El Canciller Opertti dijo que tras evaluar la
    situación del miembro de la Suprema Corte de Justicia argentina que
    solicitó asilo diplomático en Uruguay, se entendió que "no se daban
    las circunstancias habilitantes" para ello.
    
    DECLARACIONES A LA PRENSA DEL MINISTRO DE RELACIONES
    EXTERIORES, DIDIER OPERTTI, A LA SALIDA DEL EDIFICIO INDEPENDENCIA
    26/08/2004
    
    PERIODISTA: ¿Qué novedades giran en torno al caso de
    este miembro de la Suprema Corte de Justicia, el doctor Vázquez?
    
    MINISTRO OPERTTI: Argentino, sí. Bien, el doctor
    Vázquez se hizo presente en la tarde de hoy en el despacho del señor
    Presidente, al que planteó -al Presidente de la República- su inquietud y
    su deseo de ampararse en el asilo diplomático o en el refugio diplomático
    -como usted le quiera llamar en este caso- alegando determinadas
    circunstancias de hecho que no es del caso que yo en este momento refiera.
    Lo fundamental es señalar que el señor Presidente, tras
    haberlo escuchado y haber examinado y haber considerado el tema, entendió
    que no se daban las circunstancias habilitantes para otorgar este tipo de
    amparo, de asilo o refugio.
    Por lo tanto esa fue su respuesta; esa respuesta negativa
    del señor Presidente de la República le fue comunicada por mi mismo al
    Canciller Bielsa, hace apenas pocos minutos de esto, esto justifica un poco
    mi demora en la salida del acuerdo de esta tarde, y ya obra por lo tanto en
    poder del gobierno argentino esta información, y el propio interesado
    naturalmente tuvo esta respuesta en el mismo momento en el cual se produjo
    la entrevista, por lo cual a los efectos de lo que constituye tanto la
    situación de la persona interesada, como del gobierno argentino, han sido
    suficientemente ya informados.
    
    PERIODISTA: Canciller, a modo teórico –digamos- ¿qué
    condiciones se deben de cumplir para que un gobierno como el uruguayo
    otorgue un asilo diplomático?
    
    MINISTRO OPERTTI: Las condiciones no sólo teóricas,
    sino las condiciones establecidas por los Tratados Internacionales y por la
    práctica de los Estados, es que debe haber respecto de la persona, una
    persecución efectiva, real, material, tanto que refiera a él como a su
    familia, que ponga en riesgo su integridad, su integridad física, su propia
    identidad como persona.
    Y todo ello, naturalmente es un elemento decisivo para el
    otorgamiento de este tipo de protección.
    El Uruguay la ha dispensado en muchos casos; su
    tradición, es una tradición muy fuerte en ese sentido, pero deben darse
    sí esos elementos, y en este caso la evaluación de la situación indica
    que esos elementos no se dan.
    
    PERIODISTA: ¿Que le hayan baleado el auto no es
    elemento?
    
    MINISTRO OPERTTI: No estamos en condiciones de determinar
    objetivamente si que le hayan baleado el auto constituye o no un elemento de
    persecución de las autoridades.
    En un plano –digamos- de actividad en que la seguridad
    muchas veces se ve afectada por situaciones como ésta, no constituye un
    elemento -a nuestro juicio- determinante desde el punto de vista de lo que
    es lo que para nosotros, para el Estado uruguayo, constituye una
    persecución individualizada y perfectamente demostrada.