9/05/02
9/05/02
ACUERDO CON EL SALVADOR
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral
20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su
consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el
Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección
Recíproca de las Inversiones, suscrito en Montevideo, el 24 de agosto del
año 2000.
El
Acuerdo expresa el deseo de intensificar la cooperación económica en
beneficio reciproco de ambos países, proponiendo crear y mantener
condiciones favorables para la radicación de capital de los
inversionistas de cada una de las Partes en ei territorio de la otra,
reconociendo que la promoción y la protección de las inversiones
estimulan la iniciativa económica privada, propicia 000 el aumento de los
niveles de ocupación, el fortalecimiento de los distintos ámbitos de la
cooperación bilateral y el bienestar de las Partes Contratantes.
A
esos efectos, se proporciona a los inversionistas de cada una de las
Partes, el marco jurídico e institucional adecuado, con reglas claras que
otorguen seguridad y protección a las inversiones, facilitando la libre
transferencia de los pagos vinculados con las mismas, brindándoles un
tratamiento justo, equitativo y no discriminatorio dentro de su
territorio, sobre una base no menos favorable que la acordada a sus
propios inversionistas o a los de terceros países.
El
tratamiento no se hace extensivo a los privilegios que una de las Partes
conceda a los inversionistas de terceros Estados, por integrar una unión
aduanera o económica, un mercado común o una zona de libre comercio.
El
Acuerdo establece que ninguna de las Partes nacionalizará o expropiará
las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, salvo que dicha
medida se adopte por razones de utilidad pública o interés social, bajo
el debido proceso legal, esté acompañada del pago de una compensación
adecuada y efectiva correspondiente al valor de mercado de la inversión
expropiada, indemnización que será efectivamente realizable y libremente
transferible.
Además,
instaura mecanismos de solución de controversias, para dilucidar las
diferencias que pudieran suscitarse entre las Partes o entre una Parte y
un inversor de la otra Parte, contemplando el arbitraje internacional con
el objeto de dar celeridad y seguridad a los procedimientos.
En
consecuencia, considerando la impor1ancia que la República Oriental del
Uruguay otorga al fomento de. las inversiones, el presente Acuerdo
constituirá un instrumento útil para estrechar vínculos con la
República de El Salvador y estimular el intercambio recíproco, lo que
proporcionará beneficios a la economía nacional, justificando el
interés del Poder Ejecutivo en la entrada en vigor del mismo, para lo
cual solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El
Poder Ejecutivo hace propicia la opor1unidad para reiterar al señor
Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
consideración.
9/05/02 APROBACIÓN DE ACUERDO
PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase
el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones, suscrito en Montevideo, el 24 de agosto del
año 2000.
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