18/02/05
PROTOCOLOS ACORDADOS ENTRE URUGUAY Y CHINA
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la
Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y
Cuarentena de la República Popular de China firmaron tres Protocolos sobre
Requerimientos de Cuarentena y Sanidad Animal para ganado bovino, embriones,
y semen, a ser exportados desde nuestro país hacia China.
Protocolo entre la Administración General de Supervisión
de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental
del Uruguay sobre Requerimientos de Cuarentena y Sanidad Animal para Ganado
a ser Exportado desde Uruguay a la República Popular de China
La Administración General de Supervisión de la Calidad,
Inspección y Cuarentena de la República Popular de China (AQSIQ) y el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del
Uruguay (MGAP), por medio de negociaciones amigables, han decidido alcanzar
los siguientes acuerdos sobre requerimientos de cuarentena y salud animal de
ganado a ser exportado desde Uruguay a la República Popular de China:
Artículo 1
El MGAP será responsable de la cuarentena del ganado y
la emisión de certificados sanitarios veterinarios. Los certificados
sanitarios veterinarios deberán satisfacer los siguientes requerimientos:
1. El MGAP suministrará un modelo de certificado
sanitario veterinario para la aprobación de la AQSIQ antes de que el mismo
tenga vigencia.
2. El certificado sanitario veterinario incluirá lo
siguiente:
2.1 La declaración de que todos los requerimientos del
protocolo han sido satisfechos;
2.2 El número de ganado exportado;
2.3 Los resultados de los exámenes clínicos, la fecha
del muestreo y test, el nombre y dirección de los laboratorios involucrados
en los procedimientos de test, el método y los resultados del test
conducido para cada enfermedad;
2.4 El tipo de vacuna, fecha de vacunación, dosis, fecha
de manufactura y de expiración, si el ganado ha sido vacunado;
2.5 El nombre, dosis y lugar de aplicación de drogas
para la eliminación de parásitos y desinfección.
2.6 La fecha y puerto de partida, el tipo de vehículo y
el número de vuelo;
2.7 El nombre y dirección del exportador y del
importador;
2.8 La fecha de emisión del certificado, la firma y el
nombre escrito a máquina del veterinario oficial del MGAP que certifica el
embarque, y,
2.9 El sello oficial del MGAP
3. El certificado consistirá de un original y dos
copias. El original acompañará el embarque del ganado. El informe de los
resultados relevantes de los test estarán adosados al certificado.
4. El certificado estará escrito a máquina en chino o
inglés. Escrituras a mano (con la excepción de la firma del veterinario
oficial), o versiones alteradas son inválidas.
5. En caso que el ganado arribe al puerto de entrada en
China con un certificado sanitario veterinario inválido o sin un
certificado sanitario veterinario, el ganado será devuelto o sacrificado
por la AQSIQ.
Artículo 2
Después de haber confirmado que el importador de China
ha recibido el permiso de importación por parte de la AQSIQ para la
importación del ganado, el MGAP puede comenzar a implementar los
procedimientos de cuarentena e inspección del ganado de acuerdo a los
requerimientos establecidos en este protocolo. Cada permiso de importación
puede solamente autorizar la importación de un envío de animales.
Artículo 3
La AQSIQ enviará veterinarios a los establecimientos de
orígenes, a los lugares de aislamiento y a los laboratorios para cooperar
con los veterinarios uruguayos en la conducción de los procedimientos de
los certificados sanitarios veterinarios del ganado a ser exportado.
El MGAP notificará a la AQSIQ de las fechas propuestas
para el comienzo de los procedimientos de cuarentena lo antes posible y por
adelantado, de manera que los veterinarios chinos puedan arribar y comenzar
el trabajo a tiempo.
Artículo 4
4.1 Uruguay oficialmente confirma que se encuentra libre
de Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Dermatosis Nodular
Contagiosa, Lengua Azul, Peste de los Pequeños Rumianes, Estomatitis
Vesicular, y Encefalopatía Espongiforme Bovina. Desde agosto 21 de 2001
Uruguay ha estado libre de casos de fiebre aftosa.
