26/07/02
22/07/02 – APROBACIÓN DEL
ESTATUTO PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE
SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
GENERAL :
El Poder Ejecutivo tiene el
honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el Artículo 168,
numeral 20 y artículo 85, numeral 7 de la Constitución de la República,
a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de Ley, por el
cual se aprueba el Tratado (Estatuto) para la creación del Consejo
Iberoamericano del Deporte (cm), suscrito en la ciudad de Montevideo el 4
de agosto de 1994.
El Preámbulo destaca, por su
parte, que el deporte representa una actividad que contribuye a la
educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica siendo, a su
vez, un fenómeno cultural de masas que puede ser practicado sin
distinciones de color, raza, sexo o clase y que se ha convenido en el
hecho social mas importante de este siglo.
El Tratado crea el Consejo
Iberoamericano del Deporte (cm) como organización intergubernamental, con
personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de
actos y contratos jurídicos.
Los objetivos del CID son entre
otros, propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica
a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción
común en materia deportiva, impulsar la colaboración con otras
organizaciones deportivas internacionales así como redactar y poner en
práctica la Carta Iberoamericana del Deporte.
La calidad de miembro del CID se
adquirirá cuando los Estados iberoamericanos ratifiquen o adhieran a sus
Estatutos, de conformidad con los artículos 32 y 33, los que establecen
que aquellos entrarán en vigor treinta días después que tres Estados
hayan ratificado o adherido mediante el depósito del instrumento
correspondiente. Para los restantes el Estatuto entrará en vigor a partir
de la fecha en que realicen el deposito.
Los órganos del CID son :
-la Asamblea General,
-el Presidente,
-el Vicepresidente,
-los Delegados Regionales,
-el Secretariado Ejecutivo,
-las Comisiones de Trabajo.
El máximo órgano
representativo es la Asamblea General la cual está integrada por todos
sus miembros, cada delegación estará compuesta por un máximo de tres
delegados de lo cuales, uno ostentará un voto.
El artículo 27 establece que el
Presupuesto tendrá carácter anual, será elaborado por el Secretario
Ejecutivo que lo someterá a la aprobación de la Asamblea y lo ejecutará
bajo la supervisión del Presidente. El artículo 28 dispone que serán
recursos económicos del cm las aportaciones que en concepto de cuotas le
otorguen sus Miembros, las donaciones provenientes de personas físicas o
jurídicas tanto públicas como privadas así como cualquier otro tipo de
ingreso que pueda producirse.. en la medida que no menoscaben la
independencia del cm o sean incompatibles con sus fines.
La sede del cm se establecerá
en su primera Asamblea General y deberá corresponder al país sede del
Presidente del mismo, por acuerdo de la misma organización podrá
trasladarse la sede del Consejo a cualquier país de los Estados miembros.
El artículo 31 establece que el
cm se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad
manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado,
requiriéndose a tales efectos el voto favorable de las tres cuartas
partes de la Asamblea General.
Por los fundamentos expuestos,
se estima de singular importancia la entrada en vigor del presente
instrumento jurídico internacional, por lo que se solicita la
correspondiente aprobación legislativa.
El Poder Ejecutivo reitera al
Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
consideración.-
PROYECTO DE
LEY
ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase el
Tratado (Estatuto) para la creación del Consejo Iberoamericano del
Deporte (CDI) suscrito en Montevideo el 4 de agosto de 1994.-
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