18/02/05

PROTOCOLOS ACORDADOS ENTRE URUGUAY Y CHINA

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China firmaron tres Protocolos sobre Requerimientos de Cuarentena y Sanidad Animal para ganado bovino, embriones, y semen, a ser exportados desde nuestro país hacia China.

Protocolo entre la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay sobre Requerimientos de Cuarentena y Sanidad Animal para Ganado a ser Exportado desde Uruguay a la República Popular de China

La Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China (AQSIQ) y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay (MGAP), por medio de negociaciones amigables, han decidido alcanzar los siguientes acuerdos sobre requerimientos de cuarentena y salud animal de ganado a ser exportado desde Uruguay a la República Popular de China:

Artículo 1

El MGAP será responsable de la cuarentena del ganado y la emisión de certificados sanitarios veterinarios. Los certificados sanitarios veterinarios deberán satisfacer los siguientes requerimientos:

1. El MGAP suministrará un modelo de certificado sanitario veterinario para la aprobación de la AQSIQ antes de que el mismo tenga vigencia.

2. El certificado sanitario veterinario incluirá lo siguiente:

2.1 La declaración de que todos los requerimientos del protocolo han sido satisfechos;

2.2 El número de ganado exportado;

2.3 Los resultados de los exámenes clínicos, la fecha del muestreo y test, el nombre y dirección de los laboratorios involucrados en los procedimientos de test, el método y los resultados del test conducido para cada enfermedad;

2.4 El tipo de vacuna, fecha de vacunación, dosis, fecha de manufactura y de expiración, si el ganado ha sido vacunado;

2.5 El nombre, dosis y lugar de aplicación de drogas para la eliminación de parásitos y desinfección.

2.6 La fecha y puerto de partida, el tipo de vehículo y el número de vuelo;

2.7 El nombre y dirección del exportador y del importador;

2.8 La fecha de emisión del certificado, la firma y el nombre escrito a máquina del veterinario oficial del MGAP que certifica el embarque, y,

2.9 El sello oficial del MGAP

3. El certificado consistirá de un original y dos copias. El original acompañará el embarque del ganado. El informe de los resultados relevantes de los test estarán adosados al certificado.

4. El certificado estará escrito a máquina en chino o inglés. Escrituras a mano (con la excepción de la firma del veterinario oficial), o versiones alteradas son inválidas.

5. En caso que el ganado arribe al puerto de entrada en China con un certificado sanitario veterinario inválido o sin un certificado sanitario veterinario, el ganado será devuelto o sacrificado por la AQSIQ.

Artículo 2

Después de haber confirmado que el importador de China ha recibido el permiso de importación por parte de la AQSIQ para la importación del ganado, el MGAP puede comenzar a implementar los procedimientos de cuarentena e inspección del ganado de acuerdo a los requerimientos establecidos en este protocolo. Cada permiso de importación puede solamente autorizar la importación de un envío de animales.

Artículo 3

La AQSIQ enviará veterinarios a los establecimientos de orígenes, a los lugares de aislamiento y a los laboratorios para cooperar con los veterinarios uruguayos en la conducción de los procedimientos de los certificados sanitarios veterinarios del ganado a ser exportado.

El MGAP notificará a la AQSIQ de las fechas propuestas para el comienzo de los procedimientos de cuarentena lo antes posible y por adelantado, de manera que los veterinarios chinos puedan arribar y comenzar el trabajo a tiempo.

Artículo 4

4.1 Uruguay oficialmente confirma que se encuentra libre de Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Dermatosis Nodular Contagiosa, Lengua Azul, Peste de los Pequeños Rumianes, Estomatitis Vesicular, y Encefalopatía Espongiforme Bovina. Desde agosto 21 de 2001 Uruguay ha estado libre de casos de fiebre aftosa.