Si hubiera un brote de las enfermedades mencionadas en el
Artículo 4.1 en Uruguay, el MGAP inmediatamente:
1. Notificará a la AQSIQ con los detalles del brote
dentro de las siguientes 24 horas, incluyendo el nombre de la enfermedad,
nombre y dirección del establecimiento en el cual el brote ocurrió, nombre
y especie de animal involucrado en el brote, y las medidas de control que
han sido tomadas por el MGAP, y
2. Detendrá la exportación de ganado a la República
Popular de China.
Artículo 5
El establecimiento exportador de origen deberá
satisfacer los siguientes requerimientos:
1. Aftosa, carbunclo, brucelosis, akabane y anaplasmosis
nunca ha ocurrido durante los últimos 5 años.
2. Todos los animales en los establecimientos de origen
han sido libres de signos clínicos de las siguientes enfermedades para el
período especificado:
a) paratuberculosis, 3 años
b) tuberculosis, 3 años
c) leucosis enzootica bovina, 3 años
d) campilobacteriosis fetal, 3 años
e) rinotraqueitis bovina infecciosa, 1 año
f) diarrea viral bovina, 1 año
g) tricomoniasis, 1 año
h) toxoplasmosis, 1 año
Artículo 6
En el establecimiento de origen, el ganado para
exportación será examinado y deberá estar clínicamente libre de las
enfermedades infecciosas como las mencionadas en los Artículos 4 y 5, y en
el Anexo de este protocolo. El ganado deberá ser testado en los
establecimientos de orígenes por las enfermedades enumerados en el Anexo de
este protocolo, con resultados negativos antes de entrar en las unidades
cuarentenarias aprobadas previas al embarque.
Si se encontraran animales positivos a la aftosa por el
procedimiento ELISA (proteína no estructura), los animales positivos
deberán ser removidos inmediatamente del conjunto, y deberán ser testadas
por procedimientos de aislamiento de virus. Si los resultados son
ratificados como positivos, el MGAP deberá inmediatamente suspender la
exportación a la República Popular de China. Los animales positivos a las
enfermedades enumeradas en el Anexo de este protocolo deberán ser removidos
del rebaño inmediatamente y no podrán ser exportados a China.
Artículo 7
Previo a la exportación, los animales negativos a los
test en el establecimiento deberán estar en cuarentena por lo menos 30
días en las unidades aprobadas de cuarentena de pre-embarque para este
propósito por parte del MGAP. Durante el período de cuarentena, los
animales para exportación no deberán tener contacto con animales que no
estén destinados para China, excepto los animales centinelas (terneros
entre 6 y 12 meses de edad sin vacunación contra aftosa y con resultados
negativos a la aftosa por el método de ELISA), colocados con los animales
para exportación en la proporción de 2-4%. Dentro de los 7 días previos
al embarque, el test de neutralización de virus (para los tipos O y A de
aftosa) deberán ser conducidos en los animales centinelas con resultados
negativos. Si los resultados son encontrados positivos, el MGAP deberá
inmediatamente detener la exportación de ganado a la República Popular de
China.
Durante el período de cuarentena, los animales deberán
ser examinados regularmente y encontrados estar libres de evidencias
clínicas de las enfermedades infecciosas listadas en los Artículos 4, 5 y
Anexo a este protocolo. Todos los animales deberán ser testados por las
enfermedades enumeradas en el Anexo de este protocolo mostrando resultados
negativos. Si cualquier animal de este protocolo diera positivo a la aftosa
por el método de ELISA (proteínas no estructurales), el animal deberá ser
removido inmediatamente del rebaño, y deberán ser testado por el método
de aislamiento de virus. Si los resultados permanecieran positivo, el MGAP
deberá inmediatamente suspender la exportación de ganado hacia la
República Popular de China. Los animales positivos a las otras enfermedades
enumeradas en el Anexo a este protocolo deberán ser removidos del rebaño
inmediatamente, y no podrán ser exportados a China.
Artículo 8
Durante el período cuarentenario de pre-embarque, los
animales deberán ser tratados por leptospirosis dos veces con
dihidroestreptomicina (25 mg/kg) con intervalo cada 14 días, o una vez con
tetraciclina de larga duración (20 mg/kg).
