A continuación se transcribe la Resolución adoptada por
el Directorio del Banco Central del Uruguay el 14 de mayo de 2004.
VISTO: La situación actual de los Fondos de
Recuperación de Patrimonio Bancario- de Banco Comercial, Banco Montevideo y
Banco La Caja Obrera.
RESULTANDO: I) Que por Resolución D/719/03 del 29 de
octubre de 2003 se dispuso la realización de una auditoría operativa en
los citados Fondos, como consecuencia de la insuficiente información que se
le suministraba sobre la gestión de administración de dichos Fondos.
II) Que tal situación, además del atraso que generaba
en el proceso de liquidación, propició la consumación de hechos dolosos
que determinaron – entre otros- el procesamiento con prisión de uno de
los Liquidadores Delegados y dos empleados de los Fondos.
III) Que por Resoluciones D/830/03 y D/831/03 de 18 de
diciembre de 2003 se resolvió remover a los Liquidadores Delegados
actuantes y designó como Supervisora y Directora de los Fondos a la
contadora Ana María Acosta y Lara y a los contadores Jorge San Vicente,
Jorge Christy y señor Juan Carlos Álvarez como Liquidadores Delegados y
Administradores de los Fondos, a efectos de encauzar la gestión de
administración de los Fondos y concretar las operaciones necesarias para
concluir el proceso de tercerización de la administración de activos, todo
ello de acuerdo a lo previsto en la Ley No. 17.613 del 27 de diciembre de
2002 y en el marco del proceso de precalificación y licitación iniciado a
esa fecha por el Banco Central del Uruguay en ejercicio de las potestades
legalmente asignadas.
IV) Que los liquidadores actuantes, de acuerdo a las
instrucciones impartidas por el Directorio, procedieron como primera medida
a ordenar la realización de un inventario de activos, tarea que ha sido
imposible de concretar a la fecha, en virtud de la negativa de los
funcionarios a realizar la tarea respectiva.
V) Que el trabajo señalado no resulta el único al que
los Liquidadores-Administradores hoy actuantes se han visto imposibilitados
de efectuar por decisión de los empleados.
VI) Que en el sentido indicado en el Resultando que
antecede, puede apreciarse que al día de la fecha, los funcionarios han
sistemáticamente negado el acceso a los Liquidadores de la información
contable obstaculizando la gestión de recuperación de los activos a
administrar y la debida contabilización de todas las operaciones,
determinando a la fecha un atraso en la emisión de estados contables a tal
extremo que al día de la fecha no se ha cerrado aún los correspondientes
al ejercicio finalizado al 2003.
VII) Que tampoco prestaron su concurso en tiempo hábil
para las tareas inherentes a la conciliación de cuentas entre los Fondos y
el Nuevo Banco Comercial, omisión que coadyuvó significativamente al
retraso de la referida institución bancaria a cerrar el balance
correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003.
VIII) Que ordenada a los empleados la preparación de 728
carpetas correspondientes a los mayores deudores de los tres Fondos de
Recuperación de Patrimonio Bancario, material necesario para la
prosecución del proceso de entrega de la administración de activos de los
Fondos, a la fecha, la información completa no se encuentra procesada y la
ya confeccionada no ha sido entregada a los señores Liquidadores Delegados.
Tal situación no sólo genera un significativo atraso en el cronograma de
tercerización, sino que además impide conocer el grado de avance en las
tareas asignadas y la evaluación de la calidad del trabajo encomendado.
IX) Que ante la reiterada negativa a la entrega de la
información referida en el Resultando que antecede, se procedió a requerir
su entrega mediante intimación notarial, frente a la cual, los empleados
intimados respondieron que la conducta reticente adoptada respondía a las
instrucciones del Presidente del Consejo Banca Privada de AEBU.
X) Que bajo el fundamento de directivas impartidas por el
Consejo Banca Privada de AEBU, los abogados empleados de los Fondos, se han
negado a entregar la información relativa al estado de los juicios
promovidos por los Fondos para la recuperación de los créditos.
XI) Que aduciendo iguales fundamentos que los consignados
en los Resultandos que anteceden, los abogados actuantes no han entregado a
los Liquidadores Delegados los documentos de adeudo originales que obran en
su poder y que se encuentran en trámite de ejecución, observando igual
comportamiento respecto de las garantías.
XII) Que también los funcionarios han impedido la labor
de la empresa auditora contratada por los Liquidadores Delegados para
efectuar inventario y arqueo de valores radicados en el Tesoro de los
Fondos, tarea que estaba prevista ser realizada en el breve término de
treinta días, todo lo cual surge del acta que al respecto se labró
oportunamente.