Si hubiera un brote de las enfermedades mencionadas en el Artículo 4.1 en Uruguay, el MGAP inmediatamente:

1. Notificará a la AQSIQ con los detalles del brote dentro de las siguientes 24 horas, incluyendo el nombre de la enfermedad, nombre y dirección del establecimiento en el cual el brote ocurrió, nombre y especie de animal involucrado en el brote, y las medidas de control que han sido tomadas por el MGAP, y

2. Detendrá la exportación de ganado a la República Popular de China.

Artículo 5

El establecimiento exportador de origen deberá satisfacer los siguientes requerimientos:

1. Aftosa, carbunclo, brucelosis, akabane y anaplasmosis nunca ha ocurrido durante los últimos 5 años.

2. Todos los animales en los establecimientos de origen han sido libres de signos clínicos de las siguientes enfermedades para el período especificado:

a) paratuberculosis, 3 años

b) tuberculosis, 3 años

c) leucosis enzootica bovina, 3 años

d) campilobacteriosis fetal, 3 años

e) rinotraqueitis bovina infecciosa, 1 año

f) diarrea viral bovina, 1 año

g) tricomoniasis, 1 año

h) toxoplasmosis, 1 año

Artículo 6

En el establecimiento de origen, el ganado para exportación será examinado y deberá estar clínicamente libre de las enfermedades infecciosas como las mencionadas en los Artículos 4 y 5, y en el Anexo de este protocolo. El ganado deberá ser testado en los establecimientos de orígenes por las enfermedades enumerados en el Anexo de este protocolo, con resultados negativos antes de entrar en las unidades cuarentenarias aprobadas previas al embarque.

Si se encontraran animales positivos a la aftosa por el procedimiento ELISA (proteína no estructura), los animales positivos deberán ser removidos inmediatamente del conjunto, y deberán ser testadas por procedimientos de aislamiento de virus. Si los resultados son ratificados como positivos, el MGAP deberá inmediatamente suspender la exportación a la República Popular de China. Los animales positivos a las enfermedades enumeradas en el Anexo de este protocolo deberán ser removidos del rebaño inmediatamente y no podrán ser exportados a China.

Artículo 7

Previo a la exportación, los animales negativos a los test en el establecimiento deberán estar en cuarentena por lo menos 30 días en las unidades aprobadas de cuarentena de pre-embarque para este propósito por parte del MGAP. Durante el período de cuarentena, los animales para exportación no deberán tener contacto con animales que no estén destinados para China, excepto los animales centinelas (terneros entre 6 y 12 meses de edad sin vacunación contra aftosa y con resultados negativos a la aftosa por el método de ELISA), colocados con los animales para exportación en la proporción de 2-4%. Dentro de los 7 días previos al embarque, el test de neutralización de virus (para los tipos O y A de aftosa) deberán ser conducidos en los animales centinelas con resultados negativos. Si los resultados son encontrados positivos, el MGAP deberá inmediatamente detener la exportación de ganado a la República Popular de China.

Durante el período de cuarentena, los animales deberán ser examinados regularmente y encontrados estar libres de evidencias clínicas de las enfermedades infecciosas listadas en los Artículos 4, 5 y Anexo a este protocolo. Todos los animales deberán ser testados por las enfermedades enumeradas en el Anexo de este protocolo mostrando resultados negativos. Si cualquier animal de este protocolo diera positivo a la aftosa por el método de ELISA (proteínas no estructurales), el animal deberá ser removido inmediatamente del rebaño, y deberán ser testado por el método de aislamiento de virus. Si los resultados permanecieran positivo, el MGAP deberá inmediatamente suspender la exportación de ganado hacia la República Popular de China. Los animales positivos a las otras enfermedades enumeradas en el Anexo a este protocolo deberán ser removidos del rebaño inmediatamente, y no podrán ser exportados a China.

Artículo 8

Durante el período cuarentenario de pre-embarque, los animales deberán ser tratados por leptospirosis dos veces con dihidroestreptomicina (25 mg/kg) con intervalo cada 14 días, o una vez con tetraciclina de larga duración (20 mg/kg).

