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       02/07/02
      
       
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      -  ENMIENDA EN LA CONVENCIÓN
      SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA
      MUJER
      
       
      Señor
      Presidente de la Asamblea General: 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de
      conformidad con lo dispuesto por los Artículos 85, numeral 7 y 168,
      numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su
      consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba la
      enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la
      Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
      adoptada por los Estados partes en la octava reunión celebrada el 22 de
      mayo de 1995, cuyo texto se transcribe: 
      
       
      "El
      Comité se reunirá normalmente todos los años para analizar los informes
      que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente
      Convención. La duración de las reuniones del Comité será determinada
      por una reunión de los Estados partes en la presente Convención, y
      estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General". 
      
       
      La
      Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
      contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
      en su XXXIV Período de Sesiones. el 18 de diciembre de 1979, fue aprobada
      por Decreto Ley N° 15.164 promulgado el 4 de agosto de 1981, entrando en
      vigor para la República el 8 de noviembre de 1981. El Protocolo
      Facultativo de la Convención, adoptado por la Asamblea General de las
      Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, fue aprobado por Ley N° 17.338
      promulgada el 18 de mayo de 2001 y entró en vigor para la República el
      26 de octubre de 2001. 
      
       
      En
      lo sustantivo, la propuesta de enmienda contribuye a mejorar la atención
      del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
      frente al aumento del volumen de trabajo como consecuencia de nuevas
      ratificaciones y adhesiones a la Convención, así como también por las
      mayores responsabilidades que le incumben con arreglo al Protocolo
      Facultativo de la Convención. 
      
       
      Al
      respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas viene instando a los
      Estados partes en la Convención para que lo antes posible, adopten las
      medidas apropiadas que permitan obtener la aceptación por la mayoría de
      dos tercios de los Estados partes, requerida para que la enmienda entre en
      vigor, razón por la cual el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente
      aprobación parlamentaria. 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor
      Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
      consideración .
      
       
       PROYECTO
      DE LEY 
      ARTÍCULO
      ÚNICO.- Apruébase la
      enmienda al párrafo 1 del artículo 20 del "Convenio sobre la
      Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer",
      adoptada por los Estados Partes en la octava reunión celebrada el 22 de
      mayo de 1995.  
       
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