05/03/04

CONVENIO DE COOPERACIÓN

Los Tribunales de Cuentas uruguayo y ruso suscribieron un Convenio de Cooperación con el objetivo –entre otros- de intercambiar experiencias para perfeccionar la metodología del control financiero estatal.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL TRIBUNAL DE CUENTA.S DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

El Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay y el Tribunal de Cuentas de la Federación de Rusia, en adelante denominados las "Partes", acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

El Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay, en su calidad de Entidad Fiscalizadora Superior de la República Oriental del Uruguay, y el Tribunal de Cuentas de la Federación de Rusia, en su calidad de Entidad Fiscalizadora Superior de la federación de Rusia, suscriben el presente Convenio, basados en los principios de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI)

ARTÍCULO 2

El objeto del presente Convenio es la cooperación entre ambas Entidades Fiscalizadoras Superiores, a cuyos efectos podrán desarrollar las siguientes actividades:

- Intercambio de experiencia para perfeccionar la metodología del control financiero estatal;

- Capacitación del personal y perfeccionamiento del nivel de su preparación profesional;

- Intercambio de información y documentación sobre actividades de las Partes;

- Desarrollo de investigaciones simultáneas de interés común relativas al control financiero estatal, conforme los ordenamientos jurídicos de las Partes.

ARTÍCULO 3

Dentro del presente Convenio las Partes podrán organizar seminarios y conferencias así como efectuar consultas respecto de temas claves del control financiero estatal

ARTÍCULO 4

Las Partes podrán realizar intercambio de funcionarios con el fin de analizar sus respectivas experiencias en la esfera del control financiero estatal.

ARTÍCULO 5

Las Partes aceptan desde ya que serán de cuenta de cada una de ellas los gastos relacionados con e! envío de delegaciones o representantes para el cumplimiento del presente Convenio, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 6

Las Partes reconocen, como lenguaje de comunicación y de trabajo, los idiomas español, inglés y ruso.

ARTÍCULO 7

Las Partes manifiestan su intención de desarrollar la cooperación tanto a nivel bilateral como dentro de INTOSAI.

ARTÍCULO 8

Se consideran patrimonio común de las Partes los resultados de las actividades conjuntas desarrolladas en el marco del presente Convenio. Cuando el caso lo amerite, toda restricción a la difusión o publicación de dichos resultados, en sus caracteres de propiedad intelectual conjunta, será establecida con antelación a la realización de la actividad de cooperación.

ARTÍCULO 9

Las modificaciones y complementos al presente Convenio serán acordadas por las Partes por escrito

ARTÍCULO 10

El presente convenio entrará en vigor a contar desde la fecha de su suscripción y se mantendrá vigente hasta que una de las Partes notifique, en forma escrita, su decisión de ponerle término. Pasados 30 días desde dicha notificación, el presente Convenio se considerará denunciado.

Hecho el día 5 del mes de marzo del año 2004, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay en dos ejemplares igualmente auténticos, cada uno en idiomas español. inglés y ruso.

Guillermo Ramírez

Serguey V. Stephasin

Presidente

Presidente

Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay

Tribunal de Cuentas de la Federación de Rusia