Artículo 9
Durante el período cuarentenario de pre-embarque, los
tratamientos contra parásitos externos e internos deberán ser conducidos
bajo la supervisión de veterinarios oficiales utilizando drogas aprobadas
por el MGAP.
Artículo 10
Durante el período cuarentenario de pre-embarque, los
animales deberán ser vacunados contra fiebre aftosa (tipos A y O), contra
rinotrachetis bovina y carbunclo con vacunas aprobadas por el MGAP por los
menos 20 días previos a la exportación.
Artículo 11
Todas las jaulas, vehículos, barcos o aviones a ser
utilizados por el transporte deberán estar limpias y desinfectadas con
desinfectantes aprobados por el MGAP.
Artículo 12
El ganado a ser exportado para China no deberá estar en
contacto con animales pertenecientes a otros envíos, y no deberán ser
transportados a través de zonas con enfermedades infecciosas como las
mencionadas en los Artículos 4 y 5, y Anexo de este protocolo.
Artículo 13
La alimentación y camas de paja a ser usadas durante la
cuarentena y transporte deberán ser de zonas libres de enfermedades como
las mencionadas en los Artículos 4 y 5, y Anexo de este protocolo, y
deberán satisfacer los requerimientos en materia de sanidad veterinaria.
Artículo 14
Dentro de las 24 horas previas a la exportación, todo el
ganado en la unidad cuarentenaria de pre-embarque deberá ser examinado
clínicamente y encontrado estar libre de evidencias de enfermedades
infecciosas.
Artículo 15
El ganado deberá ser transportado al puerto de entrada a
China por la ruta especificada y dentro del período de tiempo especificado
en el permiso de importación emitido por AQSIQ.
Articulo 16
Correcciones al protocolo pueden ser hechas en cualquier
momento por consenso mutuo de ambas partes basadas en negociaciones entre
expertos de ambos países, y serán efectivas con la confirmación por
escrito por parte de las autoridades oficiales de AQSIQ y del MGAP.
Artículo 17
Este protocolo entrará en vigencia en la fecha de su
firma. Cualquiera de las partes podrá revocar el protocolo dando a la otra
parte un plazo de 6 meses de notificación de su intención de hacerlo.
Artículo 18
Este protocolo es firmado en Montevideo, el día 18 de
febrero de 2005, hecho en duplicado en idioma español, chino e inglés, con
todos los idiomas siendo igualmente válidos. Si hubiera alguna diferencia,
la versión en inglés será la prevaleciente.
Por la
Administración General de
Supervisión de la Calidad, Inspección
y Cuarentena
República Popular de China |
Por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
República Oriental del Uruguay |
ANEXO - Requerimientos de Test para Ganado a ser
Importado desde Uruguay a China desde los Establecimientos de Origen y de
las Unidades Cuarentenarias
Enfermedad |
Test y Requerimientos en los Establecimientos de
Origen |
Test y Requerimientos en las Unidades
Cuarentenarias |
1. Aftosa |
ELISA; en caso de positivo, utilizar el test de
identificación de virus para la confirmación |
Para animales de exportación: ELISA, si positivo,
usar identificación de virus (test probang) para confirmar. Para
animales centinelas: test de neutralización de virus para tipo O y A
dentro de los 7 días antes de la exportación. |
2. Tuberculosis |
Test intradérmico en el pliegue caudal, utilizando
tuberculina PPD bovina, sin reacción |
|
3. Paratuberculosis |
Test ELISA |
|
4. Brucelosis |
ELISA con resultados negativos, o el Test de
aglutinación de placas bufereada |
|
5. Leucosis Bovina Enzootica |
Test de gel de agar de inmunidifusión (antígeno
gP), o ELISA con resultados negativos |
|
6. Diarrea Viral Bovina |
Test de aislamiento de virus con procedimiento de
inmunoperoxidasa, o test C-Elisa (captura de antígeno) |
|
Protocolo entre la Administración General de Supervisión
de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental
del Uruguay sobre Requerimientos de Cuarentena y Sanidad Animal para
Embriones Bovinos a ser Exportado desde Uruguay a la República Popular de
China
La Administración General de Supervisión de la Calidad,
Inspección y Cuarentena de la República Popular de China (AQSIQ) y el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del
Uruguay (MGAP), por medio de negociaciones amigables, han decidido alcanzar
los siguientes acuerdos sobre requerimientos de cuarentena y salud animal de
embriones bovinos a ser exportado desde Uruguay a la República Popular de
China:
Artículo 1
El MGAP será responsable de la cuarentena y la
inspección de embriones bovinos y de vacas donantes.