XIII) Que asimismo, los funcionarios en variadas
oportunidades no han entregado el informe de disponibilidades de los Fondos
a los Liquidadores Delegados, lo cual impide la adopción de básicas
decisiones de gestión.
XIV) Que las dificultades y reticencias anotadas
precedentemente dieron motivo a reiteradas intimaciones y constataciones
notariales.
CONSIDERANDO: I) Que no obstante los reiterados
esfuerzos de diálogo que se han venido manteniendo por los señores
miembros del Directorio y las autoridades de la Liquidación con la
Comisión Representativa de los Fondos y con el señor Presidente del
Consejo Banca Privada de AEBU, a la fecha, tras un prolongado tiempo de
prudencia y espera, no se registran cambios en la actitud y en el
comportamiento funcional de la mayoría de los empleados de los Fondos.
II) Que dicha postura constituye una sistemática
obstaculización sobre las decisiones de administración y gestión de la
autoridad, sustituyendo ilegítimamente el poder de dirección de la
empresa, causando un perjuicio a los cuotapartistas acreedores de la masa, e
incurriendo en un abuso funcional que no se compadece con la prestación
salarial que reciben sin mengua de especie alguna ni con el legítimo
ejercicio de medidas de carácter gremial.
III) Que la situación que viene de relatarse, si bien se
recrudece en el correr del presente año, registra ya antecedentes del año
inmediato anterior, frente a las que el Directorio de la Institución con
prudencia y ponderación, contempló las dificultades y restricciones
impuestas por las medidas sindicales y cursó un proceso de diálogo
tendiente a superar el contexto adverso en el que se desarrollaba la
liquidación de cada uno de los Bancos, con la legítima expectativa de
culminar tal proceso de especial importancia para el futuro del sistema
financiero nacional y para los acreedores de las tres entidades bancarias.
IV) Que en suma a la fecha se puede evidenciar un proceso
de liquidación signado por dificultades, limitantes y atrasos en los planes
definidos oportunamente por el Directorio, donde la reticencia o negativa de
prestación de funciones de los empleados de los bancos en liquidación
lidera la problemática descripta.
V) Que a lo antes relatado se adiciona en términos
negativos las deficiencias puestas de manifiesto en el informe elaborado por
la empresa auditora KPMG el que venido a conocimiento del Directorio impone
en primer término el arbitrio de las medidas que con arreglo a derecho
resulten conducentes para encauzar definitivamente y sin más dilaciones las
liquidaciones de los Bancos Comercial, de Montevideo y La Caja Obrera,
proceder al cierre del balance correspondiente al Ejercicio 2003, concluir
el proceso de tercerización de la administración de activos y la adopción
de fuertes mecanismos de control que asegure la preservación de los valores
radicados en los Fondos.
VI) Que en forma adicional a lo consignado en el
Considerando precedente y sin perjuicio de la adopción de otras medidas,
corresponde requerir a la Auditoría Interna- Inspección General que en el
plazo perentorio de cinco días hábiles proceda a determinar, en base al
informe de KPMG las medidas que en forma inmediata corresponde adoptar.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y en ejercicio
de las facultades conferidas al Banco Central del Uruguay en su condición
de Liquidador –Administrador de los Fondos de Recuperación de Patrimonio
Bancario de Banco Comercial, Banco de Montevideo y Banco La Caja Obrera por
la Ley No. 17.613 de 27 de diciembre de 2002 y Decreto-Ley No. 15.322 de 17
de setiembre de 1982 con las modificaciones introducidas por la Ley No.
16.327 de 11 de noviembre de 1992
SE RESUELVE
1) Instruir a la señora Supervisora de los Fondos de
Recuperación de Patrimonio Bancario a que arbitre conjuntamente con los
señores Liquidadores-Administradores Delegados, las medidas que con arreglo
a derecho resulten conducentes para encauzar definitivamente y sin más
dilaciones las liquidaciones de los Bancos Comercial, de Montevideo y La
Caja Obrera; proceder al cierre del balance correspondiente al Ejercicio
2003; concluir el proceso de tercerización de la administración de activos
y la adopción de fuertes mecanismos de control que asegure la preservación
de los valores radicados en los Fondos.
2) Requerir a la Auditoría Interna- Inspección
General a que en el plazo perentorio de cinco días hábiles proceda a
determinar, en base al informe de KPMG las medidas que en forma inmediata
corresponde adoptar en los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario de
Banco Comercial, Banco de Montevideo y Banco La Caja Obrera S.A..
Montevideo, 18 de mayo de 2004