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     18/02/05 
    
    PROTOCOLOS ACORDADOS ENTRE URUGUAY Y CHINA 
    
    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la
    Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y
    Cuarentena de la República Popular de China firmaron tres Protocolos sobre
    Requerimientos de Cuarentena y Sanidad Animal para ganado bovino, embriones,
    y semen, a ser exportados desde nuestro país hacia China. 
    
    Protocolo entre la Administración General de Supervisión
    de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y
    el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental
    del Uruguay sobre Requerimientos de Cuarentena y Sanidad Animal para Ganado
    a ser Exportado desde Uruguay a la República Popular de China 
    
    La Administración General de Supervisión de la Calidad,
    Inspección y Cuarentena de la República Popular de China (AQSIQ) y el
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del
    Uruguay (MGAP), por medio de negociaciones amigables, han decidido alcanzar
    los siguientes acuerdos sobre requerimientos de cuarentena y salud animal de
    ganado a ser exportado desde Uruguay a la República Popular de China: 
    
    Artículo 1 
    
    El MGAP será responsable de la cuarentena del ganado y
    la emisión de certificados sanitarios veterinarios. Los certificados
    sanitarios veterinarios deberán satisfacer los siguientes requerimientos: 
    1. El MGAP suministrará un modelo de certificado
    sanitario veterinario para la aprobación de la AQSIQ antes de que el mismo
    tenga vigencia. 
    2. El certificado sanitario veterinario incluirá lo
    siguiente: 
    2.1 La declaración de que todos los requerimientos del
    protocolo han sido satisfechos; 
    2.2 El número de ganado exportado; 
    2.3 Los resultados de los exámenes clínicos, la fecha
    del muestreo y test, el nombre y dirección de los laboratorios involucrados
    en los procedimientos de test, el método y los resultados del test
    conducido para cada enfermedad; 
    2.4 El tipo de vacuna, fecha de vacunación, dosis, fecha
    de manufactura y de expiración, si el ganado ha sido vacunado; 
    2.5 El nombre, dosis y lugar de aplicación de drogas
    para la eliminación de parásitos y desinfección. 
    2.6 La fecha y puerto de partida, el tipo de vehículo y
    el número de vuelo; 
    2.7 El nombre y dirección del exportador y del
    importador; 
    2.8 La fecha de emisión del certificado, la firma y el
    nombre escrito a máquina del veterinario oficial del MGAP que certifica el
    embarque, y, 
    2.9 El sello oficial del MGAP 
    3. El certificado consistirá de un original y dos
    copias. El original acompañará el embarque del ganado. El informe de los
    resultados relevantes de los test estarán adosados al certificado. 
    4. El certificado estará escrito a máquina en chino o
    inglés. Escrituras a mano (con la excepción de la firma del veterinario
    oficial), o versiones alteradas son inválidas. 
    5. En caso que el ganado arribe al puerto de entrada en
    China con un certificado sanitario veterinario inválido o sin un
    certificado sanitario veterinario, el ganado será devuelto o sacrificado
    por la AQSIQ. 
    
    Artículo 2 
    
    Después de haber confirmado que el importador de China
    ha recibido el permiso de importación por parte de la AQSIQ para la
    importación del ganado, el MGAP puede comenzar a implementar los
    procedimientos de cuarentena e inspección del ganado de acuerdo a los
    requerimientos establecidos en este protocolo. Cada permiso de importación
    puede solamente autorizar la importación de un envío de animales. 
    
    Artículo 3 
    
    La AQSIQ enviará veterinarios a los establecimientos de
    orígenes, a los lugares de aislamiento y a los laboratorios para cooperar
    con los veterinarios uruguayos en la conducción de los procedimientos de
    los certificados sanitarios veterinarios del ganado a ser exportado. 
    El MGAP notificará a la AQSIQ de las fechas propuestas
    para el comienzo de los procedimientos de cuarentena lo antes posible y por
    adelantado, de manera que los veterinarios chinos puedan arribar y comenzar
    el trabajo a tiempo. 
    
    Artículo 4 
    
    4.1 Uruguay oficialmente confirma que se encuentra libre
    de Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Dermatosis Nodular
    Contagiosa, Lengua Azul, Peste de los Pequeños Rumianes, Estomatitis
    Vesicular, y Encefalopatía Espongiforme Bovina. Desde agosto 21 de 2001
    Uruguay ha estado libre de casos de fiebre aftosa. 
    Si hubiera un brote de las enfermedades mencionadas en el
    Artículo 4.1 en Uruguay, el MGAP inmediatamente: 
    1. Notificará a la AQSIQ con los detalles del brote
    dentro de las siguientes 24 horas, incluyendo el nombre de la enfermedad,
    nombre y dirección del establecimiento en el cual el brote ocurrió, nombre
    y especie de animal involucrado en el brote, y las medidas de control que
    han sido tomadas por el MGAP, y 
    2. Detendrá la exportación de ganado a la República
    Popular de China. 
    
