26/07/02

22/07/02 – APROBACIÓN DEL ESTATUTO PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL :

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el Artículo 168, numeral 20 y artículo 85, numeral 7 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de Ley, por el cual se aprueba el Tratado (Estatuto) para la creación del Consejo Iberoamericano del Deporte (cm), suscrito en la ciudad de Montevideo el 4 de agosto de 1994.

El Preámbulo destaca, por su parte, que el deporte representa una actividad que contribuye a la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica siendo, a su vez, un fenómeno cultural de masas que puede ser practicado sin distinciones de color, raza, sexo o clase y que se ha convenido en el hecho social mas importante de este siglo.

El Tratado crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (cm) como organización intergubernamental, con personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos jurídicos.

Los objetivos del CID son entre otros, propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva, impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales así como redactar y poner en práctica la Carta Iberoamericana del Deporte.

La calidad de miembro del CID se adquirirá cuando los Estados iberoamericanos ratifiquen o adhieran a sus Estatutos, de conformidad con los artículos 32 y 33, los que establecen que aquellos entrarán en vigor treinta días después que tres Estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del instrumento correspondiente. Para los restantes el Estatuto entrará en vigor a partir de la fecha en que realicen el deposito.

Los órganos del CID son :

-la Asamblea General,

-el Presidente,

-el Vicepresidente,

-los Delegados Regionales,

-el Secretariado Ejecutivo,

-las Comisiones de Trabajo.

El máximo órgano representativo es la Asamblea General la cual está integrada por todos sus miembros, cada delegación estará compuesta por un máximo de tres delegados de lo cuales, uno ostentará un voto.

El artículo 27 establece que el Presupuesto tendrá carácter anual, será elaborado por el Secretario Ejecutivo que lo someterá a la aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del Presidente. El artículo 28 dispone que serán recursos económicos del cm las aportaciones que en concepto de cuotas le otorguen sus Miembros, las donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas así como cualquier otro tipo de ingreso que pueda producirse.. en la medida que no menoscaben la independencia del cm o sean incompatibles con sus fines.

La sede del cm se establecerá en su primera Asamblea General y deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo, por acuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede del Consejo a cualquier país de los Estados miembros.

El artículo 31 establece que el cm se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado, requiriéndose a tales efectos el voto favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General.

Por los fundamentos expuestos, se estima de singular importancia la entrada en vigor del presente instrumento jurídico internacional, por lo que se solicita la correspondiente aprobación legislativa.

El Poder Ejecutivo reitera al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.-

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase el Tratado (Estatuto) para la creación del Consejo Iberoamericano del Deporte (CDI) suscrito en Montevideo el 4 de agosto de 1994.-