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       21/05/02    
      
       
      ACUERDO
      DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Y EL
      GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE DOMINICANA
      
       
      Señor
      Presidente de la Asamblea General: 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter
      a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 85,
      numeral 7 y el Artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la
      República, el adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo
      de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Oriental del
      Uruguay y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad
      de Montevideo, el 21 de agosto del año 2001. 
      
       
      El
      Acuerdo que se adjunta tiene como objetivo principal, tal como lo menciona
      su Preámbulo, el fomento y desarrollo de las relaciones turísticas entre
      ambas Partes. A tales efectos, los primeros Artículos estimulan el mutuo
      conocimiento de las respectivas culturas, historias y modos de vida; el
      fomento de las visitas turísticas de sus nacionales y el intercambio de
      experiencias de programas y acciones de promoción destinados al
      fortalecimiento y consolidación en los diferentes mercados
      internacionales de la "imagen de país" y "marca de
      destino" turísticos, entre otros. 
      
       
      Por
      su parte en el Artículo V se establece que a los efectos de obtener
      capacitación en el área de Turismo, las Partes desarrollarán programas
      recíprocos de capacitación para el personal del sector turismo,
      especialmente aquellos destinados a la operación y administración de
      hoteles, instrumentación de proyectos de gestión y planificación del
      turismo comunitario. 
      
       
      En
      la medida que lo posibiliten los recursos financieros, las Partes
      procurarán ofrecerse recíprocamente becas para cursos técnicos de
      formación y perfeccionamiento turístico y la realización de pasantías.
      Por su parte el artículo VI a través de sus Organismos Oficiales
      competentes intercambiarán funcionarios y expertos en turismo a fin de
      lograr una mayor comprensión de la estructura turística de cada país,
      determinándose las áreas en las cuales se requiera recibir asesoría y
      transferencia de tecnología. 
      
       
      Para
      el logro de los objetivos del Acuerdo y en el marco de sus respectivas
      legislaciones internas el Articulo VIII estipula la facilitación de la
      promoción de las actividades de las agencias de viaje, cadenas hoteleras,
      y compañías de transporte aéreo y marítimo y operadores turísticos en
      general; a la vez que y según lo señala el artículo X del mismo, las
      Partes impulsarán el ingreso de inversionistas uruguayos y dominicanos o
      capitales conjuntos para invertir en el sector turístico de cada país,
      dentro del límite que les señalen sus respectivas legislaciones
      internas. 
      
       
      Finalmente,
      el Acuerdo, que tendrá una duración de cinco años, renovables
      automáticamente por períodos iguales, designa en su Articulo XI al
      Ministerio de Turismo de la República Oriental del Uruguay y a la
      Secretaría de Estado de Turismo de la República Dominicana, como las
      autoridades encargadas de la aplicación, promoción y evaluación del
      Acuerdo. 
      
       
      La
      relevante importancia que el presente Acuerdo puede alcanzar tanto para el
      fortalecimiento de las relaciones entre la República Oriental del Uruguay
      y la República Dominicana, como para el desarrollo de la industria del
      turismo en sus múltiples vertientes, justifica el interés del Poder
      Ejecutivo en la pronta entrada en vigor del mismo, para lo cual se
      solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las
      seguridades de su más alta consideración. 
      
       
      PROYECTO DE LEY 
      Articulo
      Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Turística entre el
      Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
      República Dominicana, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 21 de
      agosto del año 2001.- 
      
       
       
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