    Artículo 5 
    
    El establecimiento exportador de origen deberá
    satisfacer los siguientes requerimientos: 
    1. Aftosa, carbunclo, brucelosis, akabane y anaplasmosis
    nunca ha ocurrido durante los últimos 5 años. 
    2. Todos los animales en los establecimientos de origen
    han sido libres de signos clínicos de las siguientes enfermedades para el
    período especificado: 
    a) paratuberculosis, 3 años 
    b) tuberculosis, 3 años 
    c) leucosis enzootica bovina, 3 años 
    d) campilobacteriosis fetal, 3 años 
    e) rinotraqueitis bovina infecciosa, 1 año 
    f) diarrea viral bovina, 1 año 
    g) tricomoniasis, 1 año 
    h) toxoplasmosis, 1 año 
    
    Artículo 6 
    
    En el establecimiento de origen, el ganado para
    exportación será examinado y deberá estar clínicamente libre de las
    enfermedades infecciosas como las mencionadas en los Artículos 4 y 5, y en
    el Anexo de este protocolo. El ganado deberá ser testado en los
    establecimientos de orígenes por las enfermedades enumerados en el Anexo de
    este protocolo, con resultados negativos antes de entrar en las unidades
    cuarentenarias aprobadas previas al embarque. 
    Si se encontraran animales positivos a la aftosa por el
    procedimiento ELISA (proteína no estructura), los animales positivos
    deberán ser removidos inmediatamente del conjunto, y deberán ser testadas
    por procedimientos de aislamiento de virus. Si los resultados son
    ratificados como positivos, el MGAP deberá inmediatamente suspender la
    exportación a la República Popular de China. Los animales positivos a las
    enfermedades enumeradas en el Anexo de este protocolo deberán ser removidos
    del rebaño inmediatamente y no podrán ser exportados a China. 
    
    Artículo 7 
    
    Previo a la exportación, los animales negativos a los
    test en el establecimiento deberán estar en cuarentena por lo menos 30
    días en las unidades aprobadas de cuarentena de pre-embarque para este
    propósito por parte del MGAP. Durante el período de cuarentena, los
    animales para exportación no deberán tener contacto con animales que no
    estén destinados para China, excepto los animales centinelas (terneros
    entre 6 y 12 meses de edad sin vacunación contra aftosa y con resultados
    negativos a la aftosa por el método de ELISA), colocados con los animales
    para exportación en la proporción de 2-4%. Dentro de los 7 días previos
    al embarque, el test de neutralización de virus (para los tipos O y A de
    aftosa) deberán ser conducidos en los animales centinelas con resultados
    negativos. Si los resultados son encontrados positivos, el MGAP deberá
    inmediatamente detener la exportación de ganado a la República Popular de
    China. 
    Durante el período de cuarentena, los animales deberán
    ser examinados regularmente y encontrados estar libres de evidencias
    clínicas de las enfermedades infecciosas listadas en los Artículos 4, 5 y
    Anexo a este protocolo. Todos los animales deberán ser testados por las
    enfermedades enumeradas en el Anexo de este protocolo mostrando resultados
    negativos. Si cualquier animal de este protocolo diera positivo a la aftosa
    por el método de ELISA (proteínas no estructurales), el animal deberá ser
    removido inmediatamente del rebaño, y deberán ser testado por el método
    de aislamiento de virus. Si los resultados permanecieran positivo, el MGAP
    deberá inmediatamente suspender la exportación de ganado hacia la
    República Popular de China. Los animales positivos a las otras enfermedades
    enumeradas en el Anexo a este protocolo deberán ser removidos del rebaño
    inmediatamente, y no podrán ser exportados a China. 
    
    Artículo 8 
    
    Durante el período cuarentenario de pre-embarque, los
    animales deberán ser tratados por leptospirosis dos veces con
    dihidroestreptomicina (25 mg/kg) con intervalo cada 14 días, o una vez con
    tetraciclina de larga duración (20 mg/kg). 
    
    Artículo 9 
    
    Durante el período cuarentenario de pre-embarque, los
    tratamientos contra parásitos externos e internos deberán ser conducidos
    bajo la supervisión de veterinarios oficiales utilizando drogas aprobadas
    por el MGAP. 
    
