26/08/04

NIEGAN ASILO DIPLOMÁTICO A MAGISTRADO ARGENTINO

El Canciller Opertti dijo que tras evaluar la situación del miembro de la Suprema Corte de Justicia argentina que solicitó asilo diplomático en Uruguay, se entendió que "no se daban las circunstancias habilitantes" para ello.

DECLARACIONES A LA PRENSA DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, DIDIER OPERTTI, A LA SALIDA DEL EDIFICIO INDEPENDENCIA
26/08/2004

PERIODISTA: ¿Qué novedades giran en torno al caso de este miembro de la Suprema Corte de Justicia, el doctor Vázquez?

MINISTRO OPERTTI: Argentino, sí. Bien, el doctor Vázquez se hizo presente en la tarde de hoy en el despacho del señor Presidente, al que planteó -al Presidente de la República- su inquietud y su deseo de ampararse en el asilo diplomático o en el refugio diplomático -como usted le quiera llamar en este caso- alegando determinadas circunstancias de hecho que no es del caso que yo en este momento refiera.

Lo fundamental es señalar que el señor Presidente, tras haberlo escuchado y haber examinado y haber considerado el tema, entendió que no se daban las circunstancias habilitantes para otorgar este tipo de amparo, de asilo o refugio.

Por lo tanto esa fue su respuesta; esa respuesta negativa del señor Presidente de la República le fue comunicada por mi mismo al Canciller Bielsa, hace apenas pocos minutos de esto, esto justifica un poco mi demora en la salida del acuerdo de esta tarde, y ya obra por lo tanto en poder del gobierno argentino esta información, y el propio interesado naturalmente tuvo esta respuesta en el mismo momento en el cual se produjo la entrevista, por lo cual a los efectos de lo que constituye tanto la situación de la persona interesada, como del gobierno argentino, han sido suficientemente ya informados.

PERIODISTA: Canciller, a modo teórico –digamos- ¿qué condiciones se deben de cumplir para que un gobierno como el uruguayo otorgue un asilo diplomático?

MINISTRO OPERTTI: Las condiciones no sólo teóricas, sino las condiciones establecidas por los Tratados Internacionales y por la práctica de los Estados, es que debe haber respecto de la persona, una persecución efectiva, real, material, tanto que refiera a él como a su familia, que ponga en riesgo su integridad, su integridad física, su propia identidad como persona.

Y todo ello, naturalmente es un elemento decisivo para el otorgamiento de este tipo de protección.

El Uruguay la ha dispensado en muchos casos; su tradición, es una tradición muy fuerte en ese sentido, pero deben darse sí esos elementos, y en este caso la evaluación de la situación indica que esos elementos no se dan.

PERIODISTA: ¿Que le hayan baleado el auto no es elemento?

MINISTRO OPERTTI: No estamos en condiciones de determinar objetivamente si que le hayan baleado el auto constituye o no un elemento de persecución de las autoridades.

En un plano –digamos- de actividad en que la seguridad muchas veces se ve afectada por situaciones como ésta, no constituye un elemento -a nuestro juicio- determinante desde el punto de vista de lo que es lo que para nosotros, para el Estado uruguayo, constituye una persecución individualizada y perfectamente demostrada.