1.1 Todos los centros de colección de embriones desde
los cuales se originan los embriones bovinos para exportación a China
serán registrados previamente con AQSIQ. 1.2 AQSIQ enviará veterinarios
oficiales para llevar a cabo la inspección in situ de los centros de
colección de embriones. Los centros de colección de embriones que no se
encuentren registrados con AQSIQ no pueden exportar embriones bovinos a
China.
1.3 El MGAP es responsable de la supervisión de los
centros de colección de embriones.
Los embriones bovinos no podrán ser importados hasta que
el importador Chino reciba el permiso de importación para la importación
de embriones bovinos emitido por AQSIQ. Solamente un envío de embriones
bovinos puede ser importado por cada permiso de importación
1.4 El MGAP comenzará la cuarentena e inspección de
embriones y de la vaca donante de acuerdo con el presente Protocolo y
emitirá el certificado de cuarentena después de la confirmación que el
importador chino ha recibido el permiso de importación desde AQSIQ.
1.5 El MGAP suministrará previamente a la AQSIQ un
modelo de certificado sanitario de embriones bovinos para su aprobación.
Artículo 2
Cada envío de embriones bovinos estará acompañado por
el certificado sanitario emitido por el MGAP.
2.1 El certificado sanitario consiste de un original y
dos copias. Los resultados relevantes de test deben estar acompañados al
certificado.
2.2 El certificado sanitario debe estar escrito a
máquina. Escritos a mano o versiones alteradas no son válidas.
2.3 El certificado sanitario es válido con el sello
oficial del MGAP y con la firma de veterinario autorizado.
2.4 El certificado sanitario acompañará a los embriones
a China.
2.5 En caso que los embriones arriben al puerto de
entrada de China con un certificado sanitario inválido o sin certificado
sanitario, los embriones serán devueltos o destruidos por AQSIQ.
Artículo 3
Las siguientes declaraciones deberán estar especificadas
en los certificados sanitarios:
3.1 El número de registro de los centros de colección
de embriones;
3.2 Los nombres y direcciones del destinatario y del
proveedor;
3.3 Los nombres y direcciones de los centros de
colección de embriones y las identificaciones de las vacas donantes;
3.4 La cantidad de embriones;
3.5 Los procedimientos de colección, lavado, tratamiento
con tripsina, y almacenaje de los embriones para exportación.
3.6 Los informes detallados de los resultados de
cuarentena y test en las vacas donantes.
3.7 El número de registro del centro de colección de
semen a partir del cual el semen fue utilizado para inseminar a las vacas
donantes.
Artículo 4
4.1 Uruguay oficialmente confirma que se encuentra libre
de Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Dermatosis Nodular
Contagiosa, Lengua Azul, Peste de los Pequeños Rumianes, Enfermedad de
Akabane, Estomatitis Vesicular, y Encefalopatía Espongiforme Bovina. Desde
agosto 21 de 2001 Uruguay ha estado libre de casos de fiebre aftosa.
4.2 Toda vez que ocurriera en Uruguay un brote de las
enfermedades enumeradas en el Artículo 4.1, el MGAP tomará inmediatamente
las acciones siguientes:
4.2.1 Notificación a AQSIQ con los detalles del brote
dentro de las 24 horas, incluyendo el nombre de la enfermedad, nombre y
dirección del establecimiento en el cual el brote tuvo lugar, número y
especies de animales involucrados en el brote, y las medidas de control que
han sido tomadas por el MGAP.
4.2.2 Suspensión de la exportación de embriones bovinos
a la República Popular de China.
Artículo 5
Los requerimientos de los centros de colección de
embriones son los siguientes:
5.1 Los centros de colección de embriones fueron
establecidos bajo la aprobación del MGAP.