    Artículo 10 
    
    Durante el período cuarentenario de pre-embarque, los
    animales deberán ser vacunados contra fiebre aftosa (tipos A y O), contra
    rinotrachetis bovina y carbunclo con vacunas aprobadas por el MGAP por los
    menos 20 días previos a la exportación. 
    
    Artículo 11 
    
    Todas las jaulas, vehículos, barcos o aviones a ser
    utilizados por el transporte deberán estar limpias y desinfectadas con
    desinfectantes aprobados por el MGAP. 
    
    Artículo 12 
    
    El ganado a ser exportado para China no deberá estar en
    contacto con animales pertenecientes a otros envíos, y no deberán ser
    transportados a través de zonas con enfermedades infecciosas como las
    mencionadas en los Artículos 4 y 5, y Anexo de este protocolo. 
    
    Artículo 13 
    
    La alimentación y camas de paja a ser usadas durante la
    cuarentena y transporte deberán ser de zonas libres de enfermedades como
    las mencionadas en los Artículos 4 y 5, y Anexo de este protocolo, y
    deberán satisfacer los requerimientos en materia de sanidad veterinaria. 
    
    Artículo 14 
    
    Dentro de las 24 horas previas a la exportación, todo el
    ganado en la unidad cuarentenaria de pre-embarque deberá ser examinado
    clínicamente y encontrado estar libre de evidencias de enfermedades
    infecciosas. 
    
    Artículo 15 
    
    El ganado deberá ser transportado al puerto de entrada a
    China por la ruta especificada y dentro del período de tiempo especificado
    en el permiso de importación emitido por AQSIQ. 
    
    Articulo 16 
    
    Correcciones al protocolo pueden ser hechas en cualquier
    momento por consenso mutuo de ambas partes basadas en negociaciones entre
    expertos de ambos países, y serán efectivas con la confirmación por
    escrito por parte de las autoridades oficiales de AQSIQ y del MGAP. 
    
    Artículo 17 
    
    Este protocolo entrará en vigencia en la fecha de su
    firma. Cualquiera de las partes podrá revocar el protocolo dando a la otra
    parte un plazo de 6 meses de notificación de su intención de hacerlo. 
    
    Artículo 18 
    
    Este protocolo es firmado en Montevideo, el día 18 de
    febrero de 2005, hecho en duplicado en idioma español, chino e inglés, con
    todos los idiomas siendo igualmente válidos. Si hubiera alguna diferencia,
    la versión en inglés será la prevaleciente. 
    
    
      
        | 
           Por la 
          Administración General de 
          Supervisión de la Calidad, Inspección 
          y Cuarentena 
          República Popular de China  | 
        
           Por el 
          Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 
          República Oriental del Uruguay  | 
       
     
    
    ANEXO - Requerimientos de Test para Ganado a ser
    Importado desde Uruguay a China desde los Establecimientos de Origen y de
    las Unidades Cuarentenarias 
    
    
      
        | 
           Enfermedad  | 
        
           Test y Requerimientos en los Establecimientos de
          Origen  | 
        
           Test y Requerimientos en las Unidades
          Cuarentenarias  | 
       
      
        | 
           1. Aftosa  | 
        
           ELISA; en caso de positivo, utilizar el test de
          identificación de virus para la confirmación  | 
        
           Para animales de exportación: ELISA, si positivo,
          usar identificación de virus (test probang) para confirmar. Para
          animales centinelas: test de neutralización de virus para tipo O y A
          dentro de los 7 días antes de la exportación.  | 
       
      
        | 
           2. Tuberculosis  | 
        
           Test intradérmico en el pliegue caudal, utilizando
          tuberculina PPD bovina, sin reacción  | 
          | 
       
      
        | 
           3. Paratuberculosis  | 
        
           Test ELISA  | 
          | 
       
      
        | 
           4. Brucelosis  | 
        
           ELISA con resultados negativos, o el Test de
          aglutinación de placas bufereada  | 
          | 
       
      
        | 
           5. Leucosis Bovina Enzootica  | 
        
           Test de gel de agar de inmunidifusión (antígeno
          gP), o ELISA con resultados negativos  | 
          | 
       
      
        | 
           6. Diarrea Viral Bovina  | 
        
           Test de aislamiento de virus con procedimiento de
          inmunoperoxidasa, o test C-Elisa (captura de antígeno)  | 
          | 
       
     
    
    Protocolo entre la Administración General de Supervisión
    de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y
    el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental
    del Uruguay sobre Requerimientos de Cuarentena y Sanidad Animal para
    Embriones Bovinos a ser Exportado desde Uruguay a la República Popular de
    China 
    
