02/07/02

02/07/02 -  ENMIENDA EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por los Estados partes en la octava reunión celebrada el 22 de mayo de 1995, cuyo texto se transcribe:

"El Comité se reunirá normalmente todos los años para analizar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención. La duración de las reuniones del Comité será determinada por una reunión de los Estados partes en la presente Convención, y estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General".

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su XXXIV Período de Sesiones. el 18 de diciembre de 1979, fue aprobada por Decreto Ley N° 15.164 promulgado el 4 de agosto de 1981, entrando en vigor para la República el 8 de noviembre de 1981. El Protocolo Facultativo de la Convención, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, fue aprobado por Ley N° 17.338 promulgada el 18 de mayo de 2001 y entró en vigor para la República el 26 de octubre de 2001.

En lo sustantivo, la propuesta de enmienda contribuye a mejorar la atención del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer frente al aumento del volumen de trabajo como consecuencia de nuevas ratificaciones y adhesiones a la Convención, así como también por las mayores responsabilidades que le incumben con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención.

Al respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas viene instando a los Estados partes en la Convención para que lo antes posible, adopten las medidas apropiadas que permitan obtener la aceptación por la mayoría de dos tercios de los Estados partes, requerida para que la enmienda entre en vigor, razón por la cual el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración .

 PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 del "Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptada por los Estados Partes en la octava reunión celebrada el 22 de mayo de 1995.