09/07/02
09/07/02
– REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CELADA EN ARAS DE DEFENDER A LA
SOCIEDAD Y DE PREVENIR Y COMBATIR EL DELITO
Señor
Presidente de la Asamblea General,
Don Luis Hierro López.
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a
ese Cuerpo, el adjunto Proyecto de Ley, por el cual se habilita la
realización de procedimientos de celada, en aras de defender a la
sociedad y de prevenir y combatir el
delito.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En
la actualidad la sociedad se ve enfrentada a
una variedad de conductas
antisociales, delitos y nuevas
formas de consumación de los mismos, poniendo de relieve la necesidad de
una urgente adecuación de la legislación en materia penal y de
la utilización de nuevos medios e instrumentos de investigación y lucha contra el delito.
El
procedimiento que se instaura por el presente proyecto de ley busca la
eficacia de la acción policial en la prevención de los delitos. La
policía tradicionalmente encargada de la aplicación de las leyes y
del mantenimiento del orden
público, constituye un organismo
particular por encontrarse en contacto
directo con dos sectores antagónicos de la sociedad, el mundo criminal y
el público en general. Toda
acción policial debe estar
orientada a asistir a la comunidad
con el objeto de que esta pueda resolver los problemas planteados con la
criminalidad.
La
preocupación social, basada en el temor ante el delito, alcanza en
nuestro país un significativo relieve,
al punto de ser un tema que debe ser encarado como grave y prioritario.
El
miedo al crimen en nuestra sociedad resulta real y concreto, los
ciudadanos se sienten vulnerables, expuestos y desprotegidos frente al
delito y reclaman la intervención de los poderes públicos ante las
deficiencias del sistema vigente, lo que conduce a la necesidad de
promover profundas transformaciones en la legislación y la
administración de justicia; dirigidas a establecer una mayor severidad en
el trato con los delincuentes.
El
procedimiento de la celada pretende entonces, ser un primer paso en ese
sentido, sobre un principio base, esencia de todo el proyecto, que
consiste como se indicó, en impedir que la sociedad deba primero
convertirse en víctima de la delincuencia para recién entonces poder
actuar, cuando el daño además -muchas veces irreparable- ya se produjo.
.El
presente proyecto de ley propugna entonces, la incorporación a nuestro
derecho positivo de un procedimiento ya admitido y aplicado en el derecho
comparado, como elemento significativo en la lucha contra la delincuencia,
la cual se ha convertido en uno de los principales flagelos y motivo de
preocupación de nuestra sociedad.
El
combate y la lucha decidida y firme contra el delito en todas sus
manifestaciones implica modernamente que la acción de la autoridad
policial esté habilitada legalmente para planificar y ejecutar operativos
de celada con un doble propósito concordante y complementario. Por una
parte, con la única finalidad de capturar y remitir a la justicia a
quienes realizan una conducta por acción u omisión dolosa o culpable
penada por la ley. Y simultáneamente en defensa de la sociedad civil como
procedimiento de prevención del delito y para evitar el daño que el
mismo conlleva.
Ante
los desafíos que implica la lucha contra el delito, es necesario dotar a
nuestras instituciones de los recursos legales adecuados para afrontar
situaciones que no pudieron ser previstas en el momento en que nuestra
legislación fue aprobada.
La
medida legislativa que se propicia tiende a facilitar el accionar de .la
autoridad policial en su cometido de prevención y represión de delitos y
asimismo también de la justicia. El dotar a la autoridad policial de
herramientas como las que en este proyecto se proponen, no es algo
novedoso ni desconocido para quienes están en permanente contacto con el
derecho penal.
Esta
figura determina una necesaria adecuación y evolución de la legislación
penal para combatir con mayor éxito la criminalidad, representa al mismo
tiempo un significativo avance en la incorporación de modernos
procedimientos para la prevención y represión del delito, respecto de
nuestro sistema jurídico, y constituye además un procedimiento ya
admitido en varias legislaciones que ha dado óptimos resultados.
Debe
subrayarse muy especialmente que el procedimiento que se consagra en este
proyecto de ley no implica actos de instigación, ni de provocación ni de
incriminación, porque intencionalmente no se determina a otro a realizar
un hecho punible.
Es
más, como sostiene Manzini en su Tomo II de su obra Tratado de Derecho
Penal (Trattato Di Diritto Penale Italiano, Vol. II, p.439) el agente
actuante en este accionar, obra, no con voluntad de participar en el
delito, sino con voluntad completamente opuesta, que es la de comprobar el
delito, con el fin de frustrar el resultado dañoso o peligroso.
Su
función restringida y controlada por el marco legal que instituye estos
procedimientos es básicamente abocarse a prevenir actividades delictivas,
tomando de improviso al presunto delincuente, de manera tal que se permita
reducir y combatir más eficaz y considerablemente la actuación
delictiva.
La
celada, constituye un procedimiento tendiente a reprimir el delito
potencial, esto es, la situación de ciertos individuos socialmente
peligrosos, que por el tipo de hábitos, conductas y relaciones con
delincuentes y personas de mal vivir, evidencian estar próximos a la
comisión de delitos o que incluso lo cometen en el marco de una celada.
Se
busca evitar que la propia autoridad deba esperar a constituirse en
víctima de dichos individuos para (recién entonces) poder actuar.
La
celada es por ello una medida de prevención y una importante herramienta,
tendiente a evitar que un delito se cometa, o a facilitar su represión,
impidiéndose de tal manera el resultado dañoso.
En
tal sentido se somete a consideración este proyecto por el cual se
incorpora, define Y' delimita los procedimientos de celada a nuestro
derecho positivo.
PROYECTO
DE LEY
Artículo
1°.- La celada a los efectos de esta ley es el procedimiento por el cual
se genera una situación, con la finalidad de capturar y remitir a la
justicia a quien realice o intente realizar una conducta por acción u
omisión, dolosa o culpable, penada por la ley.
Artículo
2°.- El procedimiento de celada se iniciará con la solicitud fundada de
la autoridad policial, al Juez competente en materia penal que
corresponda, quien habilitará su realización, si la negare,
fundamentará su decisión en plazo de 72 horas. La resolución será
apelable por el Ministerio Público y Fiscal.
Artículo
3°.- El resultado de los operativos de celada no podrá ser interpretado
como instigación, provocación, ni incriminación, del o los funcionarios
policiales actuantes, ni de la autoridad policial.
Artículo
4°.- Compete a la autoridad policial el planificar y ejecutar los
operativos de celada con el único fin de combatir y prevenir el delito.
Artículo
5°.- Quedan derogados todos los preceptos se opongan a lo dispuesto en la
presente ley.
Artículo
6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 60
días de su promulgación.
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