    La Administración General de Supervisión de la Calidad,
    Inspección y Cuarentena de la República Popular de China (AQSIQ) y el
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del
    Uruguay (MGAP), por medio de negociaciones amigables, han decidido alcanzar
    los siguientes acuerdos sobre requerimientos de cuarentena y salud animal de
    embriones bovinos a ser exportado desde Uruguay a la República Popular de
    China: 
    
    Artículo 1 
    
    El MGAP será responsable de la cuarentena y la
    inspección de embriones bovinos y de vacas donantes. 
    1.1 Todos los centros de colección de embriones desde
    los cuales se originan los embriones bovinos para exportación a China
    serán registrados previamente con AQSIQ. 1.2 AQSIQ enviará veterinarios
    oficiales para llevar a cabo la inspección in situ de los centros de
    colección de embriones. Los centros de colección de embriones que no se
    encuentren registrados con AQSIQ no pueden exportar embriones bovinos a
    China. 
    1.3 El MGAP es responsable de la supervisión de los
    centros de colección de embriones. 
    Los embriones bovinos no podrán ser importados hasta que
    el importador Chino reciba el permiso de importación para la importación
    de embriones bovinos emitido por AQSIQ. Solamente un envío de embriones
    bovinos puede ser importado por cada permiso de importación 
    1.4 El MGAP comenzará la cuarentena e inspección de
    embriones y de la vaca donante de acuerdo con el presente Protocolo y
    emitirá el certificado de cuarentena después de la confirmación que el
    importador chino ha recibido el permiso de importación desde AQSIQ. 
    1.5 El MGAP suministrará previamente a la AQSIQ un
    modelo de certificado sanitario de embriones bovinos para su aprobación. 
    
    Artículo 2 
    
    Cada envío de embriones bovinos estará acompañado por
    el certificado sanitario emitido por el MGAP. 
    2.1 El certificado sanitario consiste de un original y
    dos copias. Los resultados relevantes de test deben estar acompañados al
    certificado. 
    2.2 El certificado sanitario debe estar escrito a
    máquina. Escritos a mano o versiones alteradas no son válidas. 
    2.3 El certificado sanitario es válido con el sello
    oficial del MGAP y con la firma de veterinario autorizado. 
    2.4 El certificado sanitario acompañará a los embriones
    a China. 
    2.5 En caso que los embriones arriben al puerto de
    entrada de China con un certificado sanitario inválido o sin certificado
    sanitario, los embriones serán devueltos o destruidos por AQSIQ. 
    
    Artículo 3 
    
    Las siguientes declaraciones deberán estar especificadas
    en los certificados sanitarios: 
    3.1 El número de registro de los centros de colección
    de embriones; 
    3.2 Los nombres y direcciones del destinatario y del
    proveedor; 
    3.3 Los nombres y direcciones de los centros de
    colección de embriones y las identificaciones de las vacas donantes; 
    3.4 La cantidad de embriones; 
    3.5 Los procedimientos de colección, lavado, tratamiento
    con tripsina, y almacenaje de los embriones para exportación. 
    3.6 Los informes detallados de los resultados de
    cuarentena y test en las vacas donantes. 
    3.7 El número de registro del centro de colección de
    semen a partir del cual el semen fue utilizado para inseminar a las vacas
    donantes. 
    
    Artículo 4 
    
    4.1 Uruguay oficialmente confirma que se encuentra libre
    de Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Dermatosis Nodular
    Contagiosa, Lengua Azul, Peste de los Pequeños Rumianes, Enfermedad de
    Akabane, Estomatitis Vesicular, y Encefalopatía Espongiforme Bovina. Desde
    agosto 21 de 2001 Uruguay ha estado libre de casos de fiebre aftosa. 
    4.2 Toda vez que ocurriera en Uruguay un brote de las
    enfermedades enumeradas en el Artículo 4.1, el MGAP tomará inmediatamente
    las acciones siguientes: 
    4.2.1 Notificación a AQSIQ con los detalles del brote
    dentro de las 24 horas, incluyendo el nombre de la enfermedad, nombre y
    dirección del establecimiento en el cual el brote tuvo lugar, número y
    especies de animales involucrados en el brote, y las medidas de control que
    han sido tomadas por el MGAP. 
    4.2.2 Suspensión de la exportación de embriones bovinos
    a la República Popular de China. 
    