5.2 Los centros de colección de embriones se encuentran
bajo la inspección y supervisión regular del MGAP.
5.3 La producción y procesamiento de los embriones en
los centros respectivos cumplen con los niveles recomendados por la OIE.
5.4 No ha existido evidencia clínica de tuberculosis,
brucelosis, leucosis bovina enzootica, campilobacter fetal, y
paratuberculosis durante los últimos 3 años.
5.5 Durante los pasados 12 meses, no ha habido evidencia
clínica de leptospirosis, clamidiosis, BVD/MD, IBR/IPV.
Artículo 6
Los requerimientos sanitarios para las vacas donantes de
embriones son los siguientes:
6.1 Las vacas donantes tienen una caravana única y
permanente para trazabilidad.
6.2 Durante el período de 30 días antes de la
colección de embriones a 30 días después de la colección de embriones,
la vaca donante no muestra signos de enfermedades infecciosas como las
mencionadas en los Artículos 4 y 5, y en el Anexo de este protocolo.
6.3 Dentro de las 24 horas previas a la colección del
embrión, todos los animales en los centros de colección de embriones son
examinados clínicamente por personal veterinario autorizado del MGAP y
encontrados estar libre de cualquier signo de enfermedad infecciosa como las
mencionadas en los Artículos 4 y 5, y en el Anexo de este protocolo.
6.4 Las vacas donantes están sujetas a los test de
diagnósticos en el Anexo de este protocolo con resultados negativos.
6.5 Si cualquier animal positivo a aftosa fuera
encontrado mediante el test ELISA de proteína no estructural, los animales
deberán ser removidos inmediatamente del rebaño, y los embriones
colectados a partir de esos animales no podrán ser exportados a China.
Aquellos animales positivos deberán ser testados por test de
identificación de virus. Si los resultados son ratificados como positivos,
el MGAP deberá inmediatamente suspender la exportación de embriones
bovinos a la República Popular de China. Los animales positivos a las
enfermedades enumeradas en el Anexo de este protocolo deberán ser removidos
inmediatamente del rodeo, y los embriones colectados a partir de los
animales positivos no podrán ser exportados a China.
Artículo 7
El semen utilizado para inseminar a las vacas donantes
deber satisfacer las condiciones del Protocolo entre MGAP y AQSIQ en los
requerimientos de cuarentena y sanidad para el semen de bovinos a ser
exportados desde Uruguay a la República Popular de China.
Artículo 8
8.1 Los embriones exportados son colectados y tratados de
acuerdo a los niveles de salud animal recomendados por IETS y OIE, bajo la
supervisión de los veterinarios autorizados del MGAP.
8.2 Cada embrión es confirmado con una zona pelúcida
intacta y libre de material adherente por examen microscópico.
8.3 Los embriones son empaquetados, sellados y marcados
bajo la supervisión de los veterinarios autorizados del MGAP. Los embriones
de exportación son mantenidos bajo la supervisión de los veterinarios
autorizados del MGAP hasta la emisión del certificado sanitario.
Artículo 9
Correcciones a este protocolo se pueden hacer en
cualquier momento por consentimiento mutuo basadas en negociaciones entre
expertos de ambas partes, y se hacen efectivas con la confirmación por
escrito de las autoridades oficiales de AQSIQ y MGAP.
Artículo 10
Este protocolo entrará en vigencia en la fecha de su
firma. Cualquiera de las partes podrá revocar el protocolo dando a la otra
parte un plazo de 6 meses de notificación previa de su intención de
hacerlo.
Artículo 11
Este protocolo es firmado en Montevideo, el día 18 de
febrero de 2005, hecho en duplicado en idioma español, chino e inglés, con
todos los idiomas siendo igualmente válidos. Si hubiera alguna diferencia,
la versión en inglés será la prevaleciente.
