05/07/04
MSP CLAUSURA SERVICIO DE EMERGENCIA MÓVIL
El Ministerio de Salud
dispuso la clausura cautelar del Servicio de Emergencia Médica Móvil de
Flores (SEMMF S.R.L.), al constatar la violación de normas de habilitación
e irregularidades en la asistencia.
En el marco de la
intensificación de los controles en su rol de Policía Sanitaria, los técnicos
del MSP están trabajando en todo el territorio nacional oportunidad en la
cual se detectaron una serie de irregularidades en el Departamento de Flores
en un servicio de emergencia médica móvil.
Dicha emergencia médica
infringió las disposiciones del Decreto Nº 578/986 no cumpliendo con los
requisitos exigidos por el MSP que permiten proteger a la población,
evitando el riesgo sanitario.
En consecuencia la División
Servicios de Salud del MSP dispuso la clausura cautelar del Servicio de
Emergencia Médica Móvil de Flores (SEMMF S.R.L.) al constatar la violación
a las normas de habilitación e irregularidades en la asistencia que ponían
en riesgo sanitario a sus afiliados.
Los afiliados podrán optar
por servicios habilitados en la zona así como podrán realizar consultas en
la Dirección de Servicios de Salud en el MSP: Calle 18 de Julio 1892 -Teléfono:
400 3317, e-mail: disesa@msp.gub.uy
Montevideo, lunes 5 de
julio de 2004
VISTO:
las resultancias de la inspección
técnica llevada a cabo por la División Servicios de Salud en la firma
SEMMF S.R.L, (Servicio de Emergencia Médica Móvil de Flores) sito
en Carlos Mª.Ramírez 592, la ciudad y Departamento de Flores;
RESULTANDO:
I) que los hechos constatados en la inspección antes mencionada, resultan
violatorios de las disposiciones normativas en la materia (Decreto Nº
578/986);
CONSIDERANDO:
I) que la normativa vigente para los aspectos de funcionamiento dispone en
forma clara y contundente las obligaciones a que las instituciones, públicas
o privadas deben cumplir para brindar una adecuada asistencia médica;
asimismo la normativa en materia de habilitación y registro obliga a las
empresas a su fiel cumplimiento para funcionar en todo el territorio
nacional;
II) que
toda aquella actividad vinculada a la salud que se desarrolle sin el
cumplimiento de la normativa antes mencionada supone, “riesgo
sanitario”;
III) que
el régimen de habilitaciones no es sino proteger a la población, evitando
el riesgo sanitario que supone que funcionen en instituciones que no cumplen
los requisitos exigidos por este Ministerio;
IV) que
la División Servicios de Salud aconseja la clausura cautelar del
establecimiento, en función que las irregularidades constatadas configuran
un riesgo cierto para los usuarios;
V) que
las medidas cautelares con riesgo sanitario asociado, no requieren
notificación previa;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a
lo establecido en el Artículo N° 120 del Decreto N° 455/2001 de 21 de
noviembre de 2001;
EL
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1°) Dispónese
la clausura cautelar de la firma SEMMF S.R.L, (Servicio de Emergencia Médica
Móvil de Flores), sito en Carlos Mª.Ramírez N° 592 de la ciudad y
Departamento de Flores, por incumplimiento a las disposiciones legales
vigentes.
2°) Pase
a sus efectos a la División Servicios de Salud a efectos de hacer efectiva
la clausura dispuesta, otorgando en el mismo acto vista de las actuaciones.