29/10/04
PRECISIONES SOBRE EL ACTO ELECTORAL
El presidente de la Corte Electoral, Carlos Urruty,
explicó en cadena nacional de radio y televisión el alcance de las normas
contenidas en la Ley de Elecciones.
PALABRAS DEL PRESIDENTE DE LA CORTE ELECTORAL, CARLOS
URRUTY, EN CADENA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
29/10/2004
URRUTY: En estos días la Corte Electoral ha librado
diversos comunicados de prensa con el fin de aclarar consultas realizadas
por la población, y de poner en su conocimiento las normas que en materia
de garantías electorales están contenidas en la Ley de Elecciones. Me ha
parecido de utilidad reiterar por este medio las que considero más
importantes, que son las siguientes:
En la elección a celebrarse el próximo 31 de octubre, y
en la eventual segunda vuelta del 28 de noviembre, el voto es obligatorio;
están obligados a sufragar todos los habilitados para votar, cualquiera sea
su edad.
Durante las horas en que se desarrolle el acto
eleccionario no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto
o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Esta prohibición no impide la entrega a los votantes de
las hojas de votación, siempre que se efectúe a una distancia superior a
los 100 metros del local donde funcionen comisiones receptoras de votos.
No podrán expenderse bebidas alcohólicas, desde la hora
19 y 30 del sábado 30 de octubre hasta la hora 20 y 30 del domingo.
La Corte Electoral ha solicitado al Ministerio del
Interior que adopte las medidas necesarias para evitar el incumplimiento de
esta norma, que fue desconocida en muchos casos en las elecciones internas
del pasado mes de junio.
Constituye delito electoral el sufragio, o tentativa de
sufragio, realizado por persona a quien no corresponda la inscripción
utilizada para ello, o por persona que ya hubiera votado en la misma
elección.
La Ley sanciona este delito con la pena de tres a seis
meses de prisión, que se duplica con privación además de empleo cuando
fuere cometida por funcionario público.
Se recomienda a los miembros de las comisiones receptoras
de votos verificar que la persona que está sufragando es la misma cuya
fotografía luce en la hoja electoral contenida en el cuaderno
correspondiente al Circuito, o en la credencial cívica que exhibe.
Constituye asimismo delito electoral la organización,
realización o instigación de desórdenes, tumultos o agresiones, que
perjudiquen el desarrollo regular de los actos electorales. La Ley pena este
delito con seis meses a un año de prisión, que se duplica si fuere
cometido por funcionario público.
En la elección del próximo 31 de octubre, quien no
figure en el Padrón ni en el cuaderno de hojas electorales del Circuito,
aunque presente una credencial cuya serie y número esté comprendida en el
mismo, no puede sufragar ni aún en calidad de observado.
Me parece de fundamental importancia hacer esta
precisión.
La presentación de la credencial es prueba de identidad,
pero no es prueba de estar habilitado para votar.
Esta limitación ha sido establecida por el Legislador en
procura de disminuir los votos observados, cuyo estudio de ser muy numerosos
puede dificultar la realización de la segunda vuelta en caso de ser
necesario llevarla a cabo.
Me permito finalmente recomendar a los electores que
antes de introducir en el sobre la hoja de votación descarten la cubierta
plástica que pudiera acompañarla, verifiquen que la hoja pertenece al
departamento en que están sufragando y que en su pie aparece la fecha 31 de
octubre del 2004.
La misma recomendación formulo en cuanto a la fecha
respecto a la hoja de ratificación plebiscitaria. Muchas gracias.
Audio.