ALERTA POR RIESGO ALTO DE INCENDIOS FORESTALES
El
Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Bomberos emitieron un
Edicto de Policía del Fuego, a causa de los incendios forestales que se
vienen sucediendo.
El Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de
Bomberos, han emitido un Edicto de Policía del Fuego, el cual se adjunta.
Que ha sido publicado y puesto en conocimiento de las Autoridades
Departamentales, Municipales, Policiales y de la población en general a
través de los diferentes medios de Prensa.
El común denominador de la causa y origen y la cantidad
de incendios forestales son iniciados por vecinos y personas, que sin tener
en cuenta las disposiciones del Edicto de Policía del Fuego, realizan
quemas en días, horarios y lugares impropios, aún cuando las condiciones
de riesgo forestal son altas y extremas.
Nuestra intención más allá de llevar información a la
población en general, es llamar a la reflexión de todos, solicitando al
vecino que denuncie al Destacamento más próximo (teléfonos 911 o 104),
acciones de otros vecinos que, sin tener en cuenta los riesgos, inicien
fuegos con fines de limpieza, que luego se pueden propagar a zonas donde las
construcciones están dentro de importante forestación.
Solicitamos la colaboración de Empresas, vecinos y
cualquier persona que "DENUNCIE AL INFRACTOR" y proteja su
derecho, el derecho de todos, a un medio ambiente sano y puro, donde un
incendio no destruya lo que ha costado años lograr.
EDICTO DE POLICÍA DEL FUEGO
NORMAS PREVENTIVAS DE INCENDIOS FORESTALES
La Dirección Nacional de Bomberos, atendiendo a:
I- Que los montes y bosques; en especial los
ubicados en las áreas costeras del Río de la Plata y del Océano
Atlántico, evidencian graves deficiencias de mantenimiento en orden a la
Prevención de Incendios en virtud del mal manejo de los mismos (apreciable
falta de raleos, limpieza, poda, calles cortafuego) lo que ha sido posible
constatar mediante reconocimientos aéreos y terrestres.
II- Que también se ha verificado un aumento
significativo de combustible natural en el terreno, que implica el
proporcional aumento del riesgo de incendio o su propagación.
III- A lo establecido en la Ley N° 15.896 (Ley de
Prevención y Defensa contra Siniestros) en la Ley 15.939 (Ley Forestal) y
el Decreto N° 849/88 (y su modificativo el Decreto N° 188/02) Decreto N°
111/89 y N° 584/90.
PREVIENE E INTIMA
1°)- A partir de la fecha y hasta el 12 de abril de
2004, QUEDA PROHIBIDA LA REALIZACIÓN DE FUEGOS Y QUEMAS, EN TODO PREDIO
FORESTADO DEL PAÍS (A cualquier hora del día o de la noche y con cualquier
fin).
1a)- El Período mencionado, puede ser extendido de
mantenerse condiciones de clima adversas y que por lo mismo, favorezcan la
iniciación y/o propagación de fuegos e incendios, lo que se hará saber
oportunamente.
1b)- Respecto de esta prohibición, especial
consideración merece la franja costera del Río de la Plata y Océano
Atlántico comprendida entre el límite de los mismos y una distancia de 20
Km hacia dentro del territorio, donde exista continuidad de vegetación o
forestación, en condiciones aptas para la propagación de fuegos e
incendios.
2)- LOS FUEGOS LIBRES TIPO FOGATAS sólo podrán
realizarse en lugares apropiados, protegiéndolos debidamente para evitar su
expansión. Son lugares apropiados a tal fin, churrasqueras o similares, las
que deben de ser utilizadas con el correspondiente matachispas.
3)- LOS FOGONES DE PISO, DEBERÁN REALIZARSE UNICAMENTE
EN ESPACIOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS, dentro de un área circular de 5 mts.
de diámetro libre de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en
cuyo centro se ubicará con fuego que será rodeado con piedras, arena o
tierra.
3a)- El fogón no podrá dejarse sin vigilancia y antes
de abandonar el lugar, se deberá asegurar su total extinción.
3b)- Aquellos días en los que se aprecie la existencia
de VIENTOS cualquiera sea su intensidad, NO SE REALIZARA ESTA ACTIVIDAD (a
los efectos de neutralizar la acción desencadenante de siniestros).
4)- LAS ACUMULACIONES DE TODO DESECHO VEGETAL (ramas,
hojarascas, etc) producto de la actividad de jardinería o de limpieza
serán depositadas en lugares apropiados para evitar su dispersión por el
viento. Se consideran lugares apropiados a tal fin, los recipientes
metálicos y pozos en la tierra o en la arena, los que deben de estar
convenientemente cubiertos.
4a)- Por lo mismo, queda prohibido arrojar tales
desechos, en terrenos baldíos o similares, ya que se eleva la carga de
fuego existente, potenciando el riesgo de incendio.
5)- Las autoridades públicas y la población en general,
tendrán en cuenta el INDICE DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL para la
programación y realización de cualquier actividad que directa o
indirectamente implique riesgo de incendio.
5a)- Dicho dato (I.R.I.F.) será establecido a diario,
por la Dirección Nacional de Meteorología.
6)- Los responsables a cualquier título de áreas
arboladas, deberán mantener limpios y vigilados sus predios, en lo que se
refiere a la Prevención de Incendios.
6a)- Al respecto merece puntual y especial observación,
las condiciones de libre circulación que tendrán en todo momento, las
calles cortafuego, de aproximación, senderos internos y toda zona que legal
o reglamentariamente, deba permanecer libre de vegetación.
6b)- Los acampantes que se ubiquen en dichas áreas,
deberán mantener limpio y vigilado, en lo que se refiere a la Prevención
de Incendios; el espacio de ocupación o utilización.
7)- Las infracciones a estas disposiciones, podrán dar
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 206 y
siguientes del Código Penal, Art. 90 y siguientes del Código Rural, Art.
13 del Decreto N° 849/88, Art. 11 y Art. 12 del Decreto N° 584/90 y Art.
15 del 111/89.
8)- Por disposición del Sr. Ministro del Interior se
comete a las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales con atribuciones
de Policía Ejecutiva, la vigilancia del cumplimiento de estas
disposiciones, agotando medios y medidas a tal fin.
9)- En caso de Emergencia, se dará aviso a la
dependencia más cercana de la Dirección Nacional de Bomberos, a través de
los teléfonos 911 o 104, o en su defecto a la Sede Militar o Policial más
próxima.
9a)- Del mismo modo, toda infracción que se desee
denunciar, se podrá efectuar a través de los mencionados mecanismos.
10)- Se exhorta a las autoridades y población a poner en
práctica el concepto "Todos contra el fuego" es decir realizar el
máximo esfuerzo de colaboración, para el cumplimiento de lo dispuesto en
el "Edicto de Policía del Fuego".