Por la
Administración General de
Supervisión de la Calidad, Inspección
y Cuarentena
República Popular de China |
Por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
República Oriental del Uruguay |
ANEXO - REQUERIMIENTOS DE CUARENTENA PARA VACAS DONANTES
DE EMBRIONES BOVINOS A SER EXPORTADOS DESDE URUGUAY A CHINA
Enfermedades |
Métodos de cuarentena y niveles de determinación |
1. Aftosa |
Test de ELISA de proteína no estructural deberá
ser conducido dos veces, dentro de los 30 días previos a la primera
colección de embriones y 30 días después de la última colección,
respectivamente, con un intervalo de por lo menos 21 días. Si
resultados positivos fueran encontrados, los test de identificación
de virus deberán ser conducidos para su confirmación. |
2. IBR/IPV |
Test de Neutralización de virus, serum no
diluído, o ELISA serán conducidos dentro de los 21-60 días después
de la última colección de embriones. |
3. Tuberculosis |
Test intradérmico utilizando tuberculina (PPD) en
el pliegue caudal dentro de los 21-60 días después de la última
colección de embriones; por negativo se entiende la no reacción en
el sitio de la inyección. |
4. Paratuberculosis |
Test de ELISA dentro de los 21-60 días después de
la última colección de embriones. |
5. Brucelosis |
Test de fijación complementaria o test ELISA
dentro de los 21-60 días después de la última colección de
embriones. |
6. Leptospirosis |
Test de micro-aglutinación dentro de los 21-60
días después de la última colección de embriones; por negativo se
entiende en la dilución 1:100. |
7. Diarrea viral bovina |
Test de ELISA dentro de los 21-60 días después de
la última colección de embriones. |
8. Campilobacter genital bovina |
Test de cultivo en el muco vaginal entre 21-60
días de la última colección de embriones si fuera fecundada por
monta natural. |
9. Tricomoniaisis |
Test de cultivo en el muco vaginal entre 21-60
días de la última colección de embriones si fuera fecundada por
monta natural. |
Protocolo entre la Administración General de Supervisión
de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental
del Uruguay sobre Requerimientos de Cuarentena y Sanidad Animal para semen
bovino a ser Exportado desde Uruguay a la República Popular de China
La Administración General de Supervisión de la Calidad,
Inspección y Cuarentena de la República Popular de China (AQSIQ) y el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del
Uruguay (MGAP), por medio de negociaciones amigables, han decidido alcanzar
los siguientes acuerdos sobre requerimientos de cuarentena y salud animal de
semen bovino a ser exportado desde Uruguay a la República Popular de China:
Artículo 1
El MGAP será responsable de la cuarentena e inspección
de semen de los toros donantes y animales señuelos.
1.1 Todos los centros de colección de semen a partir de
los cuales se origina el semen bovino para exportación a China estarán
registrados con anticipación con AQSIQ. AQSIQ enviará veterinarios
oficiales para inspeccionar in situ de los centros de colección de semen.
Los centros de colección de semen que no se encuentren registrados con
AQSIQ, no podrán exportar semen de bovino a China.
1.2 El MGAP es responsable por la supervisión del semen
de los centros de colección.
1.3 El semen de bovino no puede ser importado hasta que
el importador de China recibe el permiso de importación para importar el
semen bovino emitido por AQSIQ. Solamente un envío de semen bovino puede
ser importado en cada permiso de importación.
1.4 Solamente cuando esté confirmado que el importador
chino haya recibido el permiso de importación de la AQSIQ, puede el MGAP
comenzar la cuarentena e inspección del semen, de los toros donantes y
animales señuelos, y emitir el certificado de cuarentena de acuerdo con
este Protocolo.
1.5 El MGAP suministrará a la AQSIQ un modelo de
certificado sanitario para semen bovino antes de que el mismo tenga
vigencia.
Artículo 2
Cada envío de semen bovino estará acompañado por
certificados sanitarios emitidos por el MGAP.
2.1 El certificado sanitario consiste de un original y de
dos copias. Los resultados relevantes de test deben estar acompañados al
certificado.
2.2 El certificado sanitario debe estar escrito a
máquina. Escritos a mano o versiones alteradas no son válidas.
2.3 El certificado sanitario es válido con el sello
oficial del MGAP y con la firma de veterinario autorizado.
2.4 El certificado sanitario acompañará al semen con
destino a China.
