05/07/04

MSP CLAUSURA SERVICIO DE EMERGENCIA MÓVIL

El Ministerio de Salud dispuso la clausura cautelar del Servicio de Emergencia Médica Móvil de Flores (SEMMF S.R.L.), al constatar la violación de normas de habilitación e irregularidades en la asistencia.

En el marco de la intensificación de los controles en su rol de Policía Sanitaria, los técnicos del MSP están trabajando en todo el territorio nacional oportunidad en la cual se detectaron una serie de irregularidades en el Departamento de Flores en un servicio de emergencia médica móvil.

Dicha emergencia médica infringió las disposiciones del Decreto Nº 578/986 no cumpliendo con los requisitos exigidos por el MSP que permiten proteger a la población, evitando el riesgo sanitario.

En consecuencia la División Servicios de Salud del MSP dispuso la clausura cautelar del Servicio de Emergencia Médica Móvil de Flores (SEMMF S.R.L.) al constatar la violación a las normas de habilitación e irregularidades en la asistencia que ponían en riesgo sanitario a sus afiliados.

Los afiliados podrán optar por servicios habilitados en la zona así como podrán realizar consultas en la Dirección de Servicios de Salud en el MSP: Calle 18 de Julio 1892 -Teléfono: 400 3317, e-mail: disesa@msp.gub.uy

Montevideo, lunes 5 de julio de 2004

VISTO: las resultancias de la inspección técnica llevada a cabo por la División Servicios de Salud en la firma SEMMF S.R.L, (Servicio de Emergencia Médica Móvil de Flores) sito en Carlos Mª.Ramírez 592, la ciudad y Departamento de Flores;

RESULTANDO: I) que los hechos constatados en la inspección antes mencionada, resultan violatorios de las disposiciones normativas en la materia (Decreto Nº 578/986);

CONSIDERANDO: I) que la normativa vigente para los aspectos de funcionamiento dispone en forma clara y contundente las obligaciones a que las instituciones, públicas o privadas deben cumplir para brindar una adecuada asistencia médica; asimismo la normativa en materia de habilitación y registro obliga a las empresas a su fiel cumplimiento para funcionar en todo el territorio nacional;

II) que toda aquella actividad vinculada a la salud que se desarrolle sin el cumplimiento de la normativa antes mencionada supone, “riesgo sanitario”;

III) que el régimen de habilitaciones no es sino proteger a la población, evitando el riesgo sanitario que supone que funcionen en instituciones que no cumplen los requisitos exigidos por este Ministerio;

IV) que la División Servicios de Salud aconseja la clausura cautelar del establecimiento, en función que las irregularidades constatadas configuran un riesgo cierto para los usuarios;

V) que las medidas cautelares con riesgo sanitario asociado, no requieren notificación previa;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo N° 120 del Decreto N° 455/2001 de 21 de noviembre de 2001;

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

1°) Dispónese la clausura cautelar de la firma SEMMF S.R.L, (Servicio de Emergencia Médica Móvil de Flores), sito en Carlos Mª.Ramírez N° 592 de la ciudad y Departamento de Flores, por incumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

2°) Pase a sus efectos a la División Servicios de Salud a efectos de hacer efectiva la clausura dispuesta, otorgando en el mismo acto vista de las actuaciones.