Artículo 9

Durante el período cuarentenario de pre-embarque, los tratamientos contra parásitos externos e internos deberán ser conducidos bajo la supervisión de veterinarios oficiales utilizando drogas aprobadas por el MGAP.

Artículo 10

Durante el período cuarentenario de pre-embarque, los animales deberán ser vacunados contra fiebre aftosa (tipos A y O), contra rinotrachetis bovina y carbunclo con vacunas aprobadas por el MGAP por los menos 20 días previos a la exportación.

Artículo 11

Todas las jaulas, vehículos, barcos o aviones a ser utilizados por el transporte deberán estar limpias y desinfectadas con desinfectantes aprobados por el MGAP.

Artículo 12

El ganado a ser exportado para China no deberá estar en contacto con animales pertenecientes a otros envíos, y no deberán ser transportados a través de zonas con enfermedades infecciosas como las mencionadas en los Artículos 4 y 5, y Anexo de este protocolo.

Artículo 13

La alimentación y camas de paja a ser usadas durante la cuarentena y transporte deberán ser de zonas libres de enfermedades como las mencionadas en los Artículos 4 y 5, y Anexo de este protocolo, y deberán satisfacer los requerimientos en materia de sanidad veterinaria.

Artículo 14

Dentro de las 24 horas previas a la exportación, todo el ganado en la unidad cuarentenaria de pre-embarque deberá ser examinado clínicamente y encontrado estar libre de evidencias de enfermedades infecciosas.

Artículo 15

El ganado deberá ser transportado al puerto de entrada a China por la ruta especificada y dentro del período de tiempo especificado en el permiso de importación emitido por AQSIQ.

Articulo 16

Correcciones al protocolo pueden ser hechas en cualquier momento por consenso mutuo de ambas partes basadas en negociaciones entre expertos de ambos países, y serán efectivas con la confirmación por escrito por parte de las autoridades oficiales de AQSIQ y del MGAP.

Artículo 17

Este protocolo entrará en vigencia en la fecha de su firma. Cualquiera de las partes podrá revocar el protocolo dando a la otra parte un plazo de 6 meses de notificación de su intención de hacerlo.

Artículo 18

Este protocolo es firmado en Montevideo, el día 18 de febrero de 2005, hecho en duplicado en idioma español, chino e inglés, con todos los idiomas siendo igualmente válidos. Si hubiera alguna diferencia, la versión en inglés será la prevaleciente.

Por la
Administración General de
Supervisión de la Calidad, Inspección
y Cuarentena
República Popular de China

Por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
República Oriental del Uruguay

ANEXO - Requerimientos de Test para Ganado a ser Importado desde Uruguay a China desde los Establecimientos de Origen y de las Unidades Cuarentenarias

Enfermedad

Test y Requerimientos en los Establecimientos de Origen

Test y Requerimientos en las Unidades Cuarentenarias

1. Aftosa

ELISA; en caso de positivo, utilizar el test de identificación de virus para la confirmación

Para animales de exportación: ELISA, si positivo, usar identificación de virus (test probang) para confirmar. Para animales centinelas: test de neutralización de virus para tipo O y A dentro de los 7 días antes de la exportación.

2. Tuberculosis

Test intradérmico en el pliegue caudal, utilizando tuberculina PPD bovina, sin reacción

 

3. Paratuberculosis

Test ELISA

 

4. Brucelosis

ELISA con resultados negativos, o el Test de aglutinación de placas bufereada

 

5. Leucosis Bovina Enzootica

Test de gel de agar de inmunidifusión (antígeno gP), o ELISA con resultados negativos

 

6. Diarrea Viral Bovina

Test de aislamiento de virus con procedimiento de inmunoperoxidasa, o test C-Elisa (captura de antígeno)

 

Protocolo entre la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay sobre Requerimientos de Cuarentena y Sanidad Animal para Embriones Bovinos a ser Exportado desde Uruguay a la República Popular de China

La Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China (AQSIQ) y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay (MGAP), por medio de negociaciones amigables, han decidido alcanzar los siguientes acuerdos sobre requerimientos de cuarentena y salud animal de embriones bovinos a ser exportado desde Uruguay a la República Popular de China:

Artículo 1

El MGAP será responsable de la cuarentena y la inspección de embriones bovinos y de vacas donantes.

