29/10/04

PRECISIONES SOBRE EL ACTO ELECTORAL

El presidente de la Corte Electoral, Carlos Urruty, explicó en cadena nacional de radio y televisión el alcance de las normas contenidas en la Ley de Elecciones.

PALABRAS DEL PRESIDENTE DE LA CORTE ELECTORAL, CARLOS URRUTY, EN CADENA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
29/10/2004

URRUTY: En estos días la Corte Electoral ha librado diversos comunicados de prensa con el fin de aclarar consultas realizadas por la población, y de poner en su conocimiento las normas que en materia de garantías electorales están contenidas en la Ley de Elecciones. Me ha parecido de utilidad reiterar por este medio las que considero más importantes, que son las siguientes:

En la elección a celebrarse el próximo 31 de octubre, y en la eventual segunda vuelta del 28 de noviembre, el voto es obligatorio; están obligados a sufragar todos los habilitados para votar, cualquiera sea su edad.

Durante las horas en que se desarrolle el acto eleccionario no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.

Esta prohibición no impide la entrega a los votantes de las hojas de votación, siempre que se efectúe a una distancia superior a los 100 metros del local donde funcionen comisiones receptoras de votos.

No podrán expenderse bebidas alcohólicas, desde la hora 19 y 30 del sábado 30 de octubre hasta la hora 20 y 30 del domingo.

La Corte Electoral ha solicitado al Ministerio del Interior que adopte las medidas necesarias para evitar el incumplimiento de esta norma, que fue desconocida en muchos casos en las elecciones internas del pasado mes de junio.

Constituye delito electoral el sufragio, o tentativa de sufragio, realizado por persona a quien no corresponda la inscripción utilizada para ello, o por persona que ya hubiera votado en la misma elección.

La Ley sanciona este delito con la pena de tres a seis meses de prisión, que se duplica con privación además de empleo cuando fuere cometida por funcionario público.

Se recomienda a los miembros de las comisiones receptoras de votos verificar que la persona que está sufragando es la misma cuya fotografía luce en la hoja electoral contenida en el cuaderno correspondiente al Circuito, o en la credencial cívica que exhibe.

Constituye asimismo delito electoral la organización, realización o instigación de desórdenes, tumultos o agresiones, que perjudiquen el desarrollo regular de los actos electorales. La Ley pena este delito con seis meses a un año de prisión, que se duplica si fuere cometido por funcionario público.

En la elección del próximo 31 de octubre, quien no figure en el Padrón ni en el cuaderno de hojas electorales del Circuito, aunque presente una credencial cuya serie y número esté comprendida en el mismo, no puede sufragar ni aún en calidad de observado.

Me parece de fundamental importancia hacer esta precisión.

La presentación de la credencial es prueba de identidad, pero no es prueba de estar habilitado para votar.

Esta limitación ha sido establecida por el Legislador en procura de disminuir los votos observados, cuyo estudio de ser muy numerosos puede dificultar la realización de la segunda vuelta en caso de ser necesario llevarla a cabo.

Me permito finalmente recomendar a los electores que antes de introducir en el sobre la hoja de votación descarten la cubierta plástica que pudiera acompañarla, verifiquen que la hoja pertenece al departamento en que están sufragando y que en su pie aparece la fecha 31 de octubre del 2004.

La misma recomendación formulo en cuanto a la fecha respecto a la hoja de ratificación plebiscitaria. Muchas gracias.

Audio.