21/05/02
ACUERDO
DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE DOMINICANA
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter
a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 85,
numeral 7 y el Artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la
República, el adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo
de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad
de Montevideo, el 21 de agosto del año 2001.
El
Acuerdo que se adjunta tiene como objetivo principal, tal como lo menciona
su Preámbulo, el fomento y desarrollo de las relaciones turísticas entre
ambas Partes. A tales efectos, los primeros Artículos estimulan el mutuo
conocimiento de las respectivas culturas, historias y modos de vida; el
fomento de las visitas turísticas de sus nacionales y el intercambio de
experiencias de programas y acciones de promoción destinados al
fortalecimiento y consolidación en los diferentes mercados
internacionales de la "imagen de país" y "marca de
destino" turísticos, entre otros.
Por
su parte en el Artículo V se establece que a los efectos de obtener
capacitación en el área de Turismo, las Partes desarrollarán programas
recíprocos de capacitación para el personal del sector turismo,
especialmente aquellos destinados a la operación y administración de
hoteles, instrumentación de proyectos de gestión y planificación del
turismo comunitario.
En
la medida que lo posibiliten los recursos financieros, las Partes
procurarán ofrecerse recíprocamente becas para cursos técnicos de
formación y perfeccionamiento turístico y la realización de pasantías.
Por su parte el artículo VI a través de sus Organismos Oficiales
competentes intercambiarán funcionarios y expertos en turismo a fin de
lograr una mayor comprensión de la estructura turística de cada país,
determinándose las áreas en las cuales se requiera recibir asesoría y
transferencia de tecnología.
Para
el logro de los objetivos del Acuerdo y en el marco de sus respectivas
legislaciones internas el Articulo VIII estipula la facilitación de la
promoción de las actividades de las agencias de viaje, cadenas hoteleras,
y compañías de transporte aéreo y marítimo y operadores turísticos en
general; a la vez que y según lo señala el artículo X del mismo, las
Partes impulsarán el ingreso de inversionistas uruguayos y dominicanos o
capitales conjuntos para invertir en el sector turístico de cada país,
dentro del límite que les señalen sus respectivas legislaciones
internas.
Finalmente,
el Acuerdo, que tendrá una duración de cinco años, renovables
automáticamente por períodos iguales, designa en su Articulo XI al
Ministerio de Turismo de la República Oriental del Uruguay y a la
Secretaría de Estado de Turismo de la República Dominicana, como las
autoridades encargadas de la aplicación, promoción y evaluación del
Acuerdo.
La
relevante importancia que el presente Acuerdo puede alcanzar tanto para el
fortalecimiento de las relaciones entre la República Oriental del Uruguay
y la República Dominicana, como para el desarrollo de la industria del
turismo en sus múltiples vertientes, justifica el interés del Poder
Ejecutivo en la pronta entrada en vigor del mismo, para lo cual se
solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El
Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las
seguridades de su más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
Articulo
Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Turística entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Dominicana, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 21 de
agosto del año 2001.-
|