1.1 Todos los centros de colección de embriones desde los cuales se originan los embriones bovinos para exportación a China serán registrados previamente con AQSIQ. 1.2 AQSIQ enviará veterinarios oficiales para llevar a cabo la inspección in situ de los centros de colección de embriones. Los centros de colección de embriones que no se encuentren registrados con AQSIQ no pueden exportar embriones bovinos a China.

1.3 El MGAP es responsable de la supervisión de los centros de colección de embriones.

Los embriones bovinos no podrán ser importados hasta que el importador Chino reciba el permiso de importación para la importación de embriones bovinos emitido por AQSIQ. Solamente un envío de embriones bovinos puede ser importado por cada permiso de importación

1.4 El MGAP comenzará la cuarentena e inspección de embriones y de la vaca donante de acuerdo con el presente Protocolo y emitirá el certificado de cuarentena después de la confirmación que el importador chino ha recibido el permiso de importación desde AQSIQ.

1.5 El MGAP suministrará previamente a la AQSIQ un modelo de certificado sanitario de embriones bovinos para su aprobación.

Artículo 2

Cada envío de embriones bovinos estará acompañado por el certificado sanitario emitido por el MGAP.

2.1 El certificado sanitario consiste de un original y dos copias. Los resultados relevantes de test deben estar acompañados al certificado.

2.2 El certificado sanitario debe estar escrito a máquina. Escritos a mano o versiones alteradas no son válidas.

2.3 El certificado sanitario es válido con el sello oficial del MGAP y con la firma de veterinario autorizado.

2.4 El certificado sanitario acompañará a los embriones a China.

2.5 En caso que los embriones arriben al puerto de entrada de China con un certificado sanitario inválido o sin certificado sanitario, los embriones serán devueltos o destruidos por AQSIQ.

Artículo 3

Las siguientes declaraciones deberán estar especificadas en los certificados sanitarios:

3.1 El número de registro de los centros de colección de embriones;

3.2 Los nombres y direcciones del destinatario y del proveedor;

3.3 Los nombres y direcciones de los centros de colección de embriones y las identificaciones de las vacas donantes;

3.4 La cantidad de embriones;

3.5 Los procedimientos de colección, lavado, tratamiento con tripsina, y almacenaje de los embriones para exportación.

3.6 Los informes detallados de los resultados de cuarentena y test en las vacas donantes.

3.7 El número de registro del centro de colección de semen a partir del cual el semen fue utilizado para inseminar a las vacas donantes.

Artículo 4

4.1 Uruguay oficialmente confirma que se encuentra libre de Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Dermatosis Nodular Contagiosa, Lengua Azul, Peste de los Pequeños Rumianes, Enfermedad de Akabane, Estomatitis Vesicular, y Encefalopatía Espongiforme Bovina. Desde agosto 21 de 2001 Uruguay ha estado libre de casos de fiebre aftosa.

4.2 Toda vez que ocurriera en Uruguay un brote de las enfermedades enumeradas en el Artículo 4.1, el MGAP tomará inmediatamente las acciones siguientes:

4.2.1 Notificación a AQSIQ con los detalles del brote dentro de las 24 horas, incluyendo el nombre de la enfermedad, nombre y dirección del establecimiento en el cual el brote tuvo lugar, número y especies de animales involucrados en el brote, y las medidas de control que han sido tomadas por el MGAP.

4.2.2 Suspensión de la exportación de embriones bovinos a la República Popular de China.

Artículo 5

Los requerimientos de los centros de colección de embriones son los siguientes:

5.1 Los centros de colección de embriones fueron establecidos bajo la aprobación del MGAP.

5.2 Los centros de colección de embriones se encuentran bajo la inspección y supervisión regular del MGAP.

5.3 La producción y procesamiento de los embriones en los centros respectivos cumplen con los niveles recomendados por la OIE.