    Artículo 5 
    
    Los requerimientos de los centros de colección de
    embriones son los siguientes: 
    5.1 Los centros de colección de embriones fueron
    establecidos bajo la aprobación del MGAP. 
    5.2 Los centros de colección de embriones se encuentran
    bajo la inspección y supervisión regular del MGAP. 
    5.3 La producción y procesamiento de los embriones en
    los centros respectivos cumplen con los niveles recomendados por la OIE. 
    5.4 No ha existido evidencia clínica de tuberculosis,
    brucelosis, leucosis bovina enzootica, campilobacter fetal, y
    paratuberculosis durante los últimos 3 años. 
    5.5 Durante los pasados 12 meses, no ha habido evidencia
    clínica de leptospirosis, clamidiosis, BVD/MD, IBR/IPV. 
    
    Artículo 6 
    
    Los requerimientos sanitarios para las vacas donantes de
    embriones son los siguientes: 
    6.1 Las vacas donantes tienen una caravana única y
    permanente para trazabilidad. 
    6.2 Durante el período de 30 días antes de la
    colección de embriones a 30 días después de la colección de embriones,
    la vaca donante no muestra signos de enfermedades infecciosas como las
    mencionadas en los Artículos 4 y 5, y en el Anexo de este protocolo. 
    6.3 Dentro de las 24 horas previas a la colección del
    embrión, todos los animales en los centros de colección de embriones son
    examinados clínicamente por personal veterinario autorizado del MGAP y
    encontrados estar libre de cualquier signo de enfermedad infecciosa como las
    mencionadas en los Artículos 4 y 5, y en el Anexo de este protocolo. 
    6.4 Las vacas donantes están sujetas a los test de
    diagnósticos en el Anexo de este protocolo con resultados negativos. 
    6.5 Si cualquier animal positivo a aftosa fuera
    encontrado mediante el test ELISA de proteína no estructural, los animales
    deberán ser removidos inmediatamente del rebaño, y los embriones
    colectados a partir de esos animales no podrán ser exportados a China.
    Aquellos animales positivos deberán ser testados por test de
    identificación de virus. Si los resultados son ratificados como positivos,
    el MGAP deberá inmediatamente suspender la exportación de embriones
    bovinos a la República Popular de China. Los animales positivos a las
    enfermedades enumeradas en el Anexo de este protocolo deberán ser removidos
    inmediatamente del rodeo, y los embriones colectados a partir de los
    animales positivos no podrán ser exportados a China. 
    
    Artículo 7 
    
    El semen utilizado para inseminar a las vacas donantes
    deber satisfacer las condiciones del Protocolo entre MGAP y AQSIQ en los
    requerimientos de cuarentena y sanidad para el semen de bovinos a ser
    exportados desde Uruguay a la República Popular de China. 
    
    Artículo 8 
    
    8.1 Los embriones exportados son colectados y tratados de
    acuerdo a los niveles de salud animal recomendados por IETS y OIE, bajo la
    supervisión de los veterinarios autorizados del MGAP. 
    8.2 Cada embrión es confirmado con una zona pelúcida
    intacta y libre de material adherente por examen microscópico. 
    8.3 Los embriones son empaquetados, sellados y marcados
    bajo la supervisión de los veterinarios autorizados del MGAP. Los embriones
    de exportación son mantenidos bajo la supervisión de los veterinarios
    autorizados del MGAP hasta la emisión del certificado sanitario. 
    
    Artículo 9 
    
    Correcciones a este protocolo se pueden hacer en
    cualquier momento por consentimiento mutuo basadas en negociaciones entre
    expertos de ambas partes, y se hacen efectivas con la confirmación por
    escrito de las autoridades oficiales de AQSIQ y MGAP. 
    
    Artículo 10 
    
    Este protocolo entrará en vigencia en la fecha de su
    firma. Cualquiera de las partes podrá revocar el protocolo dando a la otra
    parte un plazo de 6 meses de notificación previa de su intención de
    hacerlo. 
    
    Artículo 11 
    
    Este protocolo es firmado en Montevideo, el día 18 de
    febrero de 2005, hecho en duplicado en idioma español, chino e inglés, con
    todos los idiomas siendo igualmente válidos. Si hubiera alguna diferencia,
    la versión en inglés será la prevaleciente. 
    