2.5 En caso que el semen arribe al puerto de entrada de
China con un certificado sanitario inválido o sin certificado sanitario, el
semen será devuelto o destruido por AQSIQ.
Artículo 3
Las siguientes declaraciones deberán estar especificadas
en los certificados sanitarios:
3.1 El número de registro de los centros de colección
de semen;
3.2 Los nombres y direcciones del destinatario y del
proveedor;
3.3 Los nombres y direcciones de los centros de
colección de semen y el número de identificación del toro donante;
3.4 La cantidad y volumen de semen;
3.5 El método de dilución y la concentración/densidad
final de actividad espermatozoica;
3.6 Los componentes de los diluentes, los antibióticos y
el contenido de otras sustancias adicionadas;
3.7 Las marcas de identificación relacionadas con la
fecha de colección e identificación del número del donante en cada
pajuela.
Artículo 4
4.1 Uruguay oficialmente confirma que se encuentra libre
de Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Dermatosis Nodular
Contagiosa, Lengua Azul, Peste de los Pequeños Rumianes, Enfermedad de
Akabane, Estomatitis Vesicular, y Encefalopatía Espongiforme Bovina. Desde
agosto 21 de 2001 Uruguay ha estado libre de casos de fiebre aftosa.
4.2 Toda vez que ocurriera en Uruguay un brote de las
enfermedades enumeradas en el Artículo 4.1, el MGAP tomará inmediatamente
las acciones siguientes:
4.2.1 Notificación a AQSIQ con los detalles del brote
dentro de las 24 horas, incluyendo el nombre de la enfermedad, nombre y
dirección del establecimiento en el cual el brote tuvo lugar, número y
especies de animales involucrados en el brote, y las medidas de control que
han sido tomadas por el MGAP.
4.2.2 Suspensión de la exportación de embriones bovinos
a la República Popular de China.
Artículo 5
Los requerimientos de los centros de colección de semen
son los siguientes:
5.1 Los centros de colección de semen fueron
establecidos bajo la aprobación del MGAP.
5.2 Los centros de colección de semen se encuentran bajo
la inspección y supervisión regular del MGAP.
5.3 La producción y procesamiento del semen en los
centros respectivos cumplen con los niveles recomendados por la OIE.
5.4 No ha existido evidencia clínica de tuberculosis,
brucelosis, leucosis bovina enzootica, y paratuberculosis durante los
últimos 3 años.
5.5 Durante los pasados 12 meses, no ha habido evidencia
clínica de IBR/IPV, BVD/MD, Leptospirosis,.
Artículo 6
Los requerimientos sanitarios para los toros donantes y
señuelos son los siguientes:
6.1 Los toros donantes han residido en el centro de
colección de semen por lo menos 6 meses antes de la colección de semen, y
nunca han sido utilizados para servicios naturales desde su arribo al
centro.
6.2 Los toros donantes tienen una caravana única y
permanente para trazabilidad.
6.3 Durante el período de 30 días antes de la
colección de semen a 30 días después de la colección de semen, el toro y
el señuelo no muestran signos de enfermedades infecciosas como las
mencionadas en los Artículos 4 y 5, 7 y en el Anexo de este protocolo.
Dentro de las 24 horas previas a la colección del semen, todos los animales
en los centros de colección de semen son examinados clínicamente por
personal veterinario autorizado del MGAP y encontrados estar libre de
cualquier signo de enfermedad infecciosa como las mencionadas en los
Artículos 4, 5, 7 y en el Anexo de este protocolo.
6.4 Los toros donantes están sujetos a test de
diagnósticos en el Anexo de este protocolo con resultados negativos.
6.5 Si cualquier animal positivo a aftosa fuera
encontrado mediante el test ELISA de proteína no estructural, el animal
deberá ser removidos inmediatamente del rodeo, y el semen colectado a
partir de esos animales no podrán ser exportados a China. Aquellos animales
positivos deberán ser testados por test de identificación de virus. Si los
resultados son ratificados como positivos, el MGAP deberá inmediatamente
suspender la exportación de semen de bovinos a la República Popular de
China. Los animales positivos a las enfermedades enumeradas en el Anexo de
este protocolo deberán ser removidos inmediatamente del rodeo, y el semen
colectado a partir de los animales positivos no podrán ser exportados a
China.