5.4 No ha existido evidencia clínica de tuberculosis, brucelosis, leucosis bovina enzootica, campilobacter fetal, y paratuberculosis durante los últimos 3 años.

5.5 Durante los pasados 12 meses, no ha habido evidencia clínica de leptospirosis, clamidiosis, BVD/MD, IBR/IPV.

Artículo 6

Los requerimientos sanitarios para las vacas donantes de embriones son los siguientes:

6.1 Las vacas donantes tienen una caravana única y permanente para trazabilidad.

6.2 Durante el período de 30 días antes de la colección de embriones a 30 días después de la colección de embriones, la vaca donante no muestra signos de enfermedades infecciosas como las mencionadas en los Artículos 4 y 5, y en el Anexo de este protocolo.

6.3 Dentro de las 24 horas previas a la colección del embrión, todos los animales en los centros de colección de embriones son examinados clínicamente por personal veterinario autorizado del MGAP y encontrados estar libre de cualquier signo de enfermedad infecciosa como las mencionadas en los Artículos 4 y 5, y en el Anexo de este protocolo.

6.4 Las vacas donantes están sujetas a los test de diagnósticos en el Anexo de este protocolo con resultados negativos.

6.5 Si cualquier animal positivo a aftosa fuera encontrado mediante el test ELISA de proteína no estructural, los animales deberán ser removidos inmediatamente del rebaño, y los embriones colectados a partir de esos animales no podrán ser exportados a China. Aquellos animales positivos deberán ser testados por test de identificación de virus. Si los resultados son ratificados como positivos, el MGAP deberá inmediatamente suspender la exportación de embriones bovinos a la República Popular de China. Los animales positivos a las enfermedades enumeradas en el Anexo de este protocolo deberán ser removidos inmediatamente del rodeo, y los embriones colectados a partir de los animales positivos no podrán ser exportados a China.

Artículo 7

El semen utilizado para inseminar a las vacas donantes deber satisfacer las condiciones del Protocolo entre MGAP y AQSIQ en los requerimientos de cuarentena y sanidad para el semen de bovinos a ser exportados desde Uruguay a la República Popular de China.

Artículo 8

8.1 Los embriones exportados son colectados y tratados de acuerdo a los niveles de salud animal recomendados por IETS y OIE, bajo la supervisión de los veterinarios autorizados del MGAP.

8.2 Cada embrión es confirmado con una zona pelúcida intacta y libre de material adherente por examen microscópico.

8.3 Los embriones son empaquetados, sellados y marcados bajo la supervisión de los veterinarios autorizados del MGAP. Los embriones de exportación son mantenidos bajo la supervisión de los veterinarios autorizados del MGAP hasta la emisión del certificado sanitario.

Artículo 9

Correcciones a este protocolo se pueden hacer en cualquier momento por consentimiento mutuo basadas en negociaciones entre expertos de ambas partes, y se hacen efectivas con la confirmación por escrito de las autoridades oficiales de AQSIQ y MGAP.

Artículo 10

Este protocolo entrará en vigencia en la fecha de su firma. Cualquiera de las partes podrá revocar el protocolo dando a la otra parte un plazo de 6 meses de notificación previa de su intención de hacerlo.

Artículo 11

Este protocolo es firmado en Montevideo, el día 18 de febrero de 2005, hecho en duplicado en idioma español, chino e inglés, con todos los idiomas siendo igualmente válidos. Si hubiera alguna diferencia, la versión en inglés será la prevaleciente.

