06/08/02

06/07/02 - SE APRUEBA ACUERDO MACRO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración, el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 22 de junio del año 2001.

El Acuerdo que consta de un Preámbulo, once artículos y un Anexo, tendrá duración indefinida y entrará en vigor en un plazo de treinta días a partir del depósito del cuarto instrumento de ratificación.

Las controversias que se susciten respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de sus disposiciones, serán resueltas mediante el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

Como la denominación indica, consiste en un Acuerdo Marco que tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población, para lo cual los Estados Partes reafirman los preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992.

A tal efecto, en los artículos 2°, 3°, 5°, 6° y 7° se delinean una serie de acciones genéricas tanto en el ámbito del MERCOSUR como en foros internacionales, mientras que en el Anexo al Acuerdo se enuncian cuatro áreas temáticas respecto a las cuales los Estados Partes debieran acordar las pautas de trabajo a desarrollar en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR: 1) Gestión sustentable de los recursos naturales; 2) Calidad de vida y planeamiento ambiental; 3) Instrumentos de política ambiental y 4) Actividades productivas ambientalmente sustentables.

Desde la perspectiva comercial -libre circulación de bienes y servicios- y de competitividad, resultan destacables los artículos 3° literal c) y 6° literal a).

La relevancia de la materia, hace que el Poder Ejecutivo promueva la correspondiente aprobación parlamentaria del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, que constituirá un instrumento eficaz para alcanzar los objetivos y fines propuestos en el mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

ARTICULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 22 de junio del año 2001, compuesto de un preámbulo, once artículos y un anexo. -