05/03/04
CONVENIO DE COOPERACIÓN
Los Tribunales de Cuentas uruguayo y ruso suscribieron un Convenio de
Cooperación con el objetivo –entre otros- de intercambiar experiencias
para perfeccionar la metodología del control financiero estatal.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL TRIBUNAL DE CUENTA.S DE LA
FEDERACIÓN DE RUSIA
El Tribunal de Cuentas de la República Oriental del
Uruguay y el Tribunal de Cuentas de la Federación de Rusia, en adelante
denominados las "Partes", acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
El Tribunal de Cuentas de la República Oriental del
Uruguay, en su calidad de Entidad Fiscalizadora Superior de la República
Oriental del Uruguay, y el Tribunal de Cuentas de la Federación de Rusia,
en su calidad de Entidad Fiscalizadora Superior de la federación de Rusia,
suscriben el presente Convenio, basados en los principios de la
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
(INTOSAI)
ARTÍCULO 2
El objeto del presente Convenio es la cooperación entre
ambas Entidades Fiscalizadoras Superiores, a cuyos efectos podrán
desarrollar las siguientes actividades:
- Intercambio de experiencia para perfeccionar la
metodología del control financiero estatal;
- Capacitación del personal y perfeccionamiento del
nivel de su preparación profesional;
- Intercambio de información y documentación sobre
actividades de las Partes;
- Desarrollo de investigaciones simultáneas de interés
común relativas al control financiero estatal, conforme los ordenamientos
jurídicos de las Partes.
ARTÍCULO 3
Dentro del presente Convenio las Partes podrán organizar
seminarios y conferencias así como efectuar consultas respecto de temas
claves del control financiero estatal
ARTÍCULO 4
Las Partes podrán realizar intercambio de funcionarios
con el fin de analizar sus respectivas experiencias en la esfera del control
financiero estatal.
ARTÍCULO 5
Las Partes aceptan desde ya que serán de cuenta de cada
una de ellas los gastos relacionados con e! envío de delegaciones o
representantes para el cumplimiento del presente Convenio, salvo pacto en
contrario.
ARTÍCULO 6
Las Partes reconocen, como lenguaje de comunicación y de
trabajo, los idiomas español, inglés y ruso.
ARTÍCULO 7
Las Partes manifiestan su intención de desarrollar la
cooperación tanto a nivel bilateral como dentro de INTOSAI.
ARTÍCULO 8
Se consideran patrimonio común de las Partes los
resultados de las actividades conjuntas desarrolladas en el marco del
presente Convenio. Cuando el caso lo amerite, toda restricción a la
difusión o publicación de dichos resultados, en sus caracteres de
propiedad intelectual conjunta, será establecida con antelación a la
realización de la actividad de cooperación.
ARTÍCULO 9
Las modificaciones y complementos al presente Convenio
serán acordadas por las Partes por escrito
ARTÍCULO 10
El presente convenio entrará en vigor a contar desde la
fecha de su suscripción y se mantendrá vigente hasta que una de las Partes
notifique, en forma escrita, su decisión de ponerle término. Pasados 30
días desde dicha notificación, el presente Convenio se considerará
denunciado.
Hecho el día 5 del mes de marzo del año 2004, en la
ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay en dos ejemplares
igualmente auténticos, cada uno en idiomas español. inglés y ruso.