21/05/02    

ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE DOMINICANA

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 85, numeral 7 y el Artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 21 de agosto del año 2001.

El Acuerdo que se adjunta tiene como objetivo principal, tal como lo menciona su Preámbulo, el fomento y desarrollo de las relaciones turísticas entre ambas Partes. A tales efectos, los primeros Artículos estimulan el mutuo conocimiento de las respectivas culturas, historias y modos de vida; el fomento de las visitas turísticas de sus nacionales y el intercambio de experiencias de programas y acciones de promoción destinados al fortalecimiento y consolidación en los diferentes mercados internacionales de la "imagen de país" y "marca de destino" turísticos, entre otros.

Por su parte en el Artículo V se establece que a los efectos de obtener capacitación en el área de Turismo, las Partes desarrollarán programas recíprocos de capacitación para el personal del sector turismo, especialmente aquellos destinados a la operación y administración de hoteles, instrumentación de proyectos de gestión y planificación del turismo comunitario.

En la medida que lo posibiliten los recursos financieros, las Partes procurarán ofrecerse recíprocamente becas para cursos técnicos de formación y perfeccionamiento turístico y la realización de pasantías. Por su parte el artículo VI a través de sus Organismos Oficiales competentes intercambiarán funcionarios y expertos en turismo a fin de lograr una mayor comprensión de la estructura turística de cada país, determinándose las áreas en las cuales se requiera recibir asesoría y transferencia de tecnología.

Para el logro de los objetivos del Acuerdo y en el marco de sus respectivas legislaciones internas el Articulo VIII estipula la facilitación de la promoción de las actividades de las agencias de viaje, cadenas hoteleras, y compañías de transporte aéreo y marítimo y operadores turísticos en general; a la vez que y según lo señala el artículo X del mismo, las Partes impulsarán el ingreso de inversionistas uruguayos y dominicanos o capitales conjuntos para invertir en el sector turístico de cada país, dentro del límite que les señalen sus respectivas legislaciones internas.

Finalmente, el Acuerdo, que tendrá una duración de cinco años, renovables automáticamente por períodos iguales, designa en su Articulo XI al Ministerio de Turismo de la República Oriental del Uruguay y a la Secretaría de Estado de Turismo de la República Dominicana, como las autoridades encargadas de la aplicación, promoción y evaluación del Acuerdo.

La relevante importancia que el presente Acuerdo puede alcanzar tanto para el fortalecimiento de las relaciones entre la República Oriental del Uruguay y la República Dominicana, como para el desarrollo de la industria del turismo en sus múltiples vertientes, justifica el interés del Poder Ejecutivo en la pronta entrada en vigor del mismo, para lo cual se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

Articulo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 21 de agosto del año 2001.-