06/08/02
06/07/02
- SE APRUEBA ACUERDO MACRO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, numeral 7 y 168,
numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su
consideración, el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscrito en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay, el día 22 de junio del año 2001.
El
Acuerdo que consta de un Preámbulo, once artículos y un Anexo, tendrá
duración indefinida y entrará en vigor en un plazo de treinta días a
partir del depósito del cuarto instrumento de ratificación.
Las
controversias que se susciten respecto de la aplicación, interpretación
o incumplimiento de sus disposiciones, serán resueltas mediante el
sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
Como
la denominación indica, consiste en un Acuerdo Marco que tiene por objeto
el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la
articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales,
contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la
población, para lo cual los Estados Partes reafirman los preceptos de
desarrollo sustentable previstos en la Agenda 21, adoptada en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo del
año 1992.
A
tal efecto, en los artículos 2°, 3°, 5°, 6° y 7° se delinean una
serie de acciones genéricas tanto en el ámbito del MERCOSUR como en
foros internacionales, mientras que en el Anexo al Acuerdo se enuncian
cuatro áreas temáticas respecto a las cuales los Estados Partes debieran
acordar las pautas de trabajo a desarrollar en consonancia con la agenda
de trabajo ambiental del MERCOSUR: 1) Gestión sustentable de los recursos
naturales; 2) Calidad de vida y planeamiento ambiental; 3) Instrumentos de
política ambiental y 4) Actividades productivas ambientalmente
sustentables.
Desde la perspectiva comercial -libre circulación
de bienes y servicios- y de competitividad, resultan destacables los
artículos 3° literal c) y 6° literal a).
La
relevancia de la materia, hace que el Poder Ejecutivo promueva la
correspondiente aprobación parlamentaria del Acuerdo Marco sobre Medio
Ambiente del MERCOSUR, que constituirá un instrumento eficaz para
alcanzar los objetivos y fines propuestos en el mismo.
El
Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las
seguridades de su más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO
ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR,
suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 22 de
junio del año 2001, compuesto de un preámbulo, once artículos y un
anexo. -
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