Por la
Administración General de
Supervisión de la Calidad, Inspección
y Cuarentena
República Popular de China

Por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
República Oriental del Uruguay

ANEXO - REQUERIMIENTOS DE CUARENTENA PARA VACAS DONANTES DE EMBRIONES BOVINOS A SER EXPORTADOS DESDE URUGUAY A CHINA

Enfermedades

Métodos de cuarentena y niveles de determinación

1. Aftosa

Test de ELISA de proteína no estructural deberá ser conducido dos veces, dentro de los 30 días previos a la primera colección de embriones y 30 días después de la última colección, respectivamente, con un intervalo de por lo menos 21 días. Si resultados positivos fueran encontrados, los test de identificación de virus deberán ser conducidos para su confirmación.

2. IBR/IPV

Test de Neutralización de virus, serum no diluído, o ELISA serán conducidos dentro de los 21-60 días después de la última colección de embriones.

3. Tuberculosis

Test intradérmico utilizando tuberculina (PPD) en el pliegue caudal dentro de los 21-60 días después de la última colección de embriones; por negativo se entiende la no reacción en el sitio de la inyección.

4. Paratuberculosis

Test de ELISA dentro de los 21-60 días después de la última colección de embriones.

5. Brucelosis

Test de fijación complementaria o test ELISA dentro de los 21-60 días después de la última colección de embriones.

6. Leptospirosis

Test de micro-aglutinación dentro de los 21-60 días después de la última colección de embriones; por negativo se entiende en la dilución 1:100.

7. Diarrea viral bovina

Test de ELISA dentro de los 21-60 días después de la última colección de embriones.

8. Campilobacter genital bovina

Test de cultivo en el muco vaginal entre 21-60 días de la última colección de embriones si fuera fecundada por monta natural.

9. Tricomoniaisis

Test de cultivo en el muco vaginal entre 21-60 días de la última colección de embriones si fuera fecundada por monta natural.

Protocolo entre la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay sobre Requerimientos de Cuarentena y Sanidad Animal para semen bovino a ser Exportado desde Uruguay a la República Popular de China

La Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China (AQSIQ) y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay (MGAP), por medio de negociaciones amigables, han decidido alcanzar los siguientes acuerdos sobre requerimientos de cuarentena y salud animal de semen bovino a ser exportado desde Uruguay a la República Popular de China:

Artículo 1

El MGAP será responsable de la cuarentena e inspección de semen de los toros donantes y animales señuelos.

1.1 Todos los centros de colección de semen a partir de los cuales se origina el semen bovino para exportación a China estarán registrados con anticipación con AQSIQ. AQSIQ enviará veterinarios oficiales para inspeccionar in situ de los centros de colección de semen. Los centros de colección de semen que no se encuentren registrados con AQSIQ, no podrán exportar semen de bovino a China.

1.2 El MGAP es responsable por la supervisión del semen de los centros de colección.

1.3 El semen de bovino no puede ser importado hasta que el importador de China recibe el permiso de importación para importar el semen bovino emitido por AQSIQ. Solamente un envío de semen bovino puede ser importado en cada permiso de importación.

1.4 Solamente cuando esté confirmado que el importador chino haya recibido el permiso de importación de la AQSIQ, puede el MGAP comenzar la cuarentena e inspección del semen, de los toros donantes y animales señuelos, y emitir el certificado de cuarentena de acuerdo con este Protocolo.

1.5 El MGAP suministrará a la AQSIQ un modelo de certificado sanitario para semen bovino antes de que el mismo tenga vigencia.

Artículo 2

Cada envío de semen bovino estará acompañado por certificados sanitarios emitidos por el MGAP.

2.1 El certificado sanitario consiste de un original y de dos copias. Los resultados relevantes de test deben estar acompañados al certificado.

2.2 El certificado sanitario debe estar escrito a máquina. Escritos a mano o versiones alteradas no son válidas.

2.3 El certificado sanitario es válido con el sello oficial del MGAP y con la firma de veterinario autorizado.

2.4 El certificado sanitario acompañará al semen con destino a China.

2.5 En caso que el semen arribe al puerto de entrada de China con un certificado sanitario inválido o sin certificado sanitario, el semen será devuelto o destruido por AQSIQ.