    
      
        | 
           Por la 
          Administración General de 
          Supervisión de la Calidad, Inspección 
          y Cuarentena 
          República Popular de China  | 
        
           Por el 
          Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 
          República Oriental del Uruguay  | 
       
     
    
    ANEXO - REQUERIMIENTOS DE CUARENTENA PARA VACAS DONANTES
    DE EMBRIONES BOVINOS A SER EXPORTADOS DESDE URUGUAY A CHINA 
    
    
      
        | 
           Enfermedades  | 
        
           Métodos de cuarentena y niveles de determinación  | 
       
      
        | 
           1. Aftosa  | 
        
           Test de ELISA de proteína no estructural deberá
          ser conducido dos veces, dentro de los 30 días previos a la primera
          colección de embriones y 30 días después de la última colección,
          respectivamente, con un intervalo de por lo menos 21 días. Si
          resultados positivos fueran encontrados, los test de identificación
          de virus deberán ser conducidos para su confirmación.  | 
       
      
        | 
           2. IBR/IPV  | 
        
           Test de Neutralización de virus, serum no
          diluído, o ELISA serán conducidos dentro de los 21-60 días después
          de la última colección de embriones.  | 
       
      
        | 
           3. Tuberculosis  | 
        
           Test intradérmico utilizando tuberculina (PPD) en
          el pliegue caudal dentro de los 21-60 días después de la última
          colección de embriones; por negativo se entiende la no reacción en
          el sitio de la inyección.  | 
       
      
        | 
           4. Paratuberculosis  | 
        
           Test de ELISA dentro de los 21-60 días después de
          la última colección de embriones.  | 
       
      
        | 
           5. Brucelosis  | 
        
           Test de fijación complementaria o test ELISA
          dentro de los 21-60 días después de la última colección de
          embriones.  | 
       
      
        | 
           6. Leptospirosis  | 
        
           Test de micro-aglutinación dentro de los 21-60
          días después de la última colección de embriones; por negativo se
          entiende en la dilución 1:100.  | 
       
      
        | 
           7. Diarrea viral bovina  | 
        
           Test de ELISA dentro de los 21-60 días después de
          la última colección de embriones.  | 
       
      
        | 
           8. Campilobacter genital bovina  | 
        
           Test de cultivo en el muco vaginal entre 21-60
          días de la última colección de embriones si fuera fecundada por
          monta natural.  | 
       
      
        | 
           9. Tricomoniaisis  | 
        
           Test de cultivo en el muco vaginal entre 21-60
          días de la última colección de embriones si fuera fecundada por
          monta natural.  | 
       
     
    
    Protocolo entre la Administración General de Supervisión
    de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y
    el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental
    del Uruguay sobre Requerimientos de Cuarentena y Sanidad Animal para semen
    bovino a ser Exportado desde Uruguay a la República Popular de China 
    
    La Administración General de Supervisión de la Calidad,
    Inspección y Cuarentena de la República Popular de China (AQSIQ) y el
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del
    Uruguay (MGAP), por medio de negociaciones amigables, han decidido alcanzar
    los siguientes acuerdos sobre requerimientos de cuarentena y salud animal de
    semen bovino a ser exportado desde Uruguay a la República Popular de China: 
    
    Artículo 1 
    
    El MGAP será responsable de la cuarentena e inspección
    de semen de los toros donantes y animales señuelos. 
    1.1 Todos los centros de colección de semen a partir de
    los cuales se origina el semen bovino para exportación a China estarán
    registrados con anticipación con AQSIQ. AQSIQ enviará veterinarios
    oficiales para inspeccionar in situ de los centros de colección de semen.
    Los centros de colección de semen que no se encuentren registrados con
    AQSIQ, no podrán exportar semen de bovino a China. 
    1.2 El MGAP es responsable por la supervisión del semen
    de los centros de colección. 
    1.3 El semen de bovino no puede ser importado hasta que
    el importador de China recibe el permiso de importación para importar el
    semen bovino emitido por AQSIQ. Solamente un envío de semen bovino puede
    ser importado en cada permiso de importación. 
    1.4 Solamente cuando esté confirmado que el importador
    chino haya recibido el permiso de importación de la AQSIQ, puede el MGAP
    comenzar la cuarentena e inspección del semen, de los toros donantes y
    animales señuelos, y emitir el certificado de cuarentena de acuerdo con
    este Protocolo. 
    1.5 El MGAP suministrará a la AQSIQ un modelo de
    certificado sanitario para semen bovino antes de que el mismo tenga
    vigencia. 
    
    Artículo 2 
    
    Cada envío de semen bovino estará acompañado por
    certificados sanitarios emitidos por el MGAP. 
    2.1 El certificado sanitario consiste de un original y de
    dos copias. Los resultados relevantes de test deben estar acompañados al
    certificado. 
    2.2 El certificado sanitario debe estar escrito a
    máquina. Escritos a mano o versiones alteradas no son válidas. 
    2.3 El certificado sanitario es válido con el sello
    oficial del MGAP y con la firma de veterinario autorizado. 
    2.4 El certificado sanitario acompañará al semen con
    destino a China. 
    2.5 En caso que el semen arribe al puerto de entrada de
    China con un certificado sanitario inválido o sin certificado sanitario, el
    semen será devuelto o destruido por AQSIQ. 
    
