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       14/05/02    
       
      
       
      14/05/02
      -PROYECTO PARA DEROGAR ARTÍCULOS SOBRE ANTEL
      
       
      El
      Poder Ejecutivo remitió un proyecto de ley para derogar los artículos
      612 y 613 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, referida a ANTEL,
      que motivó un proceso de recolección de firmas para realizar un
      referéndum sobre los mismos. 
      
       
      Señor
      Presidente de la 
      
       
      Asamblea
      General 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
      de Ley referente a las disposiciones contenidas en los artículos 612 y
      613 de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
      
       
      La
      Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por medio de los
      artículos 612 y 613 le otorgó a la Administración Nacional de
      Telecomunicaciones (ANTEL) la autorización para constituir una sociedad
      anónima por acciones, cuyo objeto fuera la prestación del servicio de
      telefonía celular terrestre ya comercializar hasta el 40% del paquete
      accionario de dicha sociedad. 
      
       
      Por
      su parte, la ley N° 17.443 de 28 de diciembre de 2001 estableció, a
      iniciativa del propio cuerpo legislativo, que la admisión de capitales
      privados o la venta de acciones en la prestación del servicio de
      telefonía terrestre de ANTEL, debía contar con la previa autorización
      legal conforme al artículo 188 de la Constitución de la República. 
      
       
      Luego
      de la sanción de la ley N° 17.443, el Poder Ejecutivo entendió que con
      la autorización previa exigida a ANTEL para constituir sociedades o
      admitir la presencia de capitales privados en el servicio de telefonía
      móvil que explota ANTEL en competencia con otros privados, la discusión
      promovida por los impulsores del cuestionamiento de los artículos 612 y
      613 quedaba concluida. 
      
       
      Es
      posición del Poder Ejecutivo que dado que estamos ante una discusión
      jurídica carente de sentido práctico ya los efectos de evitarle al país
      un costo por demás importante., resulta imprescindible dar por concluida
      la discusión proponiendo la derogación de los artículos 612 y 613 de la
      ley N°17.296, de 21 de febrero de 2001, reiterando la ya admitida
      doctrina, en otro artículo del proyecto de ley que el monopolio de ANTEL
      sólo resulta de aplicación para el caso de la telefonía básica,
      entendiendo por tal el servicio público de telefonía fija, conmutada y
      referida al tráfico nacional.  
      
       
      PROYECTO DE LEY 
      
      
      Artículo
      1°.- Deróganse los
      artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001. 
      
       
      Artículo
      2°.- La prestación a
      terceros del servicio público de telefonía fija, conmutada y referida al
      tráfico nacional continuará siendo realizada en exclusividad por la
      Administración Nacional de telecomunicaciones (ANTEL). 
        
       
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