Artículo 3

Las siguientes declaraciones deberán estar especificadas en los certificados sanitarios:

3.1 El número de registro de los centros de colección de semen;

3.2 Los nombres y direcciones del destinatario y del proveedor;

3.3 Los nombres y direcciones de los centros de colección de semen y el número de identificación del toro donante;

3.4 La cantidad y volumen de semen;

3.5 El método de dilución y la concentración/densidad final de actividad espermatozoica;

3.6 Los componentes de los diluentes, los antibióticos y el contenido de otras sustancias adicionadas;

3.7 Las marcas de identificación relacionadas con la fecha de colección e identificación del número del donante en cada pajuela.

Artículo 4

4.1 Uruguay oficialmente confirma que se encuentra libre de Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Dermatosis Nodular Contagiosa, Lengua Azul, Peste de los Pequeños Rumianes, Enfermedad de Akabane, Estomatitis Vesicular, y Encefalopatía Espongiforme Bovina. Desde agosto 21 de 2001 Uruguay ha estado libre de casos de fiebre aftosa.

4.2 Toda vez que ocurriera en Uruguay un brote de las enfermedades enumeradas en el Artículo 4.1, el MGAP tomará inmediatamente las acciones siguientes:

4.2.1 Notificación a AQSIQ con los detalles del brote dentro de las 24 horas, incluyendo el nombre de la enfermedad, nombre y dirección del establecimiento en el cual el brote tuvo lugar, número y especies de animales involucrados en el brote, y las medidas de control que han sido tomadas por el MGAP.

4.2.2 Suspensión de la exportación de embriones bovinos a la República Popular de China.

Artículo 5

Los requerimientos de los centros de colección de semen son los siguientes:

5.1 Los centros de colección de semen fueron establecidos bajo la aprobación del MGAP.

5.2 Los centros de colección de semen se encuentran bajo la inspección y supervisión regular del MGAP.

5.3 La producción y procesamiento del semen en los centros respectivos cumplen con los niveles recomendados por la OIE.

5.4 No ha existido evidencia clínica de tuberculosis, brucelosis, leucosis bovina enzootica, y paratuberculosis durante los últimos 3 años.

5.5 Durante los pasados 12 meses, no ha habido evidencia clínica de IBR/IPV, BVD/MD, Leptospirosis,.

Artículo 6

Los requerimientos sanitarios para los toros donantes y señuelos son los siguientes:

6.1 Los toros donantes han residido en el centro de colección de semen por lo menos 6 meses antes de la colección de semen, y nunca han sido utilizados para servicios naturales desde su arribo al centro.

6.2 Los toros donantes tienen una caravana única y permanente para trazabilidad.

6.3 Durante el período de 30 días antes de la colección de semen a 30 días después de la colección de semen, el toro y el señuelo no muestran signos de enfermedades infecciosas como las mencionadas en los Artículos 4 y 5, 7 y en el Anexo de este protocolo. Dentro de las 24 horas previas a la colección del semen, todos los animales en los centros de colección de semen son examinados clínicamente por personal veterinario autorizado del MGAP y encontrados estar libre de cualquier signo de enfermedad infecciosa como las mencionadas en los Artículos 4, 5, 7 y en el Anexo de este protocolo.

6.4 Los toros donantes están sujetos a test de diagnósticos en el Anexo de este protocolo con resultados negativos.

6.5 Si cualquier animal positivo a aftosa fuera encontrado mediante el test ELISA de proteína no estructural, el animal deberá ser removidos inmediatamente del rodeo, y el semen colectado a partir de esos animales no podrán ser exportados a China. Aquellos animales positivos deberán ser testados por test de identificación de virus. Si los resultados son ratificados como positivos, el MGAP deberá inmediatamente suspender la exportación de semen de bovinos a la República Popular de China. Los animales positivos a las enfermedades enumeradas en el Anexo de este protocolo deberán ser removidos inmediatamente del rodeo, y el semen colectado a partir de los animales positivos no podrán ser exportados a China.

