21/05/02    

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (C.A.F.)

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL:

El poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con los artículos 168, numeral 20 y 85, numeral 7 de la Constitución de la República a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), suscrito en Montevideo, el 14 de setiembre de 2001, a efectos que ésta pueda cumplir sus actividades en la República, mediante la instalación de una Oficina de Representación o la designación de un agente, gerente o representante.

La Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), con sede en Caracas, Venezuela. comenzó sus funciones financiero y técnico para propicia el desarrollo sostenible de sus países miembros y la integración regional. Es una institución financiera intergubernamental con personalidad jurídica y capacidad legal para celebrar los actos y contratos que se correspondan con sus fines.

El Acuerdo que consta de 26 artículos, facilita las actividades y el cumplimiento en la República de la operaciones atinentes a los objetivos de la Corporación, además de contribuir al eficaz desempeño de sus funcionarios, precisando las prerrogativas e inmunidades y delimitando deberes y obligaciones.

En definitiva, la radicación en el país de una Oficina de Representación de la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) constituye un hecho de trascendencia, resultando entonces que la aprobación parlamentaria del Acuerdo es esencial para el funcionamiento de aquélla.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

 

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), suscrito en Montevideo, el 14 de setiembre de 2001 para que ésta pueda desarrollar sus actividades en la República mediante la instalación de una Oficina de Representación o el nombramiento de un agente, un gerente o un representante.