno como el uruguayo
otorgue un asilo diplomático?
MINISTRO OPERTTI: Las condiciones no sólo teóricas,
sino las condiciones establecidas por los Tratados Internacionales y por la
práctica de los Estados, es que debe haber respecto de la persona, una
persecución efectiva, real, material, tanto que refiera a él como a su
familia, que ponga en riesgo su integridad, su integridad física, su propia
identidad como persona.
Y todo ello, naturalmente es un elemento decisivo para el
otorgamiento de este tipo de protección.
El Uruguay la ha dispensado en muchos casos; su
tradición, es una tradición muy fuerte en ese sentido, pero deben darse
sí esos elementos, y en este caso la evaluación de la situación indica
que esos elementos no se dan.
PERIODISTA: ¿Que le hayan baleado el auto no es
elemento?
MINISTRO OPERTTI: No estamos en condiciones de determinar
objetivamente si que le hayan baleado el auto constituye o no un elemento de
persecución de las autoridades.
En un plano –digamos- de actividad en que la seguridad
muchas veces se ve afectada por situaciones como ésta, no constituye un
elemento -a nuestro juicio- determinante desde el punto de vista de lo que
es lo que para nosotros, para el Estado uruguayo, constituye una
persecución individualizada y perfectamente demostrada.