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       9/05/02    
      
       
      9/05/02
      ACUERDO CON EL SALVADOR
      
       
      Señor
      Presidente de la Asamblea General: 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de
      conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral
      20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su
      consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el
      Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
      Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección
      Recíproca de las Inversiones, suscrito en Montevideo, el 24 de agosto del
      año 2000. 
      
       
      El
      Acuerdo expresa el deseo de intensificar la cooperación económica en
      beneficio reciproco de ambos países, proponiendo crear y mantener
      condiciones favorables para la radicación de capital de los
      inversionistas de cada una de las Partes en ei territorio de la otra,
      reconociendo que la promoción y la protección de las inversiones
      estimulan la iniciativa económica privada, propicia 000 el aumento de los
      niveles de ocupación, el fortalecimiento de los distintos ámbitos de la
      cooperación bilateral y el bienestar de las Partes Contratantes. 
      
       
      A
      esos efectos, se proporciona a los inversionistas de cada una de las
      Partes, el marco jurídico e institucional adecuado, con reglas claras que
      otorguen seguridad y protección a las inversiones, facilitando la libre
      transferencia de los pagos vinculados con las mismas, brindándoles un
      tratamiento justo, equitativo y no discriminatorio dentro de su
      territorio, sobre una base no menos favorable que la acordada a sus
      propios inversionistas o a los de terceros países. 
      
       
      El
      tratamiento no se hace extensivo a los privilegios que una de las Partes
      conceda a los inversionistas de terceros Estados, por integrar una unión
      aduanera o económica, un mercado común o una zona de libre comercio. 
      
       
      El
      Acuerdo establece que ninguna de las Partes nacionalizará o expropiará
      las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, salvo que dicha
      medida se adopte por razones de utilidad pública o interés social, bajo
      el debido proceso legal, esté acompañada del pago de una compensación
      adecuada y efectiva correspondiente al valor de mercado de la inversión
      expropiada, indemnización que será efectivamente realizable y libremente
      transferible. 
      
       
      Además,
      instaura mecanismos de solución de controversias, para dilucidar las
      diferencias que pudieran suscitarse entre las Partes o entre una Parte y
      un inversor de la otra Parte, contemplando el arbitraje internacional con
      el objeto de dar celeridad y seguridad a los procedimientos. 
      
       
      En
      consecuencia, considerando la impor1ancia que la República Oriental del
      Uruguay otorga al fomento de. las inversiones, el presente Acuerdo
      constituirá un instrumento útil para estrechar vínculos con la
      República de El Salvador y estimular el intercambio recíproco, lo que
      proporcionará beneficios a la economía nacional, justificando el
      interés del Poder Ejecutivo en la entrada en vigor del mismo, para lo
      cual solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo hace propicia la opor1unidad para reiterar al señor
      Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
      consideración. 
      
       
      9/05/02 APROBACIÓN DE ACUERDO
      PROYECTO
      DE LEY
      ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase
      el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
      Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección
      Recíproca de Inversiones, suscrito en Montevideo, el 24 de agosto del
      año 2000.  
      
      
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