9/05/02    

9/05/02 ACUERDO CON EL SALVADOR

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito en Montevideo, el 24 de agosto del año 2000.

El Acuerdo expresa el deseo de intensificar la cooperación económica en beneficio reciproco de ambos países, proponiendo crear y mantener condiciones favorables para la radicación de capital de los inversionistas de cada una de las Partes en ei territorio de la otra, reconociendo que la promoción y la protección de las inversiones estimulan la iniciativa económica privada, propicia 000 el aumento de los niveles de ocupación, el fortalecimiento de los distintos ámbitos de la cooperación bilateral y el bienestar de las Partes Contratantes.

A esos efectos, se proporciona a los inversionistas de cada una de las Partes, el marco jurídico e institucional adecuado, con reglas claras que otorguen seguridad y protección a las inversiones, facilitando la libre transferencia de los pagos vinculados con las mismas, brindándoles un tratamiento justo, equitativo y no discriminatorio dentro de su territorio, sobre una base no menos favorable que la acordada a sus propios inversionistas o a los de terceros países.

El tratamiento no se hace extensivo a los privilegios que una de las Partes conceda a los inversionistas de terceros Estados, por integrar una unión aduanera o económica, un mercado común o una zona de libre comercio.

El Acuerdo establece que ninguna de las Partes nacionalizará o expropiará las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, salvo que dicha medida se adopte por razones de utilidad pública o interés social, bajo el debido proceso legal, esté acompañada del pago de una compensación adecuada y efectiva correspondiente al valor de mercado de la inversión expropiada, indemnización que será efectivamente realizable y libremente transferible.

Además, instaura mecanismos de solución de controversias, para dilucidar las diferencias que pudieran suscitarse entre las Partes o entre una Parte y un inversor de la otra Parte, contemplando el arbitraje internacional con el objeto de dar celeridad y seguridad a los procedimientos.

En consecuencia, considerando la impor1ancia que la República Oriental del Uruguay otorga al fomento de. las inversiones, el presente Acuerdo constituirá un instrumento útil para estrechar vínculos con la República de El Salvador y estimular el intercambio recíproco, lo que proporcionará beneficios a la economía nacional, justificando el interés del Poder Ejecutivo en la entrada en vigor del mismo, para lo cual solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo hace propicia la opor1unidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

9/05/02 APROBACIÓN DE ACUERDO

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Montevideo, el 24 de agosto del año 2000.