09/07/02

09/07/02 – REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CELADA EN ARAS DE DEFENDER A LA SOCIEDAD Y DE PREVENIR Y COMBATIR EL DELITO

Señor Presidente de la Asamblea General, 
Don Luis Hierro López.

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto Proyecto de Ley, por el cual se habilita la realización de procedimientos de celada, en aras de defender a la sociedad y de prevenir y combatir el delito.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad la sociedad se ve enfrentada a una variedad de conductas antisociales, delitos y nuevas formas de consumación de los mismos, poniendo de relieve la necesidad de una urgente adecuación de la legislación en materia penal y de la utilización de nuevos medios e instrumentos de investigación y lucha contra el delito.

El procedimiento que se instaura por el presente proyecto de ley busca la eficacia de la acción policial en la prevención de los delitos. La policía tradicionalmente encargada de la aplicación de las leyes y del mantenimiento del orden público, constituye un organismo particular por encontrarse en contacto directo con dos sectores antagónicos de la sociedad, el mundo criminal y el público en general. Toda acción policial debe estar orientada a asistir a la comunidad con el objeto de que esta pueda resolver los problemas planteados con la criminalidad.

La preocupación social, basada en el temor ante el delito, alcanza en nuestro país un significativo relieve, al punto de ser un tema que debe ser encarado como grave y prioritario.

El miedo al crimen en nuestra sociedad resulta real y concreto, los ciudadanos se sienten vulnerables, expuestos y desprotegidos frente al delito y reclaman la intervención de los poderes públicos ante las deficiencias del sistema vigente, lo que conduce a la necesidad de promover profundas transformaciones en la legislación y la administración de justicia; dirigidas a establecer una mayor severidad en el trato con los delincuentes.

El procedimiento de la celada pretende entonces, ser un primer paso en ese sentido, sobre un principio base, esencia de todo el proyecto, que consiste como se indicó, en impedir que la sociedad deba primero convertirse en víctima de la delincuencia para recién entonces poder actuar, cuando el daño además -muchas veces irreparable- ya se produjo.

.El presente proyecto de ley propugna entonces, la incorporación a nuestro derecho positivo de un procedimiento ya admitido y aplicado en el derecho comparado, como elemento significativo en la lucha contra la delincuencia, la cual se ha convertido en uno de los principales flagelos y motivo de preocupación de nuestra sociedad.

El combate y la lucha decidida y firme contra el delito en todas sus manifestaciones implica modernamente que la acción de la autoridad policial esté habilitada legalmente para planificar y ejecutar operativos de celada con un doble propósito concordante y complementario. Por una parte, con la única finalidad de capturar y remitir a la justicia a quienes realizan una conducta por acción u omisión dolosa o culpable penada por la ley. Y simultáneamente en defensa de la sociedad civil como procedimiento de prevención del delito y para evitar el daño que el mismo conlleva.

Ante los desafíos que implica la lucha contra el delito, es necesario dotar a nuestras instituciones de los recursos legales adecuados para afrontar situaciones que no pudieron ser previstas en el momento en que nuestra legislación fue aprobada.

La medida legislativa que se propicia tiende a facilitar el accionar de .la autoridad policial en su cometido de prevención y represión de delitos y asimismo también de la justicia. El dotar a la autoridad policial de herramientas como las que en este proyecto se proponen, no es algo novedoso ni desconocido para quienes están en permanente contacto con el derecho penal.

Esta figura determina una necesaria adecuación y evolución de la legislación penal para combatir con mayor éxito la criminalidad, representa al mismo tiempo un significativo avance en la incorporación de modernos procedimientos para la prevención y represión del delito, respecto de nuestro sistema jurídico, y constituye además un procedimiento ya admitido en varias legislaciones que ha dado óptimos resultados.

Debe subrayarse muy especialmente que el procedimiento que se consagra en este proyecto de ley no implica actos de instigación, ni de provocación ni de incriminación, porque intencionalmente no se determina a otro a realizar un hecho punible.

Es más, como sostiene Manzini en su Tomo II de su obra Tratado de Derecho Penal (Trattato Di Diritto Penale Italiano, Vol. II, p.439) el agente actuante en este accionar, obra, no con voluntad de participar en el delito, sino con voluntad completamente opuesta, que es la de comprobar el delito, con el fin de frustrar el resultado dañoso o peligroso.

Su función restringida y controlada por el marco legal que instituye estos procedimientos es básicamente abocarse a prevenir actividades delictivas, tomando de improviso al presunto delincuente, de manera tal que se permita reducir y combatir más eficaz y considerablemente la actuación delictiva.

La celada, constituye un procedimiento tendiente a reprimir el delito potencial, esto es, la situación de ciertos individuos socialmente peligrosos, que por el tipo de hábitos, conductas y relaciones con delincuentes y personas de mal vivir, evidencian estar próximos a la comisión de delitos o que incluso lo cometen en el marco de una celada.

Se busca evitar que la propia autoridad deba esperar a constituirse en víctima de dichos individuos para (recién entonces) poder actuar.

La celada es por ello una medida de prevención y una importante herramienta, tendiente a evitar que un delito se cometa, o a facilitar su represión, impidiéndose de tal manera el resultado dañoso.

En tal sentido se somete a consideración este proyecto por el cual se incorpora, define Y' delimita los procedimientos de celada a nuestro derecho positivo.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- La celada a los efectos de esta ley es el procedimiento por el cual se genera una situación, con la finalidad de capturar y remitir a la justicia a quien realice o intente realizar una conducta por acción u omisión, dolosa o culpable, penada por la ley.

Artículo 2°.- El procedimiento de celada se iniciará con la solicitud fundada de la autoridad policial, al Juez competente en materia penal que corresponda, quien habilitará su realización, si la negare, fundamentará su decisión en plazo de 72 horas. La resolución será apelable por el Ministerio Público y Fiscal.

Artículo 3°.- El resultado de los operativos de celada no podrá ser interpretado como instigación, provocación, ni incriminación, del o los funcionarios policiales actuantes, ni de la autoridad policial.

Artículo 4°.- Compete a la autoridad policial el planificar y ejecutar los operativos de celada con el único fin de combatir y prevenir el delito.

Artículo 5°.- Quedan derogados todos los preceptos se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.