    Artículo 3 
    
    Las siguientes declaraciones deberán estar especificadas
    en los certificados sanitarios: 
    3.1 El número de registro de los centros de colección
    de semen; 
    3.2 Los nombres y direcciones del destinatario y del
    proveedor; 
    3.3 Los nombres y direcciones de los centros de
    colección de semen y el número de identificación del toro donante; 
    3.4 La cantidad y volumen de semen; 
    3.5 El método de dilución y la concentración/densidad
    final de actividad espermatozoica; 
    3.6 Los componentes de los diluentes, los antibióticos y
    el contenido de otras sustancias adicionadas; 
    3.7 Las marcas de identificación relacionadas con la
    fecha de colección e identificación del número del donante en cada
    pajuela. 
    
    Artículo 4 
    
    4.1 Uruguay oficialmente confirma que se encuentra libre
    de Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Dermatosis Nodular
    Contagiosa, Lengua Azul, Peste de los Pequeños Rumianes, Enfermedad de
    Akabane, Estomatitis Vesicular, y Encefalopatía Espongiforme Bovina. Desde
    agosto 21 de 2001 Uruguay ha estado libre de casos de fiebre aftosa. 
    4.2 Toda vez que ocurriera en Uruguay un brote de las
    enfermedades enumeradas en el Artículo 4.1, el MGAP tomará inmediatamente
    las acciones siguientes: 
    4.2.1 Notificación a AQSIQ con los detalles del brote
    dentro de las 24 horas, incluyendo el nombre de la enfermedad, nombre y
    dirección del establecimiento en el cual el brote tuvo lugar, número y
    especies de animales involucrados en el brote, y las medidas de control que
    han sido tomadas por el MGAP. 
    4.2.2 Suspensión de la exportación de embriones bovinos
    a la República Popular de China. 
    
    Artículo 5 
    
    Los requerimientos de los centros de colección de semen
    son los siguientes: 
    5.1 Los centros de colección de semen fueron
    establecidos bajo la aprobación del MGAP. 
    5.2 Los centros de colección de semen se encuentran bajo
    la inspección y supervisión regular del MGAP. 
    5.3 La producción y procesamiento del semen en los
    centros respectivos cumplen con los niveles recomendados por la OIE. 
    5.4 No ha existido evidencia clínica de tuberculosis,
    brucelosis, leucosis bovina enzootica, y paratuberculosis durante los
    últimos 3 años. 
    5.5 Durante los pasados 12 meses, no ha habido evidencia
    clínica de IBR/IPV, BVD/MD, Leptospirosis,. 
    
    Artículo 6 
    
    Los requerimientos sanitarios para los toros donantes y
    señuelos son los siguientes: 
    6.1 Los toros donantes han residido en el centro de
    colección de semen por lo menos 6 meses antes de la colección de semen, y
    nunca han sido utilizados para servicios naturales desde su arribo al
    centro. 
    6.2 Los toros donantes tienen una caravana única y
    permanente para trazabilidad. 
    6.3 Durante el período de 30 días antes de la
    colección de semen a 30 días después de la colección de semen, el toro y
    el señuelo no muestran signos de enfermedades infecciosas como las
    mencionadas en los Artículos 4 y 5, 7 y en el Anexo de este protocolo.
    Dentro de las 24 horas previas a la colección del semen, todos los animales
    en los centros de colección de semen son examinados clínicamente por
    personal veterinario autorizado del MGAP y encontrados estar libre de
    cualquier signo de enfermedad infecciosa como las mencionadas en los
    Artículos 4, 5, 7 y en el Anexo de este protocolo. 
    6.4 Los toros donantes están sujetos a test de
    diagnósticos en el Anexo de este protocolo con resultados negativos. 
    6.5 Si cualquier animal positivo a aftosa fuera
    encontrado mediante el test ELISA de proteína no estructural, el animal
    deberá ser removidos inmediatamente del rodeo, y el semen colectado a
    partir de esos animales no podrán ser exportados a China. Aquellos animales
    positivos deberán ser testados por test de identificación de virus. Si los
    resultados son ratificados como positivos, el MGAP deberá inmediatamente
    suspender la exportación de semen de bovinos a la República Popular de
    China. Los animales positivos a las enfermedades enumeradas en el Anexo de
    este protocolo deberán ser removidos inmediatamente del rodeo, y el semen
    colectado a partir de los animales positivos no podrán ser exportados a
    China. 
    