Artículo 7
Todos los animales en los centros de colección de semen
son testados regularmente con resultados negativos con respecto a:
7.1 Aftosa: test ELISA de proteína no estructural, cada
3 meses.
7.2 IBR/IPV: Test de neutralización de virus o ELISA,
cada 6 meses.
7.3 Tuberculosis: Test intradérmicos utilizando
tuberculina (PPD), cada 6 meses.
7.4 Paratuberculosis: ELISA, cada 6 meses.
7.5 Brucelosis: CFT o ELISA, cada 6 meses.
7.6 BVD/MD: Test de aislamiento de virus, cada 6 meses.
7.7 Leucosis bovina enzootica: AGID o ELISA, cada 6
meses.
Artículo 8
8.1 El semen exportado es colectado y tratado de acuerdo
a los niveles de salud animal recomendados por OIE, bajo la supervisión de
los veterinarios autorizados del MGAP.
8.2 Cada envío de semen es colocado en pajuelas, sellado
y marcado bajo la supervisión de las autoridades veterinarias del MGAP. Las
marcas de identificación del semen son informados en el certificado
sanitario.
8.3 El semen exportado es mantenido bajo la supervisión
de los veterinarios autorizados del MGAP hasta la emisión del certificado
sanitario.
Artículo 9
Correcciones a este protocolo se pueden hacer en
cualquier momento por consentimiento mutuo basadas en negociaciones entre
expertos de ambas partes, y se hacen efectivas con la confirmación por
escrito de las autoridades oficiales de AQSIQ y MGAP.
Este protocolo entrará en vigencia en la fecha de su
firma. Cualquiera de las partes podrá revocar el protocolo dando a la otra
parte un plazo de 6 meses de notificación previa de su intención de
hacerlo.
Este protocolo es firmado en Montevideo, el día 18 de
febrero de 2005, hecho en duplicado en idioma español, chino e inglés, con
todos los idiomas siendo igualmente válidos. Si hubiera alguna diferencia,
la versión en inglés será la prevaleciente.
Por la
Administración General de
Supervisión de la Calidad, Inspección
y Cuarentena
República Popular de China |
Por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
República Oriental del Uruguay |
ANEXO - REQUERIMIENTOS DE CUARENTENA PARA SEMEN DE
BOVINOS A SER EXPORTADOS DESDE URUGUAY A CHINA
Enfermedades |
Métodos de cuarentena y niveles de determinación |
1. Aftosa |
Test de ELISA de proteína no estructural deberá
ser conducido dos veces, dentro de los 30 días previos a la primera
colección de semen y 30 días después de la última colección,
respectivamente, con un intervalo de por lo menos 21 días. Si
resultados positivos fueran encontrados, los test de identificación
de virus deberán ser conducidos para su confirmación. |
2. IBR/IPV |
Test de Neutralización de virus, serum no
diluído, o ELISA en dos oportunidades, antes y después de la
colección de semen, respectivamente, con un intervalo de por los
menos 21 días. |
3. Tuberculosis |
Test intradérmico utilizando tuberculina (PPD) en
el pliegue caudal dentro de los 40 días después de la última
colección de semen; por negativo se entiende la no reacción en el
sitio de la inyección. |
4. Paratuberculosis |
Test de ELISA dentro de los 40 días después de la
última colección de semen. |
5. Brucelosis |
Test de fijación complementaria o test ELISA
dentro de los 40 días después de la última colección de embriones. |
6. Leptospirosis |
Test de micro-aglutinación en dos oportunidades,
dentro de los 30 días antes de la primera colección de semen y
dentro de los 40 días después de la última colección de semen,
respectivamente; con un intervalo de al menos 60 días: negativo a la
dilución de 1:100. |
7. BVD/MD |
Test de ELISA dentro de los 40 días después de la
última colección de semen. |
8. Leucosis bovina enzootica |
AGID o ELISA deberán ser conducidos en dos
oportunidades con un intervalo de 120 días entre los dos test. El
último test es realizado dentro de los 30 días antes de la
colección del semen. |
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