Artículo 7

Todos los animales en los centros de colección de semen son testados regularmente con resultados negativos con respecto a:

7.1 Aftosa: test ELISA de proteína no estructural, cada 3 meses.

7.2 IBR/IPV: Test de neutralización de virus o ELISA, cada 6 meses.

7.3 Tuberculosis: Test intradérmicos utilizando tuberculina (PPD), cada 6 meses.

7.4 Paratuberculosis: ELISA, cada 6 meses.

7.5 Brucelosis: CFT o ELISA, cada 6 meses.

7.6 BVD/MD: Test de aislamiento de virus, cada 6 meses.

7.7 Leucosis bovina enzootica: AGID o ELISA, cada 6 meses.

Artículo 8

8.1 El semen exportado es colectado y tratado de acuerdo a los niveles de salud animal recomendados por OIE, bajo la supervisión de los veterinarios autorizados del MGAP.

8.2 Cada envío de semen es colocado en pajuelas, sellado y marcado bajo la supervisión de las autoridades veterinarias del MGAP. Las marcas de identificación del semen son informados en el certificado sanitario.

8.3 El semen exportado es mantenido bajo la supervisión de los veterinarios autorizados del MGAP hasta la emisión del certificado sanitario.

Artículo 9

Correcciones a este protocolo se pueden hacer en cualquier momento por consentimiento mutuo basadas en negociaciones entre expertos de ambas partes, y se hacen efectivas con la confirmación por escrito de las autoridades oficiales de AQSIQ y MGAP.

Este protocolo entrará en vigencia en la fecha de su firma. Cualquiera de las partes podrá revocar el protocolo dando a la otra parte un plazo de 6 meses de notificación previa de su intención de hacerlo.

Este protocolo es firmado en Montevideo, el día 18 de febrero de 2005, hecho en duplicado en idioma español, chino e inglés, con todos los idiomas siendo igualmente válidos. Si hubiera alguna diferencia, la versión en inglés será la prevaleciente.

Por la
Administración General de
Supervisión de la Calidad, Inspección
y Cuarentena
República Popular de China

Por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
República Oriental del Uruguay

ANEXO - REQUERIMIENTOS DE CUARENTENA PARA SEMEN DE BOVINOS A SER EXPORTADOS DESDE URUGUAY A CHINA

Enfermedades

Métodos de cuarentena y niveles de determinación

1. Aftosa

Test de ELISA de proteína no estructural deberá ser conducido dos veces, dentro de los 30 días previos a la primera colección de semen y 30 días después de la última colección, respectivamente, con un intervalo de por lo menos 21 días. Si resultados positivos fueran encontrados, los test de identificación de virus deberán ser conducidos para su confirmación.

2. IBR/IPV

Test de Neutralización de virus, serum no diluído, o ELISA en dos oportunidades, antes y después de la colección de semen, respectivamente, con un intervalo de por los menos 21 días.

3. Tuberculosis

Test intradérmico utilizando tuberculina (PPD) en el pliegue caudal dentro de los 40 días después de la última colección de semen; por negativo se entiende la no reacción en el sitio de la inyección.

4. Paratuberculosis

Test de ELISA dentro de los 40 días después de la última colección de semen.

5. Brucelosis

Test de fijación complementaria o test ELISA dentro de los 40 días después de la última colección de embriones.

6. Leptospirosis

Test de micro-aglutinación en dos oportunidades, dentro de los 30 días antes de la primera colección de semen y dentro de los 40 días después de la última colección de semen, respectivamente; con un intervalo de al menos 60 días: negativo a la dilución de 1:100.

7. BVD/MD

Test de ELISA dentro de los 40 días después de la última colección de semen.

8. Leucosis bovina enzootica

AGID o ELISA deberán ser conducidos en dos oportunidades con un intervalo de 120 días entre los dos test. El último test es realizado dentro de los 30 días antes de la colección del semen.