    Artículo 7 
    
    Todos los animales en los centros de colección de semen
    son testados regularmente con resultados negativos con respecto a: 
    7.1 Aftosa: test ELISA de proteína no estructural, cada
    3 meses. 
    7.2 IBR/IPV: Test de neutralización de virus o ELISA,
    cada 6 meses. 
    7.3 Tuberculosis: Test intradérmicos utilizando
    tuberculina (PPD), cada 6 meses. 
    7.4 Paratuberculosis: ELISA, cada 6 meses. 
    7.5 Brucelosis: CFT o ELISA, cada 6 meses. 
    7.6 BVD/MD: Test de aislamiento de virus, cada 6 meses. 
    7.7 Leucosis bovina enzootica: AGID o ELISA, cada 6
    meses. 
    
    Artículo 8 
    
    8.1 El semen exportado es colectado y tratado de acuerdo
    a los niveles de salud animal recomendados por OIE, bajo la supervisión de
    los veterinarios autorizados del MGAP. 
    8.2 Cada envío de semen es colocado en pajuelas, sellado
    y marcado bajo la supervisión de las autoridades veterinarias del MGAP. Las
    marcas de identificación del semen son informados en el certificado
    sanitario. 
    8.3 El semen exportado es mantenido bajo la supervisión
    de los veterinarios autorizados del MGAP hasta la emisión del certificado
    sanitario. 
    
    Artículo 9 
    
    Correcciones a este protocolo se pueden hacer en
    cualquier momento por consentimiento mutuo basadas en negociaciones entre
    expertos de ambas partes, y se hacen efectivas con la confirmación por
    escrito de las autoridades oficiales de AQSIQ y MGAP. 
    Este protocolo entrará en vigencia en la fecha de su
    firma. Cualquiera de las partes podrá revocar el protocolo dando a la otra
    parte un plazo de 6 meses de notificación previa de su intención de
    hacerlo. 
    Este protocolo es firmado en Montevideo, el día 18 de
    febrero de 2005, hecho en duplicado en idioma español, chino e inglés, con
    todos los idiomas siendo igualmente válidos. Si hubiera alguna diferencia,
    la versión en inglés será la prevaleciente. 
    
    
      
        | 
           Por la 
          Administración General de 
          Supervisión de la Calidad, Inspección 
          y Cuarentena 
          República Popular de China  | 
        
           Por el 
          Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 
          República Oriental del Uruguay  | 
       
     
    
    ANEXO - REQUERIMIENTOS DE CUARENTENA PARA SEMEN DE
    BOVINOS A SER EXPORTADOS DESDE URUGUAY A CHINA 
    
    
      
        | 
           Enfermedades  | 
        
           Métodos de cuarentena y niveles de determinación  | 
       
      
        | 
           1. Aftosa  | 
        
           Test de ELISA de proteína no estructural deberá
          ser conducido dos veces, dentro de los 30 días previos a la primera
          colección de semen y 30 días después de la última colección,
          respectivamente, con un intervalo de por lo menos 21 días. Si
          resultados positivos fueran encontrados, los test de identificación
          de virus deberán ser conducidos para su confirmación.  | 
       
      
        | 
           2. IBR/IPV  | 
        
           Test de Neutralización de virus, serum no
          diluído, o ELISA en dos oportunidades, antes y después de la
          colección de semen, respectivamente, con un intervalo de por los
          menos 21 días.  | 
       
      
        | 
           3. Tuberculosis  | 
        
           Test intradérmico utilizando tuberculina (PPD) en
          el pliegue caudal dentro de los 40 días después de la última
          colección de semen; por negativo se entiende la no reacción en el
          sitio de la inyección.  | 
       
      
        | 
           4. Paratuberculosis  | 
        
           Test de ELISA dentro de los 40 días después de la
          última colección de semen.  | 
       
      
        | 
           5. Brucelosis  | 
        
           Test de fijación complementaria o test ELISA
          dentro de los 40 días después de la última colección de embriones.  | 
       
      
        | 
           6. Leptospirosis  | 
        
           Test de micro-aglutinación en dos oportunidades,
          dentro de los 30 días antes de la primera colección de semen y
          dentro de los 40 días después de la última colección de semen,
          respectivamente; con un intervalo de al menos 60 días: negativo a la
          dilución de 1:100.  | 
       
      
        | 
           7. BVD/MD  | 
        
           Test de ELISA dentro de los 40 días después de la
          última colección de semen.  | 
       
      
        | 
           8. Leucosis bovina enzootica  | 
        
           AGID o ELISA deberán ser conducidos en dos
          oportunidades con un intervalo de 120 días entre los dos test. El
          último test es realizado dentro de los 30 días antes de la
          colección del semen.  | 
       
     
    
    
     |